ANLA - Resolución 002013 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002013 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002013 (29 JUL. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S., identificada con el NIT. 900.812.496-9, para el producto formulado OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico

GLIFOSATO.

A través de la Resolución 1851 del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la

GLIFOSATO.

A través de la Resolución 1851 del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 a nombre de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S., en favor de AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9. Mediante de la comunicación con radicación 20266200645082 del 20 de mayo de 2026, el señor Jaime Valencia Sánchez, en calidad de representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., interpuso recurso de reposición / corrección de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018.Resolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” Página 2 de 8 Por medio de la Resolución 1729 del 24 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., contra la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, por considerarlo extemporáneo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, establece:

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (…)”.

El numeral 11 del precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, para la corrección de errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección

“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.Resolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” Página 3 de 8 CONSIDERACIONES JURÍDICAS A través de la comunicación con radicación 20266200645082 del 20 de mayo de 2026, el señor Jaime Valencia Sánchez, en calidad de representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., le solicitó a esta Autoridad Nacional, ajustar y/o corregir la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, de la siguiente manera: “(…) solicitamos amablemente sea ajustado / corregido el Grado de Pureza del ingrediente activo Glifosato (Glyphosate) grado técnico, erróneamente reportado (97%) en la Resolución No. 00779 del 22 de mayo de 2018, donde correctamente se debe reportar el 95%, todo con la finalidad de mantener la coherencia y uniformidad de la información que soporta el registro del producto OPUTEN 747 SG.”. De conformidad con la anterior solicitud, se procedió a verificar el contenido del Concepto Técnico 2533 del 21 de mayo de 2018, acogido por la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, donde se indicó que el grado de pureza del ingrediente activo

De conformidad con la anterior solicitud, se procedió a verificar el contenido del Concepto Técnico 2533 del 21 de mayo de 2018, acogido por la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, donde se indicó que el grado de pureza del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO es de 97 % (w/w), como información relacionada del producto formulado OPUTEN 747 SG, así:

“INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO GLIFOSATO

NOMBRE COMÚN (ISO) GLIFOSATO

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) N-(phosphonomethyl)glycine

FÓRMULA EMPÍRICA C6H17N2O5P

NÚMERO CAS 38641-94-0

GRUPO QUÍMICO Phosphonoglycine GRADO DE PUREZA 97 % (w/w) MECANISMO DE ACCIÓN GLIFOSATO es un herbicida de postemergencia que destruye un amplio espectro de especies anuales y perennes, tanto gramíneas como de hoja ancha. Herbicida sistémico, no selectivo, de absorción foliar. Se trasloca en el floema. Actúa inhibiendo una de las enzimas (5-enolpiruvilshikimato-3fosfatosintasa) que controlan la síntesis de los aminoácidos aromáticos esenciales y otros importantes productos químicos endógenos como lignina, fenoles y ácido indolacético.

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

NANTONG JIANGSHAN AGROCHEMICAL & CHEMICALS

LIMITED LIABILITY CO., China SINOCHEM AGRO CO., LTD., China De acuerdo al proyecto de rotulado De acuerdo al certificado de composición (…)”Resolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 8

LIMITED LIABILITY CO., China SINOCHEM AGRO CO., LTD., China De acuerdo al proyecto de rotulado De acuerdo al certificado de composición (…)”Resolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” Página 4 de 8 Por lo anterior, se consultó al Equipo Evaluador Ambiental del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad Nacional, quien verificó la documentación aportada tendiente a la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental a través del oficio trasladado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA mediante radicación 2017089397-1-000 del 23 de octubre de 2017 y la información presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., a través de comunicación con radicación 20266200645082 del 20 de mayo de 2026. Por lo tanto, el señalado Equipo Evaluador Ambiental constató que el grado de pureza reportado en los certificados de composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, presentados por la sociedad solicitante corresponden a mayor o igual a 950 g/Kg, siendo este el dato correcto, como se presenta a continuación: De acuerdo con lo anterior, se observa un error de carácter formal, el cual no modificará el sentido material de la decisión; en otras palabras, es procedente aclarar el grado de pureza del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, contenida en la página 2 de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, en el sentido de indicar que este corresponde a mayor o igual a 950 g/Kg. Así las cosas, esta Autoridad Nacional en cumplimiento de los principios que rigen la

contenida en la página 2 de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, en el sentido de indicar que este corresponde a mayor o igual a 950 g/Kg. Así las cosas, esta Autoridad Nacional en cumplimiento de los principios que rigen la administración pública, en especial, el de eficacia, el cual busca que los procedimientos administrativos logren su finalidad de manera efectiva y con resultados tangibles, es decir, que busca no solo cumplir con la ley y los procedimientos, sino también garantizar que la gestión administrativa sea productiva y genere resultados positivos para la sociedad.Resolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” Página 5 de 8 De igual forma, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 permite que la administración en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos. Por su parte, el tratadista Jaime Orlando Santofimio Gamboa en su compendio de Derecho Administrativo indica que: “lo que señala la norma es que no existe limitación alguna de la administración para corregir (sic) errores cotidianos, sean formales, aritméticos o de hecho, que no impliquen cambios sustanciales, por cuanto los sustanciales sí están sujetos al límite establecido en cuanto a la revocación de actos de contenido individual”. Dicho de otra forma, el artículo 45 ibidem, permite a las autoridades administrativas, para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, como en el presente caso, realice la corrección de errores formales. Por lo expuesto, es importante mencionar que los errores formales se refieren a

ibidem, permite a las autoridades administrativas, para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, como en el presente caso, realice la corrección de errores formales. Por lo expuesto, es importante mencionar que los errores formales se refieren a equivocaciones que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, por lo que, la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mencionados errores, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por las razones antes mencionadas, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se realizará la corrección antes mencionada. Por consiguiente, es importante señalar que en ningún caso la aclaración que se realiza en el presente acto administrativo dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad

le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” Página 6 de 8 El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio de la Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en

A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar en la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, por la cual, se emitió a nombre de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, el grado de pureza del ingrediente activo el cual corresponde a mayor o igual a 950 g/Kg.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos y obligaciones establecidos en la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, que no fueron objeto de aclaración expresa en el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y

legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” Página 7 de 8

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario

– ICA.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de

2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM7570-00

Fecha: 28 de julio de 2025

Proceso No.: 20261000020134

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM7570-00

Fecha: 28 de julio de 2025

Proceso No.: 20261000020134

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 002013 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se aclara la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018” Página 8 de 8

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