ANLA - Resolución 002001 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002001 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002001 (28 JUL. 2026) Página 1 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 951 del 31 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA,
Que por medio de la Resolución 951 del 31 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, para el proyecto denominado “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, localizado en jurisdicción de los municipios de Baranoa, Galapa, Malambo, Polonuevo, Puerto Colombia, Sabanalarga, Soledad y Tubará, y en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en el departamento del Atlántico. Que por medio de la Resolución 319 del 5 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales de control y seguimiento a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA, para el proyecto denominado “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”.Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 75 Que a través de la Resolución 1850 del 19 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó la acción de restauración propuesta en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad, a través de la comunicación con radicación 2020175110-1-000 del 7 de octubre de 2020. Que mediante la Resolución 348 del 11 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad INTERCONEXIÓN
con radicación 2020175110-1-000 del 7 de octubre de 2020. Que mediante la Resolución 348 del 11 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA a través de la comunicación con radicación 2021238268-1-000 del 3 de noviembre de 2021, en contra la Resolución 1850 del 19 de octubre de 2021, en el sentido de incluir la aceptación de las acciones de enriquecimiento forestal con especies nativas de las áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Luriza y de la Reserva Forestal Protectora (RFPR) El Palomar; aprobar las acciones de uso sostenible, entre las que incluyen implementación y/o enriquecimiento de cercas vivas, barreras cortavientos y la acción de “Árboles dispersos” como mecanismos para el relacionamiento y negociación con las comunidades locales; y aprobar las servidumbres ecológicas como modo para desarrollar las obligaciones de compensación. Que por medio de la Resolución 1998 del 15 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud realizada por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA mediante comunicación con radicación 2022070775-1-000 del 12 de abril de 2022, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo
ISA mediante comunicación con radicación 2022070775-1-000 del 12 de abril de 2022, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación, por la ejecución de las actividades aprobadas en la Resolución 951 del 31 de agosto de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para el proyecto “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”. Que a través de la Resolución 2700 del 11 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA mediante comunicación con radicación 2022212561-1-000 del 26 de septiembre de 2022, en contra de la Resolución 1998 del 15 de septiembre de 2022, en el sentido de modificar el artículo décimo. Que a través de la Resolución 2602 del 27 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional no aceptó a la Sociedad los predios: Lote, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 04560877, y Las Palmitas – Mirador identificado con folio de matrícula inmobiliaria 045-17321, ubicados en la Vereda Luriza, municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico, para el desarrollo de las acciones aprobadas en el artículo quinto de la Resolución 1998 del 15 de septiembre delResolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 75
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 75 2022, en cumplimiento de las obligaciones de compensación del proyecto “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”. Que a través de la Resolución 375 del 5 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA mediante comunicación con radicación 20246201451042 del 12 de diciembre de 2024, en contra de la Resolución 2602 del 27 de noviembre de 2025, en el sentido de confirmar el contenido del artículo primero de la resolución recurrida. Que mediante Auto 3974 del 21 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor JOSE LUIS CARO MAYORGA, dentro del proyecto ambiental “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, identificado con el expediente LAV0105-00-2015. Que por medio de la comunicación con radicación 20256201071342 del 5 de septiembre de 2025, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA presentó ante la Autoridad Nacional un documento denominado “Respuesta al requerimiento establecido en el Artículo segundo de la Resolución 2602 del 27 de noviembre de 2024, en relación al Dónde y Cómo Compensar Plan de Compensación del Componente Biótico, Resolución 1850 del 19 de octubre de
2021. Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas (COLI)”.
Compensación del Componente Biótico, Resolución 1850 del 19 de octubre de
2021. Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas (COLI)”.
Que por medio de la comunicación con radicación 20266200028252 del 9 enero de 2026, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA presentó ante la Autoridad Nacional un documento denominado “Actualización Plan de Compensación del Componente Biótico Proyecto Subestación Caracolí 220 Kv Y Líneas de Transmisión Asociadas – Coli”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de compensación del proyecto “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, de acuerdo con la información presentada mediante las comunicaciones con radicación 20256201071342 del 5 de septiembre de 2025 y 20266200028252 del 9 enero de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 7546 del 14 de julio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada aResolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 75
de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada aResolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 75 través de las comunicaciones con radicación 20256201071342 del 5 de septiembre de 2025 y 20266200028252 del 9 enero de 2026, por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 7546 del 14 de julio de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en fase de operación desde el 7 de febrero de 2018, fase que se surte actualmente sin novedades Objetivo del proyecto El proyecto “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas” tiene como objetivo el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Caracolí 220 kV y las de transmisión asociadas Caracolí - Sabanalarga y Caracolí - Termoflores II 220 kV, las cuales hacen parte de la Convocatoria Pública UPME062013. Localización El proyecto “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas” se encuentra ubicado en el departamento del Atlántico, en jurisdicción de los municipios de Baranoa, Galapa, Malambo, Polonuevo, Puerto Colombia, Sabanalarga, Soledad y Tubará, y en el
ubicado en el departamento del Atlántico, en jurisdicción de los municipios de Baranoa, Galapa, Malambo, Polonuevo, Puerto Colombia, Sabanalarga, Soledad y Tubará, y en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. La construcción de la Subestación Caracolí 220 kV se llevó a cabo en el municipio de Soledad en el departamento del Atlántico y se encuentra interconectada al norte con la Subestación Termoflores 220 kV, localizada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al sur con la Subestación Sabanalarga 220 kV, ubicada en el municipio de Sabanalarga, también en el departamento del Atlántico. Cabe aclarar que las subestaciones Termoflores y Sabanalarga se encuentran construidas y que en estás únicamente se instaló una (1) bahía de línea de 220 kV respectivamente. La construcción de la línea de circuito sencillo a 220 kV que conecta la Subestación Caracolí con la Subestación Termoflores se realizó en jurisdicción de los municipios de Soledad, Galapa, Tubará, Puerto Colombia y del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Por otra parte, la línea de las mismas características que conecta la Subestación Caracolí con la Subestación Sabanalarga está localizada en jurisdicción de los municipios de Soledad, Galapa, Malambo, Baranoa, Polonuevo y Sabanalarga.Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 75
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Ver Imagen 1. Área del proyecto, en la página 7 del Concepto técnico 7546 del 14 de julio de 2026.
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental de la SSLA, ANLA., 2026 con base en Geovisor ANLA consultado el 30 de marzo de 2026.
En concordancia con lo anterior, en la siguiente tabla se presentan las coordenadas geográficas correspondientes a los 118 vértices que delimitan el área del proyecto. Estas coordenadas están registradas conforme al Sistema de Coordenadas de Origen Único Nacional (CTM12), establecido mediante la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y la Resolución 529 del 5 de junio de 2020, ambas emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Coordenadas del área del proyecto Coordenadas Origen único Nacional (CTM12)VÉRTICE ESTE NORTE 1 4790958,89 2735662,61 2 4790946,40 2735666,66 3 4791012,33 2735767,39 4 4791221,16 2736285,48 5 4792257,99 2738351,13 6 4792170,82 2739269,10 7 4791732,37 2740242,28 8 4792045,43 2744207,76 9 4792633,50 2746310,94 10 4792724,75 2747273,27
11 4792979,05 2748267,02 12 4792901,32 2749133,98 13 4793534,32 2750788,15 14 4793685,42 2751994,18 15 4793915,07 2753280,90 16 4793952,45 2754126,46 17 4795335,87 2756482,70 18 4795436,21 2758225,70 19 4796222,20 2759066,61 20 4797179,88 2760991,49 21 4798625,86 2761618,11 22 4799083,95 2761523,52 23 4799549,64 2761598,84 24 4799549,64 2761598,84 25 4799985,91 2761720,24 26 4800111,32 2761849,74 Coordenadas Origen único Nacional (CTM12)VÉRTICE ESTE NORTE 60 4799638,86 2776282,03 61 4799786,09 2776176,48 62 4800038,17 2776000,87 63 4800185,50 2775986,18 64 4800217,39 2776027,06 65 4800245,30 2776057,88 66 4800281,49 2776094,24 67 4800314,65 2776123,53 68 4800348,66 2776149,80 69 4800399,00 2776181,60 70 4800440,14 2776207,62 71 4800477,75 2776252,96 72 4800508,70 2776320,85
73 4800517,50 2776334,84 74 4800517,29 2776354,05 75 4800481,35 2776379,30 76 4800435,14 2776400,96 77 4800429,88 2776410,57 78 4800428,93 2776419,83 79 4800432,92 2776427,75 80 4800456,71 2776454,97 81 4800488,04 2776488,18 82 4800594,65 2776568,73 83 4800693,32 2776645,60 84 4800791,56 2776606,63 85 4800917,22 2776542,18Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 75 27 4799549,64 2761598,84 28 4799088,95 2761554,33 29 4798631,88 2761650,29 30 4797073,48 2761223,01 31 4793610,77 2761374,62 32 4792681,91 2761656,65 33 4790978,51 2763550,41 34 4789375,93 2764425,95 35 4788857,35 2765766,26 36 4787988,87 2766423,62 37 4787622,04 2767415,19 38 4788687,81 2769436,45
39 4793042,16 2771399,78 40 4794910,32 2771966,84 41 4796050,20 2773093,19 42 4796412,63 2774290,28 43 4796816,53 2774800,95 44 4797145,36 2775216,71 45 4797557,69 2775262,60 46 4797809,29 2775052,36 47 4798127,22 2775180,17 48 4798446,09 2775509,20 49 4798649,58 2775665,11 50 4798751,47 2775609,84 51 4798830,88 2775570,20 52 4798864,05 2775569,39 53 4798895,23 2775577,27 54 4799058,14 2775640,77 55 4799105,35 2775742,95 56 4799196,70 2775960,70 57 4799318,86 2776265,67 58 4799368,40 2776401,59 59 4799463,25 2776410,77 86 4800984,78 2776498,56 87 4801096,06 2776408,24 88 4801115,21 2776437,79 89 4801179,05 2776537,53 90 4801366,44 2776871,16 91 4801469,44 2776810,75 92 4801528,67 2776881,42 93 4801570,71 2776912,01 94 4801597,11 2776929,68
95 4801677,50 2776968,75 96 4801720,22 2776993,58 97 4801799,73 2777052,75 98 4801846,59 2777047,87 99 4801901,41 2776980,86 100 4801953,99 2776908,15 101 4802011,29 2776882,93 102 4802095,25 2776886,60 103 4802122,41 2776899,07 104 4802139,99 2776890,26 105 4802172,37 2776892,26 106 4800111,32 2761849,74 107 4800087,95 2761995,77 108 4800123,63 2762050,62 109 4800118,13 2762079,63 110 4800103,16 2762169,85 111 4800099,24 2762192,36 112 4800057,68 2762186,20 113 4800087,91 2761995,69 114 4800111,32 2761849,74 115 4800118,86 2762172,49 116 4800119,43 2762223,10 117 4800070,77 2762569,97 118 4800333,24 2762996,11
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental de la SSLA, ANLA., 2026 con base en Geovisor ANLA consultado el 30 de marzo de 2026
Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes:Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 75
Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto Fuente: Resolución 951 del 31 de agosto de 2016 (…)” La sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA a través de las comunicaciones con radicación 20256201071342 del 5 de septiembre de 2025 y 20266200028252 del 9 enero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con la obligación de compensación del componente biótico para el proyecto “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 7546 del 14 de julio de 2026, en los siguientes términos:Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 75 “(…) Plan de Compensación Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental (ÁGIL), se evidenció que el último Seguimiento Documental (SDE) disponible para el proyecto, corresponde al SDE 52645 del 18 de septiembre de 2025, con radicado ANLA 20254705369583 del 18 de septiembre de 2025, el cual realizó seguimiento al Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 11 (radicado ANLA 20256201089052 del 9 de septiembre de 2025),
septiembre de 2025, el cual realizó seguimiento al Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 11 (radicado ANLA 20256201089052 del 9 de septiembre de 2025), correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (año 2024). En relación con el plan de compensación descrito en el apartado “4.5 Cumplimiento de la licencia ambiental con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados en la misma.” se mencionó lo siguiente: “Compensaciones: De acuerdo con la información geográfica suministrada en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11 (año 2024), se reportan 39 polígonos de compensación por pérdida de biodiversidad asociados a actividades relacionadas con áreas protegidas existentes, estableciendo acuerdos de conservación, servidumbres ecológicas, incentivos para mantenimiento y conservación de las áreas, en evaluación, según el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11, lo cual se resume en la Tabla 10 y Figura 15: Tabla 9. Resumen de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad en ICA 11. Expediente ID_Comp Área Comp Area Pg Ha Descripción Estado Fecha Ini Fecha Ter Luriza_32_1 52,974889 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_2 15,002716 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_3 9,350972 2025-06-01 1943-07-30
Luriza_32_4 0,038329 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_5 23,818788 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_8 1,790218 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_9 2,186666 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_10 7,019818 Áreas catalogadas como preservación o restauración en el PM del AP, donde las coberturas actuales son tipo natural, pero su estado de conservación no es el indicado pues su estructura y composición parece estar alterados por tala selectiva de especie 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_11 3,342375 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_12 0,299955 2025-06-01 1943-07-30 LAV010500-2015 Luriza_32_13 166,13 0,057164 Áreas definidas como de uso sostenible en la zonificación del PM del AP. Se adelantarán actividades de restauración en conjunto con herramientas de Evalua ción 2025-06-01 1943-07-30Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 75 Expediente ID_Comp Área Comp Area Pg Ha Descripción Estado Fecha Ini Fecha Ter manejo del paisaje para aumentar la conectividad
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 75
Expediente ID_Comp Área Comp Area Pg Ha Descripción Estado Fecha Ini Fecha Ter manejo del paisaje para aumentar la conectividad Luriza_32_15 0,344518 Áreas catalogadas como preservación o restauración en el PM del AP, donde las coberturas actuales son tipo natural, pero su estado de conservación no es el indicado pues su estructura y composición parece estar alterados por tala selectiva de especie 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_16 0,006121 Áreas con coberturas actuales con un alto grado de deterioro y se encuentran dentro de zonas de preservación y restauración identificadas en el PM. técnicas por emplear son complementarias dentro de 1 predio para ampliar oferta de servicios ecosistémico 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_17 0,021445 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_18 0,161072 Áreas catalogadas como preservación o restauración en el PM del AP, donde las coberturas actuales son tipo natural, pero su estado de conservación no es el indicado pues su estructura y composición parece estar alterados por tala selectiva de especie 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_19 0,213903 2025-06-01 1943-07-30
estructura y composición parece estar alterados por tala selectiva de especie 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_19 0,213903 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_20 0,000003 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_21 0,043165 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_32_22 0,010841 Áreas definidas como de uso sostenible en la zonificación del PM del AP. Se adelantarán actividades de 2025-06-01 1943-07-30Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 75 Expediente ID_Comp Área Comp Area Pg Ha Descripción Estado Fecha Ini Fecha Ter restauración en conjunto con herramientas de manejo del paisaje para aumentar la conectividad Luriza_15_2_ 1 0,044122 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 2 7,735304 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 9 0,00035 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 10 0,052663 Áreas catalogadas como preservación o restauración en el PM del AP, donde las coberturas actuales son tipo natural, pero su estado de conservación no es el indicado pues su estructura y composición
Áreas catalogadas como preservación o restauración en el PM del AP, donde las coberturas actuales son tipo natural, pero su estado de conservación no es el indicado pues su estructura y composición parece estar alterados por tala selectiva de especie 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 14 0,052688 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 15 0,12423 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 16 1,194688 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 20 0,310844 Áreas definidas como de uso sostenible en la zonificación del PM del AP. Se adelantarán actividades de restauración en conjunto con herramientas de manejo del paisaje para aumentar la conectividad 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 3 30,153647 Áreas que están catalogadas como preservación o restauración en el PM del AP, pero cuyas coberturas actuales están en un estado deseado de conservación, no necesitan ninguna acción específica de recuperación en su estructura, composición o funcionamiento 2025-06-01 1943-07-30
Luriza_15_2_ 4 2,941657 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 5 0,010759 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 6 4,009105 Áreas catalogadas como preservación o restauración en el PM del AP, donde las coberturas actuales son tipo 2025-06-01 1943-07-30Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 75 Expediente ID_Comp Área Comp Area Pg Ha Descripción Estado Fecha Ini Fecha Ter Luriza_15_2_ 7 0,928655 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 8 0,200651 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 11 2,737353 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 12 12,665116 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 13 0,000015 natural, pero su estado de conservación no es el indicado pues su estructura y composición parece estar alterados por tala selectiva de especie. 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_
17 0,170733 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 18 0,22617 2025-06-01 1943-07-30 Luriza_15_2_ 19 0,006261 Áreas definidas como de uso sostenible en la zonificación del PM del AP. Se adelantarán actividades de restauración en conjunto con herramientas de manejo del paisaje para aumentar la conectividad. 2025-06-01 1943-07-30
Fuente: Servicios Geoespaciales - SSLA, Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, 2025.
Figura 15. Compensaciones por pérdida de biodiversidad en ICA 11
Fuente: Servicios Geoespaciales - SSLA, Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, 2025.
Imagen satelital Colombia en Mapas – PlanetScope, marzo de 2025.
Otras Compensaciones: De acuerdo con la información geográfica suministrada en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11 (año 2024), se reportan 3 polígonos de otras compensaciones enfocados a Enriquecimiento y proyecto paisajístico, en evaluación loResolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 75 llevado a cabo en enriquecimiento y ejecutado el proyecto paisajístico, según el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11, lo cual se resume en la Tabla 11 y Figura 16.
Tabla 9. Resumen de Otras Compensaciones en ICA 11.
llevado a cabo en enriquecimiento y ejecutado el proyecto paisajístico, según el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11, lo cual se resume en la Tabla 11 y Figura 16. Tabla 9. Resumen de Otras Compensaciones en ICA 11. Expediente ID_OtComp Área Comp Area Pg Ha Descripción Estado Fecha Ini Fecha Ter 1 6 5,59 Enriquecimiento con especies nativas Evaluación 1/03/2025 1/03/2028 2 6 1,00 Enriquecimiento con especies nativas Evaluación 1/03/2025 1/03/2028LAV0105-00-2015 SE_Caracoli 0,02 0,02 Proyecto Paisajístico en la SE Caracolí Ejecutado 1/01/2023 1/01/2026
Fuente: Servicios Geoespaciales - SSLA, Grupo de Valoración y Manejo de
Impactos, 2025. Figura 16. Otras Compensaciones en ICA 11.
Fuente: Servicios Geoespaciales - SSLA, Grupo de Valoración y Maejo de Impactos, 2025. Imagen satelital Colombia en Mapas – PlanetScope, marzo de 2025” No obstante, para el presente periodo de seguimiento la Sociedad presentó la “Actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico del proyecto Subestación Caracolí 220 kV y líneas de transmisión asociadas – COLI, expediente LAV0105-00-2015”, mediante el radicado ANLA 20266200028252 del 9 de enero de 2026.Resolución No. 002001 Del 28 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 75 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 75
Dicha actualización incorpora información geográfica contenida en el Feature Class “CompensacionBiodiversidad”, la cual difiere de la previamente analizada por el SDE descrito anteriormente. En consecuencia, esta nueva información es objeto de evaluación técnica por parte de esta Autoridad Nacional. Así mismo, se tienen en cuenta los siguientes radicados ANLA: •20256201071342 del 5 de septiembre de 2025: Respuesta al requerimiento establecido en el artículo segundo de la Resolución 2602 del 27 de noviembre de 2024, en relación al Dónde y Cómo Compensar Plan de Compensación del Componente Biótico. •20266200028252 del 9 de enero de 2026. Presentación de caracterización (línea base) y actualización del Plan de Compensación del Componente biótico, y respuesta a requerimientos establecidos la Resolución 2602 del 27 de noviembre de 2024.
Proyecto: Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas (COLI)
Expediente: LAV0105-00-2015.
Evaluación del Plan de Compensación Previo a realizar la evaluación de la información presentada por la Sociedad es importante mencionar que mediante las Resoluciones 1998 del 15 de septiembre de 2022 y 2700 del 11 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021,
régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación, por la ejecución de las actividades aprobadas en la Resolución 951 del 31 de agosto de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para el proyecto “Subestación Caracolí 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”. No obstante, de manera posterior la Sociedad presento información referente a las áreas aprobadas para la ejecución de las acciones de compensación de acuerdo con los precitados actos administrativos, incluyendo un acuerdo de conservación realizado con la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en donde dicha Autoridad Ambiental Regional, resalta que “(…) reitera lo manifestado en reuniones previas donde se indicó que, actualmente en el DMI Luriza hay otros proyectos y acciones concretas de conservación que busquen generar mejoras en los atributos de la biodiversidad en toda el área del Distrito de Manejo Integrado (DMI), entonces, si otros proyectos se encuentran financiando acciones propuestas en los planes de compensación, entonces no será posible mantener el predio solo para implementar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y mucho menos se pueden considerarían adicionales.” En ese sentido, mediante el concepto técnico 776 del 16 de octubre de 2024, acogido por la Resolución 2602 del 27 de noviembre de 2024 (cuyo recurso de reposición fue resuelto a través de la Resolución 375 del 5 de marzo de 2025 confirmando la decisión tomada), se concluyó:
la Resolución 2602 del 27 de noviembre de 2024 (cuy
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