ANLA - Resolución 002019 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002019 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002019 (29 JUL. 2026) Página 1 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las competencias y funciones asignadas, en especial en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LIMITED para el proyecto “Bloque Exploratorio Garibay”, localizado en jurisdicción de los municipios
Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LIMITED para el proyecto “Bloque Exploratorio Garibay”, localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Maní del departamento de Casanare y aprobó transitoriamente el programa de inversión de no menos del 1% presentado para el primer pozo exploratorio, en relación con el plan de manejo para un estero de la cuenca a afectar con la captación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006. Que a través de la Resolución 675 del 25 de abril de 2008, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones originadas en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, de la sociedad SOLANAResolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 15 PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LIMITED, a favor de la sociedad CEPSA
COLOMBIA S.A. con NIT. 830051027-8.
Que mediante la Resolución 381 del 23 de febrero de 2010 el Ministerio modificó la Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria del Área de Interés de Perforación Exploratoria Garibay 3. Que mediante el Auto 6550 del 28 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de
Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria del Área de Interés de Perforación Exploratoria Garibay 3. Que mediante el Auto 6550 del 28 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante, la Autoridad Nacional), en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental al proyecto "Bloque Exploratorio Garibay", requirió el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo décimo noveno de la Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, incluidos sus parágrafos primero, segundo y tercero. Que mediante el Auto 251 del 29 de enero de 2018, la Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental al proyecto, requirió al titular el cumplimiento de la obligación consistente en presentar la liquidación actualizada de la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) para cada uno de los pozos exploratorios que se perforaran dentro del Área de Interés de Perforación Exploratoria Garibay (Topocho, Melero, Bordón, Jilguero 1 y Jilguero 2), así como el correspondiente programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo primero del Auto 6550 del 28 de diciembre de 2016 y en el parágrafo primero del artículo décimo sexto de la Resolución 381 del 23 de febrero de 2010. Que mediante la Resolución 2334 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, a solicitud de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., con radicados
Que mediante la Resolución 2334 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, a solicitud de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., con radicados 2019203045-1-000 del 23 de diciembre de 2019 y 2020054426-2-000 del 8 de abril de 2020, en el sentido de incluir como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1° del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015 incorporado por el Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017. Que el día 21 de octubre de 2019 esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 5735 del 3 de octubre de 2019, levantándose el Acta 178 del 21 de octubre de 2019 en cuya diligencia se reiteró el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) y, en particular, se formuló el Requerimiento No. 11, mediante el cual se solicitó a la sociedad presentar ajustados los certificados suscritos por contador público o revisor fiscal correspondientes al período 2009del uno por ciento (1%) y, en particular, se formuló el Requerimiento No. 11, mediante el cual se solicitó a la sociedad presentar ajustados los certificados suscritos por contador público o revisor fiscal correspondientes al período 20092016.Resolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 15 Que mediante la Resolución 1858 del 19 de noviembre de 2020 la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 269 del 19 de febrero de 2008, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, presentado por la Sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para el proyecto “Bloque Exploratorio Garibay”. Que mediante el Auto 11267 del 27 de noviembre de 2020 la Autoridad Nacional reiteró a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos relacionados con la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), contenidos en el subnumeral i, el literal d) del artículo primero del Auto 251 del 29 de enero de 2018, referente a la presentación de los reportes de la gestión adelantada para la implementación del plan de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%) correspondiente a los pozos Jilguero 1, Jilguero 2, Topocho, Bordón y Melero. Que el día 14 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de
menos del uno por ciento (1%) correspondiente a los pozos Jilguero 1, Jilguero 2, Topocho, Bordón y Melero. Que el día 14 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 7390 del 2 de diciembre de 2020, levantándose el Acta 519 del 14 de diciembre de 2020 en cuya diligencia se reiteró, entre otros, el Requerimiento No. 5, mediante el cual se solicitó a la sociedad presentar las evidencias que acreditaran el desarrollo de proyectos de uso sostenible mediante sistemas agroforestales con cacao, así como el establecimiento de áreas destinadas a la recuperación, preservación y/o conservación de la cuenca hidrográfica en la que se realizó el aprovechamiento del recurso hídrico para el desarrollo del proyecto, en el marco de la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del Uno por Ciento (1%). Que mediante la Resolución 315 del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., mediante radicado 2020214822-1-000 del 4 diciembre de 2020, en el sentido de confirmar los artículos segundo y décimo tercero del citado acto administrativo, relacionado con la obligación de informar el estado de formulación del plan de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), en lo concerniente a las acciones de conservación y/o preservación que debían definirse de conformidad con los instrumentos de planificación ambiental establecidos por la autoridad
inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), en lo concerniente a las acciones de conservación y/o preservación que debían definirse de conformidad con los instrumentos de planificación ambiental establecidos por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde habría de ejecutarse dicha inversión. Que el día 3 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2187 del 27 de abril de 2022 levantándose el Acta 214 del 3 de mayo de 2022, en cuya diligencia se efectuaron los Requerimientos No. 2, 7 y 8 mediante los cuales se solicitó al titular informar el estado de formulación del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del Uno por Ciento (1%), en lo relacionadoResolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 15 con las acciones de conservación y/o preservación acordes con los instrumentos de planificación ambiental aplicables; ajustar y complementar el plan de monitoreo correspondiente a las obligaciones derivadas de dicho plan de inversión, incluyendo objetivos, indicadores y metodologías de seguimiento; y presentar los soportes documentales que acreditaran la realización de reuniones informativas con las autoridades locales y las comunidades del área de influencia del proyecto, relacionadas con el estado de ejecución del proyecto y los avances en la implementación de las medidas de compensación ambiental y del plan de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%).
autoridades locales y las comunidades del área de influencia del proyecto, relacionadas con el estado de ejecución del proyecto y los avances en la implementación de las medidas de compensación ambiental y del plan de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%). Que mediante el Auto 4317 del 15 de junio de 2023 esta Autoridad Nacional en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental al proyecto, reiteró a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. la obligación de presentar el certificado correspondiente a la vigencia fiscal 2022, suscrito por contador público o revisor fiscal, con corte al 31 de diciembre de dicha anualidad. Que el día 26 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4324 del 26 de junio de 2024, levantándose el Acta 418 del 26 de junio de 2024 en cuya diligencia se reiteraron los requerimientos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, relacionados con las obligaciones derivadas del plan de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), incluyendo la presentación del certificado correspondiente a la vigencia fiscal 2023, suscrito por contador público o revisor fiscal, con corte al 31 de diciembre de 2023. Que el día 27 de junio de 2025 esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4658 del 27 de junio de 2025, levantándose el Acta 387 del 27 de junio de 2025 en cuya diligencia se reiteraron los requerimientos Nos. 1,
del Concepto Técnico No. 4658 del 27 de junio de 2025, levantándose el Acta 387 del 27 de junio de 2025 en cuya diligencia se reiteraron los requerimientos Nos. 1, 2 y 3, relacionados con las obligaciones derivadas del plan de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), incluyendo la presentación de una propuesta para la articulación de dicha inversión con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para evaluación por parte de esta Autoridad. Que la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., con radicado 20256200856052 del 23 de julio de 2025, 20256200971852 del 15 de agosto del 2025 -ICA 31 (en la que se presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 21 del periodo comprendido 1 de enero al 30 de junio del 2025) y 20256201197962 del 30 de septiembre del 2025, la Sociedad adjuntó el cálculo de la actualización a valor presente de la inversión forzosa de no menos del 1%, de la vigencia 2024, la cual fue evaluada mediante el Concepto Técnico 6174 del 5 de junio de 2026.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALESResolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 15 La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 15 La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el
2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de esta Autoridad Nacional con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad y conforme al numeral 2 del artículo segundo se designó al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA” le fue asignada en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General del Anexo, al director general, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en elResolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan
con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en elResolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 15 empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó el seguimiento y evaluación la base de liquidación de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque Exploratorio Garibay”, presentado por CEPSA COLOMBIA S.A. – CEPCOLSA, conforme con las comunicaciones entregadas con el radicado 20256200856052 del 23 de julio de 2025, 20256200971852 del 15 de agosto del 2025 -ICA 31 (en el que se presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 21
20256200856052 del 23 de julio de 2025, 20256200971852 del 15 de agosto del 2025 -ICA 31 (en el que se presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 21 del periodo comprendido 1 de enero al 30 de junio del 2025) y 20256201197962 del 30 de septiembre del 2025, la Sociedad adjuntó el cálculo de la actualización a valor presente de la inversión forzosa de no menos del 1%, de la vigencia 2024, cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 6174 del 5 de junio de 2026, determinándose lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Localización El proyecto Bloque Exploratorio Garibay se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Tauramena, vereda Vigía Trompillos; y en el municipio de Maní, veredas San Joaquín de Garibay, El Socorro, Bebea y Guamal. (Ver Figura 1. Área del proyecto Fuente: Radicado ANLA 20256201197962 del 30 septiembre 2025, en el Concepto Técnico 6174 del 5 de junio de 2026) “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% En el Concepto No. 4568 del 27 de junio del 2025, insumo del Acta de Control y Seguimiento No. 0387 del 27 de junio del 2025, se evaluaron los certificados de la vigencia de los años 2023 y 2024, cuyos valores se presentaron en cero ($0).Resolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 15
2023 y 2024, cuyos valores se presentaron en cero ($0).Resolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 15 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 2023) Monto de la base de liquidación en pesos COP (Periodo 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0,00 $0,00 Obras civiles $0,00 $0,00 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $0,00 $0,00 Constitución de servidumbres $0,00 $0,00
TOTAL, BASE CERTIFICADA $0,00 $0,00 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $0,00 $0,00
Cálculo de la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1% Mediante comunicaciones con radicados 20256200856052 del 23 de julio de 2025, 20256200971852 del 15 de agosto del 2025 -ICA 31 (en la que se presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 21 del periodo comprendido 1 de enero al 30 de junio del 2025) y 20256201197962 del 30 de septiembre del 2025, la Sociedad adjuntó el cálculo de la actualización a valor presente de la inversión forzosa de no menos del 1%, de la vigencia
2024.
Fuente: Radicado No20256200856052 del 23 de julio de 2025, 20256200971852 del 15 de agosto del 2025ICA 31, 20256201197962 del 30 de septiembre del 2025
Así las cosas, sobre los valores no ejecutados del Plan de inversión del 1%, le aplica la actualización con la fórmula del Parágrafo Primero del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, como se detalla a continuación: Figura Captura de pantalla Valores del cálculo de la actualización de la inversión forzosa 1%Resolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 15
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA Según la tabla anterior (cálculo de la actualización), el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión del 1%, con la fórmula del Parágrafo Primero del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, (IPC) para el año 2024, corresponde a la suma de
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA
Y CUATRO PESOS MCTE ($329.303.134).
Incremento Liquidación 1% Valor de la liquidación aceptado en la Resolución 276 del 25 de febrero del 2025, por porcentaje incremental, según lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (IPC) Valor actualizado al 2024 con la fórmula del parágrafo Primero Incremento de la liquidación
porcentaje incremental, según lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (IPC) Valor actualizado al 2024 con la fórmula del parágrafo Primero Incremento de la liquidación del 1% con la fórmula del Parágrafo Primero del Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 $832.075.592 $832.075.592 $832.075.592
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, 2024
A continuación, en la siguiente tabla se presenta el balance de la inversión forzosa de no menos del 1%, a la fecha de elaboración del presente Concepto Técnico: Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (acogimiento a Parágrafo Primero Artículo 321IPC) Periodo entre 2008 al
2018. Resolución 1858 del 19 de noviembre de 2020
$832.075.592,07 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, años 2023 y 2024. Evaluados en el Concepto Técnico No 4568 del 27 de junio del 2025. $0 Incremento Liquidación 1% con la fórmula del parágrafo primero del artículo 321 de la ley 1955 de 2019, sobre valores no ejecutados del plan de Inversión del 1%. 2019 AL 2024 $329.303.134Resolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 15
“Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 15 Valor total acumulado al presente acto administrativo Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, periodo entre 2008 al 2024 $1.161.378.729 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 Saldo pendiente por ejecutar $1.161.378.726
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, 2024
Generalidades del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto: Generalidades Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO ÁMBITO GEOGRÁFICO Cuenca hidrográfica del río Cusiana y la subzona hidrográfica del río Túa y otros directos al Meta, en la cual están incluidas las microcuencas de los caños Güira, Garibay y Orocuecito
LÍNEAS DE INVERSIÓN LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS MECANISMO ÁREAS/BENEFICIARIOS ESTADO DECRETO 2099 DE 2016
Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible Por definir Por definir Por definir Pendiente de ejecución Propuesta evaluada en el presente concepto
rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible Por definir Por definir Por definir Pendiente de ejecución Propuesta evaluada en el presente concepto técnico y se requiere aclaración para un pronunciamien to de fondo Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP Por definir Por definir Por definir Pendiente de ejecución Propuesta evaluada en el presente acto administrativo y se requiere aclaración para un pronunciamien to de fondo ARTÍCULO 321 DE LA LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019Resolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 15 ¿El titular se acogió al Artículo 321? N/A N/A ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? SI IPC Resolución 1858 del 19 de noviembre de 2020
¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado
valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado SI A la fecha del presente seguimiento la Sociedad ha presentado los certificados firmados por Contador Público a la vigencia 2024
BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% ÍTEM VALOR ($) ACTO ADMINISTRATIVO Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizadaperiodo 2008-2018 832.075.592,07 19 nov 2020
Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, años 2023 y 2024 0 Concepto Técnico 4568 de 27 junio 2025
Incremento Liquidación 1% con la fórmula del parágrafo primero del artículo 321 de la ley 1955 de 2019, sobre valores no ejecutados del plan de Inversión del 1%. 2019 AL 2024 329.303.134 Evaluados en el presente acto administrativo
Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% 0 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% 0 Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar 1.161.378.729
Evaluados en el presente acto administrativo
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Evaluados en el presente acto administrativo
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
A. Disposiciones Generales.
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Resolución No. 002019 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 15 “Por medio de la cual se acepta el incremento de los valores no ejecutados del Plan de inversión no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 11 de 15 El artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponi
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