ANLA - Resolución 002018 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002018 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002018 (29 JUL. 2026) Página 1 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL
PROYECTO “BLOQUE EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO
DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA””
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
(En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Sociedad GEOMET INC., para el proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste”, localizado en los Municipios de Maicao, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, Barrancas y Fonseca, Departamento de La Guajira. Que mediante la Resolución 733 del 5 de noviembre de 1996, el Ministerio negó a la Sociedad GEOMET INC., la modificación de Licencia Ambiental ordinaria a Licencia Ambiental única.Resolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE
EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 2 de 108
Que por medio de la Resolución 705 del 25 de julio de 1997, el Ministerio autorizó a la Sociedad GEOMET INC, el Plan de Manejo Ambiental para la perforación exploratoria de los pozos Patilla 2, 3, 4 y 5, ubicados dentro del Bloque Patillal Noreste ubicado en el Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira. Que a través de la Resolución 356 del 29 de abril de 1998, el Ministerio modificó las Resoluciones 1517 del 11 de diciembre de 1995 y 705 del 25 de junio de 1997, en
Que a través de la Resolución 356 del 29 de abril de 1998, el Ministerio modificó las Resoluciones 1517 del 11 de diciembre de 1995 y 705 del 25 de junio de 1997, en el sentido de autorizar la perforación del Pozo Patillal 3 a 1550 metros al oeste de las coordenadas inicialmente propuestas. Que mediante la Resolución 526 del 24 de abril de 2001, el Ministerio aceptó el cambio de nombre del Contrato de Asociación Patillal por el nombre de Río Ranchería. Que por medio de la Resolución 740 del 8 de julio de 2003, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental Ordinaria y Planes de Manejo Ambiental establecidos para el proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste - Contrato de Asociación Río Ranchería”, de la Sociedad GEOMET INC a favor de la Sociedad ANDINA ELECTRICA Y GAS E. U. Que por medio de la Resolución 1013 del 22 de septiembre de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria de los pozos de gas metano Patillal 6, 7 y 8, y estableció el Plan de Manejo Ambiental propuesto para el desarrollo de dicha actividad. Que a través de la Resolución 536 del 27 de abril de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos de gas metano Patillal 9, 10 y 11, localizados en la zona de Cerrejón Centro, dentro del proyecto “Bloque Exploratorio Patillal NoresteContrato de Asociación Río Ranchería”, estableció el Plan de Manejo Ambiental
de Cerrejón Centro, dentro del proyecto “Bloque Exploratorio Patillal NoresteContrato de Asociación Río Ranchería”, estableció el Plan de Manejo Ambiental propuesto para el desarrollo de dicha actividad, y adicionalmente en el artículo séptimo estableció la obligación de destinar no menos del 1% del valor de la inversión del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de cuenca del Río Ranchería, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Que por medio de la Resolución 1700 del 11 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó el artículo tercero de la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, el artículo sexto de la Resolución 1013 del 22 de septiembre de 2003, y el artículo cuarto de la Resolución 536 del 22 de abril de 2005, en el sentido de establecer que los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, deben presentarse anualmente en el mes de julio.Resolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE
EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 3 de 108
Que mediante la Resolución 1442 del 24 de julio de 2006, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución del proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste - Contrato de Asociación Río Ranchería” de la
Que mediante la Resolución 1442 del 24 de julio de 2006, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución del proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste - Contrato de Asociación Río Ranchería” de la Sociedad ANDINA ELECTRICA Y GAS E. U. a favor de la Sociedad DRUMMOND LTD. Que a través de la Resolución 1131 del 25 de junio de 2007, el Ministerio modificó el artículo segundo de la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995 modificado por los artículos segundo de la Resolución 1013 del 22 de septiembre de 2003 y primero de la Resolución 536 del 27 de abril de 2005, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos exploratorios Río Ranchería 4E, 5E y 6E, localizados en el “Bloque Exploratorio Río Ranchería”, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira. Que por medio de la Resolución 1517 del 27 de agosto de 2007, el Ministerio resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1131 del 25 de junio de 2007, en el sentido de modificar el literal e) del artículo quinto y autorizar a la Sociedad la actividad relacionada con la corrida de registros eléctricos en los pozos denominados Río Ranchería 4E, 5E y 6E, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2553 del 18 de diciembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, en el sentido de incluir en el área del “Bloque Exploratorio Río Ranchería” el área de interés para la perforación
modificó la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, en el sentido de incluir en el área del “Bloque Exploratorio Río Ranchería” el área de interés para la perforación de nuevos pozos exploratorios denominada “Bloque Exploratorio Río Ranchería, Sector Sur”, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Fonseca y San Juan del Cesar, Departamento de La Guajira. Que a través de la Resolución 1100 del 20 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, en el sentido de autorizar la ejecución de las obras y actividades en el “Bloque Exploratorio Río Ranchería”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Maicao, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, Barrancas y Fonseca, Departamento de La Guajira, las cuales se desarrollarán en el Sector Barrancas del Área de Interés “Bloque Patillal Noreste, contrato Río Ranchería”, para la perforación de nuevos pozos exploratorios en jurisdicción de los Municipios de Barrancas y Fonseca, Departamento de La Guajira. Que por medio de la Resolución 123 del 5 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional modificó las Resoluciones 2553 del 18 de diciembre de 2009, 1517 del 11 de diciembre de 1995, 705 del 25 de julio de 1997, 1013 del 22 de septiembre de 2003, y 536 del 27 de abril de 2005, en el sentido de modificar las actividades de recuperación de áreas intervenidas, reconformación, revegetalizar el áreaResolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 108
y 536 del 27 de abril de 2005, en el sentido de modificar las actividades de recuperación de áreas intervenidas, reconformación, revegetalizar el áreaResolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 4 de 108 intervenida y áreas complementarias por la actividad de realizar una reforestación con especies nativas, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 297 del 9 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación definitivo para el proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste - Contrato de Asociación Río Ranchería”, ubicado en los Municipios de Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, Hato Nuevo, Albania y Maicao, Departamento de La Guajira. Que mediante la Resolución 1077 del 17 de junio de 2021, la Autoridad Nacional aceptó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que mediante la Resolución 1696 del 24 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la Sociedad DRUMMOND LTD en contra de la Resolución 1077 del 17 de junio del 2021, en el sentido de confirmar el contenido del artículo quinto y sus parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto.
LTD en contra de la Resolución 1077 del 17 de junio del 2021, en el sentido de confirmar el contenido del artículo quinto y sus parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto. Que a través de la Resolución 2771 del 22 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995 modificada por las Resoluciones 705 del 25 de julio de 1997, 356 del 29 de abril de 1998, 1013 del 22 de septiembre de 2003, 536 del 27 de abril de 2005, 1700 del 11 de noviembre de 2005, 1131 del 25 de junio de 2007, 2555 del 2 de septiembre de 2009, 1100 del 20 de diciembre de 2012 y 123 del 5 de febrero de 2015, para el proyecto “"Bloque Exploratorio Patillal Noreste - Contrato de Asociación Río Ranchería”, localizado en los Municipios de Maicao, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, Barrancas y Fonseca, Departamento de La Guajira de la Sociedad DRUMMOND LTD. a favor de la Sociedad DRUMMOND
ENERGY, INC.
Que por medio de la Resolución 293 del 20 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, que corresponde a la suma de SETECIENTOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($705.145.682,50), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS CATORCE
CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($705.145.682,50), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($70.514.568.250), para el periodo comprendido entre los años 1996 a 1998 y 2003 a 2018.Resolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE
EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 5 de 108
Que mediante la Resolución 2279 del 17 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad el desistimiento de los polígonos OCF_5000008, OCF_5000009 y OCF_5000011 ubicados en el Municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, y las cuencas del río Cañaverales, arroyo Magueyes y río Ranchería, que hacen parte del plan de compensación definitivo aprobado por la Resolución 297 del 9 de febrero de 2021, aceptó los polígonos denominados OCF_5000012, OCF_5000013, OCF_5000014 y OCF_5000015 que abarcan una superficie de 83.79 ha ubicados en el Municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira y en las cuencas de la quebrada La Quebrada y arroyo La Yaya, para la implementación del plan de compensación y el desarrollo de acciones de
superficie de 83.79 ha ubicados en el Municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira y en las cuencas de la quebrada La Quebrada y arroyo La Yaya, para la implementación del plan de compensación y el desarrollo de acciones de enriquecimiento vegetal y reforestación protectora, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2905 del 26 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC., mediante comunicación con radicación 20246201267222 del 1 de noviembre del 2024 en contra de la Resolución 2279 del 17 de octubre de 2024, en el sentido de modificar el contenido del numeral 4 del artículo quinto relacionado con la formulación de requerimiento para el desarrollo de las acciones de enriquecimiento vegetal y reforestación protectora. Que mediante comunicación con radicación 20256201619252 del 24 de diciembre de 2025 la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC, presentó la actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20266200138282 del 03 de febrero de 2026 la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC, presentó la actualización del Plan de compensación forestal. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la actualización del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y la actualización del Plan de compensación forestal, presentados por la sociedad mediante comunicaciones con radicación 20256201619252 del 24 de diciembre de 2025 y 20266200138282 del 03 de febrero de 2026, respectivamente; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 7018 del 30 de junio de 2026.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
20266200138282 del 03 de febrero de 2026, respectivamente; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 7018 del 30 de junio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó la evaluación de la actualización del PlanResolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 6 de 108 de inversión forzosa de no menos del 1% y la actualización del Plan de compensación forestal, presentados por la sociedad mediante comunicaciones con radicación 20256201619252 del 24 de diciembre de 2025 y 20266200138282 del 03 de febrero de 2026, respectivamente. Por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 7018 del 30 de junio de 2026, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X Mediante comunicación con radicado 20246200463042 del 25 de abril
señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X Mediante comunicación con radicado 20246200463042 del 25 de abril de 2024, la Sociedad informó a esta Autoridad Nacional, la terminación del Contrato de Asociación Río Ranchería con ECOPETROL, quedando pendiente de cumplir parte de las obligaciones de compensaciones forestales e inversión forzosa de por lo menos el 1%. La infraestructura de los pozos construidos ya fue totalmente desmantelada. Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste Contrato de Asociación Río Ranchería” tuvo como objetivo determinar el potencial de gas metano asociado al carbón contenido en el yacimiento, mediante actividades de perforación exploratoria en el Bloque Exploratorio Río Ranchería, correspondiente al Contrato de Asociación Río Ranchería. Localización El proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste Contrato de Asociación Río Ranchería” se localiza en el departamento de La Guajira, municipios de Maicao, Hato Nuevo, San Juan del Cesar, Barrancas, Albania y Fonseca; corregimientos El Confuso y Sitio Nuevo, parcelación El Puy y Trigo, de Fonseca, Área de desarrollo minero de complejo minero El Cerrejón, inspección de Policía de Oreganal y los caseríos de Patilla y Chancleta de Barrancas y Hato Nuevo. (Ver Imagen 1. Área del proyecto en la página 7 del Concepto técnico 7018 del 30 de junio de 2026) (…)
CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS
Barrancas y Hato Nuevo. (Ver Imagen 1. Área del proyecto en la página 7 del Concepto técnico 7018 del 30 de junio de 2026) (…)
CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS
Plan de inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE
EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 7 de 108
A continuación, se presentan los antecedentes de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque Exploratorio Patillal Noreste – Contrato de Asociación Río Ranchería”. Inicialmente, la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, no incluyó permisos de concesión de aguas para el proyecto, por lo cual no se contó con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Posteriormente, mediante las siguientes resoluciones se realizaron modificaciones a la Resolución 1517 del 11 de diciembre de 1995, autorizando actividades adicionales y estableciendo obligaciones para el desarrollo del plan de inversión forzosa de no menos del 1% en la cuenca del río Ranchería, enmarcadas en el Artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y su reglamentación mediante el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006: -Resolución 536 del 27 de abril de 2005:
diciembre de 1993 y su reglamentación mediante el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006: -Resolución 536 del 27 de abril de 2005: oAutorizó la perforación de los pozos Patilla 9, 10 y 11. oEstableció que el 1% del valor total de inversión de la ejecución del proyecto debía destinarse a la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río Ranchería. -Resolución 2553 del 18 de diciembre de 2009: oAmplió el área del Bloque Exploratorio Río Ranchería para incluir el "Sector Sur". oAprobó transitoriamente el plan de inversión del 1% para los pozos futuros, enfocado en la adquisición de predios estratégicos en la Serranía de Perijá y Manantial Cañaverales. -Resolución 1100 del 20 de diciembre de 2012: oAutorizó nuevas perforaciones en el Bloque Exploratorio Río Ranchería. oAprobó temporalmente la inversión del 1%, la cual consistente en el aislamiento de áreas con alto grado de degradación forestal dentro de las rondas de las fuentes hídricas de las cuales se haga uso conforme la concesión de agua que otorgue CORPOGUAJIRA, como parte de la inversión del 1%. Posteriormente, mediante la Resolución 1077 del 17 de junio de 2021 y Resolución 01696 del 24 de septiembre de 2021 -resolvió recurso de reposición-, se aprobó el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa, estableciendo dicha base y formulando requerimientos adicionales. Luego, mediante la Resolución 293 del 20 de febrero del 2023, se aceptó la liquidación
porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa, estableciendo dicha base y formulando requerimientos adicionales. Luego, mediante la Resolución 293 del 20 de febrero del 2023, se aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, se modificó el Artículo quinto de la Resolución 01077 del 17 de junio de 2021 y declaró como ejecutada la actividadResolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 8 de 108 de cercamiento de ronda reforestada perteneciente al manantial del Zaino, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. Declarar como ejecutada la actividad de cercamiento de ronda reforestada perteneciente al manantial del Zaino, afluente del río Ranchería, en el municipio de Hato Nuevo, departamento de La Guajira, por un valor de $7.861.800, (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS M CTE) como parte del cumplimiento del Artículo Séptimo de la Resolución 536 de abril 27 de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.” Teniendo en cuenta lo anterior, el alcance del concepto técnico 1 es la evaluación de la información presentada por DRUMMOND ENERGY INC en el radicado ANLA
expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.” Teniendo en cuenta lo anterior, el alcance del concepto técnico 1 es la evaluación de la información presentada por DRUMMOND ENERGY INC en el radicado ANLA 20256201619252 del 24 de diciembre de 2025, correspondiente a la actualización del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Evaluación del Plan de Inversión Mediante radicado ANLA 20256201619252 del 24 de diciembre de 2025, la Sociedad solicitó la evaluación y aprobación para la inclusión de la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. Conforme a lo anterior, la Sociedad presentó la propuesta del plan de inversión forzosa del 1%, la cual incluye los siguientes anexos: (Ver Figura 1 Captura de pantalla – Anexos radicado 20256201619252 del 24 de diciembre de 2025 en la página 11 del Concepto técnico 7018 del 30 de junio de 2026) (…) Dentro del oficio remisorio la Sociedad indicó lo siguiente: “(…) En este contexto, los objetivos de la Actualización del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% son los siguientes: • Actualizar el monto de la inversión aprobado mediante la Resolución 293 de febrero de 2023, diferenciando los valores ejecutados y los pendientes por ejecutar. • Solicitar a la Autoridad Ambiental la modificación del artículo séptimo de la Resolución 2553 de 2009 y del artículo segundo de la Resolución 1077 de 2021, con el fin de incluir dentro de la línea de inversión aprobada “Restauración, conservación y protección de la cobertura
de 2009 y del artículo segundo de la Resolución 1077 de 2021, con el fin de incluir dentro de la línea de inversión aprobada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” las acciones de restauración y preservación que se propone implementar mediante la adquisición de catorce (14) cupos de conservación en el Banco de Hábitat Serranía de Perijá – Montes de Oca (BH-SPMO).” 1 Concepto técnico 7018 del 30 de junio de 2026Resolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE
EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 9 de 108
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a evaluar la propuesta presentada por la Sociedad. Objetivos, Metas, Alcance En el radicado ANLA 20256201619252 del 24 de diciembre de 2025 la Sociedad propuso los siguientes objetivos: “3.1 Objetivo General Aportar a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Ranchería, mediante a la adquisición de 14 cupos de conservación dentro del Banco de Hábitat Serranía de Perijá – Montes de Oca (BH-SPMO), enmarcada en la línea de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento”, mediante acciones de preservación y restauración.
“Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento”, mediante acciones de preservación y restauración. 3.2 Objetivo Específicos -Garantizar la preservación de 3 hectáreas de la cuenca hidrográfica del río Ranchería, incluidas en los 14 cupos de conservación del Banco de Hábitat Serranía de Perijá – Montes de Oca (BH-SPMO). -Restaurar 11 hectáreas de la cuenca hidrográfica del río Ranchería, incluidas en los 14 cupos de conservación del Banco de Hábitat Serranía de Perijá – Montes de Oca (BH SPMO), acorde a las actividades contenidas en la Plan operativo y de seguimiento del BH-SPMO. -Actualizar el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% para evaluación y aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, acorde con los nuevos valores certificados. -Actualizar el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% para solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la aprobación de las acciones de preservación y restauración, enmarcadas en la línea ya aprobada de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento”.” Respecto al objetivo general, se considera que este presenta claridad en cuanto al propósito, las actividades a desarrollar y el mecanismo propuesto para la ejecución de la inversión, identificando de manera adecuada las acciones de preservación y restauración asociadas a la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento”. En relación con los objetivos específicos, se observa que estos se orientan principalmente
asociadas a la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento”. En relación con los objetivos específicos, se observa que estos se orientan principalmente a garantizar la preservación de 3 hectáreas y la restauración de 11 hectáreas dentro del Banco de Hábitat Serranía de Perijá – Montes de Oca (BH-SPMO). Asimismo, se incluyen objetivos relacionados con la actualización del documento del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Sin embargo, dichos objetivos no incorporan de manera expresa la forma en que las acciones propuestas contribuirán a la conservación, recuperación o mejoramiento del recurso hídrico asociado a la cuenca hidrográfica del río Ranchería, queResolución No. 002018 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 108 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y UN PLAN DE COMPENSACIÓN FORESTAL DEL PROYECTO “BLOQUE EXPLORATORIO PATILLAL NORESTE - CONTRATO DE ASOCIACIÓN RIO RANCHERÍA”” Página 10 de 108 constituye el propósito fundamental de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Adicionalmente, no se evidencia un componente orientado al seguimiento y evaluación de las acciones planteadas, que permita verificar la efectividad de la inversión y medir los resultados obtenidos sobre las condiciones del recurso hídrico en el área objeto de intervención. En este sentido, se considera necesario que los objetivos específicos sean ajustados, excluyendo aquellos asociados a la actualización administrativa del Plan de Inversión, e incorporando objetivos orientados a establecer de manera explícita la contribución de las
intervención. En este sentido, se considera necesario que los objetivos específicos sean ajustados, excluyendo aquellos asociados a la actualización administrativa del Plan de Inversión, e incorporando objetivos orientados a establecer de manera explícita la contribución de las acciones de preservación y restauración a la protección y recuperación del recurso hídrico; y definir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan evidenciar el impacto y la efectividad de las medidas financiadas mediante la inversión forzosa de no menos del 1%. Lo anterior, con el fin de asegurar que la inversión no solo se limite a la conservación del área, sino que permita demostrar su contribución real a la recuperación, conservación o mejoramiento de las condiciones del recurso hídrico, en coherencia con el propósito de dicha obligación. Por otra parte, dentro de la propuesta no se presentan metas, las cuales deberían reflejar los aportes esperados que brindará el plan, donde se describa de forma explícita la extensión de área que se destinará para la estrategia, la ubicación geográfica de la propuesta y los aportes que se proyectan obtener tras la ejecución de las acciones del plan de inversión en relación con la conservación y preservación del recurso hídrico, lo cual debe estar acorde con el objetivo general y objetivos específicos. Estas metas deben ser cuantificables y deben estar ligadas a la formulación de objetivos específicos que permita demostrar el cumplimiento del objetivo general de la propuesta. A su vez, dentro del plan de inversión presentado no se encuentra definido el alcance, por lo cu
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