ANLA - Resolución 002027 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002027 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002027 (30 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 806 del 29 de abril de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a nombre de la sociedad IMPORTADORA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS LTDA. – IMCOLVET LTDA. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL.
COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS LTDA. – IMCOLVET LTDA. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la Resolución 2613 del 10 de agosto de 2010 modificada por las Resoluciones 1862 del 22 de abril de 2013, 493 del 10 de febrero de 2014, 100083 del 06 de julio de 2021 y 108945 del 22 de octubre del 2021, otorgó el Registro Nacional No. 0776 de plaguicidas químicos de uso agrícola al producto formulado RIDONATE® 720 SC a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL (720 g/L), para su uso como fungicida en los cultivos de papa, tomate y plátano; con origen del producto formulado en el país de Ecuador. Que mediante la Resolución 1154 del 28 de diciembre de 2012, ANLA modificó la Resolución 806 del 29 de abril de 2010, en el sentido de ampliar el uso de laResolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 7 mencionada formulación al nuevo cultivo de tomate, con su respectiva plaga a tratar y controlar, a una dosis de aplicación mayor a la máxima permitida en dicha resolución. Que por medio de la Resolución 941 del 09 de mayo de 2022, ANLA autorizó la
y controlar, a una dosis de aplicación mayor a la máxima permitida en dicha resolución. Que por medio de la Resolución 941 del 09 de mayo de 2022, ANLA autorizó la cesión de la Resolución 806 del 29 de abril de 2010 que emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIDONATE® 720 SC partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, a nombre de la sociedad de la sociedad IMPORTADORA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS LTDA – IMCOLVET, en favor de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. Que mediante oficio con radicado 20266200963142 del 21 de julio de 2026, la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. remitió a ANLA la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 806 del 29 de abril de 2010, para el producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, aportando la siguiente documentación:
1. Documento mediante el cual las partes presentan su intención de ceder y aceptar el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL.
2. Carta de aceptación suscrita por el Representante Legal de PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.448.652-4 en la cual manifiesta expresamente la intención de aceptar en su totalidad los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del Dictamen Técnico Ambiental del producto RIDONATE® 720 SC, emitido mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010, actualmente a nombre de la empresa AGRIPAC
ANDINA S.A.S.
derechos, deberes y obligaciones que se derivan del Dictamen Técnico Ambiental del producto RIDONATE® 720 SC, emitido mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010, actualmente a nombre de la empresa AGRIPAC
ANDINA S.A.S.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la AGRIPAC ANDINA S.A.S. con N.I.T. 900.373.186 - 6 expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de julio de 2026, en el cual se certifica que, el señor GUSTAVO FRANCISCO WRAY FRANCO, ostenta la calidad de representante legal de la referida sociedad
4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.448.652-4 expedida por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía el 17 de junio de 2026, dende se verifica que el señor ENRIC CENDRA DARNIS es su Representante Legal.
5. Constancia de pago realizado el 14 de julio de 2026, con comprobante de
BBVA, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000) M/CTE, a nombre del Fondo Nacional Ambiental, hecho por la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. por concepto del trámite de evaluación de cesión delResolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 7
“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 7 instrumento de manejo y control ambiental del producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
CLOROTALONIL.
Que con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad vía correo electrónico, se verificó el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del 2026 por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000) M/CTE, respecto de la referencia de cobro 440076030207812026 y número vital 7600090037318626006 por concepto del trámite de evaluación de cesión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, expediente LAM4618. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando
procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico Decisión 804 de 2015. Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante laResolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7
Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante laResolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 7 Resolución 806 del 29 de abril de 2010, los cuales reposan en el Expediente LAM4618, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. con N.I.T. 900.373.186 - 6 para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S, con N.I.T. 901.448.652-4 para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha.
Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 806 del 29 de abril de 2010, para el producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado
la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 806 del 29 de abril de 2010, para el producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL, a la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.448.652-4, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA-. Por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del
Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No.Resolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 7 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones
En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 806 del 29 de abril de 2010, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado RIDONATE® 720 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOROTALONIL de la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. con N.I.T. 900.373.186 - 6, en favor de la sociedad
PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.448.652-4.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 806 del 29 de abril de 2010, a la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades AGRIPAC ANDINA S.A.S. y PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que
PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga deResolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 7 desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el mismo, como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. y a la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY
administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AGRIPAC ANDINA S.A.S. y a la sociedad PROTEKTING PHYTOSANITARY COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUL. 2026Resolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen
Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUL. 2026Resolución No. 002027 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 806 del 29 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 7
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARLOS MOJICA DUARTE
CONTRATISTA
Expediente No. LAM4618
Fecha: 29 – 30 de julio de 2026
Proceso No.: 20264000020274
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad