ANLA - Resolución 001996 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001996 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001996 (28 JUL. 2026) Página 1 de 81
“POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 0369 del 31 de marzo de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT-, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la empresa HOCOL S.A., para el proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT-, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la empresa HOCOL S.A., para el proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Támara, Nunchía y Yopal en el departamento de Casanare. Que con la Resolución 579 de 23 de mayo de 2003, el Ministerio, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0369 del 31 de marzo de 2003, en el sentido de modificar entre otros, el numeral 3, primer y segundo inciso, del artículo séptimo de la Resolución 0369 del 31 de marzo de 2003, en cuanto a que, para la construcción de cada plataforma, se autorizó la remoción de 343,8 m3 de madera, en el caso de que la cobertura sea bosque y 166,5 m3 a la en caso de que sea rastrojo alto.Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 81 Que el Ministerio, mediante el Auto 151 del 25 de enero de 2011, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”; acto administrativo en cuyo artículo primero se aceptó, como parte del monto de la inversión del 1% a cargo de la empresa HOCOL
seguimiento y control ambiental al proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”; acto administrativo en cuyo artículo primero se aceptó, como parte del monto de la inversión del 1% a cargo de la empresa HOCOL S.A. para el Pozo Tángara C, la suma de mil trescientos veinticinco millones tres mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($1.325.003.465) M/CTE. Asimismo, en su artículo décimo requirió información sobre la elaboración de los Planes de Manejo de Microcuencas. Que, posteriormente, mediante el Auto 2124 del 10 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA” y dispuso en su artículo sexto la donación de los predios El Zaque, Agualinda y Corocito al municipio de Nunchía (Casanare), con cargo a los recursos de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que posteriormente, mediante el Auto 2620 del 20 de junio de 2016, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA” y dispuso, en su artículo noveno, declarar viable la donación de los predios La Esperanza y El Copey al municipio de Nunchía, en cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1%. Asimismo, en su artículo décimo declaró viable el aislamiento de los predios El Copey - La Esperanza y El Corocito - El Zaque - Agualinda, como parte de la actividad planteada por la empresa para el “Aislamiento de predios destinados a la protección
en su artículo décimo declaró viable el aislamiento de los predios El Copey - La Esperanza y El Corocito - El Zaque - Agualinda, como parte de la actividad planteada por la empresa para el “Aislamiento de predios destinados a la protección que han sido adquiridos por la Corporación o los municipios”. Que por medio de la Resolución 0222 del 21 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 369 del 31 de marzo de 2003, modificada por la Resolución 0579 del 23 de mayo de 2003, en el sentido de establecer como línea general la acción de “protección, conservación y preservación a través del desarrollo de proyectos de uso sostenible”, mediante programas encaminados al establecimiento de modelos agroforestales con POMCA, de conformidad con lo establecido en el Literal a), numeral 1, del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015 y en su artículo segundo aceptó la actividad de Adquisición de áreas de importancia ambiental, como parte del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Tángara. Que a través de la Resolución 1441 de 03 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., con radicado 2018027717-1-000 del 09 de marzo de 2018, en contra de la Resolución 0222 del 21 de febrero de 2018, en el sentido de modificar su artículo primero, incluyendo como parte de la línea de inversión forzosa del 1% para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia, el desarrollo de proyectos deResolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 81
primero, incluyendo como parte de la línea de inversión forzosa del 1% para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia, el desarrollo de proyectos deResolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 81 uso sostenible, mediante acciones encaminadas al establecimiento de modelos agroforestales con POMCA , entre otras decisiones. Que mediante la Resolución 01873 del 23 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo vigésimo segundo de la Resolución 0369 del 31 de marzo de 2003, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Támara, Nunchía y Yopal en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 01922 del 29 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental, otorgada bajo la Resolución 369 del 31 de marzo de 2003 para el proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, localizado en los municipios de Támara, Nunchía y Yopal (Casanare); dicha cesión se efectuó
proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, localizado en los municipios de Támara, Nunchía y Yopal (Casanare); dicha cesión se efectuó de HOCOL S.A., como cedente, a PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, como cesionaria. Así mismo, el artículo tercero del citado acto administrativo definió las líneas de inversión, proyectos y programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto a partir de su ejecutoria. Que por medio de la Resolución 01030 del 17 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional, aprobó el Plan de Compensación por aprovechamiento forestal para el proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, en el sentido de cambiar la compensación de revegetalizar 27,45 ha debido a la intervención de 9,15 ha en el pozo Tángara-1, por la adquisición de predios en 192,12 ha, en el área correspondiente a la Ruta de Declaratoria Parque Nacional Natural Serranía de Manacacías, al aplicar el factor presentado por la Sociedad. Que a través de la Resolución 01403 del 01 de julio de 2022, la Autoridad Nacional, estableció a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL unas medidas de manejo ambiental con el fin de garantizar la conservación de las especies de la flora silvestre vedadas, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”. Que mediante la Resolución 270 del 16 de febrero de 2023 la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA
Exploratoria Tángara”. Que mediante la Resolución 270 del 16 de febrero de 2023 la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., a PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 369 del 31 de marzo de 2003 y demás actos administrativos emitidos dentro del expediente LAM2680, para el proyecto denominado “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Támara, Nunchía y Yopal en el departamento de Casanare.Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 81 Que con la Resolución 1284 del 15 de junio de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo décimo segundo de la Resolución 0369 del 31 de marzo de 2003, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, en el sentido de modificar la periodicidad de presentación de los informes de cumplimiento ambiental, de manera semestral. Que por medio de la Resolución 1808 de 16 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional, modificó el artículo quinto de la Resolución 1873 del 23 de noviembre de
manera semestral. Que por medio de la Resolución 1808 de 16 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional, modificó el artículo quinto de la Resolución 1873 del 23 de noviembre de 2020, afirmando que el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”, es en las cuencas hidrográficas de los ríos Pauto, Nunchía, Tocaría y Payero”, así como declarar cumplido y ejecutado el programa denominado “Elaboración del Plan de Manejo de las Microcuencas (Zaque y Quiquimar)”. Que a través de la Resolución 1056 de 07 de junio de 2024, la Autoridad Nacional modificó el parágrafo cuarto del artículo séptimo de la Resolución 1873 del 23 de noviembre de 2020, en el sentido de actualizar la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Arantes-1 de la denominación
BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”.
Que mediante la Resolución 754 del 21 de abril de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y declarando como cumplido y ejecutado el programa denominado “Predio El Copey, (lote sin mejoras)” para el proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA
TÁNGARA”.
Que con Resolución 1702 del 21 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Compensación por Aprovechamiento Forestal aprobado mediante Resolución 1030 del 17 de mayo de 2022, en el sentido de incluir las unidades de
Que con Resolución 1702 del 21 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Compensación por Aprovechamiento Forestal aprobado mediante Resolución 1030 del 17 de mayo de 2022, en el sentido de incluir las unidades de coberturas intervenidas en la construcción del pozo Arantes y modificar los objetivos específicos de dicho plan. Que por medio de la Resolución 003487 del 15 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 356 del 31 de marzo de 2003, para el proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA” en el sentido de APROBAR la actualización de la Ficha de Manejo Ambiental denominada “MRN-4 Manejo Rescate y Reubicación de Fauna”. Que finalmente, esta Autoridad Nacional realizó una visita técnica de seguimiento y control ambiental los días 11 y 12 de marzo de 2026 al proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA”. Como resultado, se emitió el Concepto Técnico 003069 del 25 de marzo de 2026, acogido jurídicamente mediante el Auto de Seguimiento y Control Ambiental 2421 del 31 de marzo de 2026. En dichoResolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 81 concepto técnico se evaluó, entre otros aspectos, lo relacionado con el Plan de
APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 81 concepto técnico se evaluó, entre otros aspectos, lo relacionado con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto, el cual será objeto de pronunciamiento en el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Consideraciones técnicas Que el grupo Norte Orinoquía – Catatumbo adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental del proyecto “BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA TÁNGARA” y en consecuencia se emitió el Concepto Técnico 003069 del 25 de marzo de 2026, dentro del cual se evaluó lo relativo a la liquidación parcial del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, en el que se indicó lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente [...] seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tangará” en el periodo de seguimiento entre 8 de febrero del 2025 al 4 de marzo del 2026, teniendo en cuenta la información y documentos del expediente LAM 2680, en especial, el ICA 29 (1 de julio a 31 de diciembre de 2024) y el ICA 30 (1 de enero a 30 junio de 2025)
y el seguimiento documental espacial SDE 54343 del 5 de febrero de 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra actualmente en etapa de operación. Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Durante el periodo objeto de seguimiento, si bien, el proyecto se encontró en etapa operativa, actualmente, el mismo se encuentra inactivo. El proyecto contó con dos plataformas construidas, inicialmente la plataforma Tángara 1, la cual realizó cese de actividades y las respectivas actividades de desmantelamiento abandono y restauración en el año 2006. En la locación Arantes, el pozo cuenta con su respectiva placa en concreto de cierre y abandono, instalada el 11Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 81 ETAPA DESCRIPCIÓN de diciembre de 2024, como evidencia del cese de actividades. Dentro de la licencia se otorgó el permiso de exploración para cinco plataformas, de las cuales la sociedad perforó Tángara 1 y Arantes, por lo cual, aún se encuentra pendiente la exploración de 3 pozos.
Fuente: ESA18, 2026
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Tangará tiene como objetivo la
se encuentra pendiente la exploración de 3 pozos.
Fuente: ESA18, 2026
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Tangará tiene como objetivo la exploración de hidrocarburos con el fin de determinar el potencial de producción del yacimiento. Localización El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Tángara se localiza en el costado Noroccidental del departamento del Casanare, en jurisdicción de los municipios de Yopal, Támara, Nunchía y Pore, con una extensión de 52,134 ha.
(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Una vez consultado en el sistema ÁGIL-Módulo SDE, se encuentra el concepto de Seguimiento Documental Espacial - SDE No. 54343 del 30 de enero de 2026 correspondiente al ICA 29 (semestre II-2024) y el ICA 30 (semestre I-2025) presentados mediante radicados ANLA 20256200710872 del 18 de junio de 2025 y 20256201180772 del 26 de septiembre de 2025, respectivamente, donde según lo observado en la información documental disponible, en el subcriterio “Inversión” incluido en el criterio “5. Cumplimiento de la licencia ambiental con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados en la misma”, se reportó la siguiente información: “Inversión forzosa de no menos del 1%: Para el ICA 29 (semestre II-2024) y el ICA 30 (semestre I-2025) , el titular del instrumento de manejo y control ambiental presenta las capas Inversion1PorCientoPT’, ‘Inversión1PorCientoLN’ e Ínversion1PorCientoPG’, en los que refiere las
y el ICA 30 (semestre I-2025) , el titular del instrumento de manejo y control ambiental presenta las capas Inversion1PorCientoPT’, ‘Inversión1PorCientoLN’ e Ínversion1PorCientoPG’, en los que refiere las cuales describen actividades de ‘Adquisición de predios y/o mejoras en áreas estratégicas’. EL resumen de la información presentada en ambos ICA, se presenta en la tabla 15 y la localización en la figura 3. Tabla 15. Resumen actividades Inversión forzosa de no menos del 1% ICA 29 Y 30Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 81 Capa ID Actividad 1% Subactividad 1% Estado Corocito_Mejora_Nac 1 Corocito_Mejora_Nac 2 Corocito_Mejora_Hu m1 Corocito_Mejora_Hu m2 Corocito_Mejora_Por 1 Corocito_Mejora_Por 2 Zaque_Mejora_Nac1 Zaque_Mejora_Nac2 Zaque_Mejora_Nac3 Zaque_Mejora_Nac4 Zaque_Mejora_Nac5 Zaque_Mejora_Hum1 Zaque_Mejora_Hum2 Esperanza_Mejor_Na c1 Esperanza_Mejor_Na c2 Ejecuta do Inversion1PorCien toPT Santa Rosalia-INV-6 c) Adquisició n de predios y/o mejoras en áreas estratégica s
c1 Esperanza_Mejor_Na c2 Ejecuta do Inversion1PorCien toPT Santa Rosalia-INV-6 c) Adquisició n de predios y/o mejoras en áreas estratégica s Compra de predios Aproba do en ejecuci ón Corocito_Mejora_Cer 1Inversion1PorCien toPT Zaque_Mejora_Cer1 c) Adquisició n de predios y/o mejoras en áreas Compra de predios Ejecuta doResolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 81
Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos,
SSLA, 2026
Figura. Localización actividades de inversión forzosa de no menos del 1% - ICA 29 Y 30 Capa ID Actividad 1% Subactividad 1% Estado estratégica s Corocito-INV-1 Zaque-INV-2 Esperanza-INV-3 Copey-INV-4 Compra de predios INV 2 INV 3 INV 4 INV 5 Aproba do en ejecuci ón
Corocito_Mejora_Bos q Corocito_Mejora_Pas t Zaque_Mejora_Bosq ues Zaque_Mejora_Pasto s Esperanza_Mejor_Bo sq Esperanza_Mejor_Ra st Esperanza_Mejor_Ca fe Aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Ejecuta do Inversion1PorCien toPT Santa Rosalia-INV-6 c) Adquisició n de predios y/o mejoras en áreas estratégica s Compra de predios Aproba do en ejecuci ónResolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 81 ” A continuación, se presentan los antecedentes de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara” del expediente LAM2680, la cual fue establecida en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 369 del de 31 de marzo de 2003, donde en su artículo vigésimo segundo dispuso la mencionada obligación y conforme a lo establecido por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. En su momento el Auto 151 del 25 de enero de 2011, aceptó en su artículo primero el monto de la inversión forzosa de no menos del 1%, el cual ha sido actualizado de
parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. En su momento el Auto 151 del 25 de enero de 2011, aceptó en su artículo primero el monto de la inversión forzosa de no menos del 1%, el cual ha sido actualizado de acuerdo con el desarrollo del proyecto; de igual manera en su artículo decimo requirió información de la elaboración de Planes de Manejo de Microcuencas. De igual forma en el Auto 2124 del 10 de julio de 2012, se dispuso la donación de los predios El Zaque, Agualinda y Corocito al municipio de Nunchía, con recursos de la obligación inversión forzosa de no menos del 1%, y se declaró el cumplimiento de un monto a cargo de la inversión en la línea de capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad, como se muestra a continuación: “ARTÍCULO SEXTO. - Declarar viable la donación de los predios El Zaque Agualinda y Corocito al municipio de Nunchía teniendo en cuenta que la compra de predios se hace para dar cumplimiento a la obligación de invertir del 1%, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 81 (…) ARTÍCULO DÉCIMO. - Declarar como parte del cumplimiento de la inversión del 1% la actividad de talleres de Educación Ambiental, por un monto de
OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 81 (…) ARTÍCULO DÉCIMO. - Declarar como parte del cumplimiento de la inversión del 1% la actividad de talleres de Educación Ambiental, por un monto de veintiún Millones Novecientos Veintisiete mil Cuatrocientos pesos moneda corriente ($ 21.927.400), conforme lo indicado en la parte considerativa de este acto administrativo.” En cuanto a la adquisición y/o mejoras de predios bajo el marco normativo del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, el Auto 2620 del 20 de junio de 2016 dispuso: “ARTÍCULO NOVENO. - Declarar viable la donación de los predios La Esperanza y El Copey al municipio de Nunchía, en cumplimiento de la obligación de invertir del 1%, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo. (…) ARTICULO DECIMO. - Declarar viable el aislamiento de los Predios El Copey – La Esperanza y El Corocito – El Zaque Agualinda, dentro de la actividad planteada por la empresa para el “Aislamiento de predios destinados a la protección que han sido adquiridos por la Corporación o los municipios”; no obstante, previo a su ejecución y para evaluación y aprobación final por parte de esta Autoridad (…)” Luego, mediante la Resolución 222 del 21 de febrero de 2018 (por medio de la cual se evaluó la solicitud de acogimiento parcial al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015), en su artículo primero se adicionó la línea de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de
se evaluó la solicitud de acogimiento parcial al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, compilado en el Decreto 1076 de 2015), en su artículo primero se adicionó la línea de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”, lo cual fue modificado por el artículo segundo de la Resolución 1441 del 3 de septiembre de 2018 (por la cual se resuelve recurso de reposición en contra la Resolución 222 del 21 de febrero de 2018), quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar de oficio el Artículo Primero de la Resolución 222 del 21 de febrero de 2018, el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO PRIMERO.: Modificar el artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 369 del 31 de marzo de 2003, modificada por el articulo Décimo Octavo de la Resolución 0579 del 23 de mayo de 2003, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HOCOL S.A., para el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Tángara, localizado en jurisdicción de los municipios de Támara, Nunchía y El Yopal en el departamento de Casanare, en el sentido de incluir como parte de la líneas de inversión forzosa del 1% para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia la siguiente:Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE
recuperación, conservación, preservación y vigilancia la siguiente:Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 81
1. El desarrollo de proyectos de uso sostenible, mediante acciones encaminadas al establecimiento de modelos agroforestales con POMCA, de conformidad con lo establecido en el la establecida en el Literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, y de acuerdo con el anexo al documento presentando mediante radicado 2017043226-1-000 del 13 de junio de 2017.” A su vez, esta Resolución aceptó la actividad de Educación Ambiental mediante el Artículo Tercero, bajo el marco normativo del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Aceptar la actividad de Educación Ambiental, presentada en el documento del radicado 2017043226-1-000 del 13 de junio de 2017, como parte del Plan de Inversión del proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Tángara. En la ejecución de la actividad HOCOL S.A., deberá presentar informes de avance semestral y un informe final contemplando el
siguiente contenido: (…)” Continuando, mediante la Resolución 1873 del 23 de noviembre de 2020 se aprobó
presentar informes de avance semestral y un informe final contemplando el siguiente contenido: (…)” Continuando, mediante la Resolución 1873 del 23 de noviembre de 2020 se aprobó el acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el artículo 321 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”, de igual forma se aprobó la compra de unos predios; se indicó las líneas de inversión y el ámbito geográfico que aplica para la inversión forzosa de no menos del 1%, a continuación se trae unos apartes de lo dispuesto: “ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar la compra de los predios Santa Rosalía, El Alto de Guadua, El Alcaraván y Santa María; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Tener como líneas de inversión y proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”, los siguientes:Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 81 ARTÍCULO QUINTO. El ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria
OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 81
ARTÍCULO QUINTO. El ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”, es en la cuenca hidrográfica del rio Tocaría.” Posteriormente, la Resolución 1808 del 16 de agosto de 2023, modificó el ámbito geográfico y declaro por cumplido un monto para la inversión forzosa de no menos del 1% de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo quinto de la Resolución 1873 del 23 de noviembre de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO. El ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”, es en las cuencas hidrográficas de los ríos Pauto, Nunchía, Tocaría y Payero.” ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar cumplido y ejecutado el programa denominado “Elaboración del Plan de Manejo de las Microcuencas (Zaque y Quiquimar)” y por ende declarar como ejecutado el monto de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE, ($80.910.000), con cargo a la Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”.” Finalizando por medio de la Resolución 1056 del 07 de junio de 2024 se acepta a costo histórico para el proyecto “Arantes-1 de la denominación Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”, de la siguiente manera:Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 81
costo histórico para el proyecto “Arantes-1 de la denominación Bloque de Perforación Exploratoria Tángara”, de la siguiente manera:Resolución No. 001996 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 81 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNOS PROGRAMAS, SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL Y SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 81 “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo cuarto
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