ANLA - Resolución 002016 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002016 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002016 (29 JUL. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 621 del 25 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA.

sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200233132 del 23 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA como segunda marca del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información:Resolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 a.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica

b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC. d.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. g.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado FENIX 18 EC. h.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA. i.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola FENIX 18 EC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC. j.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0005642023 del 6 de septiembre de 2013, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 2622 del 09 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 2622 del 09 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen

Técnico Ambiental para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir delResolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el 10 de abril de 2026, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 13 de abril del mismo año.

2. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM5783, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de esta Autoridad Nacional, emitió el Concepto Técnico 7940 del 24 de julio de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7940 del 24 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en el cultivo de rosas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico:Resolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM5783 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico

ABAMECTINA.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – ABAMECTINA RAINBOW 18 EC

NOMBRE ABAMECTINA RAINBOW 18 EC

CLASE DE USO Insecticida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado emulsionable - EC COMPOSICIÓN ABAMECTINA: 18 g/L

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Rosa Ácaros(Tetranychus urticae) 0,35 - 0,45 cc/L de agua (1000 L de agua/ha) 1 FORMULADOR Y PAÍS DE ORIGEN SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China Tomado del Registro Nacional No. PL0005642023 con actualización del 04 de septiembre de 2024 (código de verificación S2YF8P814YSJIU4) y la Resolución 621 del 25 de junio de 2013, por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental – LAM5783

Tomado de la Resolución 621 del 25 de junio de 2013, por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental – LAM5783.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – FENIX 18 EC

NOMBRE FENIX 18 EC

CLASE DE USO Insecticida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado emulsionable - EC COMPOSICIÓN ABAMECTINA: 18 g/L

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Rosa Ácaros(Tetranychus urticae) 0,35 - 0,45 cc/L de agua (1000 L de agua/ha) 1

FORMULADOR Y

PAÍS DE

ORIGEN SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca FENIX 18 EC. Certificados de composición y análisis producto formulado segunda marca FENIX 18 EC.Resolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ABAMECTINA

ABAMECTINA RAINBOW 18

EC FENIX 18 EC NOMBRE COMÚN (ISO) ABAMECTINA ABAMECTINA GRADO DE PUREZA 95% mínimo 95% mínimo IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China

GRADO DE PUREZA 95% mínimo 95% mínimo IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China Tomado de la Resolución 621 del 25 de junio de 2013, por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental – LAM5783. Certificados de Composición y Análisis del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, radicado ANLA 20266200233132 del 23 de febrero de 2026. (…)”

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Ácaros en el cultivo de Rosa, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM5783; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7940 del 24 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada dentro de la solicitud de Dictamen

2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones:Resolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 La solicitante, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, presentó la siguiente información de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada a) Proyecto de rotulado del producto formulado FENIX 18 EC. b) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

Descripción básica de la información presentada a) Proyecto de rotulado del producto formulado FENIX 18 EC. b) Certificados de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificados de análisis y composición del producto formulado, actualizado y con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Fichas de datos de seguridad del producto formulado. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado FENIX 18 EC. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. solicitó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como segunda marca del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en el cultivo de rosas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado FENIX 18 EC, la solicitante presentó el proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado FENIX 18 EC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis, y el contenido del ingrediente activo ABAMECTINA en el producto formulado FENIX 18 EC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, de

Composición y Análisis, y el contenido del ingrediente activo ABAMECTINA en el producto formulado FENIX 18 EC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 621 del 25 de junio de 2013. El producto FENIX 18 EC será formulado por SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.Resolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 Para el producto formulado FENIX 18 EC, la solicitante presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo ABAMECTINA, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis del fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. Así, la información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ABAMECTINA RAINBOW 18 EC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA es SHANDONG

producto formulado ABAMECTINA RAINBOW 18 EC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA es SHANDONG

WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.

La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado FENIX 18 EC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca FENIX 18 EC. La solicitante presentó el proyecto de rotulado del producto formulado FENIX 18 EC, el cual contiene las frases de advertencia "Extremadamente tóxico para organismos acuáticos", “Respetar las franjas de seguridad de 10 metros con relación a cuerpos de agua” y “No contamine fuentes de agua”, e incluye el pictograma de precaución No. 17 indicado en el Manual Técnico Andino “No contamine fuentes de agua”, así mismo contiene las frases de advertencia “Altamente tóxico para las abejas”, "Evitar aplicar el producto en zonas cercanas a enjambres de abejas", “Realizar las aplicaciones en horas tempranas", “Puede matar insectos polinizadores” y “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración” e incluye el pictograma de precaución No. 16 indicado en el Manual Técnico

este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración” e incluye el pictograma de precaución No. 16 indicado en el Manual Técnico Andino "Tóxico para abejas"; e igualmente contiene la frase de advertencia “Extremadamente tóxico para aves” y el pictograma de precaución No. 15 indicado en el Manual Técnico Andino “No permita animales en el área tratada”.

Consideración final: el producto formulado FENIX 18 EC tiene la misma formulación y el mismo formulador del producto matriz ABAMECTINA RAINBOW 18 EC; adicionalmente, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA es consistente en cuanto a porcentaje de pureza dentro del rango

establecido, impurezas relevantes y fabricante, según lo establecido en la ResoluciónResolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 621 del 25 de junio de 2013, y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FENIX 18 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como insecticida agrícola en el cultivo de rosas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. (…)”.

c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS

ingrediente activo grado técnico ABAMECTINA, como insecticida agrícola en el cultivo de rosas, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los

de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87:Resolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación,

seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”.

de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar unaResolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos

seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador

deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración,Resolución No. 002016 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse en el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Este término no incluye los agentes biológicos para el control de plagas (los agentes bioquímicos 1 y los agentes microbianos2.)”. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la cual estableció el procedimiento para

microbianos2.)”. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la cual estableció el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Es de señalar, que en el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA “(…) como el concepto técnico y legal

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