ANLA - Resolución 002014 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002014 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002014 (29 JUL. 2026) Página 1 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE A UN PLAN DE COMPENSACIÓN
DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, (En adelante el Ministerio), otorgó licencia ambiental a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., para el desarrollo del
Desarrollo Sostenible - MADS, (En adelante el Ministerio), otorgó licencia ambiental a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., para el desarrollo del proyecto “Hidroeléctrico Porce llI”, localizado en jurisdicción de los municipios de Amalfí, Guadalupe y Anorí, en el departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 165 del 13 de febrero de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de incluir la autorización de algunos permisos de aprovechamiento y afectación de recursos naturales y autorizar la adecuación de la vía que de Amalfí conduce a la Manguita y la construcción del tramo restante a casa de máquinas por la margen derecha del río Porce. Que a través de la Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de autorizar la construcciónResolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 2 de 52 de dos (2) líneas de transmisión y una (1) subestación a 500 KV e incluir algunos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 1619 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio resolvió recurso de Reposición, presentado en contra de la Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, en el sentido de revocar el artículo octavo, modificar el numeral 3º del
recurso de Reposición, presentado en contra de la Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, en el sentido de revocar el artículo octavo, modificar el numeral 3º del artículo cuarto, modificar el numeral 4º del artículo quinto, confirmar el subnumeral 2º del ítem “Otras Obligaciones” y modificar el artículo quinto, y décimo octavo de la citada resolución. Que por medio de la Resolución 1501 del 28 julio de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de adicionar permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, para la construcción y operación del proyecto “Hidroeléctrico Porce III”. Que a través de la Resolución 2135 del 1 de noviembre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de adicionar permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, para la construcción y operación del proyecto “Hidroeléctrico Porce III”. Que mediante la Resolución 311 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio
modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de adicionar unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, para construcción y operación del proyecto “Hidroeléctrico Porce III”. Que a través de la Resolución 354 del 29 de febrero de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2344 del 21 de diciembre de 2007, en el sentido de aclarar los numerales 2.1.1., 2.1.4. y 2.1.6., del artículo primero de la Resolución 2344 del 21 de diciembre de 2007, con el fin de establecer con exactitud las coordenadas y cotas de localización, de los sitios en donde se otorgaron los permisos de concesión de aguas superficiales. Que mediante la Resolución 2344 del 16 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó el artículo segundo de la Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, en el sentido de especificar la ubicación de la infraestructura allí señalada. Que por medio de la Resolución 584 del 26 marzo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de adicionar en su artículo segundo los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursosResolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 3 de 52 naturales renovables, para construcción y operación del proyecto “Hidroeléctrico Porce III”, a los ya autorizados.
COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 3 de 52 naturales renovables, para construcción y operación del proyecto “Hidroeléctrico Porce III”, a los ya autorizados. Que a través de la Resolución 1036 del 4 de junio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A – E.S.P. ISA., correspondiente a las obras y obligaciones, del proyecto asociado a la “Construcción y operación de la subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas”. Que mediante la Resolución 756 del 20 de abril de 2010, el Ministerio revocó la Resolución 1036 del 4 de junio de 2009 y autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 561 de 16 de mayo de 2003 a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A – E.S.P. ISA. Adicionalmente, el acto administrativo determinó que el alcance de la cesión parcial es la construcción de una Subestación a 550 Kv, requerida para interconectar el Proyecto al Sistema de Transmisión Nacional, que será construida en configuración de interruptor y medio, la cual se localiza en las coordenadas X:1264.152,31 m. N; Y:886.851,93 m. E, en la vereda El Retiro, municipio de Anorí, departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 687 del 21 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la
Antioquia. Que por medio de la Resolución 687 del 21 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 756 del 20 de abril de 2010 en el sentido de autorizar unos permisos de vertimientos de las aguas residuales domésticas provenientes de la subestación en la fuente denominada caño Seco No.2, canal de escorrentía de aguas lluvias. Que a través de la Resolución 935 del 13 de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 687 del 21 de agosto de 2012, en el sentido de establecer que el permiso de vertimiento otorgado incluye la totalidad de las descargas de aguas residuales tratadas generadas por la operación de la subestación a 550 kv. Que mediante la Resolución 528 del 11 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional modificó el artículo tercero de la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de autorizar la ampliación de la Subestación 500 kV que ocupará un área total de 8,22 hectáreas. Que a través de la Resolución 957 del 29 de junio de 2018, la Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento, en el sentido de señalar que la Sociedad debe presentar en el Próximo Informe de Cumplimiento Ambiental y sucesivos para los procesos de internalización, un reporte periódico de éxito de las medidas de manejo propuestas y en caso de que se evidencien externalidades, éstas deberán ser valoradas a través de metodologías que considere pertinentes.Resolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL
valoradas a través de metodologías que considere pertinentes.Resolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 4 de 52 Que por medio de la Resolución 929 del 26 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento el artículo cuarto de la Resolución 756 del 20 de abril de 2010, en el sentido de ajustar la periodicidad de la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental de la ampliación de subestación Porce III en etapa de construcción, es decir con una periodicidad semestral y en el mes definido según el último dígito del consecutivo del expediente. Que a través del Auto 10759 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS -, obrantes en el Expediente ATV00470 allegado por medio de la comunicación con radicación 2020184010-1-000 del 20 de octubre de 2020, contentivo de la autorización de levantamiento parcial de veda. Que mediante la Resolución 611 del 18 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional aceptó la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad, presentada por la Sociedad mediante la comunicación con radicación 2020167406-1-000 del 29 de septiembre de 2020 con la ejecución de actividades de rehabilitación ecológica en 17,2 hectáreas, mediante enriquecimiento en una densidad de 1.230 individuos/ha y núcleos de rehabilitación activa, así como también el cerramiento del área de
septiembre de 2020 con la ejecución de actividades de rehabilitación ecológica en 17,2 hectáreas, mediante enriquecimiento en una densidad de 1.230 individuos/ha y núcleos de rehabilitación activa, así como también el cerramiento del área de compensación, a través de la compra del predio El Chaquiral, ubicado en su totalidad dentro del distrito biogeográfico NorAndina Montano Valle Magdalena Orobiomas bajos de los Andes, en la vereda El Retiro, Municipio de Anorí, Departamento de Antioquia, acogiendo el Concepto Técnico 572 del 11 de febrero de 2022, en el que no se evalúo la solicitud de acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico, en virtud de lo señalado en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021; frente a este acto administrativo, la Sociedad no interpuso recurso alguno. Que a través de la Resolución 1855 del 30 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de acuerdo con la solicitud realizada mediante comunicación con radicación 2021166485-1-000 del 10 de agosto de 2021, en virtud del artículo 1 de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación. Que mediante la Resolución 2323 del 09 de octubre de 2023 la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo sexto de la Resolución 528 del 11 de mayo de 2017 en el sentido de aprobar los programas del Plan de Manejo Ambiental,
Que mediante la Resolución 2323 del 09 de octubre de 2023 la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo sexto de la Resolución 528 del 11 de mayo de 2017 en el sentido de aprobar los programas del Plan de Manejo Ambiental, presentados por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA., mediante comunicación con radicado 2022082315-1-000 del 29 de abril de 2022,Resolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 5 de 52 para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas”. Que mediante la Resolución 1087 del 13 de junio de 2024 la Autoridad Nacional impuso a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P – ISA la obligación de reportar el avance de internalización de los impactos Afectación de individuos de especies de Flora endémicas, amenazadas, vedadas o de importancia ecológica, económica y cultural, Afectación a comunidades faunísticas, Generación y activación de procesos denudativos, Modificación de las características fisicoquímicas y biológicas del suelo, Modificación de la calidad paisajística y Afectación a las comunidades de aves locales y migratoria de forma periódica, en cada Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA. Que mediante la Resolución 2438 del 01 de noviembre de 2024 la Autoridad Nacional aprobó el predio “Rositas” (El Correo o El Recreo), con matrícula
cada Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA. Que mediante la Resolución 2438 del 01 de noviembre de 2024 la Autoridad Nacional aprobó el predio “Rositas” (El Correo o El Recreo), con matrícula inmobiliaria número 003-0010822, ubicado en el municipio de Anorí en el departamento de Antioquia, teniendo en cuenta la asignación de áreas para la implementación de las medidas de enriquecimiento forestal por la afectación de especies no vasculares en veda relacionadas en la Resolución 313 del 17 de febrero de 2017, asociadas al proyecto denominado “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas”. Que mediante la Resolución 45 del 8 de enero de 2026 la Autoridad Nacional aceptó el QUÉ y CUÁNTO del Plan de Compensación del Componente Biótico establecido en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, determinándose que la intervención del proyecto abarcó 2,15 hectáreas de bosques naturales del Orobioma Bajo de los Andes, en la unidad NorAndina Montano_Valle_MaOrobiomas Bajos de los Andes, lo cual equivale a una obligación de compensar 17,2 hectáreas. Que mediante la comunicación con radicación 20266200534582 del 27 de abril de 2026, la Sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. presentó el ajuste del Dónde y Cómo compensar del Plan de Compensación del Componente Biótico. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al Dónde y Cómo compensar del Plan de Compensación del Componente Biótico; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 7572 del 15 de julio de 2026.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del ajuste al Dónde y Cómo compensar del Plan de Compensación del Componente Biótico; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 7572 del 15 de julio de 2026.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el ajuste Dónde y Cómo compensar del Plan deResolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 6 de 52 Compensación del Componente Biótico presentado comunicación con radicación 20266200534582 del 27 de abril de 2026. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 7572 del 15 de julio de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde el 30 de septiembre de 2010. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” tiene como objetivo conectar las dos líneas de transmisión
septiembre de 2010. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” tiene como objetivo conectar las dos líneas de transmisión de la central hidroeléctrica Porce III propiedad de EPM, con el sistema de transmisión nacional – STN. Localización El proyecto “Construcción y Operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” se localiza en el departamento de Antioquia, municipio de Anorí, en la vereda El Retiro, en el sector denominado “Platanal”. (Ver Imagen 1. Localización del proyecto en la página 7 del Concepto Técnico 7572 del 15 de julio de 2026) (...) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS Plan de Compensación A manera de contexto, se precisa que la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto “Construcción y operación de la Subestación a 500 kV y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas” se originó a partir de la modificación de la licencia ambiental autorizada mediante la Resolución 528 del 11 de mayo de 2017, conforme a los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. En cumplimiento de esta obligación, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA presentó la propuesta del Plan de Compensación, inicialmente orientada a la implementación de acciones de conservación. Como resultado de la evaluación técnica adelantada por esta Autoridad y de los ajustes incorporados por la Sociedad durante el
E.S.P. – ISA presentó la propuesta del Plan de Compensación, inicialmente orientada a la implementación de acciones de conservación. Como resultado de la evaluación técnica adelantada por esta Autoridad y de los ajustes incorporados por la Sociedad durante el trámite administrativo, se definió la implementación de medidas de rehabilitación ecológicaResolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 7 de 52 sobre un área de 17,2 ha, mediante actividades de enriquecimiento vegetal, núcleos de rehabilitación activa y cerramiento, inicialmente propuestas para el predio El Chaquiral. Posteriormente, considerando las dificultades para continuar la implementación de las medidas en dicho predio, la Sociedad solicitó el ajuste del Dónde y Cómo compensar, manteniendo la obligación previamente establecida en cuanto al área objeto de compensación, pero proponiendo nuevas alternativas de localización y mecanismos para garantizar el cumplimiento efectivo de la compensación. En este contexto, y teniendo en cuenta el acogimiento al régimen de transición establecido en la Resolución 256 de 2018 para el Dónde y Cómo implementar las medidas de compensación, se han adelantado las evaluaciones correspondientes sobre las alternativas presentadas por la Sociedad, orientadas a verificar su equivalencia ecosistémica, pertinencia ambiental, viabilidad técnica y sostenibilidad en el tiempo. En consecuencia, el presente análisis se enfoca en la evaluación del ajuste presentado por la Sociedad mediante radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026, relacionado
En consecuencia, el presente análisis se enfoca en la evaluación del ajuste presentado por la Sociedad mediante radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026, relacionado con la alternativa de implementación en el predio Chamuscados, con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios técnicos y ambientales aplicables al Dónde y Cómo compensar del Plan de Compensación del Componente Biótico. Evaluación del Plan de Compensación Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA presentó a esta Autoridad Nacional el ajuste del Dónde y Cómo compensar del Plan de Compensación del Componente Biótico, con el fin de modificar las condiciones de implementación de las medidas de compensación previamente establecidas. Como parte de la información presentada, la Sociedad presentó los siguientes documentos soporte para la evaluación técnica:
- Caracterización biofísica del área propuesta para la implementación de las medidas de compensación. ii. Caracterización biofísica. iii. Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficos (GDB). iv. Documento de propuesta de implementación del Plan de Compensación del Componente Biótico, que incluye objetivos, metas, alcance, metodología, cronograma e indicadores.
- Caracterización de los componentes físico, biótico y social. vi. Listado de especies propuestas para la restauración ecológica.
- Anexos cartográficos y bases de datos geográficas asociadas.
El ajuste del Plan de Compensación del Componente Biótico se evalúa a continuación. Marco Normativo Mediante la Resolución 45 del 8 de enero de 2026 esta Autoridad Nacional aprobó unas actividades y predios para la ejecución del plan de compensación del componente biótico.Resolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 8 de 52 Por tanto, el régimen aplicable corresponde con el Manual de compensaciones del componente biótico adoptado mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 [derogada por la Resolución 305 del 7 de abril de 2026 del MADS]. En este régimen se evaluará el ajuste de dicho plan. Objetivos, metas y alcance Los objetivos, metas y alcance del Plan de Compensación del Componente Biótico fueron objeto de pronunciamiento previo por parte de esta Autoridad Nacional. Considerando que el ajuste presentado mediante radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026 corresponde al Dónde y Cómo implementar las medidas de compensación, se verifica que la propuesta presentada sea coherente con los objetivos y metas establecidos para la obligación de compensación. Qué compensar El Qué compensar fue aceptado en el artículo primero de la Resolución 45 del 8 de enero de 2026, como se estableció a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO -ACEPTAR el QUÉ y CUÁNTO del Plan de Compensación del Componente Biótico establecido en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018,
de 2026, como se estableció a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO -ACEPTAR el QUÉ y CUÁNTO del Plan de Compensación del Componente Biótico establecido en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, determinándose que la intervención del proyecto abarcó 2,15 hectáreas de bosques naturales del Orobioma Bajo de los Andes, en la unidad NorAndina Montano_Valle_MaOrobiomas Bajos de los Andes, lo cual equivale a una obligación de compensar 17,2 hectáreas”. Cuánto compensar Respecto al cuánto compensar, mediante la Resolución 45 del 8 de enero de 2026 esta Autoridad Nacional se pronunció sobre la obligación de compensación del componente biótico, estableciendo una obligación de compensación equivalente a 17,2 ha, derivada de la intervención de 2,15 ha de bosques naturales del Orobioma Bajo de los Andes, en la unidad NorAndina Montano Valle_MaOrobiomas Bajos de los Andes. “ARTÍCULO PRIMERO -ACEPTAR el QUÉ y CUÁNTO del Plan de Compensación del Componente Biótico establecido en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, determinándose que la intervención del proyecto abarcó 2,15 hectáreas de bosques naturales del Orobioma Bajo de los Andes, en la unidad NorAndina Montano_Valle_MaOrobiomas Bajos de los Andes, lo cual equivale a una obligación de compensar 17,2 hectáreas”. Dónde compensar Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA presentó el ajuste del Plan de
Dónde compensar Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA presentó el ajuste del Plan de Compensación del Componente Biótico, correspondiente al Dónde y Cómo compensar, mediante la propuesta de implementación de las medidas de compensación en el predio Chamuscados, ubicado en la vereda La Fátima, municipio de Anorí, departamento de Antioquia.Resolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 9 de 52 La Sociedad indicó que no continuará con la alternativa propuesta en el predio El Requintadero, por lo cual presentó una nueva área para la implementación de las medidas de compensación. En este sentido, la presente evaluación se orienta a verificar si el predio Chamuscados reúne las condiciones técnicas, ambientales y espaciales requeridas para garantizar el cumplimiento de la obligación de compensación. Para ello, se analiza la localización del predio, la disponibilidad de área, las coberturas de la tierra, los ecosistemas presentes, la conectividad ecológica, el uso actual y el conflicto de uso del suelo, así como los demás criterios asociados con la equivalencia ecosistémica y la viabilidad de implementación de las medidas de compensación correspondientes a la obligación de 17,2 ha. De acuerdo con la información geográfica presentada por la Sociedad y los soportes cartográficos incluidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico, se identifica que el área propuesta para la implementación de las medidas de compensación corresponde al
obligación de 17,2 ha. De acuerdo con la información geográfica presentada por la Sociedad y los soportes cartográficos incluidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico, se identifica que el área propuesta para la implementación de las medidas de compensación corresponde al predio Chamuscados, localizado en la vereda La Fátima del municipio de Anorí, departamento de Antioquia, el cual cuenta con un área aproximada de 30,7147 ha. La localización general del predio y la distribución del área propuesta para compensación se presentan en la siguiente figura: Figura 1 Localización general del predio Chamuscados Fuente: Radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026. Con base en la información geográfica presentada por la Sociedad, esta Autoridad verificó la correspondencia espacial del área propuesta, así como su relación con los ecosistemas objeto de compensación, las coberturas presentes y los criterios de equivalencia ecosistémica aplicables. A partir de la revisión de la información geográfica presentada en el GDB, se verificó que el predio Chamuscados se localiza en la vereda La Fátima, municipio de Anorí, departamento de Antioquia, y cuenta con un área aproximada de 30,7147 ha.Resolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 10 de 52 La verificación realizada permitió confirmar que el predio propuesto dispone de la información espacial necesaria para evaluar su correspondencia con los criterios de equivalencia ecosistémica y la viabilidad para la implementación de las medidas de compensación.
Página 10 de 52 La verificación realizada permitió confirmar que el predio propuesto dispone de la información espacial necesaria para evaluar su correspondencia con los criterios de equivalencia ecosistémica y la viabilidad para la implementación de las medidas de compensación. Información general del área propuesta para la implementación de las medidas de compensación en el predio Chamuscados Aspecto Resultado de la verificación Predio propuesto Chamuscados Departamento Antioquia Municipio Anorí Vereda La Fátima Área total del predio según GDB 30,7147 ha Área objeto de obligación 17,2 ha Acto administrativo asociado al Qué y Cuánto compensar Resolución 45 del 8 de enero de 2026
Fuente: Radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026.
De acuerdo con la revisión de la capa geográfica “compensacionbiodiversidad” incluida en el Modelo de Almacenamiento Geográfico presentado por la Sociedad, esta Autoridad Nacional identificó cinco (5) polígonos propuestos para la implementación de las medidas de compensación, cuya sumatoria corresponde a 17,2010 ha, área consistente con las 17,2 ha establecidas para el cumplimiento de la obligación de compensación del componente biótico. Con lo anterior, se verifica la correspondencia espacial entre la información cartográfica presentada y el área requerida para la implementación de las medidas de compensación. La distribución de las áreas propuestas se presenta en la siguiente figura: Figura 2. Áreas propuestas para la compensación en el predio ChamuscadosResolución No. 002014 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 52 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL
COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
“POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 11 de 52
Fuente: Radicado ANLA 20266200534582 del 27 de abril de 2026.
Desde el punto de vista ecosistémico, el predio Chamuscados se localiza en el Orobioma Subandino Nechí–San Lucas, unidad ecosistémica correspondiente a la afectación objeto de compensación y sobre la cual se verifica el cumplimiento del criterio de equivalencia ecosistémica para la implementación de las medidas propuestas. La distribución espacial del ecosistema presente en relación con las áreas propuestas para compensación se presenta en la siguiente figura: Figura 3 Ecosistemas presentes en el predio Chamuscados Fuente: Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (IDEAM 2017). A partir de la revisión de la información cartográfica presentada, se verificó que los polígonos propuestos para la implementación de las medidas de compensación mantienen
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