ANLA - Resolución 002006 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002006 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002006 (29 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015 modificada por la Resolución 143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025 y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 6483 del 16 de junio de 2026, para optar por la exclusión del IVA a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con NIT 899.999.061-9, y a la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA, con NIT 900.013.343-2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la Resolución 2000 de 2017 3. El citado acto

administrativo fue notificado el 11 y 18 de noviembre de 2025. La sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA, interpuso recurso de reposición contra de la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, mediante el radicado 20266200905852 del 08 de julio de 2026. Previo al análisis de los argumentos presentados por el recurrente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el cumplimiento de los requisitos legales consagrados en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4, encontrando para el efecto que los mismos fueron cumplidos. FUNDAMENTOS LEGALES 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”. 4 Ley 1437 del 18 de enero de 2011Resolución No. 002006 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Procedencia del Recurso de reposición. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre

Página 2 de 7 Procedencia del Recurso de reposición. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones con relación a las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente5, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso

definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta.

En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de

En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Resolución No. 002006 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”.

Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto el 08 de julio de 2026, por parte de la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA, reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación

legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 6, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7. Fundamentos del recurso y motivos de inconformidad El recurrente manifiesta en su escrito de impugnación los siguientes argumentos: “(…) En la certificación ambiental expedida por esa Autoridad, el ítem 1 correspondiente al Calibrador Dinámico Multigas con generación de ozono y fotómetro interno, Marca Sabio Instruments, Modelo 2010D (4 unidades), fue registrado con la subpartida arancelaria 9027809900. No obstante, luego de una revisión técnica realizada por nuestro agente de aduanas, se determinó que dicha subpartida no existe en el arancel de aduanas vigente ni en el arancel anterior, razón por la cual el certificado no puede ser utilizado en el proceso de importación de los equipos en Colombia. Posterior a la revalidación de la clasificación arancelaria del Calibrador de Dilución Multigas Modelo 2010D, teniendo en cuenta la documentación técnica del equipo y la clasificación registrada en el sistema CIMA, el agente aduanero confirmó que el mecanismo utilizado para medir la concentración de ozono durante las calibraciones corresponde a un fotómetro que emplea radiación óptica. Por esta razón, la subpartida arancelaria correcta para este equipo es la 9027.50.00.00,

mecanismo utilizado para medir la concentración de ozono durante las calibraciones corresponde a un fotómetro que emplea radiación óptica. Por esta razón, la subpartida arancelaria correcta para este equipo es la 9027.50.00.00, correspondiente a instrumentos que utilizan radiaciones ópticas (ultravioleta, visibles, infrarrojas). En la siguiente tabla se resume la modificación solicitada: 6 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 7 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Resolución No. 002006 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7

En virtud de lo anterior, y con el fin de poder hacer uso del certificado de exclusión de IVA en el proceso de importación que se encuentra en curso, respetuosamente solicitamos a esa Autoridad proceder con la modificación del certificado ambiental

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En virtud de lo anterior, y con el fin de poder hacer uso del certificado de exclusión de IVA en el proceso de importación que se encuentra en curso, respetuosamente solicitamos a esa Autoridad proceder con la modificación del certificado ambiental para actualizar la subpartida arancelaria del ítem 1 (Calibrador Dinámico Multigas Sabio Instruments 2010D) de 9027809900 a 9027.50.00.00, de conformidad con el arancel de aduanas vigente y la clasificación técnica validada por el agente aduanero. Hacemos énfasis en que esta corrección es urgente dado que los equipos se encuentran en proceso activo de importación en Colombia, y la subpartida consignada actualmente impide el uso del certificado ante la DIAN para acceder al beneficio tributario aprobado. (…)” Consideraciones de la ANLA frente a los motivos de inconformidad Una vez analizados los argumentos presentados por el recurrente en el escrito con radicado 20266200905852 del 08 de julio de 2026 y la documentación contenida en el expediente SBTI0138-00-2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aclara que la información descrita en el Concepto Técnico 6483 del 16 de junio de 2026, insumo de la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, guarda relación con la información presentada por la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA en la solicitud radicada con números 20266200482322 del 15 de abril de 2026 y 20266200565562 del 05 de mayo de 2026, asociada al número VITAL 4200090001334326002, para optar por la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA.

radicada con números 20266200482322 del 15 de abril de 2026 y 20266200565562 del 05 de mayo de 2026, asociada al número VITAL 4200090001334326002, para optar por la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA. Dicho lo anterior, en consideración a que los argumentos del recurrente son ciertos, dadas las consideraciones precedentes, esta Autoridad considera pertinente y en derecho REPONER la decisión adoptada a través de la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, en el sentido de modificar la casilla de “Subpartida arancelaria” para el equipo “Calibrador Dinámico multigas con generación de ozono y fotómetro interno" de la referida certificación, teniendo en cuenta que se ajusta a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 2000 de 2017, aclarada por la Resolución 509 de 2018. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.Resolución No. 002006 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. Adicionalmente, el numeral 17 del referido artículo 8° incluye la función de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones delegadas. La Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el

La Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental; estableciendo en el inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Reponer en el sentido de modificar la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, para optar por la exclusión del IVA, emitida a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con NIT 899.999.061-9, y a la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA, con NIT 900.013.343-2, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, la tabla de la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, otorgada a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con NIT 899.999.061-9, y a la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA, con NIT 900.013.343-2, quedará tal como se expone a continuación: Equipos a certificar

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD/

UNIDAD DE

MEDIDA

MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR

FUNCIÓN DE CADA

ELEMENTO, EQUIPO

Y/O MAQUINARIA

ARANCELARIA

CANTIDAD/

UNIDAD DE

MEDIDA

MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR

FUNCIÓN DE CADA

ELEMENTO, EQUIPO

Y/O MAQUINARIA

DENTRO DEL

SISTEMA DE

MONITOREO Calibrador Dinámico multigas con generación de ozono y fotómetro interno 9027.50.00.00 4/UN Sabio Instruments 2010D Sabio Instruments High Tec Environmental Ltda Monitor de medición continua en tiempo real de PM2.5 en aire ambiente para verificación de cumplimiento normativoResolución No. 002006 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

ELEMENTO

EQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD/

UNIDAD DE

MEDIDA

MARCA MODELO REFERENCIA FABRICANTE/ PROVEEDOR PROVEEDOR/ VENDEDOR

FUNCIÓN DE CADA

ELEMENTO, EQUIPO

Y/O MAQUINARIA

DENTRO DEL

SISTEMA DE MONITOREO y alertas de calidad del aire. Incluye filtros y consumibles básicos. Monitor de Material Particulado PM2.5 9027109000 3/UN MetOne Instruments BAM 1020 MetOne Instruments High Tec Environmental Ltda Generador de concentraciones certificadas de gases patrón para calibración y verificación periódica de monitores, garantizando trazabilidad metrológica de datos de calidad del aire. Incluye filtros y consumibles básicos.

concentraciones certificadas de gases patrón para calibración y verificación periódica de monitores, garantizando trazabilidad metrológica de datos de calidad del aire. Incluye filtros y consumibles básicos. ARTÍCULO TERCERO. Los demás aspectos establecidas en la Certificación Ambiental 20265000637871 del 22 de junio de 2026, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), con NIT 899.999.061-9, y a la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA, con NIT 900.013.343-2, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILAResolución No. 002006 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

CONTRATISTA

NICOLAS RAMIREZ AVILAResolución No. 002006 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0138-00-2026

Fecha: 28 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000020064

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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