ANLA - Resolución 002024 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002024 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002024 (30 JUL. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado PARAQUAT RAINBOW 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT.
sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado PARAQUAT RAINBOW 200 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200232672 del 23 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL. Así las cosas, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:Resolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL.
OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado MATHAQUAT 200 SL. 8.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola MATHAQUAT 200 SL, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0004472023 del 11 de febrero de 2021, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola PARAQUAT RAINBOW 200 SL, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 2507 del 6 de abril de 2026, esta Autoridad
Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de DictamenResolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24
Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de DictamenResolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 Técnico Ambiental para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto
matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el 8 de abril de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 9 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 4669 del 2 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 3 de junio 2026 y quedó ejecutoriado el 22 del mismo mes y año.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200740752 del 5 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 4669 del 2 de junio de 2026.
sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 4669 del 2 de junio de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM8177-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7537 del 14 de julio de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7537 del 14 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola en el cultivo de papa y banano, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8177-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico
PARAQUAT.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – PARAQUAT RAINBOW 200 SL NOMBRE PARAQUAT RAINBOW 200 SL CLASE DE USO Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado soluble – (SL) COMPOSICIÓN PARAQUAT 200 g/L(equivalente a 276 g/L de PARAQUAT DICLORURO)
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones Papa
Gualola: Poligonum segetum
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones Papa
Gualola: Poligonum segetum Margarita:Chrysanthemum leucanthemun
Verónica: Verónica persica
Miona: Spergula arvensis Poa: Poa annua Falsa poa: Holcus lannatus 1.5 L/ha Una (1)
Banano
Campanilla: Centrosema
pubescens Comelina: Commelina erecta Desmodium: Desmodium paniculatum Hierba Zancuda
Japonesa: Microstegium vimineum
Siempre Viva: Commelina diffusa Moradilla: Camonea umbellata Guarda rocío: Digitaria sanguinalis Pata de gallina: Elusine indica
1.5 L/ha Una (1)Resolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. : Tomado del Registro Nacional No. 2891 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, otorgado mediante la Resolución 91421 del 11 de febrero de 2021.
Tomado de la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020 – LAM8177-00 Certificado de Registro Nacional No. PL0004472023 con actualización del 13 de Noviembre de 2024.
Código de verificación: S2-K1YTWDY9YAKH4.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – MATHAQUAT 200 SL Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca MATHAQUAT 200 SL
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO PARAQUAT
PARAQUAT RAINBOW 200 SL MATHAQUAT 200 SL NOMBRE COMÚN (ISO) PARAQUAT PARAQUAT GRADO DE PUREZA 420 g/kg (contenido de Paraquat Dicloruro en PARAQUAT técnico) 420 g/kg (contenido de Paraquat Dicloruro en PARAQUAT técnico) ISÓMEROS No presenta No presenta NOMBRE MATHAQUAT 200 SL CLASE DE USO Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado Soluble – (SL) COMPOSICIÓN PARAQUAT 200 g/L (equivalente a 276 g/L de PARAQUAT DICLORURO)
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones Papa
Gualola: Poligonum segetum Margarita:Chrysanthemum leucanthemun
Verónica: Verónica persica
Miona: Spergula arvensis Poa: Poa annua Falsa poa: Holcus lannatus
1.5 L/ha Una (1) Banano
Campanilla: Centrosema pubescens
Comelina: Commelina erecta
Desmodium: Desmodium paniculatum
Hierba Zancuda Japonesa:
Falsa poa: Holcus lannatus
1.5 L/ha Una (1) Banano
Campanilla: Centrosema pubescens
Comelina: Commelina erecta
Desmodium: Desmodium paniculatum
Hierba Zancuda Japonesa: Microstegium vimineum
Siempre Viva: Commelina diffusa Moradilla: Camonea umbellata Guarda rocío: Digitaria sanguinalis Pata de gallina: Elusine indica
1.5 L/ha Una (1)
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China.Resolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 IMPUREZAS RELEVANTES 4,4-bipyridyl 0,2% p/p 4,4-bipyridyl 0,2% p/p
FABRICANTES Y PAÍSES
DE ORIGEN
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China.
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. Tomado de la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020 – LAM8177-00
Certificados de Composición y Análisis del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. (…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola en el cultivo de papa y banano, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8177-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7537 del 14 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso
por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado a través de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL C, presentó la siguiente información de carácter técnico:Resolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado MATHAQUAT 200 SL. b) Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificado de análisis y composición del producto formulado MATHAQUAT 200 SL, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado MATHAQUAT 200 SL, elaborada por los formuladores.
SL, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado MATHAQUAT 200 SL, elaborada por los formuladores. e) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). f) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado MATHAQUAT 200 SL. g) Registro Nacional y certificado del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERACIONES La solicitud tiene por objeto el trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola para el cultivo de papa y banano, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; con lo cual, se concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el
de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.Resolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 Para el producto formulado MATHAQUAT 200 SL la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China.
Asimismo, presentó el contenido del ingrediente activo PARAQUAT en el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, el cual coincide con el contenido en el producto formulado matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020. El producto MATHAQUAT 200 SL será formulado SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD, de China.
Para el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitido por el fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. La información reportada respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL y la reportada en el
reportada respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL y la reportada en el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del formulado MATHAQUAT 200 SL donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado MATHAQUAT 200 SL. Es de aclarar que, si bien este documento es del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca MATHAQUAT 200 SL.
Consideración final: el producto formulado MATHAQUAT 200 SL, tiene la misma formulación y formulador del producto PARAQUAT RAINBOW 200 SL, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico PARAQUAT: porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas de interés ambiental y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1152 del 1 de julio de 2020 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso
Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico
Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado MATHAQUAT 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, como segunda marca del producto matriz PARAQUAT RAINBOW 200 SL, para ser utilizado como herbicida agrícola para el cultivo de papa y banano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”.Resolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos
Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua,
Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criteriosResolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas
afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de DevoluciónResolución No. 002024 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro
los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimento
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