ANLA - Resolución 001992 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001992 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001992 (28 JUL. 2026) Página 1 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, del artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, del artículo 2 de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, del artículo segundo de la Resolución 571 del 07 de mayo de 2025, modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, modificada mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 758 del 4 de julio de 1989, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente - INDERENA aprobó el Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad HOCOL S. A. para el Campo San Francisco ubicado el departamento de Huila, y aprobó la Declaración de Efecto Ambiental para la carretera El Monal – Dina la cual hace parte del proyecto.

Ambiental presentado por la sociedad HOCOL S. A. para el Campo San Francisco ubicado el departamento de Huila, y aprobó la Declaración de Efecto Ambiental para la carretera El Monal – Dina la cual hace parte del proyecto. Que a través de la Resolución 688 del 27 de junio de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para la construcción y operación del pozo Balcón 10 del campo Balcón. (LAM0591). Que por medio de la Resolución 845 del 30 de julio de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo inyector Balcón 9, ubicado en jurisdicción del municipio de Aipe (Huila). Que mediante la Resolución 702 del 28 de junio de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente estableció un Plan de Manejo Ambiental para la perforación de los pozosResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 49 de desarrollo SF-40, SF82, SF-83, SF-84, SF-85, SF-86, SF-87, SF-88, SF-75, SF77, SF-94, y de los pozos inyectores SF-112, SF-109 y SF-120 en el Campo San Francisco. Que mediante la Resolución 342 del 30 de abril de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente estableció un Plan de Manejo Ambiental para la perforación de los pozos de desarrollo direccionales Balcón 11 y Balcón 13, ubicados en jurisdicción del municipio de Aipe (Huila).

Ambiente estableció un Plan de Manejo Ambiental para la perforación de los pozos de desarrollo direccionales Balcón 11 y Balcón 13, ubicados en jurisdicción del municipio de Aipe (Huila). Que a través del Auto 650 del 29 de julio de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial acumuló los expedientes LAM0591 (correspondiente al pozo Balcón 10) y LAM0703 (denominado líneas de transferencia de agua para Inyección en Campo Balcón) al expediente LAM0215 (Campos Balcón San Francisco y Palermo), y realizó unos requerimientos. Que mediante la Resolución 1237 del 18 de noviembre de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo tercero de la Resolución 758 del 4 de julio de 1989, en el sentido de adicionarle al cumplimiento de las obligaciones unos requerimientos. Que por medio del Auto 349 del 22 de abril de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso acumular los expedientes MA-1-2-1119 (Perforación de pozos de desarrollo en el Campo San Francisco y sus líneas de flujo) y MA-1-2-1325 1325 (Plan de Manejo Ambiental para los pozos Balcón 11,12 y 13 y sus líneas de flujo) al expediente MA-1-2-215, para que este último surta el trámite correspondiente. Que a través de la Resolución 754 del 12 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos para el contrato de asociación Palermo y de los

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos para el contrato de asociación Palermo y de los demás actos administrativos expedidos con anterioridad y posterioridad y obrantes en el expediente LAM0215, de la sociedad HOCOL S. A. a favor de la sociedad

ECOPETROL S.A.

Que por medio de la Resolución 509 del 12 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 758 del 4 de julio de 1989, modificada por la Resolución 1237 del 18 de noviembre de 2003, en el sentido de adicionar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. para los campos Balcón, San Francisco y Palermo, localizados en jurisdicción de los municipios de Alpe, Neiva y Palermo en el departamento del Huila, así como la realización de actividades y obras de infraestructura. Que mediante la Resolución 04 del 02 de enero de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 509 del 12Resolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 49 de mayo de 2016, en el sentido de reponer aspectos relacionados con la zonificación, el sistema de tratamiento e inyección de fluidos, así como confirmar otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1671 del 26 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución

otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1671 del 26 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 509 del 12 de mayo de 2016, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por el artículo 2 de la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, y lo concerniente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación. Que por medio de la Resolución 366 del 6 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A mediante comunicación con radicación 2019138908-1-000 de 13 de septiembre de 2019, en contra de la Resolución 1671 del 26 de agosto de 2019, en el sentido de modificar aspectos relativos a dónde implementar las medidas de compensación (artículo segundo), el tiempo de implementación de las acciones de rehabilitación propuestas (numeral 7 del artículo quinto), al modo de la implementación de acuerdos de conservación (artículo sexto), el mantenimiento del plan de compensación (literal g del artículo sexto), y confirmar las demás disposiciones de la resolución recurrida. Que por medio de la Resolución 2784 de 24 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales aprobó los ajustes a la Ficha 7.8.7 Compensación por pérdida de biodiversidad acorde a la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante la comunicación con radicado ANLA 2021225582-1-000 del 19 de octubre de 2021, ajustó vía seguimiento la Resolución

Compensación por pérdida de biodiversidad acorde a la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante la comunicación con radicado ANLA 2021225582-1-000 del 19 de octubre de 2021, ajustó vía seguimiento la Resolución 509 del 12 de mayo de 2016 (la cual modificó la Resolución 1237 del 18 de noviembre de 2003 que a su vez modificó la Resolución 758 del 4 de julio de 1989), específicamente en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, la ficha 8.1.3 Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido ambiental, e impuso medida adicional relacionada con la implementación de una red de monitoreo de piezómetros al interior del AID que complemente los monitoreos realizados contractualmente con el fin que se pueda determinar la afectación o no del recurso hídrico subterráneo al interior del AID para lo cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones de tiempo, modo y lugar. Que a través de la Resolución 2340 de 10 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicado 2022277382-1-000 del 09 de diciembre de 2022 contra la Resolución 2784 de 24 de noviembre de 2022, en el sentido de modificar el numeral 3 del artículo cuarto (ajuste de la periodicidad del indicador relativo con la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos), el numeral 1.2 del artículo quinto (ajuste de los parámetros solicitados en la tabla “ParámetrosResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 49

relativo con la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos), el numeral 1.2 del artículo quinto (ajuste de los parámetros solicitados en la tabla “ParámetrosResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 49 de monitoreo de agua subterránea”, excluyendo los parámetros de caudal y nivel dinámico, y manteniendo los parámetros microbiológicos, coliformes totales, coliformes fecales y E. Coli), el numeral 3 del artículo quinto (imposición de medida adicional relativa a la actualización del Modelo Hidrogeológico Conceptual y Numérico (MHC y MHN), para los campos San Francisco, Balcón y Palermo) de la Resolución 2784 de 24 de noviembre de 2022. Que a través de la Resolución 33 del 10 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento ficha 8.1.5 Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos y lodos de perforación, adicionada y aprobada por el artículo séptimo de la Resolución 509 de 12 de mayo de 2016, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto de control y seguimiento ambiental 11987 del 31 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento ambiental al proyecto en comento, para el periodo comprendido entre el 18 de julio de 2024 y el 31 de agosto de 2025, en acogimiento al concepto técnico 11615 del 18 de diciembre de 2025. Que mediante memorando interno ANLA 20265205286323 del 3 de julio de 2026,

de 2025, en acogimiento al concepto técnico 11615 del 18 de diciembre de 2025. Que mediante memorando interno ANLA 20265205286323 del 3 de julio de 2026, el Grupo de regionalización y centro de monitoreo de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales – SIPTA de esta Autoridad Nacional, realizo un alcance al concepto técnico 11615 del 18 de diciembre del 2025, con relación a las condiciones de lugar y modo de la obligación desarrollada en el marco de la Estrategia de Monitoreo de las Aguas Subterránea en la Cuenca del Valle Superior del Magdalena – VSM, formulada en el año 2020 para el Proyecto Campos Balcón, San Francisco y Palermo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Para este acto administrativo se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 11615 del 18 de diciembre de 2025, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…) ALCANCE El objetivo del presente […] seguimiento de seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Campos Balcón, San Francisco y Palermo”. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 49

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono

OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 49

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto inició etapa de perforación en marzo de 1985, con el pozo San Francisco 01, posteriormente en 1988 se perforó el primer pozo en campo Balcón. El proyecto está en etapa de operación desde el año 1985. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Campos Balcón, San Francisco y Palermo” tiene como objetivo la construcción, adecuación y/o mantenimiento de vías, construcción, ampliación, adecuación y/o mantenimiento de locaciones, zodmes, facilidades y centro de acopio de residuos industriales, construcción, operación y/o mantenimiento de líneas de flujo, operación y/o mantenimiento de la infraestructura en las facilidades de producción e inyección, perforación de pozos, reacondicionamiento de pozos y actividades de recobro, construcción, ampliación, operación y/o mantenimiento del sistema de electrificación en plataformas. Localización El proyecto “Campos Balcón, San Francisco y Palermo” se localiza en el departamento de Huila, municipios de Aipe, Neiva y Palermo, en las veredas San Francisco, Peñas Blancas, Tamarindo, San Francisco Alto y San Antonio de Padua. (Ver imagen 1, página 12 del CT 11615 del 18 de diciembre de 2025) ANÁLISIS REGIONAL (…) Estrategias de monitoreo Componente hídrico subterráneo Contexto Hidrogeológico Regional El proyecto Campo San Francisco, con expediente LAM0215, se localiza dentro del área de la estrategia de monitoreo de las Aguas Subterránea en la Cuenca del Valle Superior

Componente hídrico subterráneo Contexto Hidrogeológico Regional El proyecto Campo San Francisco, con expediente LAM0215, se localiza dentro del área de la estrategia de monitoreo de las Aguas Subterránea en la Cuenca del Valle Superior del Magdalena – VSM, formulada en el año 2020 por el Grupo de Regionalización y Centro de Monitoreo, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – SIPTA de la ANLA.Resolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 49 De acuerdo con la información del ENA 2022 (IDEAM, 2022), este sistema acuífero (SAM2.3) se compone de cinco (5) unidades hidrogeológicas, donde la mayoría corresponden a depósitos cuaternarios: Acuífero depósito aluvial Valle del río Magdalena (Qal); Acuíferos Depósitos Aluviales de la Cordillera Oriental (Qal); Acuífero Abanicos Antiguos y Recientes (Qc); Acuífero Gigante (Ngp); y Acuífero Gualanday (Pgc4). A grandes rasgos, los depósitos cuaternarios se caracterizan por espesores no mayores a 50 metros, conformados por bloques, gravas, arenas y arcillas. Las unidades hidrogeológicas restantes (como Gigante y Gualanday) tienden a ser de mayor potencia y conformarse por niveles conglomeráticos y arenosos. La recarga de este sistema acuífero considera que las zonas de mayor importancia se asocian a los Acuíferos de Abanicos

conformarse por niveles conglomeráticos y arenosos. La recarga de este sistema acuífero considera que las zonas de mayor importancia se asocian a los Acuíferos de Abanicos Antiguos y Recientes (Qc), debido a la alta capacidad de infiltración de sus afloramientos. Adicionalmente, a escala regional, se cuenta con el diagnóstico del Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA) en el sector Centro, Noroccidental y Nororiental de la cuenca del Río Magdalena en el departamento del Huila (CAM, 2017). Este estudio describe los acuíferos al interior del área de interés y generó un inventario de 380 puntos hidrogeológicos (145 aljibes, 164 pozos, 1 manantial y 70 sin información). En dicho PMAA (CAM, 2017), en concordancia con el Atlas de Aguas Subterráneas de Colombia (INGEOMINAS, 2004), se destacan los acuíferos regionales más importantes. Estos incluyen el Acuífero de Depósitos Cuaternarios (Q), el Acuífero de la Formación Gigante (N2gis - N2gim - N2gii), el Acuífero del Grupo Honda (N1h), el Acuífero de la Formación Gualanday (E2gys - E2gyi) y el Acuífero de la Formación Caballos (K1c). El proyecto LAM0215 (Campo San Francisco) se sitúa sobre estas unidades, presentando interacciones hidrogeológicas con los depósitos cuaternarios y las formaciones subyacentes, como se evidencia en los permisos de captación de agua subterránea y las actividades de inyección asociadas al expediente. Es importante resaltar el hallazgo del Estudio, mediante modelación numérica, que indica

subyacentes, como se evidencia en los permisos de captación de agua subterránea y las actividades de inyección asociadas al expediente. Es importante resaltar el hallazgo del Estudio, mediante modelación numérica, que indica que las actividades de inyección de agua en la Fm. Caballos (y los escenarios propuestos para Fm. Monserrate en Balcón) tienden a tener efectos confinados a estas formaciones más profundas, debido a la presencia de unidades sello suprayacentes como el Grupo Villeta. Si bien esto sugiere un bajo riesgo de afectación directa a acuíferos someros por la presión de inyección, no exime de la necesidad de monitorear la calidad y disponibilidad de estos acuíferos someros, dada su importancia como fuente de abastecimiento y su vulnerabilidad (identificada como predominantemente Moderada a Baja en el Estudio) frente a otras potenciales fuentes de contaminación superficial o subsuperficial en el contexto regional. De lo anterior es importante destacar que el Reporte de Análisis Regional Alto Magdalena Sur, establece un contexto de presiones significativas sobre el recurso hídrico en la región del Alto Magdalena Sur, incluyendo conflictos por disponibilidad de agua superficial, riesgos de contaminación asociados a actividades industriales (incluyendo hidrocarburos) y la compleja interacción río-acuífero influenciada por grandes embalses. El Estudio, presentado por la sociedad titular mediante comunicación con radicado ANLA 20256200629212 del 30 de mayo de 2025 en su sección 4.1.6.13, propone acertadamente una red de monitoreo compuesta por veinte (20) piezómetros estratégicamente ubicadosResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 49

una red de monitoreo compuesta por veinte (20) piezómetros estratégicamente ubicadosResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 49 dentro de los tres campos. Esta red es fundamental para materializar el seguimiento efectivo de las condiciones locales del agua subterránea. Es imperativo avanzar hacia la implementación final de esta red propuesta. Esto incluye: La construcción de los piezómetros siguiendo el pre-diseño referenciado en la comunicación mencionada (20256200629212 del 30 de mayo de 2025 ICA 13, 03_Anexos/09_Informes_Tecnicos/MHG_CONP_NUM, Figura 4.277) y asegurando el cumplimiento de los criterios técnicos (diámetro, filtro único por unidad, criterios MADS 2015). Impactos acumulativos componente hidrogeológico “Impacto Acumulativo es aquel que resulta de los efectos sucesivos, incrementales o combinados de una acción o proyecto, o cuando se suman a los efectos de otros emprendimientos existentes, planificados o razonablemente previsibles. En otras palabras, no es más que el efecto incremental, con respecto a una base de referencia espacial y temporal, experimentada por un componente valioso del ecosistema (“VEC”) al considerar, además de los causados por un proyecto en particular, los efectos de otros proyectos pasados, presentes y futuros” (Tomado de Guía Práctica para la Evaluación y Gestión de Impactos Acumulativos en América Latina y el Caribe (BID – Invest). La Evaluación de Impactos Acumulativos producidos sobre las aguas subterráneas

pasados, presentes y futuros” (Tomado de Guía Práctica para la Evaluación y Gestión de Impactos Acumulativos en América Latina y el Caribe (BID – Invest). La Evaluación de Impactos Acumulativos producidos sobre las aguas subterráneas trascienden de la caracterización hidrogeológica local, en tal sentido, la ANLA busca optimizar el análisis de impactos que puede generarse por la presión ejercida en el recurso hídrico debido a la alta concentración de proyectos, que constituye un escenario propicio para la acumulación potencial de impactos ambientales. En la siguiente figura se presenta la delimitación del sistema acuífero Neiva – Tatacoa – Garzón, además de la confluencia con el expediente LAM0215. (Ver imagen 2, página 898 del CT 11615 del 18 de diciembre de 2025) Fundamentos (…) Adicionalmente, en el marco del proceso del control y seguimiento ambiental, la ANLA realiza la evaluación de impactos acumulativos tal como lo establece el Artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015. “Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de: (…) 4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.”Resolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 49

ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.”Resolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 49 Con el objetivo de identificar y evaluar los impactos acumulativos que se pueden generar en zonas con alta concentración de proyectos que ejercen presión sobre los recursos naturales, esta Autoridad diseña estrategias de monitoreo regional que consisten en la estandarización de condiciones de tiempo, modo y lugar para la medición de diferentes parámetros de calidad de los recursos naturales; la información obtenida de dichas estandarizaciones es compilada y analizada por el Centro de Monitoreo de los Recursos de la ANLA y será dispuesta para consulta pública a través de tableros de control que permiten visualizar el comportamiento multitemporal de los recursos analizados, de tal manera que se contribuya al fortalecimiento de las líneas bases regionales. Lo anterior se ejecuta en cumplimiento del Parágrafo 1 del ARTÍCULO 2.2.2.3.10.3. del Decreto 1076 de 2015: “El IDEAM y la ANLA buscarán los mecanismos para gestionar y contar con información regional o información de línea base suficiente para establecer una zonificación ambiental, debidamente validada y actualizada; La ANLA deberá poner a disposición de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. En todo caso los insumos para la información de línea base deberán ser suministrados por el IGAC de acuerdo con lo señalado en el CONPES 3762 de 2013 y por los integrantes del

disposición de los usuarios esta información en su portal web o por medio del portal SIAC. En todo caso los insumos para la información de línea base deberán ser suministrados por el IGAC de acuerdo con lo señalado en el CONPES 3762 de 2013 y por los integrantes del SIAC de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 1484 de 2013 o la que la modifique, sustituya o derogue. Así mismo, cualquier persona natural o jurídica podrá suministrar información geográfica y el IDEAM y la ANLA deberán validarla previamente para ponerla a disposición de los usuarios.” Adicionalmente, con las estrategias de monitoreo, se obtiene información que aporta en la profundización del conocimiento hidrogeológico de la región, en cuanto a algunos de los componentes esenciales que menciona la Organización Mundial Meteorológica - OMM en la Guía de prácticas hidrológicas (2011) relacionados con: “(…) a) la determinación de los tipos de acuíferos y de su distribución en el área investigada; b) la evaluación de las variaciones espaciales y temporales de los niveles de agua subterránea (superficies piezométricas) para cada acuífero por efecto de procesos naturales y artificiales. c) la evaluación de la magnitud y distribución de las propiedades hidráulicas (por ejemplo, porosidad o permeabilidad) para cada acuífero, siendo un requisito obligatorio para cualquier tipo de evaluación cuantitativa; d) el conocimiento de los procesos que facilitan o afectan la recarga o descarga de cada acuífero, a saber: la cantidad efectiva de precipitación que llega al nivel freático, los efectos en éste de la evapotranspiración, la naturaleza de la interacción entre el agua subterránea

acuífero, a saber: la cantidad efectiva de precipitación que llega al nivel freático, los efectos en éste de la evapotranspiración, la naturaleza de la interacción entre el agua subterránea y el agua superficial, y la ubicación y cantidad de la descarga proveniente de manantiales y pozos de bombeo. (…)” Fundamentos técnicos Estrategia Producto de las estrategias de monitoreo del recurso hídrico subterráneo, la ANLA pretende ejercer desde el conocimiento hidrogeológico una mejor gestión del recurso hídrico en la región, de tal manera que se tengan los argumentos técnicos suficientes para analizar yResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 49 determinar con mayor certeza el estado de la calidad y disponibilidad del agua subterránea en la región de interés, evaluar la factibilidad del otorgamiento de concesiones de captación, vertimientos en suelo o cualquier otro permiso que pueda intervenir el recurso hídrico subterráneo y por ultimo identificar de manera temprana afectaciones sobre el agua subterránea o impactos acumulativos para así garantizar su protección y sostenibilidad del recurso. Según el Protocolo de Monitoreo del Agua (IDEAM, INVEMAR, 2017) “(…) La mejor manera de contar con dicha información es la instalación de una red de monitoreo de niveles y calidad del agua subterránea, cuyo diseño dependerá del propósito que se establezca al inicio del programa de monitoreo”. Las redes de monitoreo regionales por cobertura están a cargo de las autoridades

calidad del agua subterránea, cuyo diseño dependerá del propósito que se establezca al inicio del programa de monitoreo”. Las redes de monitoreo regionales por cobertura están a cargo de las autoridades ambientales, en estas se realiza el seguimiento a corto y mediano plazo y con menor escala, que tiene como finalidad obtener datos más precisos y detallados que pueden ser complemento de los datos básicos de la red nacional (tomado de IDEAM - MADS, 2015). La ANLA establece las redes de monitoreo en las regiones de interés integrando los puntos de agua subterránea concesionados por la misma Autoridad y las redes piezométricas instaladas por los proyectos licenciados. Dicho establecimiento parte del conocimiento geológico del área de estudio, dado que a través de este es posible identificar el potencial hidrogeológico de las unidades presentes, basado en características geológicas como el tipo de roca o sedimento, litología, granulometría, porosidad, permeabilidad, espesor, condiciones estructurales y presencia de capas confinantes, entre otras. En la provincia hidrogeológica del Valle Alto del Magdalena, se definió como prioridad de análisis para la identificación de impactos acumulativos y profundización del conocimiento hidrogeológico al Sistema Acuífero Neiva-Tatacoa-Garzón (SAM2.3). Este sistema, que ocupa el 18.72% del área de estudio, es de alta relevancia regional. Las unidades de análisis priorizadas incluyen los Depósitos Cuaternarios (Q) (como el depósito aluvial del Valle del río Magdalena y Abanicos Antiguos y Recientes) y las formaciones subyacentes de mayor potencia como el Acuífero Gigante (Ngp) y el Acuífero Gualanday (Pgc4); esto

Valle del río Magdalena y Abanicos Antiguos y Recientes) y las formaciones subyacentes de mayor potencia como el Acuífero Gigante (Ngp) y el Acuífero Gualanday (Pgc4); esto siguiendo las recomendaciones de los reportes regionales (p.ej., ANLA, 2024; CAM, 2017) y teniendo en cuenta su grado de susceptibilidad y potencial acuífero. En el Estudio Nacional del Agua (ENA) del año 2022 (IDEAM), se describe este sistema acuífero (SAM2.3) como localizado al norte del departamento del Huila. Se compone de varias unidades hidrogeológicas, incluyendo depósitos cuaternarios (Qal, Qc) y unidades subyacentes como los acuíferos Gigante (Ngp) y Gualanday (Pgc4). A grandes rasgos, los depósitos superficiales "se caracterizan por sus espesores no mayores a los 50 metros y por estar conformados por bloques, gravas, arenas y arcillas, mientras que las unidades hidrogeológicas restantes tienden a ser de mayor potencia y conformarse por niveles conglomeráticos y arenosos". La recarga del sistema se considera de alta importancia en los "acuíferos de Abanicos Antiguos y Recientes (Qc), debido a la alta capacidad de infiltración de sus afloramientos". Adicionalmente, a escala regional, se cuenta con el diagnóstico del Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA) en el sector Centro, Noroccidental y Nororiental de la cuenca del Río Magdalena en el departamento del Huila, publicado por la CorporaciónResolución No. 001992 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 49

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 49

Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) en el año 2017. En este se presenta la descripción de los componentes geológico, hidrológico, hidráulico e hidrogeoquímico de los sistemas acuíferos. A partir de este estudio, se compiló información de un inven

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