ANLA - Resolución 001983 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001983 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001983 (27 JUL. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.468.206-8, para el producto formulado CLEANSPRAY UPI SC, con base en los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA

para el producto formulado CLEANSPRAY UPI SC, con base en los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200235622 del 23 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como segunda marca del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC emitido mediante la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023.Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. 2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación.

VANEGAS MONCADA. 2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado OOMYX CARE SC. 8.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola OOMYX CARE SC, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0001262024 del 04 de junio de 2024, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CLEANSPRAY UPI SC, a nombre de la empresa UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, a petición de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 26

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26

1. Inicio de trámite: A través del Auto 2242 del 25 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC, como segunda marca del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HCI.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., el 27 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 30 del mismo mes y año.

2. Auto de Información Adicional: Mediante el Auto 4531 del 28 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de

Dictamen Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 29 de mayo de 2026, quedando ejecutoriado el 17 de junio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la

Dictamen Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 29 de mayo de 2026, quedando ejecutoriado el 17 de junio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200751902 del 09 de junio de 2026, la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 4531 del 28 de mayo de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S. y de aquella que reposa en el expediente LAM9002-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7502 del 10 de julio de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una

segunda marca.Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de

segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7502 del 10 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como segunda marca del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en los cultivos de rosa y papa; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM9002-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CLEANSPRAY UPI SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola, en los cultivos de rosa y papa. Se debe tener en cuenta que el ingrediente activo grado técnico PROPAMOCARB

FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola, en los cultivos de rosa y papa. Se debe tener en cuenta que el ingrediente activo grado técnico PROPAMOCARB HCL, es el mismo PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, siendo la expresión HCL la forma abreviada de mencionar el HYDROCHLORIDE.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CLEANSPRAY UPI SC NOMBRE1 CLEANSPRAY UPI SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN1 SUSPENSIÓN CONCENTRADA -SC

COMPOSICIÓN1 FLUOPICOLIDE: 62,5 g/LPROPAMOCARB HCL: 625 g/LResolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico3 Dosis2 (L/ha) Número de aplicaciones Rosa Mildeo velloso (Peronospora sparsa) 2,0 1 Papa Tizón tardío (Phytophthora infestans mont) 1,5 1 FORMULADORES Y PAÍSES DE ORIGEN1 UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China 1.Tomado de la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023 – LAM9002-00

infestans mont) 1,5 1 FORMULADORES Y PAÍSES DE ORIGEN1 UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China 1.Tomado de la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023 – LAM9002-00 2.Registro nacional PL0001262024 con actualización del 5 de junio de 2026 (código de verificación S2-3DR3VR3X22D89), validado 26 de junio de 2026. 3.Etiqueta aprobada por el ICA del producto formulado CLEANSPRAY UPI SC, radicado 20266200751902 del 9 de junio de 2026.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – OOMYX CARE SC NOMBRE1 OOMYX CARE SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN1 SUSPENSIÓN CONCENTRADA -SC COMPOSICIÓN1 FLUOPICOLIDE2: 62,5 g/LPROPAMOCARB HYDROCHLORIDE2.: 625 g/L

CULTIVOS A TRATAR,

BLANCOS BIOLÓGICOS

A CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico Dosis (L/ha) Número de aplicaciones Rosa Mildeo velloso (Peronospora sparsa) 2,0 1 Papa Tizón tardío (Phytophthora infestans mont) 1,5 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE ORIGEN1 UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China

1 proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca OOMYX CARE SC, radicado 20266200751902 del 9 de junio de 2026. 2 En los certificados de composición y análisis se presenta la composición del producto formulado segunda marca OOMYX CARE SC, con las tolerancias de acuerdo con el numeral 2, literal B, del numeral VII, del Manual Técnico Andino, así: FLUOPICOLIDE: 62,5 ± 6,25 g/L y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE.: 625 ± 25 g/L.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUOPICOLIDE

CLEANSPRAY UPI SC1 OOMYX CARE SC2

NOMBRE

COMÚN (ISO) FLUOPICOLIDE FLUOPICOLIDE GRADO DE PUREZA 96% mínimo 97,0 % min

IMPUREZAS

RELEVANTES No presenta impurezas relevantes No reporta impurezas relevantesResolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26

FABRICANTES Y

PAÍSES DE

ORIGEN

UPI CROPSCIENCE CO., Ltd. de

China.

UPI CROPSCIENCE CO., Ltd. de

China. 1Tomado de la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023 – LAM9002-00 2Certificado de Composición y Análisis del ingrediente activo grado técnico FLUOPICOLIDE, radicado ANLA 20266200235622 del 23

de febrero de 2026.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE.

CLEANSPRAY UPI SC1 OOMYX CARE SC2

NOMBRE

COMÚN (ISO) PROPAMOCARB HCL. PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE.

GRADO DE PUREZA 90% mínimo 90,0 % min IMPUREZAS RELEVANTES No presenta impurezas relevantes No presenta impurezas relevantes

FABRICANTES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

UPI CROPSCIENCE CO., Ltd. de China. UPI CROPSCIENCE CO., Ltd. de China. 1 tomado de la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023 – LAM9002-00 2 certificados de Composición y Análisis del ingrediente activo grado técnico PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, radicado ANLA 20266200235622 del 23 de febrero de 2026.

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HCI, como segunda marca del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola, en los cultivos de rosa y papa, de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM9002-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico

conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM9002-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7502 del 10 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…)Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como segunda marca del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola – Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como segunda marca del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC, presentó la siguiente información de carácter

formulado OOMYX CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como segunda marca del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO

Descripción básica de la información presentada:

1. Proyecto de rotulado del producto formulado OOMYX CARE SC.

2. Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE con una antigüedad no mayor a 2 años de emitido el documento.

3. Certificado de análisis y composición del producto formulado OOMYX CARE SC, con una antigüedad no mayor a 2 años.

4. Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado OOMYX CARE SC, elaborada por el formulador.

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado OOMYX CARE SC, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto formulado CLEANSPRAY UPI SC.

6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado OOMYX

CARE SC.

7. Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.

CONSIDERACIONES La solicitante presentó solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como una segunda marca

CONSIDERACIONES La solicitante presentó solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OOMYX CARE SC a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como una segunda marca del producto formulado matriz CLEANSPRAY UPI SC, el cual será utilizado comoResolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 fungicida agrícola en el cultivo de rosa y papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado OOMYX CARE SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado OOMYX CARE SC la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China; el contenido de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE en el producto formulado OOMYX CARE SC, coincide con el contenido de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz CLEANSPRAY UPI SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023. El producto OOMYX CARE SC será formulado por: UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China.

mencionados en el producto formulado matriz CLEANSPRAY UPI SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023. El producto OOMYX CARE SC será formulado por: UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China. Para el producto formulado OOMYX CARE SC, presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), emitida por el formulador en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China; la información reportada en estos certificados respecto a nombre de los fabricantes, porcentaje de pureza, isómeros e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CLEANSPRAY UPI SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y

PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, es UPI CROPSCIENCE CO., Ltd., de China.

La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del formulado OOMYX CARE SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado OOMYX CARE SC. Es de aclarar que, si bien el

OOMYX CARE SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado OOMYX CARE SC. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz CLEANSPRAY UPI SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca OOMYX CARE SC.Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 La solicitante presentó proyecto de rotulado del producto formulado OOMYX CARE SC, la cual contiene las frases de advertencia “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” y “No contaminar fuentes de agua” e incluye el pictograma de advertencia No. 17 indicado en el Manual técnico Andino “No contamine fuentes de agua”.

Consideración final: el producto formulado OOMYX CARE SC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto CLEANSPRAY UPI SC, al igual que la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE: porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros, y los fabricantes, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano

Agropecuario.

establecido en la Resolución 587 del 23 de marzo de 2023 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario. Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado OOMYX CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola, en los cultivos de rosa y papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURIDICAS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con

el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26 En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19742, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”.

tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 3, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo

incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. 1.1 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 1.2 3 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001983 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de

Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de

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