ANLA - Resolución 001990 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001990 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001990 (28 JUL. 2026) Página 1 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”. EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las competencias y funciones asignadas, en especial en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2200 del 10 de diciembre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL, para el proyecto Campo Costayaco, localizado en el municipio de Villagarzón, en el

y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL, para el proyecto Campo Costayaco, localizado en el municipio de Villagarzón, en el departamento de Putumayo. Que por medio de la Resolución 2510 del 15 de diciembre de 2009 el Ministerio a solicitud de la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL, modificó la licencia ambiental global para el proyecto Campo Costayaco, en el sentido de adicionar el permiso de concesión de aguas superficiales, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 183 del 28 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó a petición de la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL, la Licencia Ambiental Global delResolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 47 proyecto Campo Costayaco, en el sentido de incluir un tercer módulo de tratamiento de aguas para inyección/reinyección con capacidad para 30.000 BWP, dentro de la infraestructura asociada a las facilidades tempranas de producción y autorizar el permiso de exploración de aguas subterráneas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1557 del 5 de agosto de 2019, esta Autoridad, modificó a petición de la titular del proyecto Campo Costayaco, la Licencia Ambiental Global,

permiso de exploración de aguas subterráneas, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1557 del 5 de agosto de 2019, esta Autoridad, modificó a petición de la titular del proyecto Campo Costayaco, la Licencia Ambiental Global, en el sentido de incluir como línea de inversión del 1%, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales. Que mediante el Auto 2415 del 27 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL: por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, con NIT 860.516.431-7. Que mediante la Resolución No. 1205 del 9 de julio de 2021, esta Autoridad aceptó el acogimiento del titular a lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y, en consecuencia, aprobó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%), correspondiente al diseño y la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTAR) sobre el río Naboyaco, a ejecutarse en el municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, con cargo al proyecto Campo Costayaco. Que mediante la Resolución 1698 del 27 de septiembre de 2021, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, con radicación 2021155333-1-000 del 27 de julio de 2021, confirmando los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo octavo la

ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, con radicación 2021155333-1-000 del 27 de julio de 2021, confirmando los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo octavo la Resolución 1205 del 09 de julio de 2021 que impusieron entre otras, la obligación de presentar los certificados de Revisor Fiscal, o Contador Público, o documento equivalente firmado por el Representante Legal, de las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1836 del 22 de agosto de 2023 esta Autoridad aceptó la liquidación parcial actualizada al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el periodo comprendido entre el año 2009 al año 2021 y la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, para el periodo comprendido entre el año 2019 al año 2022. Que mediante la Resolución 2129 del 18 de septiembre de 2023, esta Autoridad, aceptó el cambio de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY

COLOMBIA, LLC SUCURSAL por el de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA

GMBH SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 860.516.4317Resolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 47 Que mediante Auto 6 del 7 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció terceros intervinientes a las personas listadas al RESGUARDO INDÍGENA

determinaciones” Página 3 de 47 Que mediante Auto 6 del 7 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció terceros intervinientes a las personas listadas al RESGUARDO INDÍGENA

AWAMAYASQUER, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIAS

ROSA NUEVA, JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL SECTOR LOS

COSTAYACOS DE LA VEREDA CANANGUCHO, RODRIGO LÓPEZ MUÑOZ, ,

CARLOS DARWIN CAICEDO, CARLOS ANDRÉS MELO OBANDO, HERNANDO

GUSTAVO MORALES RODRÍGUEZ, PAULA ANDREA ZAMBRANO RAMÍREZ,

RICARDO URIEL VILLADA ORTIZ, GEOVANNY OSPINA, ROSA MELIDA

RODRÍGUEZ DE ERAZO, ORLANDO JAVIER PRADO BUCHELLY, DORIS

YOLANDA PRADO BUCHELLY, MIRALBA MUÑÓZ CIFUENTES, SANDRA

MILENA LÓPEZ, ADIELA JACANAMEJOY CHINDOY, RALPH LEVI MARÍN

OSORIO.

Que mediante radicado 20266200145952 del 4 de febrero de 2026, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, radicó la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del Plan de Inversión de no menos del 1% para la vigencia 2025 correspondiente al proyecto CAMPO

COSTAYACO.

Que el día 27 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4360 del 27 de abril de 2026 levantándose el Acta 243

y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4360 del 27 de abril de 2026 levantándose el Acta 243 del 27 de abril de 2026, en cuya diligencia se efectuaron entre otros, los Requerimientos No. 10 y 13 relacionados las obligaciones relacionadas con la línea de inversión forzosa de no menos del 1% denominada como “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales”, así como la presentación de un análisis multitemporal de la cobertura presente en los predios adquiridos. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Costayaco” y como resultado se expidió el Concepto técnico 4360 del 27 de abril de 2026, el cual fue acogido mediante Acta 243 del 27 de abril de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”.Resolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 47

“Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 47 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de esta Autoridad Nacional con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias

Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de esta Autoridad Nacional con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y conforme al numeral 2 del artículo segundo se designó al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” le fue asignada en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General del Anexo, al director general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se

Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cualResolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 47 se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del Plan de Inversión de no menos del 1% para la vigencia 2025 presentada por la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA con el radicado 20266200145952 del 4 de febrero de 2026, cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 4360 del 27 de abril de 2026, determinándose lo siguiente: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. “Localización El proyecto Campo de explotación de hidrocarburos Costayaco se localiza en el

4360 del 27 de abril de 2026, determinándose lo siguiente: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. “Localización El proyecto Campo de explotación de hidrocarburos Costayaco se localiza en el departamento de Putumayo, municipio de Villagarzón, en las veredas Canangucho, La Cafelina, El Porvenir y San Isidro las cuales hacen parte del polígono a licenciar y a las veredas Alemania, Champagnat y Uchupayaco, por las cuales cruza el Oleoducto Costayaco – Uchupayaco. (…) “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Evaluación del Plan de Inversión Para el presente acto administrativo, la Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL presentó mediante radicado ANLA 20256200492792 del 30 de abril del 2025 el ICA 15, dentro del cual aportó en Anexo 20246201127882_30092024_Ajuste_PI1%, en el cual solicitó a la ANLA ajustar el plan de inversión de la Lína (sic) de Promotoría ambiental, en el sentido de aprobar como nueva línea de inversión de los recursos de no menos del 1% las “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, como se observa a continuación: (Ver imagen cartaFuente: radicado ANLA 20256200492792 del 30 de abril del 2025 en el Concepto Técnico 4360 del 27 de abril de 2026)

defina el IDEAM”, como se observa a continuación: (Ver imagen cartaFuente: radicado ANLA 20256200492792 del 30 de abril del 2025 en el Concepto Técnico 4360 del 27 de abril de 2026) Adicionalmente, en el documento del ICA 15 se reportó:Resolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 47 “Para la línea de capacitación se continuó con las gestiones de cambio de la destinación de los recursos con el IDEAM y se espera contar con el proyecto final en el I semestre de 2024. Por otro lado, y una vez revisado el anexo cartográfico del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 15 (radicado ANLA 20256201455672 del 21 de noviembre de 2025), se evidenció que la Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL no incorporó información geográfica vinculada con esta línea de inversión, lo cual resulta coherente, toda vez que la Sociedad no ha iniciado acciones de inversión forzosa de no menos del 1% en esta línea de inversión. Dando alcance a lo anterior, se procede a evaluar la propuesta de inclusión de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, a través del proyecto “Fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico en la subzona hidrográfica Alto Río Putumayo”.

y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, a través del proyecto “Fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico en la subzona hidrográfica Alto Río Putumayo”. Marco normativo La línea de inversión propuesta se encuentra enmarcada en el literal c del artículo 2.2.9.3.1.9, como se observa: ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:

1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1 º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades que se señalan a continuación: (…) “c. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación”.

Aunado a lo anterior, la línea está sujeta a lo conforme al artículo “2.2.9.3.1.4 ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DEL 1%” donde se establece que el alcance del proyecto de inversión puede alcanzar: “a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el Proyecto

GEOGRÁFICO PARA LA INVERSIÓN FORZOSA DEL 1%” donde se establece que el alcance del proyecto de inversión puede alcanzar: “a. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el Proyecto b. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto…”Resolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 47 Para el caso del proyecto, la Subzona Hidrográfica de la obligación de inversión es el Alto Río Putumayo en los Departamentos de Nariño y Putumayo, tal como quedó establecido en el artículo segundo de la Resolución 1557 del 05 de agosto del 2019: “ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 2510 del 15 de diciembre de 2009, mediante la cual se impuso la obligación a la sociedad GRAN TIERRA OPERATIONS COLOMBIA GMBH SUCURSAL:, de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para realizar la inversión establecida en el artículo primero de presente acto administrativo, en la sub-zona hidrográfica Alto Putumayo (dentro de la cual se desarrolla el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Costayaco”) de conformidad con lo establecido en literal a) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero

Costayaco”) de conformidad con lo establecido en literal a) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015”. Objetivos, metas y alcance Mediante el Anexo llamado “Anexo 20246201127882_30092024_Ajuste_PI1%” del ICA 15, con el radicado ANLA 20256200492792 del 30 de abril, se presenta el siguiente objetivo principal: “1. Mejorar y modernizar de la capacidad de monitoreo hidrometeorológico en las estaciones que componen la red en la zona hidrográfica objeto del Proyecto: a. Fortalecer y modernizar el monitoreo y las estaciones hidrológicos. b. Robustecer las mediciones hidrométricas. c. Fortalecer y modernizar el monitoreo meteorológico y los sensores. Dadas las condiciones anteriores, el Proyecto abarca las diferentes instancias del proceso de producción de información hidrometeorológica, pasando por su recepción, verificación, análisis, generación y publicación de productos como soporte a la toma de decisiones de la Región y GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA. Estos procesos comprenden desde la planificación de actividades diarias hasta el seguimiento y vigilancia del recurso hídrico en las zonas hidrográficas mencionadas”. Frente al objetivo principal, se considera que es acorde, toda vez que la Sociedad plantea las acciones dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento del monitoreo hidrometeorológico en las estaciones que componen la red de la subzona hidrográfica, lo cual hace parte de

Frente al objetivo principal, se considera que es acorde, toda vez que la Sociedad plantea las acciones dirigidas al fortalecimiento y mejoramiento del monitoreo hidrometeorológico en las estaciones que componen la red de la subzona hidrográfica, lo cual hace parte de uno de los objetivos de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Justificación de inclusión de la línea de inversión e implementación del proyecto La sociedad justifica la implementación del proyecto ya que existe la necesidad mejorar el sistema de monitoreo hidrometeorológico en las zonas hidrográficas del proyecto en los departamentos de Nariño y Putumayo, buscando contar con información que apoye los procesos de tomas de decisión, alertas hidrológicas, y pronósticos hidrometeorológicos. Los procesos de renovación, repotenciación y compra de equipos, ayudarán a cumplir este objetivo, a través del registro, transmisión y publicación de información hidrometeorológica de calidad.Resolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 47 Adicionalmente, la Sociedad manifiesta que lo anterior “brindará beneficio para GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA y para la región con el Proyecto al fortalecer los medios de vigilancia y monitoreo para la caracterización del recurso hídrico, brindando insumos para el mejoramiento de los pronósticos de tiempo y clima y así prever la ocurrencia de eventos extremos, soportando la toma oportuna de decisiones en temas relacionados con la planificación de actividades inherentes a la gestión

recurso hídrico, brindando insumos para el mejoramiento de los pronósticos de tiempo y clima y así prever la ocurrencia de eventos extremos, soportando la toma oportuna de decisiones en temas relacionados con la planificación de actividades inherentes a la gestión del riesgo”, para lo cual se propone el mejoramiento y modernización de la capacidad de monitoreo hidrometeorológico por medio de la implementación de las estaciones y equipos hidrometereológicos en la subzona hidrográfica impactada por el proyecto. Es importante mencionar que la sociedad aclara que todos los bienes objeto de dicha propuesta serán incluidos dentro de los activos del IDEAM, de tal forma que su operación, mantenimiento y sostenibilidad en el tiempo son claramente responsabilidad de la entidad, quien tendrá que prever los recursos necesarios para soportar estos procesos. Así mismo, en el marco de los proyectos de inversión forzosa, el IDEAM ha desarrollado proyectos bajo la línea de inversión “Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico”, para el mejoramiento y modernización de la capacidad de monitoreo hidrometeorológico de las sedes de las áreas operativas, considerando la importancia de las funciones realizadas en cada zona. A continuación, se citan empresas que han invertido recursos de inversión de no menos del 1% de acuerdo con el marco legal mencionado anteriormente. Estos recursos se han destinado tanto al mejoramiento de la infraestructura como a la modernización de las estaciones y los equipos hidrométricos: Tabla Proyectos desarrollados por el IDEAM en el marco de la inversión forzosaEMPRESA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ALCANCE PERENCO COLOMBIA LIMITED CONVENIO 001 DE 2013 1) Adecuación sede zona operativa OIQuetame, Cundinamarca;

EMPRESA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ALCANCE

PERENCO COLOMBIA LIMITED CONVENIO 001 DE 2013 1) Adecuación sede zona operativa OIQuetame, Cundinamarca; 2) 13 estaciones hidrometeorológicas; 3) Antena GOES 15; 4) 2 DCP. GEOPARK CONVENIO 140 DE 2020 1) Construcción, instalación y puesta en marcha de 4 estaciones hidrometeorológicas automáticas, 2 hidrológicas y 2 meteorológicas nuevas. 2) Modernización de estaciones automáticas existentes, sensores, puesta a tierra y sistema GOES. 3) Adquisición de sistemas de medición de caudales en tiempo real (ADC). 4) Construcción de centro de monitoreo hidrometeorológico en Villavicencio. PAREX CONVENIO 242 DE 2020 Equipamiento hidrometeorológico y cinco (5) pluviómetros.Resolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 47

AUTOPISTAS DE URABÁ

S.A.S. CONVENIO 356 DE 2021

Modernización y fortalecimiento de estaciones meteorológicas convencionales; fortalecimiento de estaciones hidrológicas; construcción e instalación de nueva estación hidrológica; adquisición de equipos de medición de caudal y sistemas de telemetría; equipos de posicionamiento GPS, equipo de nivelación topográfica, PC portátil, cable kit y optimizaciones.

instalación de nueva estación hidrológica; adquisición de equipos de medición de caudal y sistemas de telemetría; equipos de posicionamiento GPS, equipo de nivelación topográfica, PC portátil, cable kit y optimizaciones.

RUTA DEL CACAO CONVENIO 437 DE 2022

Tres (3) estaciones nuevas hidrometeorológicas automáticas; cinco (5) estaciones meteorológicas automáticas; equipos para estaciones hidrométricas sincronizadas y sistema de transmisión/recolección de datos.

AUTOPISTAS NORDESTE CONVENIO 205 DE 2023

Intervención para fortalecimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas; adquisición de equipos de medición hidrométrica; fortalecimiento de estaciones automáticas.

Fuente: radicado ANLA 20256200492792 del 30 de abril del 2025 en el Concepto Técnico 4360 del 27 de abril de 2026

De lo anterior, se observa que diferentes empresas han desarrollado convenios para la implementación de estaciones meteorológicas con diferentes alcances enfocados hacia el mejoramiento, modernización y fortalecimiento de datos hidrometereológicos, y se han movilizado recursos de inversión para tal fin. Lo anterior, permite que se dé un fortalecimiento y modernización de la red de monitoreo del país, permitiendo la generación, integración y análisis de información para la caracterización de la dinámica de las cuencas hidrográfica, destacando que la propuesta se encuentra en el marco normativo definido para el proyecto y lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en cuanto a la destinación de recursos de la Inversión forzosa de no menos del 1%. Línea de inversión seleccionada Especificaciones técnicas y ámbito geográfico

parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en cuanto a la destinación de recursos de la Inversión forzosa de no menos del 1%. Línea de inversión seleccionada Especificaciones técnicas y ámbito geográfico Tal y como fue expuesto en apartes anteriores, la línea de inversión propuesta se encuentra enmarcada en el literal c del artículo 2.2.9.3.1.9, del Decreto 2099 de 2019 en “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación”. El proyecto está estructurado para el fortalecimiento y modernización de dos (2) componentes, a saber: i) el sistema de monitoreo hidrológico y ii) el monitoreoResolución No. 001990 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 47 “Por medio de la cual se modifica una línea de inversión, se aprueba una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 47 meteorológico, para los cuales a continuación se detalla los equipos, obras, sensores, e instalaciones a implementar. Fortalecimiento del monitoreo hidrológico “Este se enfoca en las actividades principales: (i) la modernización y mejoramiento de las diferentes infraestructuras de medición con la instalación de sensores y automatización de estaciones en las corrientes que componen la zona hidrográfica objeto de la inversión; (ii)

“Este se enfoca en las actividades principales: (i) la modernización y mejoramiento de las diferentes infraestructuras de medición con la instalación de sensores y automatización de estaciones en las corrientes que componen la zona hidrográfica objeto de la inversión; (ii) el mejoramiento de las capacidades de las actividades hidrométricas (mediciones en campo), complemento de las mediciones realizadas en las estaciones hidrológicas, las cuales son fundamento del monitoreo cuantitativo y cualitativo del recurso hídrico”. A continuación, se presentan en detalle las intervenciones en cada una de las estaciones. Estaciones hidrológicas Ubicación Actividades propuestas Estación CANAL B (47017100) Desde Pasto vía terrestre hasta Santiago Putumayo 51 km aprox, se desvía a margen derecha hasta la vereda Balsayaco 6,5 aprox en el puente sobre el rio Quinchoa. Levantamiento de cota cero y materialización del BM (Anexo A.1) ● Instalación, ajuste y empalme de sección de miras (Anex

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