ANLA - Resolución 001994 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001994 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001994 (28 JUL. 2026) Página 1 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS
DISPOSICIONES AMBIENTALES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1543 del 15 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (En adelante, esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P. para el “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ibagué y Piedras en el departamento del Tolima.
Ambiental la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P. para el “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ibagué y Piedras en el departamento del Tolima. Que por medio de la Resolución 1287 del 08 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó las acciones de restauración con enfoque de Rehabilitación - Refugios de faunaPerchas, propuestas en el Plan de Compensación del Componente Biótico a desarrollar en los predios El Reposo, Gascoña, Hato de Opia y Hacienda La Carolina, ubicados en jurisdicción de los municipios de Ibagué y Piedras en el departamento del Tolima e hizo requerimientos a la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P. Que a través de la Resolución 1944 del 03 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S. E.S.P. mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200853792 del 22 de julio de 2025 contra la Resolución 1287 del 08 de julio de 2025, en el sentido de modificar el sub numeral 2.1 del numeral 2 del artículo segundo relativo a la delimitación de los polígonos propuestos para preservación e incluir un parágrafo por medio del cual seResolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 2 de 71 estableció la posibilidad de proponer nuevas acciones de compensación dentro de los cuatro (4) predios aprobados, de conformidad con el Manual de Compensación del Componente Biótico.
DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 2 de 71 estableció la posibilidad de proponer nuevas acciones de compensación dentro de los cuatro (4) predios aprobados, de conformidad con el Manual de Compensación del Componente Biótico. Que por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256201283672 del 17 de octubre de 2025, número VITAL 3500090151235225008, la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P., presentó respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo tercero de la Resolución 1287 del 08 de julio de 2025 relacionados con ajustes a las acciones de restauración con enfoque de rehabilitación aceptadas. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201569962 del 16 de diciembre de 2025, la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P., solicitó prórroga hasta el 23 de diciembre de 2025 para dar respuesta a los requerimientos efectuados por el artículo segundo de la Resolución 1287 del 08 de julio de 2025, modificado por la Resolución 1944 del 03 de septiembre de 2025. Que a través de la comunicación con radicado ANLA 20256201614902 del 23 de diciembre de 2025, número VITAL 3500090151235225011, la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P., presentó el documento titulado “AJUSTE DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PFV SHANGRI-LA - Res. 1287 del 08 de Julio de 2025Respuesta ARTÍCULO SEGUNDO - Acciones de Restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería - Expediente LAV0084-00-2021”, en atención a lo
Respuesta ARTÍCULO SEGUNDO - Acciones de Restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería - Expediente LAV0084-00-2021”, en atención a lo requerido por el artículo segundo la Resolución 1287 del 08 de julio de 2025, modificado por la Resolución 1944 del 03 de septiembre de 2025. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200593232 del 08 de mayo de 2026, número VITAL 3500090151235226002, la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P., dio alcance a la comunicación con radicado ANLA 20256201614902 del 23 de diciembre de 2025 presentando información complementaria de los polígonos propuestos para enriquecimiento y registro fotográfico de las áreas objetivo de enriquecimiento.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA.
Así mismo, el equipo técnico del Grupo Alto Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional en el Concepto Técnico 7425 del 09 de julio de 2026, señaló las siguientes consideraciones, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación:
“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto. El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de las actividades de construcción, operación y mantenimiento del “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA”, su Línea de Evacuación de 230 kV y la bahía de conexión en la subestación Mirolindo, en el municipio de Ibagué. LocalizaciónResolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 71
la bahía de conexión en la subestación Mirolindo, en el municipio de Ibagué. LocalizaciónResolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 3 de 71 El “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA”, se desarrolla en jurisdicción de la vereda Picaleña ubicada en el sector rural del municipio de Ibagué y en la vereda Estación Doima del municipio Piedras, en el departamento del Tolima (Ver imagen del área del proyecto en la página 6 del concepto técnico de seguimiento) (…) Plan de Compensación Mediante la Resolución 1543 del 15 de julio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P. para el “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ibagué y Piedras en el departamento del Tolima, adicionalmente, en el artículo décimo cuarto de la resolución en comento, esta Autoridad Nacional aprobó el plan de compensación del componente Biótico por la afectación inicial de 53,59 ha, el cual consiste en la implementación de acciones de restauración con enfoque de recuperación en 83,35 ha, tal como se observa a continuación. “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Aprobar el Plan de Compensación del componente Biótico presentado por la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P., por la afectación inicial de 53.59 ha el cual consiste en la implementación de acciones restauración con enfoque de
presentado por la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P., por la afectación inicial de 53.59 ha el cual consiste en la implementación de acciones restauración con enfoque de recuperación en 83,35 ha para el PROYECTO FOTOVOLTAICO SHANGRI-LA bajo las siguientes acciones, mecanismos, modos y formas:
Obligaciones:
1. Compensar un total de 83,35 ha de ecosistemas naturales y transformados del Orobioma Subandino Chaparral y Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima grande, correspondientes al cálculo de los impactos bióticos residuales identificados para el proyecto. Las áreas a compensar preliminares, de acuerdo con las áreas solicitadas y aprobadas para intervención
serán las siguientes:Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 4 de 71 (…)”
“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.
Aprobar el Plan de Compensación del componente Biótico presentado por la sociedad OPERADORA SHANGRI-LA S.A.S E.S.P., por la afectación inicial de 53.59 ha el cual consiste en la implementación de acciones restauración con enfoque de recuperación en 83,35 ha para el PROYECTO FOTOVOLTAICO SHANGRI-LA bajo las siguientes acciones, mecanismos, modos y formas: (…)
Obligaciones: (…)Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 5 de 71
(…)Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 5 de 71
6. La ejecución del Plan de compensación del componente biótico deberá iniciarse a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad, acorde con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 0256 del 2018”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la sociedad mediante la comunicación con radicado ANLA 20246200536372 del 10 de mayo de 2024, informó que la fase de construcción del “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA” inició el 14 de mayo de 2024, la fecha máxima para iniciar la implementación del plan aprobado correspondía al 13 de noviembre de 2024. Sin embargo, tal como se indicó en el Concepto Técnico 3425 del 16 de mayo de 2025 y el Concepto técnico de alcance 4215 del 13 de junio de 2025, que sirvieron de insumos técnicos de la Resolución 1287 del 8 de julio de 2025 y en el Concepto técnico 6578 del 19 de agosto de 2025, que sustentó la Resolución 1944 del 03 de septiembre de 2025, que resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 1287 de 2025 esta Autoridad Nacional no cuenta con reporte de avances de la ejecución del plan de compensación habida consideración que la Sociedad a través de la comunicación con radicado ANLA 20246201131902 del 10 de noviembre de 2024
de avances de la ejecución del plan de compensación habida consideración que la Sociedad a través de la comunicación con radicado ANLA 20246201131902 del 10 de noviembre de 2024 presentó en los informes de cumplimiento ambiental – ICA 1 e ICA 2, una nueva propuesta de plan de compensación. Ahora bien, teniendo en cuenta que esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 1287 del 08 de julio de 2025 si bien aceptó las acciones de restauración con enfoque de RehabilitaciónRefugios de fauna -Perchas, propuestas en el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201131902 del 1° de octubre de 2024, en el artículo segundo se establecieron requerimientos de ajuste e información complementaria relacionada con la acción de Preservación propuesta, lo cual fue atendido por la Sociedad por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256201614902 del 23 de diciembre de 2025, número VITAL 3500090151235225011, presentando el documento titulado “AJUSTE DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PFV SHANGRI-LA - Res. 1287 del 08 de Julio de 2025 - Respuesta ARTÍCULO SEGUNDOAcciones de Restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería - Expediente LAV008400-2021”, el cual es evaluado en el concepto técnico que sirve de insumo al presente pronunciamiento. Evaluación del Plan de Compensación Mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201614902 del 23 de diciembre de 2025, número VITAL 3500090151235225011, la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P. en
Evaluación del Plan de Compensación Mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201614902 del 23 de diciembre de 2025, número VITAL 3500090151235225011, la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P. en respuesta a lo requerido en el artículo segundo de la Resolución 1287 del 08 de julio de 2025, que fue objeto de reposición por la Resolución 1944 del 03 de septiembre de 2025, presentó el documento denominado “AJUSTE DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PFV SHANGRI-LA - Res. 1287 del 08 de Julio de 2025 - Respuesta ARTÍCULO SEGUNDO - Acciones de Restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galeríaExpediente LAV0084-00-2021”, en el cual, según indicó, ajustó la estrategia de preservación inicialmente planteada en el documento presentado por la comunicación con radicado ANLA 20246201131902 del 10 de noviembre de 2024, por acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería, por lo tanto; a continuación, se realiza la evaluación de dicha propuesta.
Marco Normativo: Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 6 de 71
El Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA”, se encuentra definido en términos normativos por lo establecido en el Manual de Compensación del Componente Biótico, acogido mediante la Resolución 256 del 22 de
El Plan de Compensación del Componente Biótico para el proyecto “Proyecto Fotovoltaico SHANGRI-LA”, se encuentra definido en términos normativos por lo establecido en el Manual de Compensación del Componente Biótico, acogido mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 y modificado mediante la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 del MADS. Objetivos, metas y alcance En el plan de compensación para acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería presentado por la Sociedad mediante la comunicación con radicado ANLA 20256201614902 del 23 de diciembre de 2025, número VITAL 3500090151235225011, la Sociedad presentó el siguiente objetivo general: “1.2.1 Objetivo General Restaurar con enfoque de rehabilitación en bosque de galería 61,06 hectáreas como compensación del componente biótico por los impactos residuales de Proyecto, que permitan el cumplimiento de los principios de la No pérdida neta de biodiversidad y Adicionalidad en áreas ecológicamente equivalentes a las intervenidas, en las subzonas hidrográficas de los ríos Opía, Totare y Lagunilla pertenecientes a la Zona Hidrográfica del Alto Magdalena”. En cuanto al objetivo general, esta Autoridad Nacional destaca que la Sociedad incluyó la cantidad, modo y lugar de la propuesta, por lo cual, la estructura general del objetivo se considera apropiada, sin embargo, se mencionó que la compensación será desarrollada en las subzonas hidrográficas de los ríos Opía, Totare y Lagunilla, planteamiento respecto al cual se aclara que, de acuerdo con las verificaciones realizadas en los siguientes apartados, las áreas
subzonas hidrográficas de los ríos Opía, Totare y Lagunilla, planteamiento respecto al cual se aclara que, de acuerdo con las verificaciones realizadas en los siguientes apartados, las áreas de compensación aprobadas se localizan en las subzonas hidrográficas del río Opía y río Totare. En cuanto a los objetivos específicos, la Sociedad presentó los siguientes: “1.2.2 Objetivos Específicos 1.2.2.1 Objetivos asociados al cumplimiento del Plan de Compensación general • Compensar los impactos residuales ocasionados por las actividades constructivas del Proyecto (Expediente LAV0084-00-2021) por medio de acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería. • Realizar la compensación asociada aa (sic) la restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería en un área máxima estimada equivalente a 61,06 hectáreas, por la intervención de la superficie de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados, por el desarrollo de las actividades constructivas del Proyecto. 1.2.2.2 Objetivos asociados a la implementación de las acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería • Prevenir la pérdida de cobertura y degradación del ecosistema con el aislamiento de 14,92 km perimetrales de zonas de bosque de galería. Mejorando la densidad de la regeneración natural y forma de los parches durante la ejecución del proyecto. • Conservar 61,06 ha de bosque de galería en el Orobioma Subandino Chaparral y Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima Grande.Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 71
- Conservar 61,06 ha de bosque de galería en el Orobioma Subandino Chaparral y
Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima Grande.Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 7 de 71 • Incrementar el área núcleo de los parches de bosque de galería y/o ripario mayor a las existentes de 44,91 ha. • Disminuir el efecto de borde de los parches remanente de 5 metros aproximadamente de bosque de galería y/o ripario. • Mejorar la abundancia, riqueza y diversidad de los componentes de flora (14 especies), flora en veda (23 especies) y fauna (90 especies) en el ecosistema de bosque de galería y/o ripario. • Mejorar el contexto paisajístico (0,73) de las zonas de conservación para mejorar la conectividad funcional de especies en el área de estudio. • Mejorar la estructura y composición florística con el enriquecimiento estratégico en zonas de bosque de galería en una densidad máxima de 420 individuos por hectárea. • Conservar y mantener la integridad ecológica del ecosistema de bosque de galería y/o ripario, garantizando la protección de su biodiversidad, su funcionalidad hidrológica y los servicios ecosistémicos que provee, mediante acciones de control, monitoreo, gobernanza y prevención de amenazas. • Evaluar las ganancias de cobertura natural de los predios Gascoña, Hato de Opía, El Reposo y Hacienda La Carolina durante un período de 3 años, mediante análisis multitemporales de coberturas de la tierra.
- Evaluar las ganancias de cobertura natural de los predios Gascoña, Hato de Opía, El Reposo y Hacienda La Carolina durante un período de 3 años, mediante análisis multitemporales de coberturas de la tierra. • Fortalecer la gobernanza y ocupación del territorio con la conservación de corredores de conectividad asociado a bosques de galería y/o ripario”.
Frente a dichos objetivos, se resalta que los mismos hacen referencia a las acciones de restauración propuestas en su enfoque de rehabilitación, mencionando las actividades a desarrollar y los resultados esperados, por lo cual se consideran acertados y válidos, sin embargo, se tienen las siguientes consideraciones: - Primero, segundo y cuarto: hacen referencia a la actividad de “aislamiento de áreas” por lo cual se consideran apropiados, sin embargo, si bien se indicó que se espera conservar áreas en el Orobioma Subandino Chaparral y Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima Grande, se aclara que, de acuerdo con las verificaciones realizadas más adelante, las áreas de compensación propuestas se localizan en el Zonobioma Alternohigrico Tropical Tolima grande y en el Zonobioma Alternohigrico Tropical Chaparral. - Tercero: dentro del plan de compensación no se incluyó información documental ni geográfica relacionada con las llamadas áreas núcleo de los parches de bosque, razón por la cual no fue posible verificar que efectivamente las mismas correspondan a las 44,91 ha mencionadas por la Sociedad, información que debe ser aclarada por la Sociedad con el fin de poder verificar en futuros seguimientos que efectivamente dicha área incremento. - Quinto, sexto y séptimo: esta Autoridad Nacional considera que los mismos son apropiados ya
la Sociedad, información que debe ser aclarada por la Sociedad con el fin de poder verificar en futuros seguimientos que efectivamente dicha área incremento. - Quinto, sexto y séptimo: esta Autoridad Nacional considera que los mismos son apropiados ya que hacen referencia a ganancias que se esperan obtener en el ecosistema a raíz de la implementación del plan de compensación, dando así cumplimiento al principio de adicionalidad, sin embargo, se verificara que en las metas del plan de compensación se establezcan los valores de éxito esperados, con el fin de poder verificar de manera cuantificable el logro de dichos objetivos.Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 8 de 71 - Octavo: ANLA considera que el mismo debe ser replanteado, ya que el fin del plan de compensación no debe ser mantener las condiciones de un ecosistema sino lograr ganancias adicionales en el mismo. - Noveno: esta Autoridad Nacional considera apropiado ya que hace referencia al seguimiento y monitoreo que se realizara a las actividades implementadas con el fin de evidenciar las ganancias obtenidas. Por otro lado, en el apartado “1.2.3 Alcance” del plan de compensación para acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería, la sociedad presentó el siguiente alcance: “Mediante la implementación de la presente propuesta de compensación para el componente biótico, se propenderá que los impactos residuales generados por el desarrollo del Proyecto encuentren un balance, buscando resarcir las afectaciones realizadas sobre los ecosistemas naturales y transformados enfocados en la
componente biótico, se propenderá que los impactos residuales generados por el desarrollo del Proyecto encuentren un balance, buscando resarcir las afectaciones realizadas sobre los ecosistemas naturales y transformados enfocados en la restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería. Las acciones a implementar tienen como objeto garantizar la no perdida de la biodiversidad de las áreas de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería con equivalencia ecosistémica. En la Tabla 2 se resume el alcance de la compensación asociada a la acción de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería, frente al ¿qué?, ¿cuánto?, ¿dónde? y ¿cómo compensar? Tabla 2. Alcance del plan de compensación para acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería En cuanto a la tabla presentada se destaca que, si bien en el Dónde compensar se indicó que las áreas de compensación se ubican en las subzonas hidrográficas de los ríos Opía y otros directos al Magdalena, así como en el Orobioma Subandino Chaparral y Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima Grande, de acuerdo con las verificaciones realizadas en los siguientes apartados, las áreas de compensación aprobadas se localizan en las subzonasResolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 9 de 71 hidrográficas del río Opía y río Totare y en los biomas corresponden al Zonobioma Alternohigrico Tropical Tolima grande y en el Zonobioma Alternohigrico Tropical Chaparral.
Página 9 de 71 hidrográficas del río Opía y río Totare y en los biomas corresponden al Zonobioma Alternohigrico Tropical Tolima grande y en el Zonobioma Alternohigrico Tropical Chaparral. De igual manera, si bien se indicó que el Dónde Compensar corresponde a veinte (20) polígonos distribuidos en cuatro (4) predios, una vez se realizaron las verificaciones de la información geográfica suministrada, las áreas de compensación propuestas incluyen ochenta y dos (82) polígonos. Aunado a lo anterior, dado que la sociedad presentó un alcance similar al entregado previamente mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201131902 del 1° de octubre de 2024, se considera importante destacar la siguiente consideración establecida en el Concepto Técnico 3425 del 16 de mayo de 2025, que sirvió de insumo técnico de la Resolución 1287 del 8 de julio de 2025: “En complemento, es fundamental que el alcance describa las condiciones que podrían configurarse como resultado de dichas acciones, teniendo en cuenta las particularidades de la zona seleccionada. En este sentido, el alcance presentado por la Sociedad se limita actividades de gestión y planificación, sin abordar de manera adecuada el verdadero alcance de las acciones propuestas. Es decir, el alcance debe estar orientado a definir el escenario que podría materializarse en la práctica, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan de Compensación. En consecuencia, el alcance planteado no describe de manera suficientemente amplia las opciones de manejo que serán ejecutadas, el propósito de la implementación del Plan ni la trascendencia ecosistémica que se espera alcanzar. Este aspecto es
En consecuencia, el alcance planteado no describe de manera suficientemente amplia las opciones de manejo que serán ejecutadas, el propósito de la implementación del Plan ni la trascendencia ecosistémica que se espera alcanzar. Este aspecto es relevante, ya que permite evidenciar la capacidad funcional que podría lograrse en el ecosistema intervenido. Además, considerando la escala temporal y espacial en la que se desarrollarán las acciones, es pertinente que el alcance sea definido de forma más detallada y específica” De acuerdo con lo anterior, la Sociedad debe ajustar el alcance presentando de manera exacta y concreta los aspectos más relevantes del plan de compensación e incluyendo los resultados esperados a nivel ecológico. Finalmente, en el apartado “1.2.4 Metas” del plan de compensación para acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería la Sociedad presentó las siguientes metas: “Compensar un estimado de 61,06 ha en acciones de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería de ecosistemas transformados y naturales según corresponda, en relación con los impactos residuales por el desarrollo de las actividades del Proyecto. 1.2.4.1 Metas de acciones restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería • Lograr 0% de deforestación anual en el área de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería con la conservación de 61,06 ha asociado a la cobertura de bosque de galería y/o ripario.Resolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 10 de 71
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 10 de 71 • Mejorar los atributos de abundancia, riqueza y diversidad de los componentes de flora (14 especies), flora en veda (23 especies) y fauna (90 especies) en el ecosistema de bosque de galería y/o ripario a conservar. • Aislar los parches remanentes de bosque de galería en un total de 14,92 kilómetros. • Realizar la restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería en una densidad máxima de 420 ind / ha. • Aumentar el contexto paisajístico de los parches de bosque de galería remanente en un 5%. • Realizar las actividades de mantenimiento y seguimiento durante los tres (3) años, posteriores a las actividades de siembra. • Aumentar el índice de forma de los parches de bosque de galería y/o ripario objeto de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería en un 5%. • Aumentar el área núcleo de los parches de bosque de galería y/o ripario objeto de restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería en un 5%”. Con relación a las metas, se tienen las siguientes consideraciones: - Primera y tercera: hacen referencia a la actividad de “aislamiento de áreas” y presentan de manera cuantificable el valor de éxito, por lo cual se consideran apropiadas. - Segunda: si bien la misma hace referencia a ganancias adicionales que se esperan obtener con la implementación del plan de compensación, no se especifica en que cantidad o porcentaje se espera mejorar los atributos mencionados, por lo cual se debe indicar el nivel esperado de mejoramiento en cantidad o porcentaje, de manera que sea cuantificable.
obtener con la implementación del plan de compensación, no se especifica en que cantidad o porcentaje se espera mejorar los atributos mencionados, por lo cual se debe indicar el nivel esperado de mejoramiento en cantidad o porcentaje, de manera que sea cuantificable. - Cuarta: se considera apropiada ya que indica la densidad de siembra que se debe establecer para llevar a cabo la acción de restauración, sin embargo, es necesario indicar la cantidad de hectáreas en las cuales se espera realizar la restauración con enfoque de rehabilitación en bosque de galería. - Quinta, séptima y octava: se consideran apropiadas toda vez que presentan de manera cuantificable los resultados que se esperan alcanzar con la implementación del plan de compensación. - Adicionalmente, si bien dentro de los criterios de adicionalidad que justifican el desarrollo de la propuesta de compensación se encuentra el aumento del 10% en el reclutamiento de regeneración natural, no se evidencio una meta relacionada a dicho aspecto, la cual debe ser incluida. De acuerdo con lo anterior, la sociedad deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes a las metas del plan de compensación, verificando adicionalmente que, dentro de la batería de indicadores se encuentre como mínimo un indicador que permita verificar el cumplimiento de cada meta formulada. Así las cosas, esta Autoridad Nacional considera que, con el ajuste presentado la Sociedad dio cumplimiento al requerimiento establecido en el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1287 del 8 de julio de 2025, el cual solicitaba “Ajustar los objetivos específicos y metasResolución No. 001994 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 71 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 11 de 71
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 11 de 71 propuestas para las acciones de preservación, en el sentido que se puedan evaluar las ganancias y adicionalidad de la acción”, si
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