ANLA - Resolución 002000 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002000 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002000 (28 JUL. 2026) Página 1 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAy
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 220 del 6 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la empresa Green Power Sucursal Colombia para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar.
Que a través de la Resolución 1157 del 6 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y
Aguachica, departamento del Cesar. Que a través de la Resolución 1157 del 6 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 220 del 6 de marzo de 2013 para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", de Green Power Sucursal Colombia a favor de Canacol Energy Colombia S.A., quien asumió la calidad de titular de la licencia ambiental y las obligaciones derivadas de la misma. Que por medio del Auto 4485 del 9 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento documental a la obligación de inversión de no menos del 1%, presentada por la sociedad mediante radicados 4120-E1-6110 del 12 de febrero deResolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 33 2014, 4120-E1-20229 del 22 de abril de 2014, 4120-E1-45332 del 27 de agosto de 2014, y se acogieron las recomendaciones del Concepto Técnico 11115 del 23 de noviembre de 2014. Que, por medio de la Resolución 193 del 18 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 220 del 6 de marzo de 2013 para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica en
Nacional autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 220 del 6 de marzo de 2013 para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica en el departamento de Cesar, de la sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S con NIT 830095563-3, a favor de la sociedad CARRAO ENERGY S.A SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900398767-3, junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente LAM5771. Que conforme la Resolución 1844 del 18 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional negó la actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1% y acogió las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico 6705 del 30 de octubre de 2020. Que mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó un plan de inversión forzosa de no menos del 1% y tomó otras determinaciones, para tal efecto tomó las recomendaciones del recomendado en el Concepto Técnico 4329 de 27 de julio de 2022. Que a través de comunicación con radicado 20256200478472 del 28 de abril de 2025, la Sociedad informó a esta Autoridad Nacional que a partir de la fecha acoge el nombre de su casa principal, por tal razón cambia el nombre de CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, manteniendo su número de NIT y matricula e informando el nuevo correo para las notificaciones el cual es: notificaciones@arrowexploration.com Que por medio de radicado 20256200806052 del 11 de julio de 2025, la sociedad
COLOMBIA, manteniendo su número de NIT y matricula e informando el nuevo correo para las notificaciones el cual es: notificaciones@arrowexploration.com Que por medio de radicado 20256200806052 del 11 de julio de 2025, la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, informó la presunta imposibilidad de ejecutar las obligaciones asociadas al Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%, argumentando situaciones de fuerza mayor entre otros. Que conforme radicado 20256200951052 del 12 de agosto de 2025, ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, presentó respuesta al Auto 4337 del 30 de mayo de 2025, informando las gestiones adelantadas, las dificultades asociadas a la ejecución de las actividades aprobadas y las acciones orientadas a una eventual modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 33 Que de acuerdo con la Resolución 2468 del 10 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel”, y adoptó otras determinaciones. Que en radicado 20266200099512 del 26 de enero de 2026, ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA presentó propuesta preliminar de
y adoptó otras determinaciones. Que en radicado 20266200099512 del 26 de enero de 2026, ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA presentó propuesta preliminar de modificación del Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1%. Que mediante radicado ANLA 20266200422452 del 31 de marzo de 2026, ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, presentó entre otras, la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de nos menos de 1% y el certificado base de liquidación para la vigencia 2025. Que en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto el día 12 de junio de 2026, para lo cual expidió el Concepto Técnico 06391 del 12 de junio de 2026. Que por medio de la Resolución 1892 del 16 de julio de 2026, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la Sociedad CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, como titular de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante Resolución 220 del 6 de marzo de 2013, para el desarrollo del proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo de Valoración de Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo de Valoración de Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad en el Concepto técnico 6391 del 12 de junio de 2026, efectúo la evaluación de la información presentada en las comunicaciones con radicado 20256200806052 del 11 de julio de 2025, 20266200099512 del 26 de enero de 2026 y 20266200422452 del 31 de marzo de 2026, señaló lo siguiente: ALCANCE El objetivo del concepto técnico 6391 del 12 de junio de 2026 de seguimiento ambiental consiste en realizar el análisis de la información presentada por la Sociedad en relación con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% asociada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel”, específicamente se evalúa el contenido de los radicados ANLA 20256200806052Resolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 33 del 11 de julio de 2025, 20266200099512 del 26 de enero de 2026 y 20266200422452 del 31 de marzo de 2026 este último en lo relacionado con la actualización de valores no ejecutados y la certificación de la base de liquidación correspondiente a la vigencia 2025. Etapa en la que se encuentra el Proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
actualización de valores no ejecutados y la certificación de la base de liquidación correspondiente a la vigencia 2025. Etapa en la que se encuentra el Proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono De las obras y/o actividades autorizadas mediante Resolución 220 del 6 de marzo de 2013, se ha construido la locación Oso Pardo, la cual, mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015, pasó a formar parte del proyecto “Campo de Producción y desarrollo Oso Pardo”, el cual obra bajo el expediente LAV0026-00-2015. Acorde con lo anterior, actualmente no se tiene infraestructura alguna dentro del Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel (APE Santa Isabel), se localiza en los corregimientos Loma de Corredor, Puerto Patiño y la vereda La Ye del municipio de Aguachica, en el departamento de Cesar. En la Figura 1 se muestra su localización a nivel regional, de acuerdo con la consulta realizada en el Geovisor de la ANLA. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Respecto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% del expediente LAM5771, mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022, la ANLA aprobó la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, definiendo las líneas de inversión correspondientes a “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento
aprobó la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, definiendo las líneas de inversión correspondientes a “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” y “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. Para el presente periodo de seguimiento, esta Autoridad cuenta con comunicaciones mediante las cuales la Sociedad informó situaciones que, según manifestó, han incidido en el desarrollo de las actividades inicialmente aprobadas, así como información técnica, cartográfica y financiera asociada a alternativas para la ejecución de la obligación y a la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 33 -Información a evaluar en el periodo de seguimiento Para el presente periodo de seguimiento se realiza la revisión de la siguiente información asociada a la obligación de la inversión forzosa de no menos de 1%: Radicados evaluados en el Concepto Técnico 6291 del 12 de junio de 2026 Radicado Asunto Radicado ANLA 20256200806052 del 11 de julio de 2025 La Sociedad informó sobre la imposibilidad de ejecutar las obligaciones asociadas al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Radicado Asunto Radicado ANLA 20256200806052 del 11 de julio de 2025 La Sociedad informó sobre la imposibilidad de ejecutar las obligaciones asociadas al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026 la Sociedad presentó propuesta preliminar de modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Radicado ANLA 20266200422452 del 31 de marzo de 2026 La Sociedad presentó actualización del valor base para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Fuente: Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), expediente
LAM5771. Evaluación del Plan de Inversión La Sociedad cuenta con un Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% aprobado mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022. En el periodo objeto de seguimiento, presentó información técnica y cartográfica asociada a predios alternativos para la ejecución de la obligación, con el fin de que esta Autoridad realizara una revisión preliminar de su correspondencia frente al ámbito geográfico aplicable, sin que ello corresponda a una solicitud formal de modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. En el marco del seguimiento a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, la Sociedad informó a la ANLA dificultades para continuar con la ejecución de las actividades de restauración y reforestación protectora inicialmente aprobadas mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022 en los predios Villa Juliana, El Porvenir y San Martín. Entre las situaciones reportadas se encuentran aspectos asociados a la
las actividades de restauración y reforestación protectora inicialmente aprobadas mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022 en los predios Villa Juliana, El Porvenir y San Martín. Entre las situaciones reportadas se encuentran aspectos asociados a la disponibilidad de los predios para la ejecución de las actividades, dificultades en los procesos de contratación, así como condiciones operativas y territoriales que, según lo manifestado por la Sociedad, incidieron en la implementación de las acciones aprobadas. En ese contexto, mediante diferentes comunicaciones presentadas durante las vigencias 2024 y 2025, la Sociedad expuso las dificultades reportadas y planteó la necesidad de evaluar opciones para el cumplimiento de la obligación. Como resultado de dichas gestiones, mediante radicado ANLA 20266200099512 del 26 deResolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 33 enero de 2026 remitió información técnica y cartográfica asociada a predios alternativos para su valoración preliminar por parte de la ANLA. En particular, la Sociedad identificó tres predios denominados Las Delicias, La Envidia y Villa Amanda, localizados en la vereda Puerto Patiño del municipio de Aguachica (Cesar), los cuales fueron presentados para revisión preliminar de su correspondencia espacial frente al ámbito geográfico aplicable a la obligación. Sobre el Análisis técnico de la propuesta preliminar presentada en el radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, el equipo de seguimiento del ANLA en
correspondencia espacial frente al ámbito geográfico aplicable a la obligación. Sobre el Análisis técnico de la propuesta preliminar presentada en el radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, el equipo de seguimiento del ANLA en el Concepto Técnico No. 06291 del 12 de junio de 2026, consideró: Análisis técnico de la propuesta preliminar presentada De acuerdo con la información presentada mediante radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, la Sociedad remitió información técnica y cartográfica asociada a predios alternativos orientados al desarrollo de los recursos actualizados a través de la línea denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”, previamente aprobada mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022. Dicha información corresponde a insumos preliminares para la valoración técnica de alternativas espaciales y no constituye una solicitud formal de modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. En ese sentido, en el presente numeral se realiza el análisis técnico de la información documental y cartográfica presentada por la Sociedad, con el fin de verificar la correspondencia espacial y técnica de los predios propuestos frente al ámbito geográfico aplicable a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, como como insumo para determinar la viabilidad de una eventual estructuración y presentación formal de una propuesta de modificación. En el citado radicado se presentó la siguiente información:Resolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 33
1%, como como insumo para determinar la viabilidad de una eventual estructuración y presentación formal de una propuesta de modificación. En el citado radicado se presentó la siguiente información:Resolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 33 Figura 1 Captura de pantalla – Anexos radicado ANLA Fuente: Radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026 Durante el seguimiento efectuado a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, la Sociedad informó dificultades para continuar con la ejecución de las actividades inicialmente aprobadas, situación que motivó la presentación, mediante radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, de información técnica y cartográfica asociada a predios alternativos para su evaluación preliminar por parte de esta Autoridad Nacional, como insumo para determinar la viabilidad de estructurar y presentar formalmente una propuesta de modificación del plan aprobado. Mediante radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, la Sociedad presentó tres (3) predios denominados Las Delicias, La Envidia y Villa Amanda, localizados en la vereda Puerto Patiño del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, como alternativas preliminares para la eventual ejecución de la línea de adquisición de predios contemplada en el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Ámbito geográfico aplicable Al respecto se debe indicar que, si bien la Sociedad reconoce expresamente que el
adquisición de predios contemplada en el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Ámbito geográfico aplicable Al respecto se debe indicar que, si bien la Sociedad reconoce expresamente que el ámbito geográfico aplicable para la ejecución de la obligación corresponde a la subcuenca de la quebrada Las Guaduas, en el radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, no se evidencia manifestación expresa orientada a reconocer que los predios propuestos se localizan por fuera de dicho ámbito; en consecuencia, esta Autoridad a continuación efectúa la verificación técnica correspondiente. A partir de la información documental y cartográfica presentada mediante radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, y tomando como criterio de evaluación el ámbito geográfico definido en el artículo primero de la Resolución 2739 del 18 de noviembre de2022, correspondiente a la subcuenca de la quebrada Las Guaduas, se realiza el contraste espacial de los predios denominados Las Delicias,Resolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 33 Villa Amanda y La Envidia frente al área habilitada para la ejecución de la obligación
de inversión forzosa de no menos del 1%, como se muestra en la siguiente imagen: (Ver Imagen 2 Ámbito geográfico aplicable del Concepto Técnico No. 006391 del viernes, 12 de junio de 2026 Fuente: Elaboración propia ESA, radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026). Del análisis espacial efectuado se evidencia que los predios denominados Las Delicias, Villa Amanda y La Envidia incluidos en el radicado ANL 20266200099512 del 26 de enero de 2026, se localizan por fuera de la subcuenca de la quebrada Las Guaduas, ámbito geográfico definido en el artículo primero de la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022 para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. En consecuencia, los predios evaluados no cumplen con el criterio espacial aplicable, por lo que no resultan técnicamente viables como alternativa para la eventual estructuración de una propuesta formal de modificación del plan aprobado. Imagen 1 Captura de pantalla base de datos geográfica entregada Fuente: Captura de pantalla GDB entregada, radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026 Justificación del área seleccionada Si bien la Sociedad manifiesta en el radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, que los predios propuestos (Las Delicias, Villa Amanda y La Envidia) corresponden a áreas de importancia ambiental y presentan características ecosistémicas asociadas a complejos cenagosos y zonas de regulación hídrica, dicha condición por sí sola no constituye un criterio suficiente para desvirtuar elResolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 33
ecosistémicas asociadas a complejos cenagosos y zonas de regulación hídrica, dicha condición por sí sola no constituye un criterio suficiente para desvirtuar elResolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 33 cumplimiento del ámbito geográfico previamente definido para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, el cual debe soportarse en información técnica y cartográfica verificable. Frente a lo anterior la sociedad en el radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026 indica que: “En este tipo de ambientes cenagosos, caracterizados por variaciones periódicas en el nivel freático, procesos de inundación estacional y modificaciones continuas en la microtopografía, resulta técnicamente complejo definir con precisión una divisoria de aguas entre cuencas. La ausencia de relieves marcados, sumada a la movilidad natural de los espejos de agua y a la redistribución temporal de flujos superficiales, genera transiciones difusas donde los patrones de drenaje pueden cambiar sustancialmente entre temporadas secas y húmedas”. No obstante, el ANLA considera que, aun cuando la Sociedad argumenta que las condiciones geomorfológicas y ecosistémicas del área dificultan la definición precisa de divisorias hidrográficas, el análisis espacial efectuado con base en la cartografía de referencia institucional evidencia que los predios propuestos no presentan
condiciones geomorfológicas y ecosistémicas del área dificultan la definición precisa de divisorias hidrográficas, el análisis espacial efectuado con base en la cartografía de referencia institucional evidencia que los predios propuestos no presentan correspondencia con la subcuenca de la quebrada Las Guaduas, ámbito geográfico definido en el artículo primero de la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022 para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. En consecuencia, la información técnica y cartográfica presentada por la Sociedad no permite sustentar, en esta etapa preliminar, la correspondencia espacial de las áreas evaluadas frente al ámbito geográfico aplicable a la obligación. Lo anterior, considerando que la información cartográfica y las bases de datos geográficas deben presentarse conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual se adopta el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), con el fin de garantizar la trazabilidad, consistencia y validación espacial de la información presentada. Se precisa que, si bien la Sociedad manifestó la imposibilidad de continuar con la ejecución de las actividades inicialmente aprobadas bajo la línea de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, dicha manifestación no constituye una solicitud formal de desistimiento ni modifica por sí misma la vigencia de las obligaciones establecidas mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022, las cuales mantienen plena vigencia y exigibilidad, mientras no se adelante el trámite administrativo correspondiente y esta Autoridad adopte una decisión
de las obligaciones establecidas mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022, las cuales mantienen plena vigencia y exigibilidad, mientras no se adelante el trámite administrativo correspondiente y esta Autoridad adopte una decisión expresa sobre una eventual modificación. Al respecto, la ANLA considera pertinente señalar que cualquier eventual modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% deberá adelantarse mediante el procedimiento formal correspondiente, para lo cual la Sociedad deberáResolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 33 estructurar y presentar la respectiva propuesta junto con los soportes técnicos, ambientales, prediales, financieros y cartográficos que sustenten la solicitud, conforme a las obligaciones derivadas del instrumento de manejo y control ambiental y a los lineamientos establecidos en el Decreto 1900 de 2006 y demás normativa aplicable. Por último, la información presentada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20266200422452 del 31 de marzo de 2026, en lo relacionado con el cumplimiento integral de los requerimientos formulados en el artículo segundo de la Resolución 2468 del 10 de octubre de 2025, distintos de los aspectos financieros evaluados en el concepto técnico 6391 del 12 de junio de 2026, deberá ser objeto de valoración en un posterior ejercicio de seguimiento orientado a verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado acto administrativo. Conclusiones del análisis técnico
- La información presentada por la Sociedad mediante radicado ANLA
en un posterior ejercicio de seguimiento orientado a verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado acto administrativo. Conclusiones del análisis técnico
- La información presentada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026 corresponde a información técnica y cartográfica de carácter preliminar, orientada a la revisión inicial de alternativas prediales, y no constituye una solicitud formal de modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. ii. Del análisis efectuado se concluye que la información presentada corresponde a una revisión preliminar de alternativas prediales y no constituye soporte suficiente para adelantar la evaluación integral de una eventual modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, la cual deberá sustentarse mediante la presentación formal de la respectiva propuesta junto con los soportes técnicos, ambientales, prediales, financieros y cartográficos correspondientes. iii. En consecuencia, cualquier eventual modificación de las líneas, programas o proyectos aprobados deberá surtirse mediante el procedimiento administrativo correspondiente, acompañado de los soportes técnicos, ambientales, prediales, financieros y cartográficos que sustenten integralmente la solicitud. iv.En materia financiera, en el concepto técnico 6391 del 12 de junio de 2026 se evaluaron los aspectos asociados a la actualización de los valores no ejecutados y a la certificación de la base de liquidación correspondiente a la vigencia 2025, cuyos resultados se incorporan en el numeral de imposición de medidas.
Estado de avance del Plan de Inversión Respecto al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del expediente
vigencia 2025, cuyos resultados se incorporan en el numeral de imposición de medidas. Estado de avance del Plan de Inversión Respecto al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del expediente LAM5771, mediante la Resolución 2739 del 18 de noviembre de 2022, la ANLAResolución No. 002000 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 33 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 33 aprobó la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, dejando definidas las líneas de inversión correspondientes a “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” y “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. En el marco de los seguimientos efectuados posteriormente a la aprobación del plan, la Sociedad informó a esta Autoridad sobre dificultades para continuar con la ejecución de las actividades inicialmente aprobadas, asociadas a condiciones operativas, territoriales y contractuales que, según manifestó, incidían en el desarrollo de las acciones previstas. Estas situaciones fueron puestas en conocimiento de la ANLA mediante diferentes comunicaciones presentadas durante las vigencias 2024 y 2025. Como consecuencia de lo anterior, mediante radicado ANLA 20266200099512 del
desarrollo de las acciones previstas. Estas situaciones fueron puestas en conocimiento de la ANLA mediante diferentes comunicaciones presentadas durante las vigencias 2024 y 2025. Como consecuencia de lo anterior, mediante radicado ANLA 20266200099512 del 26 de enero de 2026, ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA remitió información técnica y cartográfica asociada a predio
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