ANLA - Resolución 002033 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002033 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002033 (31 JUL. 2026) Página 1 de 211
“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución No. 2439 del 1 de noviembre de 2024, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución No. 496 del 16 de abril de 2025, considera lo siguiente:
CONSIDERANDO:
I. ASUNTO A DECIDIR Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en el expediente SAN1285-00-2019, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 9 de la Ley 2387 de 2024, se procede a determinar la procedencia de declarar o no la responsabilidad ambiental de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A E.S.P. 1 - con NIT 811.014.798-1 (en adelante HIDROITUANGO S.A), por hechos u omisiones ocurridos en el marco del desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico
adelante HIDROITUANGO S.A), por hechos u omisiones ocurridos en el marco del desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia (en adelante proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango).
II. COMPETENCIA 1 Antes HIDROELECTRICA PESCADERO ITUANGO S.A E.S.P., la que cambio su razón social a HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. mediante Escritura No. 448 del 4 de julio de 2009, de la Notaría 24 de Medellín, registrada en la Cámara
de Comercio el 3 de septiembre de 2009, en el libro 9o., bajo el No. 12175.Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 211
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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS o el Ministerio), de acuerdo con la desconcentración
facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS o el Ministerio), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo 3° citado, asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Así las cosas, es preciso anotar que la presunta infracción investigada se encuentra directamente relacionada con obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada por el hoy MADS, a través de Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009, para el proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, localizado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia, cuyas funciones de licenciamiento ambiental se desconcentraron en la ANLA, como se detalló anteriormente; encontrándose entonces que esta autoridad ambiental es la competente para
Valdivia, en el departamento de Antioquia, cuyas funciones de licenciamiento ambiental se desconcentraron en la ANLA, como se detalló anteriormente; encontrándose entonces que esta autoridad ambiental es la competente para adoptar la decisión contenida en el presente acto administrativo. De acuerdo con lo anterior y en virtud del procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 (modificada por la Ley 2387 de 2024), resulta procedente emitir la decisión definitiva que en derecho corresponda dentro del presente procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio. En virtud de lo expuesto, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Al respecto se resalta que, mediante la Resolución MADS No. 496 del 16 de abril de 2025, se efectuó el nombramiento de IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 211
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III. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Expediente permisivo LAM2233 3.1.Mediante Resolución 155 de 30 de enero de 2009, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) otorgó a la sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A.
E.S.P. (hoy HIDROITUANGO), Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. 3.2.El Ministerio mediante Resolución 1034 de 4 de junio de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. contra la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de modificar parcialmente las disposiciones establecidas en el proveído recurrido, en lo que respecta a las fases de construcción, llenado y operación del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, entre otras determinaciones. 3.3.Posteriormente, el hoy MADS, por medio de la Resolución 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de razón social de la empresa
HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. por el de
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. 3.4.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, a través de la Resolución 1980 del 12 de octubre de 2010 modificó la Licencia Ambiental, para incluir autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales. 3.5.La ANLA, por medio de la Resolución 155 del 5 de diciembre de 2011 modificó la Licencia Ambiental en relación con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente íctico. 3.6.La ANLA, a través de la Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016, modificó la Licencia Ambiental del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, en el sentido de autorizar la construcción y operación del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) e infraestructura asociada y adicionar unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables relacionados con las actividades de las obras autorizadas. 3.7.La ANLA mediante Resolución 642 del 4 de mayo de 2018 impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., medidas de manejo y control ambiental con el fin de atender el evento contingente detectado desde el día 28 de abril de 2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del ríoResolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 211
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Cauca, con fundamento en las consideraciones presentadas en los conceptos técnicos 2145 del 3 de mayo de 2018 y 2178 del 4 de mayo de 2018. 3.8.Mediante Auto 2292 del 15 de mayo de 2018, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental a las obligaciones del proyecto consistente en verificar las acciones para la atención del evento contingente que se presentó desde el día 28 de abril de 2018 y formuló unos requerimientos a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con fundamento en las consideraciones del concepto técnico No. 2356 del 15 de mayo de 2018. 3.9.A través de la Resolución 720 del 16 de mayo de 2018, la ANLA impuso a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. medidas adicionales de manejo y control ambiental respecto a la contingencia ocurrida desde el día 28 de abril de 2018, con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 2376 del 15 de mayo de 2018. 3.10.Mediante la Resolución 796 del 29 de mayo de 2018, la ANLA impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. medidas adicionales en relación con el Programa de Manejo de inestabilidad y erosión, respecto a la situación de emergencia por la contingencia sucedida el 28 de abril de 2018 y medidas en caso de presentarse algún evento de inundación aguas abajo, a fin de mitigar y/o controlar posibles impactos ambientales.
emergencia por la contingencia sucedida el 28 de abril de 2018 y medidas en caso de presentarse algún evento de inundación aguas abajo, a fin de mitigar y/o controlar posibles impactos ambientales. 3.11.Así mismo, la ANLA mediante Resolución 845 del 7 de junio de 2018 impuso unas medidas adicionales y aclaró algunas obligaciones contenidas en el Auto No. 2292 de 2018, las Resoluciones No. 720 y 796 del 16 y 29 de mayo de 2018, respectivamente, en atención a las recomendaciones del concepto técnico 2894 del 5 de junio de 2018. 3.12.Mediante la Resolución 910 del 18 de junio de 2018, la ANLA modificó vía seguimiento las obligaciones impuestas en el numeral 5 y literal d) del numeral 17 de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, y numeral 7 del Auto 2292 del 15 de mayo de 2018, en el sentido de incluir obligaciones adicionales, así como aclarar la obligación del numeral 4 del artículo primero de la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018 y numeral 5 del artículo primero de la Resolución 720 del 16 de mayo de 2018, con base en las consideraciones presentadas en el concepto técnico 3100 del 15 de junio de 2018. 3.13.Mediante Resolución 948 del 28 de junio de 2018, la ANLA impuso medidas adicionales y modificó y aclaró algunas obligaciones contenidas en el Auto 2292 de 2018, las Resoluciones 642 de 2018 y 796 del 29 de mayo de 2018, en atención a las recomendaciones del concepto técnico 3386 del 27 de junio de 2018.Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 211
en atención a las recomendaciones del concepto técnico 3386 del 27 de junio de 2018.Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 211 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 211 3.14.Mediante radicados ANLA 2018086022-1-000 del 30 de junio de 2018 (VITAL 3500081101479818109), 2018086012-1-000 del 30 de junio de 2018 (VITAL 3500081101479818107) y 2018093021-1-000 del 13 de julio de 2018 (VITAL 3500081101479818127), la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. entregó información relacionada con el informe diario del 28 de junio de 2018, informe semanal del 22 al 28 de junio de 2018 y el informe semanal del 6 al 12 de julio de 2018, en el marco de la contingencia ocurrida el 28 de abril de 2018, respectivamente. 3.15.Con Resolución 1231 del 3 de agosto de 2018, la ANLA impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. medidas adicionales respecto a la contingencia ocurrida el 28 de abril de 2018 y modificó algunas obligaciones establecidas en las Resoluciones 642, 720, 796, 845 y 910 todas del año 2018, teniendo en
cuenta las consideraciones del concepto técnico 4156 del 30 de julio de 2018. 3.16.Mediante radicados 2018120665-1-000 del 1 de septiembre de 2018 (VITAL 3500081101479818203), 2018128139-1-000 del 15 de septiembre de 2018 (VITAL 3500081101479818234) y 2018170520-1-000 del 4 de diciembre de 2018 (VITAL 3500081101479818371), la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. presentó el reporte diario correspondiente al 31 de agosto de 2018, el informe semanal correspondiente al periodo del 7 al 13 de septiembre de 2018, y el informe diario y anexos del 4 de diciembre de 2018, respectivamente. 3.17.A través del Auto 5926 del 22 de septiembre de 2018, la ANLA efectuó requirió a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. para que allegara información y soportes del cumplimiento de algunas medidas impuestas respecto a la contingencia ocurrida el 28 de abril de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 4730 del 24 de agosto de 2018. 3.18.La ANLA el día 27 diciembre de 2018, adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – ltuango”,
de la cual se suscribió el Acta No. 1 de 2018. 3.19.Con radicado 2019000634-1-000 del 8 de enero de 2019 (VITAL 3500081101479819006), la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. informó la inminencia de cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 de la casa de máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. 3.20.Mediante la Resolución 37 del 11 de enero de 2019, la ANLA impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. medidas adicionales de manejo ambiental respecto a la contingencia ocurrida el 28 de abril de 2018, autorizó un cambio menor, modificó las Resoluciones 155 de 2009, 642 de 2018 y 845Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 211 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 211 de 2018 y el Auto 2292 de 2018, con sustento en el concepto técnico 8170 del 31 de diciembre de 2018. 3.21.A través de los radicados ANLA 2019002014-1-000 del 12 de enero de 2019 y 2019002896-1-000 del 15 de enero de 2019, la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P remitió a esta Entidad aclaración a la comunicación con radicación VITAL 3500081101479819006, sobre el cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 de la casa de máquinas del Proyecto e informó que el cierre
VITAL 3500081101479819006, sobre el cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 de la casa de máquinas del Proyecto e informó que el cierre de las compuertas de aducción 1 y 2 de la casa de máquinas, se efectuaría el 16 de enero de 2019. 3.22.Así mismo, con radicados ANLA 2019004704-1-000 del 21 de enero de 2019 y 2019006279-1-000 del 23 de enero de 2019, la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. presentó el informe semanal del 11 al 17 de enero de 2019 y anexos del 19 de enero de 2019 y presentó la metodología para muestreo hidrobiológico con sustrato artificial, respectivamente. 3.23.Mediante Resolución 73 del 22 de enero de 2019, la ANLA impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. medidas adicionales para la mitigación de los impactos generados por la contingencia que inició el 28 de abril de 2018 y modificó los Autos 1231 del 3 de agosto de 2018, 2292 del 15 de mayo de 2019 y las Resoluciones 642 y 910 del 2018, con fundamento en las consideraciones plasmadas en el concepto técnico 0033 del 22 de enero de 2019. 3.24.Mediante radicados 2019007487-1-000 del 26 de enero de 2019 (VITAL 3500081101479819040), 2019011503-1-000 del 5 de febrero de 2019 (VITAL 3500081101479819056) y 2019014198-1-000 del 9 de febrero de 2019 (VITAL
3500081101479819040), 2019011503-1-000 del 5 de febrero de 2019 (VITAL 3500081101479819056) y 2019014198-1-000 del 9 de febrero de 2019 (VITAL 3500081101479819067), la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. presentó los anexos del informe semanal del 18 al 24 de enero de 2019, informó sobre la maniobra de cierre de la compuerta No. 1 de aducción de ingreso a casa de máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango y presentó el informe semanal del 1 al 7 de febrero de 2019. 3.25.Esta entidad impuso nuevas medidas ambientales adicionales a la sociedad HIDROITUANGO a través de la Resolución 185 del 15 de febrero de 2019 y reiteró el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los actos administrativos expedidos en razón a la contingencia que inició el 28 de abril de 2018. 3.26.La ANLA el día 11 de febrero de 2019, adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Pescadero – ltuango, de la cual se suscribió el Acta 2 de 2019.Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 211
“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 211 3.27.Mediante radicados ANLA 2019029108-1-000 del del 9 de marzo de 2019 (VITAL 3500081101479819109) y 2019029111-1-000 del 10 de marzo de 2019 (VITAL 3500081101479819110) la Sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. remitió el informe semanal del 1 al 7 de marzo de 2019 con información a corte del 6 de marzo de 2019 y presentó el informe correspondiente al 9 de marzo de 2019, respectivamente. 3.28.La ANLA el día 11 de marzo de 2019, adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Pescadero – ltuango, de la cual se suscribió el Acta 03 de 2019. 3.29.La ANLA teniendo como fundamento el seguimiento documentado en el Concepto Técnico 864 del 19 de marzo de 2019, mediante Resolución No. 436 del 22 de marzo 2019 confirmó las obligaciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 185 del 15 de febrero de 2019, por la cual se impuso medidas adicionales ambientales a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y aclaró los numerales 2 y 3 del Artículo Primero de la Resolución 185 del 15 de febrero de 2015. 3.30.Mediante Resolución 486 del 1 de abril de 2019, la ANLA impuso a la sociedad
E.S.P. y aclaró los numerales 2 y 3 del Artículo Primero de la Resolución 185 del 15 de febrero de 2015. 3.30.Mediante Resolución 486 del 1 de abril de 2019, la ANLA impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., medidas ambientales adicionales en atención al evento de contingencia ocurrido desde el día 28 de abril de 2018 y reiteró el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los actos administrativos expedidos en razón a la citada contingencia, con fundamento en las consideraciones del concepto técnico 720 del 11 de marzo de 2019. 3.31.Mediante radicados 2019047675-1-000 del 12 de abril de 2019 (VITAL 350008110147981915) y 20190522295-1-000 del 25 de abril de 2019, la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. entregó el informe diario – Reporte contingencia ambiental proyecto Hidroeléctrico Ituango-, en atención a la Resolución 642 del 4 de mayo de 2018 y el informe de avance de actividades del mes de marzo de 2019 respecto a la contingencia del 28 de abril de 2018. 3.32.La ANLA el día 3 de mayo de 2019 adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas para el desarrollo del proyecto, de la cual se suscribió el Acta 18 de 2019. 3.33.Mediante radicados 2019061256-1-000 del 13 de mayo de 2019 y 2019062580-1-000 del 15 de mayo de 2019 (VITAL 3500081101479819200),
3.33.Mediante radicados 2019061256-1-000 del 13 de mayo de 2019 y 2019062580-1-000 del 15 de mayo de 2019 (VITAL 3500081101479819200), HIDROITUANGO S.A. E.S.P. entregó el informe diario del 8 de mayo de 2019 y adjuntó el informe del mes de diciembre de 2018 de las actividades y requerimientos respecto a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018 y el informe de batimetrías de los sitios de remoción en masa del trimestre 1 deResolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 211 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 211 2019 "Monitoreo Batimétrico de 54 Sitios en el Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, Documento 3052-03-GT-IN-00", respectivamente. 3.34.La ANLA con fundamento en el seguimiento documentado en el Concepto Técnico 2230 del 17 de mayo de 2019, mediante Resolución 918 del 29 de mayo 2019, confirmó las obligaciones establecidas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo primero de la Resolución 486 del 1 de abril de 2019, por la cual se impuso medidas adicionales ambientales a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. y aclaró los numerales 2, 3 y 4 del artículo primero de la citada Resolución. 3.35.La ANLA teniendo como fundamento el seguimiento documentado en los Conceptos Técnicos 720 del 11 de marzo de 2019 y 1930 del 3 de mayo de
Resolución. 3.35.La ANLA teniendo como fundamento el seguimiento documentado en los Conceptos Técnicos 720 del 11 de marzo de 2019 y 1930 del 3 de mayo de 2019, por medio de la Resolución 1147 de 19 de junio de 2019, impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. medidas de manejo ambiental adicionales para el desarrollo del mencionado proyecto hidroeléctrico y modificó algunas obligaciones de las Resoluciones 845 de 2018, 948 de 2018, 642 de 2018 y 37 de 2019. 3.36.Mediante Radicados 2019093978-1-000 del 7 de julio de 2019 (VITAL 500081101479819282), 2019099661-1-000 del 13 de julio de 2019 (VITAL 3500081101479819293), 2019099813-1-000 del 15 de julio de 2019 (VITAL 3500081101479819296), 2019104614-1-000 del 22 de julio de 2019 (VITAL 3500081101479819208), 2019109344-1-000 del 29 de julio de 2019 (VITAL 3500081101479819316) y 2019113500-1-000 del 5 de agosto de 2019 (VITAL 3500081101479819324), la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. remitió informe semanal para el período comprendido entre el 28 de junio al 4 de julio de 2019, el informe semanal de actividades, correspondiente al periodo del 5 al 11 de julio de 2019, los anexos correspondientes al informe diario del 9 de mayo de 2019, el informe diario y anexos del 20 de julio de 2019, el informe
al 11 de julio de 2019, los anexos correspondientes al informe diario del 9 de mayo de 2019, el informe diario y anexos del 20 de julio de 2019, el informe diario del 25 de julio de 2019 y el informe semanal del 26 de julio al 1 de agosto de 2019, respectivamente, todos ellos con relación a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018. 3.37.La ANLA el día 9 de agosto de 2019 adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, de la cual se suscribió el Acta 103 de 2019, con sustento en el concepto técnico 4354 del 9 de agosto de 2019. 3.38.A través de los radicados ANLA 2019123324-1-000 del 22 de agosto de 2019 (VITAL 3500081101479819347), 2019153404-1-000 del 3 de octubre de 2019 (VITAL 3500081101479819347), 2019153407-1-000 del 3 de octubre de 2019 y 2019154886-1-007 del 7 de octubre de 2019, la sociedad HIDROITUANGOResolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 211
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S.A. E.S.P. remitió informe diario del 20 de agosto de 2019 respecto a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018, el segundo informe de cumplimiento a los requerimientos del Acta 103 del 9 de agosto de 2019, la respuesta a los requerimientos del Acta 103 del 9 de agosto de 2019, el informe y respuesta a requerimientos de actividades respecto a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018, del periodo entre el 27 de septiembre al 3 de octubre de 2019, respectivamente. 3.39.Mediante radicado ANLA No. 2019182016-2-000 del 21 de noviembre de 2019, la ANLA consultó al MADS sobre requisitos de movilización de material leñoso flotante en el río Cauca, extraído del embalse del proyecto, cuya respuesta fue remitida con radicado ANLA No. 2019204570-1-000 del 26 de diciembre de 2019. 3.40.Esta Autoridad, teniendo como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico 7019 del 2 de diciembre de 2019, con Acta 212 del 5 de diciembre de 2019, realizó control y seguimiento ambiental correspondiente al resultado de la visita realizada del 7 al 11 de octubre de 2019 y a la revisión documental presentada para el periodo de seguimiento del 1 de julio al 15 de octubre de 2019. 3.41.Mediante radicados ANLA 2019203541-1-000 del 24 de diciembre de 2019 y 2020022412-1-000 del 12 de febrero de 2020, la sociedad HIDROITUANGO
2019. 3.41.Mediante radicados ANLA 2019203541-1-000 del 24 de diciembre de 2019 y 2020022412-1-000 del 12 de febrero de 2020, la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. presentó el informe semanal del 16 al 22 de diciembre de 2019 y el informe semanal y respuesta a los requerimientos de actividades respecto a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018, del periodo del 16 al 22 de diciembre de 2019, respectivamente. 3.42.Esta Autoridad, teniendo como fundamento técnico el seguimiento documentado en el Concepto Técnico 2198 de abril de 2020, mediante la Resolución 997 del 1 de junio de 2020 ajustó vía seguimiento los monitoreos a efectuarse como consecuencia de la contingencia reportada el 28 de abril de 2018 en el embalse y el Río Cauca. 3.43.La sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. con radicado ANLA 2020095994-1000 de 18 de junio de 2020 informó de las actividades ambientales y sociales afectadas en el proyecto en mención, a causa del COVID 19. Radicado VITAL 3500081101479820104. 3.44.La ANLA, acorde con el seguimiento documentado en el Concepto Técnico 3684 del 19 de junio de 2020, con Auto 101 de 19 de junio de 2020 realizó reunión de control y seguimiento ambiental al evento de la contingencia ocurrida en el proyecto, el día 28 de abril de 2018.Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 211
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ocurrida en el proyecto, el día 28 de abril de 2018.Resolución No. 002033 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 211 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTA OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 211 3.45.Mediante radicado 2020118648-1-000 del 24 de julio de 2020 (VITAL 3500081101479820132), la aquí investigada remitió el informe semanal del 13 al 19 de julio de 2020 y presentó respuesta a requerimientos de actividades respecto a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018. 3.46.La ANLA teniendo como fundamento técnico el seguimiento documentado en el Concepto Técnico 3684 de 19 de junio de 2020, a través de la Resolución 1307 de 3 de agosto de 2020 le impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. unas medidas de manejo ambiental adicionales para el referido proyecto hidroeléctrico. 3.47.La ANLA el día 14 de octubre de 2020 adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas para el desarrollo del proyecto, de la cual se suscribió el Acta 372 de 2020. 3.48.La aquí investigada por medio del radicado 2020195521-1-000 de 4 de noviembre de 2020 (Radicado VITAL 3500081101479820185), remitió el informe semanal del 26 de octubre al 1 de noviembre con anexos de las actividades y requerimientos respecto a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018.
informe semanal del 26 de octubre al 1 de noviembre con anexos de las actividades y requerimientos respecto a la contingencia reportada el 28 de abril de 2018. 3.49.La ANLA teniendo como fundamento técnico el seguimiento documentado en el Concepto Técnico 6322 de 14 de octubre de 2020, por medio de la Resolución 221 de 29 de enero de 2021 le impuso a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. unas medidas de manejo ambiental adicionales para el referido proyecto hidroeléctrico. 3.50.Esta Entidad el día 9 de febrero de 2021 adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las medidas impuestas para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta 13 de 2021, aclarada por el Auto 1334 del 12 de marzo de 2021. Expediente sancionatorio SAN1285-00-2019: 3.51.Con sustento en el concepto técnico 1930 del 3 de mayo de 2019, la ANLA inició mediante Auto 6576 del 13 de julio de 2020, procedimiento sancionatorio ambiental, de conformidad con el postulado del artículo 182 de la Ley 1333 de 2009, en contra de la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el fin de investigar la ocurrencia de acciones u omisiones que presuntamente 2 “ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo
2 “ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se
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