ANLA - Resolución 001998 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001998 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001998 (28 JUL. 2026) Página 1 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 714 del 23 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, para el proyecto denominado “Líneas de transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia –

Ambiental a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, para el proyecto denominado “Líneas de transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia – Cerromatoso a 500 kV”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Briceño, Ituango, Valdivia, Tarazá y Cáceres en el Departamento de Antioquia, y los Municipios de Montelíbano y San José de Uré en el Departamento de Córdoba. Que por medio de la Resolución 498 del 2 de abril de 2019, la Autoridad Nacional modificó el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017, en lo relacionado con el permiso de aprovechamiento forestal otorgado. Que mediante la Resolución 157 del 29 de enero de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 714 del 23 de junio de 2017, en el sentido de aumentar el volumen y área objeto de aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones.Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 123 Que a través de la Resolución 2024 del 14 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de aprobar la actualización de metas e indicadores de algunos programas; entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 2222 del 7 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018,

Nacional, aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, en lo referente al ¿DÓNDE y CÓMO? compensar; de otra parte, en el artículo segundo se aprobó el Plan de Compensación por Componente Biótico presentado por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA por la compensación de un área parcial de 2.702,96 ha, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo décimo primero de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017 y en el artículo octavo de la Resolución 157 del 29 de enero de 2020, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2672 del 16 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió no aprobar la propuesta de implementación de las acciones de compensación presentada en la comunicación con radicación 2023023101-1-000 del 7 de febrero de 2023, asociadas a las medidas 7 y 8 de la Ficha ANCE – B01 del programa “Seguimiento al Programa Manejo de Vegetación en etapa de construcción” del Plan de Manejo Ambiental, aprobado en el artículo octavo de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017, en el predio “Chapinero”, localizado en el Municipio de Ituango, Antioquia. Que a través de la Resolución 3128 del 28 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 20236200938352 del 1 de diciembre de 2023 por la Sociedad INTERCONEXIÓN

Que a través de la Resolución 3128 del 28 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 20236200938352 del 1 de diciembre de 2023 por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA en contra de la Resolución 2672 del 16 de noviembre de 2023, confirmando los artículos primero y segundo de la decisión recurrida. Que mediante la Resolución 44 del 15 de enero de 2024, la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, unos predios para el desarrollo de las medidas de recuperación ecológica y de reposición de individuos de especies forestales en veda regional y nacional y se toman otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aprobó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA las acciones de reforestación protectora en 2 hectáreas correspondientes al polígono con ID 1, ubicado al interior del predio Chapinero, en la vereda El Turco del Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, como compensación de especies forestales localizadas en ecosistemas antrópicos, respecto de las medidas 7 y 8 de la Ficha ANCE – B01 del programa “Seguimiento al Programa Manejo de Vegetación en etapa de construcción” aprobado en el artículo octavo de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017.Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Resolución 714 del 23 de junio de 2017.Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 123 Que mediante comunicación con radicación 20256200492812 del 30 de abril de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-14, correspondiente a la etapa de operación y mantenimiento del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200507842 del 6 de mayo de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA presentó información en respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo tercero de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024, información asociada al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Que mediante comunicación con radicación 20256200622912 del 30 de mayo de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA presentó información en respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo tercero de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200868972 del 25 de julio de 2025, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA presentó información en respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo primero del Auto 2269 del 7 de abril de 2025, relacionado con la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad y compensación del componente biótico

respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo primero del Auto 2269 del 7 de abril de 2025, relacionado con la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad y compensación del componente biótico Que mediante comunicación con radicación 20256201100132 del 11 de septiembre de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA presentó alcance a las comunicaciones remitidas mediante radicados 20256200507842 del 6 de mayo de 2025 y 20256200622912 del 30 de mayo de 2025, en respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo tercero de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256201626612 del 29 de diciembre de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA presentó alcance a las comunicaciones remitidas mediante radicados 20256200507842 del 6 de mayo de 2025, 20256200622912 del 30 de mayo de 2025 y 20256201100132 del 11 de septiembre de 2025, en respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo tercero de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024. Que mediante radicado 20266200497722 del 20 de abril de 2026, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA presentó alcance a las comunicaciones remitidas mediante radicados 20256200507842 del 6 de mayo de 2025, 20256200622912 del 30 de mayo de 2025, 20256201100132 del 11 de

comunicaciones remitidas mediante radicados 20256200507842 del 6 de mayo de 2025, 20256200622912 del 30 de mayo de 2025, 20256201100132 del 11 de septiembre de 2025 y 20256201626612 del 29 de diciembre de 2025.Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 123

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Con relación a la información presentada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA a través de las comunicaciones con radicación 20256200507842 del 6 de mayo de 2025, 20256200622912 del 30 de mayo de 2025, 20256200868972 del 25 de julio de 2025, 20256201100132 del 11 de septiembre de 2025, 20256201626612 del 29 de diciembre de 2025 y 20266200497722 del 20 de abril de 2026 relacionadas con la obligación de compensación biótica, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 6976 del 26 de junio de 2026, el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” ALCANCE El concepto técnico de seguimiento ambiental1 consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Líneas de Transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia – Cerromatoso a 500 kV”, con énfasis en la información presentada en respuesta a los requerimientos

El concepto técnico de seguimiento ambiental1 consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Líneas de Transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia – Cerromatoso a 500 kV”, con énfasis en la información presentada en respuesta a los requerimientos establecidos en la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024, referente a las obligaciones de compensación biótica. Asimismo, se realiza el seguimiento documental del cumplimiento de los actos administrativos aplicables, con base en la información que reposa en el expediente LAV0073-00-2016, para el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Mediante comunicación con radicado 2022082281-1-000 del 29 de abril de 2022 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. comunicó a la Autoridad Nacional el fin de la etapa constructiva, pruebas técnicas y puesta en servicio. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Líneas de Transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia - Cerromatoso a 500 kV” tiene como objetivo el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de conexión de 500 kV y 230 kV que hacen parte 1 Concepto Técnico 6976 del 26 de junio de 2026Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 123 de la Convocatoria Pública UPME 03 - 2014, el cual consiste en la construcción de dos (2) líneas paralelas e independientes a 500 kV, desde la nueva Subestación Antioquia hasta la Subestación Cerromatoso, con una longitud de 112,49 km (Línea A) y 112,38 km (Línea B), respectivamente. Localización El proyecto “Líneas de Transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia – Cerromatoso a 500 kV” se localiza en el Departamento de Antioquia, Municipios de Briceño, Ituango, Valdivia, Tarazá y Cáceres; y en el Departamento de Córdoba, Municipios de Montelíbano y San José de Uré. (Ver Imagen 1 “Localización del proyecto “Líneas de Transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia - Cerromatoso a 500 kV”, en la página 8 del Concepto Técnico 6976 del 26 de junio de 2026) “(…)” Plan de Compensación Se realizó la verificación de los documentos de SDE disponibles en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILAde la ANLA, identificando que en el último seguimiento documental espacial No. SDE 51848 del 23 de septiembre de 2025, con radicado ANLA 20254705374143 del 23 de septiembre del 2025, se incluye la siguiente información en cuanto a la compensación: “Compensación:  De acuerdo con la información presentada en la base de datos geográfica adjunta con el ICA 14 (año 2024), no se reporta información asociada a planes de Compensación.

información en cuanto a la compensación: “Compensación:  De acuerdo con la información presentada en la base de datos geográfica adjunta con el ICA 14 (año 2024), no se reporta información asociada a planes de Compensación. No obstante, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., debe presentar la información geográfica asociada a lo propuesto y/o ejecutado dentro de las obligaciones de Compensación, establecidas en la Resolución 2222 del 7 de diciembre de 2021, entre otros actos administrativos asociados con dichas obligaciones, usando el Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficos de la ANLA (Resolución 2182 de 2016 2); en cumplimiento al Artículo Cuarto de la Resolución 549 de 2020 3 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modificó el Artículo Quinto de la Resolución 77 de 20194, y que estableció la información geográfica mínima y actualizada, a ser presentada en los ICA, por los titulares de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental por parte de esta Autoridad.

Otra Compensación: De acuerdo con la información geográfica adjunta en el ICA 14, la Sociedad reporta actividades relacionadas con la obligación de Otra Compensación, las cuales se relacionan en la Figura 17 y Tabla 9.

Relación de actividades reportadas para la obligación de Otra Compensación Actividad Otra Actividad Descripción Estado Área (ha) Fecha Inicio Fecha Terminación Otra Enriquecimiento de especies nativas para Enriquecimiento de especies nativas para Evaluación 53,97 15/03/2023 15/03/2026 2 Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 3 Resolución 549 del 26 de junio de 2020

nativas para Enriquecimiento de especies nativas para Evaluación 53,97 15/03/2023 15/03/2026 2 Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 3 Resolución 549 del 26 de junio de 2020 4 Resolución 77 del 16 de enero de 2019Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 123 forófitos de epífitas, líquenes y plantas no vasculares forófitos de epífitas, líquenes y plantas no vasculares Enriquecimiento de especies nativas para forófitos de epífitas, líquenes y plantas no vasculares en el predio Puerto Valdivia Establecimiento ciento cinco (105) árboles de especies nativas como medida de compensación al levantamiento de veda autorizada por el MADS y Corantioquia Establecimiento de 105 árboles de tres especies nativas para la compensación por el levantamiento de la veda regional Establecimiento 448 especies nativas de helechos arborescentes como medida de compensación al levantamiento de veda nacional autorizada por el MADS Establecimiento de 448 especies nativas de helechos arborescentes como medida de compensación al levantamiento de veda nacional Establecimiento de plantaciones forestales protectoras y

MADS Establecimiento de 448 especies nativas de helechos arborescentes como medida de compensación al levantamiento de veda nacional Establecimiento de plantaciones forestales protectoras y restauración a través del enriquecimiento de bosques. Área propuesta para realizar el establecimiento de antrópicas Enriquecimiento Implementación de acciones que garanticen protección a fuente hídrica Aprobado en ejecución 1/06/2023 1/06/2026

Fuente: SDE 51848 del 23 de septiembre de 2025

(Ver Figura 1. “Ubicación áreas reportadas para la obligación de Otra Compensación”, en la página 12 del Concepto Técnico 6976 del 26 de junio de 2026 )Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 123 La verificación de la información geográfica incluida en la capa “OtraCompensacion” incluida el Modelo de Almacenamiento Geográfico entregado por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA mediante radicado 20256200492812 del 30 de abril de 2025, y que hace referencia a las actividades “Establecimiento de plantaciones forestales protectoras y restauración a través del enriquecimiento de bosques” y “Enriquecimiento” se realiza en el numeral 6.7.2, del concepto técnico5. Cabe aclarar que el presente numeral 6 no incluye el análisis de la información relacionada con las obligaciones relacionadas con el levantamiento de veda.

y “Enriquecimiento” se realiza en el numeral 6.7.2, del concepto técnico5. Cabe aclarar que el presente numeral 6 no incluye el análisis de la información relacionada con las obligaciones relacionadas con el levantamiento de veda. Con relación a las obligaciones de compensación, para el proyecto “Líneas de Transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia - Cerromatoso a 500 kV”, asociado al expediente LAV0073-00-2016, se encuentran vigentes las siguientes: 1.Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Establecida en el artículo décimo primero de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017. Dado que el titular de la licencia ambiental se acogió al ¿Dónde? y ¿Cómo compensar? del Manual de Compensaciones del Componente Biótico, a través de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, lo vigente bajo la Compensación por Pérdida de Biodiversidad corresponde al ¿Qué? y ¿Cuánto compensar? 2.Compensación del Componente Biótico. Establecida en los artículos primero y segundo de la Resolución 2222 del 7 de diciembre de 2021, para compensar un total de 2.702,96 ha, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo décimo primero de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017 y en el artículo octavo de la Resolución 157 del 29 de enero de 2020. Es importante precisar que ese número de hectáreas a compensar puede variar de acuerdo con las áreas de ecosistemas terrestres finalmente intervenidas por el proyecto licenciado. El alcance de las obligaciones derivadas de la Compensación del Componente Biótico corresponde al ¿Dónde? y ¿Cómo compensar? definido en el Manual de

acuerdo con las áreas de ecosistemas terrestres finalmente intervenidas por el proyecto licenciado. El alcance de las obligaciones derivadas de la Compensación del Componente Biótico corresponde al ¿Dónde? y ¿Cómo compensar? definido en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico. Adicionalmente, por actividades de aprovechamiento forestal único, se tiene que en la modificación de la licencia ambiental autorizada en la Resolución 157 del 29 de enero de 2020, se estableció una obligación de compensación de 75,46 hectáreas bajo los lineamientos del Manual de Compensación del Componente Biótico reglamentado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. 3.Compensación de especies forestales en ecosistemas antrópicos. Establecida en el artículo primero de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024, respecto de las medidas 7 y 8 de la Ficha ANCE – B01 del programa “Seguimiento al Programa Manejo de Vegetación en etapa de construcción” aprobado en el artículo octavo de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017. 5 Concepto Técnico 6976 del 26 de junio de 2026 6 Numeral 6.7.2 del Concepto Técnico 6976 del 26 de junio de 2026Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 123 A partir de la solicitud presentada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA en relación con el ajuste del ¿Cómo compensar?, específicamente sobre las

OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 123

A partir de la solicitud presentada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA en relación con el ajuste del ¿Cómo compensar?, específicamente sobre las acciones y modos del Plan de Compensación del Componente Biótico, la Autoridad Nacional se pronunció mediante la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024 y, en el artículo tercero, estableció requerimientos de información para poder emitir un pronunciamiento de fondo respecto a la propuesta entregada en el radicado 20236100920102 del 28 de noviembre de 2023. Es así como la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, mediante comunicaciones con radicaciones 20256200507842 del 6 de mayo de 2025, 20256200622912 del 30 de mayo de 2025, 20256201100132 del 11 de septiembre de 2025, 20256201626612 del 29 de diciembre de 2025 y 20266200497722 del 20 de abril de 2026, entregó información en respuesta a los referidos requerimientos. “(…)” Evaluación del Plan de Compensación Plan de Compensación del Componente Biótico Mediante la Resolución 714 del 23 de junio de 2017 se otorgó la licencia ambiental para el proyecto “Líneas de Transmisión Asociadas a la Conexión Antioquia – Cerromatoso a 500 kV” y se determinó: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., deberá compensar de acuerdo con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y a lo propuesto en el Capítulo 12, en la Tabla 0-93. Ecosistemas afectados y área a

deberá compensar de acuerdo con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y a lo propuesto en el Capítulo 12, en la Tabla 0-93. Ecosistemas afectados y área a compensar un total de 2.627,5ha de acuerdo con las áreas y los ecosistemas equivalentes que se muestran a continuación: Figura 2. Captura de pantalla – Ecosistemas intervenidos y a compensarResolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 123Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 123

Fuente: Resolución 714 del 23 de junio de 2017

La licencia otorgada mediante la Resolución 714 del 23 de junio de 2017 surtió una modificación mediante el artículo primero de la Resolución 157 de 29 de enero de 2020, donde se determinó “(…) Autorizar para el proyecto "Líneas de transmisión asociadas a la conexión Antioquia – Cerromatoso a 500 kV", una adición en el área de 38,82 Ha y un volumen total de aprovechamiento forestal total de 2152,66 m3 dentro de la servidumbre autorizada en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 714 del 23 de junio de 2017 y modificada a su vez por la Resolución 498 del 2 de abril de 2019 (…).” Por la intervención adicional realizada, la Autoridad Nacional requirió lo siguiente:

Ambiental otorgada mediante la Resolución 714 del 23 de junio de 2017 y modificada a su vez por la Resolución 498 del 2 de abril de 2019 (…).” Por la intervención adicional realizada, la Autoridad Nacional requirió lo siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. – ISA., deberá presentar un (1) mes después del inicio de las actividades de aprovechamiento forestal en las áreas autorizadas en esta modificación de licencia ambiental, el plan de Compensación del Componente Biótico a ejecutar (…).” Posteriormente, mediante la Resolución 2222 del 7 de diciembre de 2021, se aprobó el acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 para la Licencia Ambiental y se aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico para la compensación de un área parcial de 2.702,96 ha en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo décimo primero de laResolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 123 Resolución 714 del 23 de junio de 2017 y en el artículo octavo de la Resolución 157 del 29 de enero de 2020, como se resumen a continuación: Obligaciones de compensación del Proyecto ACTO

ADMINISTRATIVO OBLIGACIÓN

ÁREA A

INTERVENIR

(ha)

ÁREA POR

COMPENSAR

(ha) Resolución 714 del 23

Obligaciones de compensación del Proyecto ACTO

ADMINISTRATIVO OBLIGACIÓN

ÁREA A

INTERVENIR

(ha)

ÁREA POR

COMPENSAR

(ha) Resolución 714 del 23 de junio de 2017 Compensación por pérdida de biodiversidad acogida a la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, en lo referente al ¿DÓNDE? y ¿CÓMO compensar? 315,64 2627,5 Resolución 157 de 29 de enero de 2020 Compensación del componente biótico 28,71 75,46 Total 344,35 2702,96

Fuente: Concepto Técnico 9206 del 5 de diciembre de 20247

Respecto al ¿Dónde compensar?, el artículo tercero de la Resolución 2222 del 7 de diciembre de 2021, definió: “(…). Aprobar respecto al DÓNDE compensar, la implementación de las medidas de compensación en el Parque Nacional Natural Paramillo, Distrito Regional de Manejo Integrado Alto Ventanas, Distrito Regional de Manejo Integrado Humedales de Ayapel y Reserva de Recursos Naturales Temporales en el municipio de Tarazá, en las unidades bióticas Helobioma Nechí-San Lucas, Hidrobioma Nechí-San Lucas, Orobioma Subandino Nechí-San Lucas, Zonobioma Húmedo Tropical Magdalena medio y depresión Momposina, Zonobioma Húmedo Tropical Nechí-San Lucas, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo décimo primero de la Resolución 714 del 23 de junio de 2017 y artículo octavo de la Resolución 157 del 29 de enero de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”

Resolución 714 del 23 de junio de 2017 y artículo octavo de la Resolución 157 del 29 de enero de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.” A su vez, en el artículo cuarto se define el ¿Cómo compensar? de la siguiente manera: “(…). Aprobar respecto al CÓMO compensar, la ejecución de las siguientes acciones:

1. Acción de preservación con la implementación de las actividades de Regeneración natural y Regeneración natural más enriquecimiento.

2. Acción de Restauración (en su enfoque de rehabilitación ecológica) a través de la implementación de actividades de Revegetalización de rondas hídricas y Núcleos tradicionales y con especies nodriza.

3. Acciones complementarias de uso sostenible con la implementación de sistemas agrosilvopastoriles.

PARÁGRAFO. Las siguientes estrategias de apoyo presentadas por la Sociedad, no podrán ser cuantificadas en términos de áreas compensadas: 1. evaluación y recuperación del suelo, 2. enriquecimiento de hábitat para la fauna (perchas y refugios), 3. protección y revegetalización de nacimientos, 4. franjas de amortiguación vegetal, 5. Cerramientos, y 6. saneamiento predial, este último solamente se podrá ejecutar en áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), como lo establece el Manual de Compensaciones del Componente Biótico.” 7 Insumo técnico de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024Resolución No. 001998 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 123 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 123

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 123

Por otra parte, en el artículo décimo segundo de la citada Resolución8 se establecieron una serie de requerimientos relacionados con ajustes al plan de compensación aprobado. En respuesta, la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. – ISA presentó información mediante los radicados ANLA 20236200893772 del 22 de noviembre de 2023, 20236200920102 del 28 de noviembre de 2023, 20246200317322 del 21 de marzo de 2024 y 20246200364782 del 3 de abril de 2024. La información entregada fue objeto de verificación por parte de la Autoridad Nacional en el Concepto Técnico 9206 del 5 de diciembre de 2024, insumo técnico de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024 y del Auto 2269 del 7 de abril de 2025. La Autoridad Nacional consideró que esta información no fue suficiente para pronunciarse de fondo sobre la propuesta planteada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. – ISA, si bien las actividades de preservación y restauración fueron aprobadas en el marco de la solicitud de acogimiento a la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y el manual permite la adquisición de predios para saneamiento predial. Adicionalmente, la Autoridad Nacional aclaró que, teniendo en cuenta que las acciones de compensación se cuantifican y validan en términos de área preservada, restaurada y/o en uso sostenible, no fue claro el alcance de la adquisición de mejoras propuesto por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. – ISA, por lo cual requirió

uso sostenible, no fue claro el alcance de la adquisición de mejoras propuesto por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S. P. – ISA, por lo cual requirió información detallada para emitir un pronunciamiento de fondo, específicamente en cuanto a la localización y coberturas de áreas seleccionadas, soportadas en el Modelo de Almacenamiento Geográfico, que permitan determinar el estado actual de las mismas, equivalencia ecosistema y pertinencia de cada una de las acciones propuestas. Acorde con lo mencionado, la Autoridad Nacional requirió en el artículo tercero de la Resolución 2801 del 17 de diciembre de 2024, la

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