ANLA - Resolución 001991 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001991 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001991 (28 JUL. 2026) Página 1 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Resolución 496 de 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1729 del 30 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ E.S.P. para la construcción del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 KV. TESALIA - ALFÉREZ Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓN ASOCIADOS”, localizado en los municipios de Tesalia, Íquira, Teruel, Palermo y Santa María en el departamento del Huila; Planadas y Río Blanco en el departamento de Tolima;

ASOCIADOS”, localizado en los municipios de Tesalia, Íquira, Teruel, Palermo y Santa María en el departamento del Huila; Planadas y Río Blanco en el departamento de Tolima; y Pradera, Florida, Candelaria y Santiago de Cali en el departamento de Valle del Cauca. Que por medio de la Resolución 719 del 18 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado a través del radicado 2016003272-1-000 del 25 de enero de 2016 por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ E.S.P., en el sentido de reponer los artículos segundo y tercero de la Resolución 1729 del 30 de diciembre de 2015, incluyendo información de los sitios de torre actual y modificó la cantidad de torres autorizadas respectivamente. Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a través de Escritura Pública 3679 de la Notaría 11 de Bogotá D.C., del 23 de octubre de 2017, inscrita el 25 de octubre de la misma anualidad bajo el número 02270451 del Libro IX, cambió su razón social por el de GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT 899.999.082-3.Resolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 23 Que lo anterior fue puesto en conocimiento de esta Autoridad Nacional mediante comunicación con radicado 2017121838-1-000 del 26 de diciembre de 2017, por la doctora

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 23

Que lo anterior fue puesto en conocimiento de esta Autoridad Nacional mediante comunicación con radicado 2017121838-1-000 del 26 de diciembre de 2017, por la doctora DAIRA CRISTINA PAREDES HERNANDEZ en su calidad de Apoderada General del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para lo cual adjuntó el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 25 de octubre de 2017, por la Cámara de Comercio de Bogotá. Que a través de la Resolución 1181 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, por el

de GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Que mediante el Auto 5724 de 19 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en los expedientes (carpetas) ATV-00170 y ATV-00499, allegados mediante el oficio con radicado 2020038966-1-000 del 11 de marzo de 2020, contentivos de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional, a favor del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN

TESALIA - ALFÉREZ 230KV Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓN ASOCIADOS”.

Que a través de la Resolución 1161 del 3 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 1729 del 30 de diciembre de 2015, en el sentido de establecer que el ámbito geográfico del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, son las subzonas hidrográficas del Río Guachal (Bolo - Fraile y Párraga); del Río Yaguará, del Río Iquira, del Río Baché, y del Río Atá y del Alto Saldaña. Que mediante la Resolución 684 del 1 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentado, por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado ANLA 2021101232-1-000 del 21 de mayo de 2021. Que a través de la Resolución 2416 del 5 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud realizada mediante comunicación con radicado ANLA 2021287818-1-000 del 31 de diciembre de 2021, complementada por la comunicación con radicación 2022148426-1-000 del 18 de julio de 2022, en virtud del artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar.

la comunicación con radicación 2022148426-1-000 del 18 de julio de 2022, en virtud del artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO compensar. Que por medio de la Resolución 3095 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado mediante el radicado 2022242017-1-000 del 28 de octubre de 2022, por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución 2416 del 5 de octubre de 2022, en el sentido de modificar de oficio los artículos primero y octavo de la decisión recurrida. Que mediante Resolución 525 del 13 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento los artículos primero y segundo de la Resolución 684 del 1 de abril de 2022,Resolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 23 relacionado con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y adoptó otras determinaciones. Que mediante Resolución 1101 del 30 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta de rehabilitación y/o restitución de hábitats de especies con levantamiento parcial de veda nacional, presentada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicado ANLA radicado 2022035131-1-000 del 28 de febrero de 2022.

parcial de veda nacional, presentada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicado ANLA radicado 2022035131-1-000 del 28 de febrero de 2022. Que por medio de la Resolución 1686 del 4 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 1732 del 28 de julio de 2015 y aprobó la propuesta de rehabilitación y/o restitución de hábitats de especies con levantamiento parcial de veda nacional presentada el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicado ANLA 2022035131-1-000 del 28 de febrero de 2022. Que mediante la Resolución 359 del 8 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional estableció la liquidación parcial actualizada, de acuerdo con el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($874.231.768), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($87.423.176.833), para el periodo comprendido entre el año 2015 al año 2022. Que por medio de la Resolución 512 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional

OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($87.423.176.833), para el periodo comprendido entre el año 2015 al año 2022. Que por medio de la Resolución 512 del 26 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la implementación de la restauración ecológica en el predio Bejuqueros ubicado en la vereda El Hereje, del corregimiento de Herrera, municipio de Rioblanco del departamento del Tolima; a través de enriquecimiento para 1,57 ha de pastos limpios, 0,28 ha de pastos enmalezados y adoptó otras determinaciones. Que a través de la Resolución 2949 del 30 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado mediante el radicado 20246200410602 del 12 de abril de 2024, por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución 512 del 26 de marzo de 2024, en el sentido de confirmar la providencia recurrida. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200489762 del 30 de abril de 2025, el presidente de la Junta de Acción comunal -JAC del Corregimiento Bolívar en el municipio de Pradera – Valle del Cauca presentó a esta Autoridad Nacional Derecho de Petición relacionado con el reconocimiento del precitado corregimiento, como área de influencia del proyecto. Que, en virtud de lo señalado, esta Autoridad Nacional, evaluó la información presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200489762 del 30 de abril de 2025, obrante en el expediente LAV0081-14 emitió el Concepto Técnico 11622 del 19 de

mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200489762 del 30 de abril de 2025, obrante en el expediente LAV0081-14 emitió el Concepto Técnico 11622 del 19 de diciembre de 2025, y el Memorando de Alcance identificado con radicado 20264105305503 de 17 de julio de 2026, los cuales sirven de fundamento para la expedición del presente acto administrativo.Resolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 23

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó la solicitud presentada por el presidente de la Junta de Acción comunal -JAC del Corregimiento Bolívar en el municipio de Pradera – Valle del Cauca, mediante comunicación con radicado ANLA 20256200489762 del 30 de abril del 30 abril de 2025 y como resultado de ello se emitió el Concepto Técnico 11622 del 19 de diciembre de 2025, el cual efectuó, entre otras las siguientes consideraciones: “(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto. El proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 KV TESALIA – ALFÉREZ Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓN ASOCIADOS” tiene como objetivo el diseño, adquisición de suministros, construcción y puesta en operación de la línea de transmisión Tesalia –Alférez a 230 kV y sus

CONEXIÓN ASOCIADOS” tiene como objetivo el diseño, adquisición de suministros, construcción y puesta en operación de la línea de transmisión Tesalia –Alférez a 230 kV y sus módulos de conexión, localizado en los departamentos de Huila, Tolima y Valle del Cauca. Estas obras hacen parte de la Convocatoria Pública UPME052009. Localización. El proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN TESALIA – ALFÉREZ 230 KV Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓN ASOCIADOS” se localiza en el suroccidente de Colombia, en los departamentos de Huila, Tolima y Valle del Cauca. El proyecto se desarrolla en los municipios de Tesalia, Iquira, Teruel, Palermo y Santa María en el departamento del Huila; así como en los municipios Planadas y Río Blanco en el departamento del Tolima y por último en los municipios de Pradera, Florida, Candelaria y Santiago de Cali en el departamento del Valle del Cauca. (Ver imagen “Área del proyecto” del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025.) Infraestructura, obras y actividades autorizadas. En la tabla “Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto” del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Estado de avance. En lo que respecta al medio abiótico, para la etapa actual en la que se encuentra el proyecto

“LÍNEA DE TRANSMISIÓN TESALIA – ALFÉREZ 230 KV Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓNResolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 23

“LÍNEA DE TRANSMISIÓN TESALIA – ALFÉREZ 230 KV Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓNResolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 23 ASOCIADOS” corresponde realizar el seguimiento y control ambiental a las medidas de manejo ambiental que aplican para las actividades de: •Transporte de energía. • Mantenimiento electromecánico. • Control de estabilidad de sitios de torre. • Mantenimiento zona de servidumbre. • Reparaciones de emergencia. Los aspectos relacionados con los análisis de cumplimiento de las medidas de manejo que aplican para estas actividades se desarrollan en el acápite del Medio Biótico de Planes y Programas del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025. Respecto al medio biótico, la sociedad presenta información en tiempo y acorde a lo establecido, las medidas de manejo de vedas y asociadas al plan de compensación y 1%. A modo general ha estado dando cumplimiento con las obligaciones del proyecto. Con relación al contexto del medio socioeconómico, éste se detalla a profundidad en el acápite 5 denominado participación ciudadana y participación pública del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025; donde se muestra el clima social, es decir, la percepción compartida por los grupos y actores de interés sobre su entorno en relación directa con la ejecución social y ambiental del proyecto. En el informe de visita de control y seguimiento ambiental con radicado 20254105466773 del 1 de diciembre de 2025, se reportan los aspectos relevantes de la visita realizada del 10 al 14 de

ambiental del proyecto. En el informe de visita de control y seguimiento ambiental con radicado 20254105466773 del 1 de diciembre de 2025, se reportan los aspectos relevantes de la visita realizada del 10 al 14 de noviembre de 2025.

OTRAS CONSIDERACIONES.

Atención a derecho de petición expedientes 15DPE5144-00-2025 y LAV0081-14; de solicitud reconocimiento como parte del área de influencia en el proyecto del Corregimiento Bolívar en el municipio de Pradera – Valle del Cauca. Se pone en contexto que esta Autoridad Nacional recibió comunicación con radicado ANLA 20256200489762 del 30 de abril de 2025, a través del cual se presentó derecho de petición interpuesto por el presidente de la Junta de Acción comunal -JAC del Corregimiento Bolívar en el municipio de Pradera – Valle del Cauca, a través del cual el ciudadano asevera que las torres 334V2, 335V2 y 335V2 se encuentran en jurisdicción de su territorio, no obstante, su corregimiento no ha sido reconocido como parte del área de influencia del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 KV TESALIA – ALFÉREZ Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓN

ASOCIADOS”.

En este orden de ideas, el derecho de petición presentado mediante comunicación con radicado ANLA 20256200489762 del 30 de abril de 2025, indicó lo siguiente:Resolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 23 “En mi calidad de representante de la misma quiero hacerles llegar el paquete arriba descrito

“POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 23 “En mi calidad de representante de la misma quiero hacerles llegar el paquete arriba descrito el cuan contiene mapa del Corregimiento, límites, coordenadas, etc. Para el cual con todo respeto saquen las conclusiones al respecto. 1-El proyecto: línea de transmisión 230 KV Tesalia-Alférez y sus módulos de conexión asociados. 2-Que el radicado 20246201332372 de 19 de noviembre de 2024, con respuesta para nosotros con radicado número 20242200959331, no estamos de acuerdo con las respuestas En la página (3) enumeran los Corregimientos beneficiados menos Bolívar y en el croquis del Corregimiento saltan al Corregimiento de Vallecito estando Bolívar en el medio. Cómo está también en Resolución 1729 del 30 de diciembre de 2015 donde también hay falencias por ubicación. A todo esto, queremos que nuestro Corregimiento sea incluido para la ayuda y así tener nuestra Sede Comunal que por muchísimos años deseamos que se haga realidad. Padecimos la violencia en todos sus ámbitos gracias al empuje de la comunidad con la Junta estamos retomando de nuevo aspiraciones y ver nuestro territorio con mayores aspiraciones. (…)”. (sic) Así las cosas, esta Autoridad Nacional, conforme lo previsto en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política; lo contenido en el artículo 5 de la Ley 489 de 1998, y en ejercicio de las funciones y competencias de esta Autoridad, establecidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y Decreto 376 de 2020, analiza lo siguiente: El señor Juan Antonio Morera Urrea remite los siguientes soportes:

funciones y competencias de esta Autoridad, establecidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y Decreto 376 de 2020, analiza lo siguiente: El señor Juan Antonio Morera Urrea remite los siguientes soportes: a. Imagen en la cual presenta tres (3) puntos en donde indica que se construyeron torres por parte del proyecto. (Ver imagen de la página 434 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025) A partir de la información presentada por el señor Morera Urrea para tres (3) torres en el corregimiento de Bolívar, municipio de Pradera, Valle del Cauca, en coordenadas WGS84 (EPSG:4326), se obtuvieron las siguientes coordenadas Magna Sirgas Bogotá 3116: WGS84 (EPSG:4326) Coordenadas Magna sirgas Bogotá 3116Torre reportada por el señor Morera Norte Este Norte Este 1 3.382326 -76.223501 866033.7871640 761466.7313830 2 3.378829 -76.224155 865646.9848231 761393.1485112 3 3.375452 -76.224778 865273.4533937 761323.0421906

Fuente: Elaboración propia – ANLA conversión de coordenadas a partir de Radicado 20256200489762 del 30

de abril de 2025.Resolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 23 Con esta información, se compararon las coordenadas de los sitios de torre reportados por el titular del proyecto en la “Tabla 1-1 Coordenadas de los Sitios de Torre” del documento con

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 23

Con esta información, se compararon las coordenadas de los sitios de torre reportados por el titular del proyecto en la “Tabla 1-1 Coordenadas de los Sitios de Torre” del documento con radicado 2015044514-1-000 del 25 de agosto de 2015, encontrando una similitud en las coordenadas con los sitios de torre (ST) T334-V2, T335-V2 y T336-V, como se muestra a continuación: Coordenadas Magna sirgas Bogotá 3116 Coordenadas Magna sirgas Bogotá 3116Torre reportada por el señor Morera Norte Norte Sitio de torre (ST) Norte Este 1 866033.7871640 761466.7313830 T334-V2 866036.42 761465.53 2 865646.9848231 761393.1485112 T335-V2 865630,25 761388,76 3 865273.4533937 761323.0421906 T336-V2 865265,8 761319,87

Fuente: Elaboración propia – ANLA conversión de coordenadas a partir de Radicado 20256200489762 del 30 de abril de 2025 y 2015044514-1-000 del 25 de agosto de 2015.

(Ver figura “Fragmento de la “Tabla 1-1 Coordenadas de los Sitios de Torre”, en el Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025.) Por otra parte, en la “Tabla 4-2 Lista de predios y propietarios del AID del proyecto”, presentada en la comunicación con radicado ANLA 2015044514-1-000 del 25 de agosto de 2015 (documento entrega de información adicional), se reportan los predios identificados como 9-39-0448, 9-39-0449

la comunicación con radicado ANLA 2015044514-1-000 del 25 de agosto de 2015 (documento entrega de información adicional), se reportan los predios identificados como 9-39-0448, 9-39-0449 y 9-39-0450, en el corregimiento de Bolívar: (Ver imagen de la página 437 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). (Ver tablas de la página 437 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). Adicionalmente, en la figura 5-1 del documento con radicado 2015044514-1-000 del 25 de agosto de 2015, se aprecia el área del proyecto en la cual se observa el municipio de Pradera, Valle del Cauca. No obstante, la escala utilizada no permite verificar el corregimiento de Bolívar. (Ver figura de la página 438 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). Por lo anterior, se realizó una verificación en el sistema GEOVISOR ANLA con el fin de determinar si los sitios de torre (ST) T334-V2, T335-V2 y T336-V2 se encuentran en el corregimiento de Bolívar jurisdicción del municipio de Pradera en el Departamento del Valle del Cauca. Para esto, se tuvo como insumo la información geográfica de veredas de Colombia delimitadas por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE dentro del Marco Geoestadístico Nacional año 2020 y actualizadas con fines estadísticos a los límites de departamentos y municipios del IGAC (mayo 2016) y la base cartográfica del proyecto con la que cuenta la ANLA, obteniendo la salida gráfica que

y actualizadas con fines estadísticos a los límites de departamentos y municipios del IGAC (mayo 2016) y la base cartográfica del proyecto con la que cuenta la ANLA, obteniendo la salida gráfica que se muestra en la figura de la página 439 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025.Resolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 23 De acuerdo con lo verificado, se observa que la configuración del área del corregimiento Bolívar es diferente a la presentada por el señor Juan Antonio Morera Urrea en su Derecho de Petición; de manera que los sitios de torre T334-V2, T335-V2 y T336-V2 no se encuentran en jurisdicción del corregimiento Bolívar. No obstante, se identifica que el vano entre el ST T335-V2 y T336-V2, así como el sitio de torre T329-V2 sí se sobreponen con el área delimitada para la mencionada unidad territorial. Avanzando en el análisis de la información aportada por el peticionario, se identifican los siguientes soportes asociados a la comprobación de la existencia del Corregimiento Bolívar como Unidad Territorial Menor perteneciente al municipio de Pradera en el Valle del Cauca: • Documento emitido por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Pradera – Valle del Cauca, donde se observa el reconocimiento y existencia del corregimiento Bolívar con sus linderos en localizaciones norte, sur, oriente y occidente, así como información de otras Unidades Territoriales Menores – UAT.

del Cauca, donde se observa el reconocimiento y existencia del corregimiento Bolívar con sus linderos en localizaciones norte, sur, oriente y occidente, así como información de otras Unidades Territoriales Menores – UAT. (Ver imagen de la página 440 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). • Mapa rural del municipio de Pradera – Valle del Cauca. (Ver imagen de la página 441 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). • Reconocimiento emitido por la Gobernación del Valle del Cauca, de personería jurídica 3756 del 4 de septiembre de 1974, respecto a la acreditación del corregimiento Bolívar en el Valle del Cauca; detallando naturaleza, denominación, territorio, principios y finalidades. (Ver imagen de la página 442 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). • Solicitud realizada al titular de la licencia ambiental, acerca de la inclusión como corregimiento parte del área de influencia del proyecto, con fecha del 23 de julio de 2024. (Ver imagen de la página 443 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: En relación con lo anteriormente descrito, se indica que para esta Autoridad Nacional es de suma importancia en el ejercicio de control y seguimiento ambiental a los proyectos obras o actividades sujetas a Licenciamiento Ambiental; interactuar con los grupos de interés y atender las IPQR a través de los mecanismos de participación ciudadana; por lo anterior, se implementan metodologías de relacionamiento con el fin de gestionar de manera correcta la información y comunicación. En este sentido, en la visita presencial de control y seguimiento ambiental que se realizó en los

metodologías de relacionamiento con el fin de gestionar de manera correcta la información y comunicación. En este sentido, en la visita presencial de control y seguimiento ambiental que se realizó en los días 10 al 14 de noviembre de 2025, se efectuó reunión y recorrido, a los tres (3) sitios de torre referidos (T334-V2, T335-V2 y T336-V2), así como el sitio de torre T329-V2. El fin de la visita delResolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 23 equipo técnico de ANLA fue observar y comprender en campo (in situ) el contexto del Derecho de Petición asociado con el reconocimiento del corregimiento Bolívar como parte del área de influencia del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 230 KV TESALIA – ALFÉREZ Y SUS

MÓDULOS DE CONEXIÓN ASOCIADOS”.

Es preciso indicar que el recorrido se llevó a cabo con los presidentes de las JAC de Bolívar y El Recreo quienes realizaron el acompañamiento a la toma de georreferenciación de las torres 334V2, 335V2 y 335V2 y 229V2, con el fin de indicar que de acuerdo con el conocimiento que ellos tienen del área si hacen parte del Corregimiento de Bolívar en el municipio de Pradera. En este sentido, para la verificación de las coordenadas se utilizó un GPS GARMIN modelo – GPSmap 60 CSx, el datum de referencia para las coordenadas que se adquirieron en campo corresponde con el sistema WGS84.

Fuente: Equipo de Control y Seguimiento Ambiental – ANLA 2025.

GPSmap 60 CSx, el datum de referencia para las coordenadas que se adquirieron en campo corresponde con el sistema WGS84.

Fuente: Equipo de Control y Seguimiento Ambiental – ANLA 2025.

(Ver imágenes de la página 445 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025). En la figura de la página 446 del Concepto Técnico 11622 de 19 de diciembre de 2025, se muestra salida gráfica y explicación de los hallazgos encontrados en campo por el equipo técnico de ANLA. A partir de la verificación realizada en campo desde el medio abiótico, se confirma lo siguiente: • El vano de la línea de transmisión eléctrica entre las torres 335V2 y 336V2, intercepta el corregimiento Bolívar. • Los sitios de torre 334V2, 335V2 y 336V2, no se ubican en jurisdicción del corregimiento Bolívar. • El sitio de torre 329V2, se localiza en jurisdicción del corregimiento Bolívar. Por lo anterior, se concluye que realizada la verificación de campo por el equipo técnico de ANLA, el corregimiento Bolívar hace parte del área de influencia del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓNResolución No. 001991 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 23 A 230 KV TESALIA ALFÉREZ Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓN ASOCIADOS”, información que obra bajo el expediente LAV0081-14. En tal sentido, a continuación se presenta la ampliación de las consideraciones en lo relacionado

A 230 KV TESALIA ALFÉREZ Y SUS MÓDULOS DE CONEXIÓN ASOCIADOS”, información que obra bajo el expediente LAV0081-14. En tal sentido, a continuación se presenta la ampliación de las consideraciones en lo relacionado con la “Atención a derecho de petición, expedientes 15DPE5144-00-2025 y LAV0081 14; de solicitud reconocimiento como parte del área de influencia en el proyecto del Corregimiento Bolívar en el municipio de Pradera – Valle del Cauca”. Este alcance precisa los programas a implementar desde el Plan de Manejo Ambiental – PMA y Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM establecidos mediante la Resolución 1729 del 30 de diciembre de 2015, a partir de la vigencia y dirigidos al Corregimiento Bolívar, en el municipio de Pradera, en el departamento del Valle del Cauca: Programas a implementar desde el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante Resolución 1729 del 30 de diciembre de 2015: Programas y proyectos: Información y participación comunitaria Ficha AM-S02-01: Reuniones de información de inicio y finalización del proyecto, dirigidas a las autoridades y comunidades del área de influencia. Impacto atendido Medidas de Manejo •Generación de expectativas en la comunidad •Potenciación de conflictos •Cambio en la oferta y/o demanda de bienes y servicios Medida 2 Fase de operación Anualmente y mientras dure la etapa de operación se realizarán jornadas de sensibilización dirigidas a las autoridades locales, instituciones, organizaciones y comunidades del área de influencia directa y a los propietarios del área de influencia puntual donde se ubica la infraestructura del proyecto. Los temas a tratar son:

jornadas de sensibilización dirigidas a las autoridades locales, instituciones, organizaciones y comunidades del área de influencia directa y a los propietarios del área de influencia puntual donde se ubica la infraestructura del proyecto. Los temas a tratar son: - Prácticas adecuadas de convivencia con la infraestructura y corredor de la línea. -Prevención en temas referentes a campos electromagnéticos, labores de mantenimiento en las estructuras. -Divulgación de hábitos adecuados usos y restricciones en el corredor de la línea que permitan prevenir posibles invasiones

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