ANLA - Resolución 001997 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001997 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001997 (28 JUL. 2026) Página 1 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 889 del 19 de mayo de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MVDT, hoy Ministerio de Ambiente y
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 889 del 19 de mayo de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), (En adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROSANTANDER COLOMBIA INC, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria, prospecto San Benedicto”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Sabana de Torres, en el Departamento de Santander.
Que por medio de la Resolución 1499 de 28 de julio de 2006, el Ministerio aclaró el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 889 de 2006, en el sentido de considerar como zonas de exclusión para la construcción de locaciones, la vegetación protectora de los cauces existentes en toda el área del bloque, y asíResolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 89 mismo, consideró a los Bosques Secundarios ubicados en el sector sur del bloque, como zonas de Restricción Alta. Que a través del Auto 8842 del 15 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) aceptó el cambio de razón social de la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC por el de
Que a través del Auto 8842 del 15 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) aceptó el cambio de razón social de la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC por el de PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, (En adelante la Sociedad). Expediente LAM2940. Que mediante Resolución 2802 del 31 de octubre de 2025 la Autoridad Nacional negó la propuesta consistente en “Formular Plan de Manejo de Acuífero Sabana de Torres - Puerto Wilches” y negó la propuesta de “Fortalecimiento de la recopilación y estructuración de información confiable de las fuentes hidrológicas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS” en el marco del plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad
PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH.
Que mediante comunicación con radicado 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025 la sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH presentó la actualización del plan de inversión forzosa de no menos de 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la actualización del plan de inversión forzosa de no menos de 1%; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 6624 del 19 de junio de 2026.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan
DE NO MENOS DEL 1%.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la evaluación de la actualización del plan de inversión forzosa de no menos de 1% presentada por la Sociedad PETROSANTANDER (COLOMBIA) GMBH, mediante comunicación con radicación 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025. En consecuencia, se emitió el Concepto Técnico 6624 del 19 de junio de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria, prospecto San Benedicto” se encuentra en etapa de Operación.Resolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 89
Operación X Desmantelamiento y abandono Se precisa que el proyecto fue suspendido en 2006 debido a la falta de un socio inversionista. En 2023 se decidió retomarlo y realizar la exploración en este bloque. No obstante, las pruebas de exploración no arrojaron los resultados esperados, por lo que el pozo fue abandonado. Objetivo del proyecto
de un socio inversionista. En 2023 se decidió retomarlo y realizar la exploración en este bloque. No obstante, las pruebas de exploración no arrojaron los resultados esperados, por lo que el pozo fue abandonado. Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria, prospecto San Benedicto”, tiene como objetivo la exploración de hidrocarburos en el Área de Interés de Perforación Exploratoria, prospecto San Benedicto mediante la perforación del pozo San Benedicto 1A.” Localización El proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria, prospecto San Benedicto” se encuentra ubicado en el departamento de Santander, municipio de Sabana de Torres, vereda Aguas Claras (también conocida como Cayumbita), como se muestra a continuación su localización a nivel regional, de acuerdo con la consulta realizada en el Geovisor de la ANLA. (Ver Imagen 1. Localización del proyecto en la página 6 del Concepto Técnico 6624 del 19 de junio de 2026) (…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% En el Seguimiento Documental Espacial – SDE 52998 del 03 de septiembre de 2025, realizado al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria, prospecto San Benedicto” del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente al año 2024, presentado mediante radicado 20254700694491 del 04 de septiembre de 2025, se estableció lo siguiente respecto a la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%: “En cumplimiento del Artículo Primero del Auto 7370 del 27 de noviembre de 2018, que establece la presentación anual de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la
“En cumplimiento del Artículo Primero del Auto 7370 del 27 de noviembre de 2018, que establece la presentación anual de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la sociedad PETROSANTANDER GMBH presentó el ICA correspondiente al año 2024, según lo comunicado mediante radicado 20254700694491 del 4 de septiembre de 2025. Inversión del 1%: Con base en la información geográfica allegada con el ICA 2024, no se reportaron datos asociados a planes de inversión forzosa de no menos del 1%. No obstante, la Sociedad deberá presentar la información geográfica de las acciones propuestas y/o ejecutadas en el marco de esta obligación, conforme a lo establecido en la Resolución 889 del 19 de mayo de 2006 y demás actos administrativos relacionados, empleando el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Resolución 2182 de 2016). Lo anterior, en cumplimiento delResolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 89
Artículo Cuarto de la Resolución 549 de 2020 del MADS, que modifica la Resolución 77 de 2019, respecto a la información geográfica mínima y actualizada a reportar en los ICA.” Ahora bien, respecto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el expediente LAM3439 se tienen los siguientes antecedentes: -Información por evaluar en el periodo de seguimiento Para el presente periodo de seguimiento se realiza la revisión de la siguiente información
Ahora bien, respecto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el expediente LAM3439 se tienen los siguientes antecedentes: -Información por evaluar en el periodo de seguimiento Para el presente periodo de seguimiento se realiza la revisión de la siguiente información asociada a la obligación de la inversión forzosa de no menos de 1% del periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2025 al 2 de abril de 2026. Radicados evaluados en el [Concepto Técnico 6624 del 19 de junio de 2026] Radicado Asunto 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025 La sociedad, presenta una propuesta del plan de inversión forzosa de no menos 1% para ser evaluada.
Fuente: Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), expediente LAM3439.
Evaluación del Plan de Inversión La obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria, prospecto San Benedicto” surgió como resultado de las actividades de seguimiento adelantadas por la ANLA durante el año 2024, en las cuales se evidenció la captación de aguas subterráneas para el desarrollo de actividades asociadas a la perforación de los pozos San Benedicto 1A y San Benedicto 1A ST. En consecuencia, mediante el Acta 661 del 2 de septiembre de 2024, esta Autoridad requirió a la Sociedad la presentación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, incluyendo el cálculo de la base de liquidación, la definición de las líneas y programas de inversión y el correspondiente cronograma de ejecución. En atención a dicho requerimiento, la Sociedad presentó mediante radicado ANLA
la base de liquidación, la definición de las líneas y programas de inversión y el correspondiente cronograma de ejecución. En atención a dicho requerimiento, la Sociedad presentó mediante radicado ANLA 20256200625522 del 30 de mayo de 2025 una propuesta de Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, la cual fue evaluada por la ANLA en el Concepto Técnico 8475 del 30 de septiembre de 2025 insumo de la Resolución 2802 del 31 de octubre de 2025. Como resultado de dicha evaluación, se concluyó que la información presentada no permitía establecer la viabilidad técnica de las líneas de inversión propuestas, razón por la cual se formularon requerimientos orientados a complementar y ajustar la propuesta, los cuales son objeto de verificación en la presente evaluación. De acuerdo con lo expuesto previamente, la sociedad mediante radicado ANLA 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025, presenta el documento “PROPUESTA DE
INVERSIÓN PARA LOS RECURSOS DEL 1%”.
En el mencionado radicado se incluye lo siguiente: (Ver Figura 1 Captura de pantalla – Anexos radicado ANLA en la página 10 del Concepto Técnico 6624 del 19 de junio de 2026)Resolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA,
PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 89 (…) Así las cosas, conforme a lo anterior se procede con la evaluación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%: Línea de inversión 1: Línea de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM. Objetivos, Metas, Alcance La Sociedad en el radicado ANLA 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025, presentó objetivos, metas y alcance de manera general para el conjunto del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, integrando las diferentes líneas y programas propuestos, incluida la línea denominada “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM”, de la siguiente manera: “6.1. ALCANCE PetroSantander propone para la ejecución de los recursos relacionados con el plan de inversión forzosa de no menos del 1% por la construcción del pozo San Benedicto 1A, las siguientes líneas de acción en orden de prioridad, Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM, rehabilitación ecológica en la Reserva Natural de la Sociedad Civil en adelante RNSC Cabildo Verde – predio La Victoria y/o construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de agua residual doméstica (STARD) con el fin de realizar la inversión de los recursos del 1% en la protección y recuperación del recurso hídrico de la subzona hidrográfica Río Lebrija y otros Directos al Magdalena (SZH Código 2319) objeto de la captación y que responde a los requerimientos contenidos en el Resolución 2802 del 31 de octubre de 2025 y cuyo marco de aplicación normativo es el Decreto 2099 de 2016.
de la captación y que responde a los requerimientos contenidos en el Resolución 2802 del 31 de octubre de 2025 y cuyo marco de aplicación normativo es el Decreto 2099 de 2016. 6.2. OBJETIVOS 6.2.1 Objetivo general Presentar ante la Autoridad Nacional una propuesta de inversión de recursos del 1% para la vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (en adelante IDEAM), acciones de rehabilitación en la RNSC Cabildo Verde – predio La Victoria y/o construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de agua residual doméstica (STARD) en casas rurales del municipio de Sabana de Torres, en la subzona hidrográfica Río Lebrija y otros Directos al Magdalena (SZH Código 2319) de acuerdo con el Decreto 2099 de 2016. 6.2.2 Objetivos específicos (…) - Invertir los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% en la actualización e intervención de estaciones hidrometeorológicas existentes del IDEAM para la línea de inversión de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico.
6.2.3 MetasResolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA,
PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 89 (…) -Aportar el 100% de los recursos económicos para la línea de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico a través de la actualización e intervención de estaciones hidrometeorológicas existentes con el IDEAM.” Consideraciones de la ANLA sobre los objetivos y metas del Plan En relación con el alcance presentado para la línea de inversión denominada “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM”, la ANLA considera que este identifica de manera general las acciones que se pretenden desarrollar y su ámbito de aplicación dentro de la subzona hidrográfica Río Lebrija y otros Directos al Magdalena (SZH 2319), en concordancia con la línea de inversión propuesta. Por otro lado, en relación con lo presentado por la Sociedad, se considera que el objetivo general y el especifico de la línea de inversión requiere ajuste, toda vez que se encuentra formulado en términos de la presentación de la propuesta del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, y no en función del cumplimiento de la obligación ambiental asociada a la recuperación, conservación, protección o vigilancia del recurso hídrico. En consecuencia, se requiere reformular dichos objetivos de manera que refleje el resultado ambiental que se pretende alcanzar mediante la ejecución de la línea de inversión propuesta, así como en los objetivos específicos se deberán incluir las actividades contempladas en el marco de la instrumentación y monitoreo del recurso hídrico en línea con el fin último de la obligación, y no solamente en términos de gestión de inversión. En relación con la meta propuesta para la línea de inversión denominada “Instrumentación
contempladas en el marco de la instrumentación y monitoreo del recurso hídrico en línea con el fin último de la obligación, y no solamente en términos de gestión de inversión. En relación con la meta propuesta para la línea de inversión denominada “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM”, la ANLA considera que esta requiere ajuste, toda vez que se encuentra formulada en términos de la destinación de recursos económicos y no permite identificar de manera específica los resultados que se esperan alcanzar con la intervención de las estaciones hidrometeorológicas propuestas. Adicionalmente, considerando que la propuesta contempla dos tipos de estaciones con características y alcances diferenciados, se requiere que las metas e indicadores asociados permitan su identificación y seguimiento de manera independiente, facilitando la verificación del cumplimiento de la línea de inversión y de los resultados asociados al fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico. En consecuencia, de lo anterior se generan los siguientes requerimientos: •Ajustar el objetivo general, de manera que se discrimine el objetivo ecológico enmarcado en la instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM, conforme al fin último de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. •Complementar los objetivos específicos de manera que se incluya la realización de las actividades contempladas para la instrumentalización y actualización deResolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
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DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 89 estaciones hidrometereológicas que orienten a los resultados esperados sobre la protección, conservación, recuperación o vigilancia del recurso hídrico. •En cuanto a la formulación de metas:
- Incluir una meta asociada al fortalecimiento del sistema de monitoreo hidrológico. ii. Incluir una meta asociada al fortalecimiento del sistema de monitoreo meteorológico. iii. Ajustar las metas, de manera que se discriminen las actividades a ejecutar en el marco de la Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico, discriminando la cantidad y tipo de estaciones como mínimo.
Ámbito geográfico aplicable En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2802 del 31 de octubre de 2025, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA evalúa el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, se define que las obligaciones asociadas a dicha inversión deberán ejecutarse en la Subzona Hidrográfica Río Lebrija y otros directos al Magdalena. Lo anterior se sustenta en el artículo 2.2.9.3.1.5 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 2099 de 2016, que establece que la inversión debe desarrollarse en la cuenca o subzona hidrográfica que alimenta la fuente hídrica objeto de captación, en este caso asociada al uso de agua subterránea requerido por el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria – Prospecto San Benedicto, ubicado en el municipio de Sabana de Torres (Santander).
asociada al uso de agua subterránea requerido por el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria – Prospecto San Benedicto, ubicado en el municipio de Sabana de Torres (Santander). Así mismo, la subzona hidrográfica cuenta con POMCA adoptado mediante la Resolución DGL 0490 de 2018, por lo que las acciones propuestas se articulan con los lineamientos definidos en dicho instrumento de planificación. En este contexto, a continuación, se presenta la salida cartográfica de la subzona hidrográfica, en la cual se enmarca el proyecto, permitiendo evidenciar su correspondencia espacial con la información estructurada en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) y el ámbito de aplicación de la inversión del 1%.Resolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
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Figura 2 Subzona hidrográfica Punto de captación Agua Fuente: Radicado ANLA 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025 y capa IDEAM, zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. Publicación aprobada por el Comité de Comunicaciones y Publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia. Conforme a lo anterior se procede con la verificación de la información geográfica presentada por la Sociedad en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG),
Publicaciones del IDEAM, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia. Conforme a lo anterior se procede con la verificación de la información geográfica presentada por la Sociedad en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), correspondiente a la línea de inversión denominada fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico en la subzona hidrográfica río Lebrija y otros directos al río Magdalena. A continuación, se presenta captura de pantalla de la información estructurada en la Feature Class Inversion1PorCientoPT. (Ver Figura 3 Captura de Pantalla modelo de almacenamiento geográfico Plan de Inversión 1% en la página 14 del Concepto Técnico 6624 del 19 de junio de 2026) (…) En la capa Inversion1PorCientoPT se relacionan cinco entidades correspondientes a las estaciones hidrometeorológicas objeto de actualización e intervención.Resolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 89
Figura 4 Estaciones hidrometeorológicas registradas en la capa Inversion1PorCientoPT Fuente: Radicado ANLA 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025 Ahora bien, una vez verificada la información geográfica allegada en el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG, específicamente en la capa Inversion1PorCientoPT, se evidenció el reporte de cinco (5) estaciones asociadas a la línea de inversión orientada
Ahora bien, una vez verificada la información geográfica allegada en el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG, específicamente en la capa Inversion1PorCientoPT, se evidenció el reporte de cinco (5) estaciones asociadas a la línea de inversión orientada al fortalecimiento de la instrumentación y monitoreo hidrometeorológico dentro de la Subzona Hidrográfica 2319 – Río Lebrija y otros directos al Magdalena. En este sentido, la información presentada permitió identificar las siguientes estaciones reportadas: Estaciones meteorológicas Capa Inversion1PorCientoPT ID estación Estación Coordenada Este Coordenada Norte 23195040 Universidad Industrial de Santander 4986510,0247 2347482,7482 23195090 Aeropuerto Palonegro 5001378,9826 2371914,5317 23195502 Vivero Suratá 4979632,1525 2344915,8342 23197096 Cañafisto 4914668,7115 2408123,7015 23197700 Majadas – AUT 4989729,5674 2349200,9390
Fuente: Radicado ANLA 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025
De acuerdo con lo establecido en la documentación técnica presentada, las estaciones anteriormente relacionadas corresponden a la línea de inversión asociada a la modernización, fortalecimiento y actualización de la red de monitoreo hidrometeorológico del IDEAM, mediante actividades relacionadas con reposición de equipos, actualización tecnológica, adquisición de sensores y fortalecimiento de la generación de información hidroclimática para el seguimiento del recurso hídrico.Resolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
hidroclimática para el seguimiento del recurso hídrico.Resolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 10 de 89
Asimismo, se evidenció correspondencia entre la información documental y la representación cartográfica incorporada en el MAG, permitiendo validar espacialmente la localización de las estaciones dentro del ámbito hidrográfico definido para la ejecución de la obligación de inversión forzosa del 1%, determinando que su ubicación cumple con lo establecido. Finalmente, se concluye que las estaciones reportadas en la capa Inversion1PorCientoPT guardan relación con la línea de inversión aprobada para instrumentación y monitoreo del recurso hídrico, orientada al fortalecimiento de la capacidad de seguimiento hidrometeorológico en la Subzona Hidrográfica 2319 Río Lebrija y otros directos al Magdalena. De acuerdo con lo anterior se solicita presentar en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) adoptado mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del MADS, o la norma que la modifique, incluyendo de manera completa y consistente la siguiente información temática y espacial: a) Feature Class Inversion1PorCientoPT, con la ubicación correspondientes a las estaciones hidrometeorológicas objeto de Actualización e intervención. b) Las tablas asociadas Inversion1PorCientoTB, Ubic_Comp_InvTB y
y espacial: a) Feature Class Inversion1PorCientoPT, con la ubicación correspondientes a las estaciones hidrometeorológicas objeto de Actualización e intervención. b) Las tablas asociadas Inversion1PorCientoTB, Ubic_Comp_InvTB y Seg_Comp_InvTB, con la información alfanumérica correspondiente a las actividades propuestas, permitiendo validar espacial y técnicamente el alcance de las acciones planteadas. Línea de inversión seleccionada La Sociedad en el documento “PROPUESTA DE INVERSIÓN PARA LOS RECURSOS DEL 1%” remitido mediante radicado ANLA 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025, precisa que las acciones propuestas se enmarcan en la línea de destinación “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicos e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, formulado según lo establecido en el literal c del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, el cual establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así: Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca: (…) c. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares,
(…) c. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuandoResolución No. 001997 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 89 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO “ÁREA DE INTERÉS DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA, PROSPECTO SAN BENEDICTO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 11 de 89 el titular del proyecto y el IDEAM aseguren el financiamiento de la operación de dicha instrumentación. (…)”. De acuerdo con lo presentado por la Sociedad, la propuesta se orienta al fortalecimiento de las acciones de monitoreo y seguimiento hidrológico e hidrometeorológico en la subzona hidrográfica donde se originó la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, mediante actividades de instrumentación y monitoreo articuladas con el IDEAM. Al respecto, se considera que la propuesta denominada “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM en la subzona hidrográfica objeto de captación subterránea” guarda coherencia con las acciones definidas para la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometeorológicas y/o radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, conforme a lo establecido en el literal c del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016.
hidrometeorológicas y/o radares, según la tecnología que defina el IDEAM”, conforme a lo establecido en el literal c del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016. Justificación técnica de la propuesta La Sociedad respecto a la propuesta “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico con el IDEAM en la subzona hidrográfica objeto de captación con el subterránea.”, la cual se enmarca en la actualización e intervención de estaciones existentes bajo dos (2) categorías, fortalecimiento del sistema monitoreo hidrológico y fortalecimiento del sistema monitoreo meteorológico, entregada mediante radicado ANLA 20256201636362 del 30 de diciembre de 2025, dentro del documento “PROPUESTA DE INVERSIÓN PARA LOS RECURSOS DEL 1%”, precisa que: “(…) Para la línea de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico, PetroSantander ha sostenido co
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