ANLA - Resolución 002011 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002011 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002011 (29 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y las Resoluciones 799 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5301 del 18 de junio de 2026, inició el trámite administrativo para evaluar el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), presentado por la sociedad ENSO S.A.S., con NIT 901.468.413-6, a través de los radicados 20266200630992, 20266200629712, ambos del 19 de mayo de 2026, este último asociado al número VITAL 5900090146841326001 y 20266200747062 del 9 de junio de 2026, asociado al número VITAL 3500090146841326001 y 20266200748082 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 799 del 17 de junio de 20251. El Auto 5301 del 18 de junio de 2026, fue notificado el 19 de junio de 2026, ejecutoriado el

lo dispuesto en la Resolución 799 del 17 de junio de 20251. El Auto 5301 del 18 de junio de 2026, fue notificado el 19 de junio de 2026, ejecutoriado el 22 de junio de 2026 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 23 de junio de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. Evaluada la información presentada por la sociedad ENSO S.A.S., el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, y en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002011 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), expidió la Resolución 799 de 2025, en la cual estableció la reglamentación de los Sistemas de Recolección y Gestión de BUPA bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor, así como las medidas orientadas al control de la generación y manejo de las BUPA en el marco de la gestión integral de residuos peligrosos. El numeral 1° del artículo 7° de la Resolución 799 de 2025, establece, entre otras cosas, que es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la encargada de evaluar, aprobar o negar los Sistemas de Recolección y Gestión de BUPA presentados por los productores de baterías plomo ácido. En el artículo 10° de la normativa en mención define los tipos de Sistemas de Recolección y Gestión mediante los cuales los productores de las baterías usadas plomo ácido (BUPA) pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. Dicha norma define los Sistemas Individuales como aquellos en los que un productor establece, desarrolla, administra y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, un sistema de recolección y gestión de BUPA. El artículo 11° ibidem señala la información que debe ser presentada por los productores de BUPA ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para la evaluación de los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA).

de BUPA ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para la evaluación de los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA). El artículo 13° de la misma norma establece que una vez presentado el Sistema de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), con el lleno de los requisitos establecidos para tal efecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tendrá treinta (30) días hábiles prorrogables a sesenta (60) días hábiles, para expedir el acto administrativo de aprobación o negación del sistema. De acuerdo con las anteriores consideraciones, analizada la documentación del expediente BUPA0002-00-2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), presentado por la sociedad ENSO S.A.S., en el marco de la Resolución 799 de 2025, en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. No obstante, a lo anterior, se precisa que la sociedad ENSO S.A.S., no presentó información asociada a las cantidades de baterías plomo-ácido importadas durante la vigencia 2025 por el sistema, tampoco especificó si la cobertura geográfica del sistema comprenderá los treinta y dos (32) departamentos del país, ni identificó los departamentos y municipios que serán cubiertos. Así mismo no se evidenció información relativa a las autorizaciones o licencias ambientales del gestor FUNDIMETALES DE COLOMBIA S.A.S, ni al tipo de BUPA que será recibida (motocicleta o vehículo), de conformidad con lo exigido en los numerales

licencias ambientales del gestor FUNDIMETALES DE COLOMBIA S.A.S, ni al tipo de BUPA que será recibida (motocicleta o vehículo), de conformidad con lo exigido en los numerales 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 11° de la Resolución 799 de 2025. Lo anterior de acuerdo con lo señalado en los numerales 3.1.1.4, 3.1.1.5, 3.1.1.7 y 3.1.1.9 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. Al margen de lo anterior, respecto del incumplimiento del numeral 4 del artículo 11° de la Resolución 799 de 2025, se precisa que consultado el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) esta Autoridad evidenció que la sociedad ENSO S.A.S. importó en los años 2024 y 2025 baterías bajo la subpartida arancelaria 85.07.10.00.00 (acumuladores de plomo), enResolución No. 002011 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 cantidades iguales o superiores a 300 unidades de Baterías Usadas Plomo Ácido, Tabla 5 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026.

En consecuencia, la sociedad ENSO S.A.S., deberá presentar las cantidades en kilogramos de baterías plomo-ácido, comercializadas y diligenciar la Tabla 2 del Anexo 2 de la Resolución 799 de 2025, junto con los soportes y medios de verificación para su validación,

de baterías plomo-ácido, comercializadas y diligenciar la Tabla 2 del Anexo 2 de la Resolución 799 de 2025, junto con los soportes y medios de verificación para su validación, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3.1.1.4 y 4.1. del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. De conformidad con lo reportado por la sociedad ENSO S.A.S., la sociedad FUNDIMETALES es el gestor de residuos de baterías usadas plomo-ácido, por ello, se requiere el titular del sistema reporte a la ANLA la información asociada con la capacidad instalada del referido gestor para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y/o tratamiento de dichos residuos. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2. del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. Finalmente, se advierte a la ENSO S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en la presente resolución y los demás actos administrativos expedidos dentro del expediente BUPA0002-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se modifica la Ley 1333 de 2009”Resolución No. 002011 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), presentado por la sociedad ENSO S.A.S., con NIT 901.468.413-6, de acuerdo con el Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La sociedad ENSO S.A.S., con NIT 901.468.413-6, deberá en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presentar la siguiente información y documentación, de conformidad con el análisis efectuado en el Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026, insumo del presente acto administrativo: 1.La cantidad de baterías plomo ácido introducidas o puestas en el mercado en kilogramos, discriminada por tipo, marca y tecnología, de conformidad con los numerales 3.1.1.4 y 4.1 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. 2.Informar los departamentos y municipios en los que se presenta el cubrimiento geográfico del Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo-Ácido de la empresa, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.1.1.5 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. 3.Aclarar si el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido

de la empresa, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.1.1.5 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. 3.Aclarar si el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) contemplará la implementación de centros de acopio o puntos de recolección como mecanismos para la recepción de las baterías usadas plomo ácido o si la recolección se realizará exclusivamente mediante mecanismos equivalentes. Conforme al mecanismo de recolección que adopte, deberá describir el funcionamiento del mecanismo seleccionado y explicar cómo se garantizará la cobertura geográfica del sistema y el acceso de los usuarios para la devolución de las baterías usadas. 4.Autorizaciones o licencias ambientales vigentes del gestor reportado correspondiente a FUNDIMETALES DE COLOMBIA S.A.S., para el tratamiento de las baterías usadas plomo ácido, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.1.1.7 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. 5.El tipo de baterías usadas plomo ácido que aceptará el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo-Ácido, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.1.1.9 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. 6.Los mecanismos de información y los canales de comunicación dirigidos a usuarios y consumidores relacionados con el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo-Ácido, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.1.1.10 del

6.Los mecanismos de información y los canales de comunicación dirigidos a usuarios y consumidores relacionados con el Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo-Ácido, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.1.1.10 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026.Resolución No. 002011 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 7.La capacidad instalada del gestor FUNDIMETALES DE COLOMBIA S.A.S. para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y/o tratamiento de las baterías usadas plomo ácido. Esta información deberá estar debidamente soportada mediante la licencia ambiental vigente o el acto administrativo expedido por la autoridad ambiental competente, de conformidad con el numeral 4.2 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - La sociedad ENSO S.A.S., en el marco del Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.Informar a la ANLA sobre cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de residuos de BUPA, cambios en los mecanismos de recolección fijos implementados, los datos del contacto directo con el usuario o consumidor y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante, acorde con los tiempos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Resolución 799 de 2025.

contacto directo con el usuario o consumidor y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante, acorde con los tiempos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Resolución 799 de 2025. 2.El Informe de Actualización y Avance para la vigencia 2026, debe ser presentado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 de la Resolución 799 de 2025 y en las fechas referidas en la Tabla 2 de dicho artículo, teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 6.4 del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en ejercicio de su función de seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá dar lugar a las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ENSO S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7516 del 14 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular de la licencia, el permiso o trámite ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar

regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8° de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia, permiso o trámite ambiental aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 deResolución No. 002011 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20115.

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20115.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. BUPA0002-00-2026 Concepto Técnico N° 7516 del 14 de julio de 2026_ Fecha: 27 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000020114

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 002011 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección y Gestión de Residuos Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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