ANLA - Resolución 002036 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002036 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002036 (31 JUL. 2026) Página 1 de 158
“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, de las funciones asignadas por el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y;
I. ASUNTO A DECIDIR Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en el expediente SAN0284-00-2018, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 9 de la Ley 2387 de 2024, se procede a decidir sobre la responsabilidad de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con NIT 811.014.798-1, por hechos u omisiones ocurridos en el marco del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá,
ocurridos en el marco del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá, Sabanalarga, Valdivia, Santafé de Antioquia, Yarumal, Liborina, San Andrés de Cuerquia y Olaya, departamento de Antioquia.
II. COMPETENCIA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3º del Decreto 3573 de 2011, en concordancia conResolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 158 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 158 lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1333 de 2009, este, modificado por el artículo 3° de la Ley 2387 de 2024. De esta manera, es preciso destacar que el numeral 7° del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, le asignó a la ANLA la función de “adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o
procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya". Así las cosas, es preciso anotar que los hallazgos que dieron lugar a la presente actuación administrativa ambiental de carácter sancionatorio y de los cuales se identificó la configuración de una presunta infracción ambiental conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por medio del artículo 6° de la Ley 2387 de 2024, se encuentran directamente relacionadas con el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá, Sabanalarga, Valdivia, Santafé de Antioquia, Yarumal, Liborina, San Andrés de Cuerquia y Olaya, departamento de Antioquia, cuyo instrumento ambiental fue otorgado mediante la Resolución 155 del 30 de enero de 2009 por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyas funciones fueron desconcentradas en la ANLA; por lo que en virtud del numeral 7 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, esta última es la competente para para investigar, imponer medidas preventivas, formular cargos y realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley. De otra parte, es dable indicar que en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto
realizar las actividades conexas hasta finalizar la investigación, previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado por la citada ley. De otra parte, es dable indicar que en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Por último, se resalta que mediante la Resolución No. 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se determinó nombrar con carácter ordinario a IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Expediente permisivo LAM2233 3.1.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, otorgó a la sociedadResolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 158
“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 158
HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., hoy
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P.,
Página 3 de 158 HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., hoy HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., identificada con NIT 811.014.798-1, en adelante HIDROITUANGO S.A. E.S.P., a través de Resolución 155 del 30 de enero de 2009, Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico "Pescadero – Ituango", localizado en los municipios de Ituango, Toledo, Briceño, Peque, Buriticá, Sabanalarga, Valdivia, Santafé de Antioquia, Yarumal, Liborina, San Andrés de Cuerquia y Olaya, departamento de Antioquia. 3.2.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1034 del 4 de junio de 2009 resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. contra la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de modificar parcialmente las disposiciones establecidas en el proveído recurrido, en lo que respecta a las fases de construcción, llenado y operación del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango, entre otras determinaciones. 3.3.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de la Resolución 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de razón social de la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.
por el de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A.
social de la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.
por el de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A.
E.S.P., identificada con el NIT. 811.014.798-1. 3.4.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, a través de la Resolución No. 1980 del 12 de octubre de 2010 modificó la Licencia Ambiental, para incluir autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales. 3.5.La ANLA, por medio de la Resolución 155 del 5 de diciembre de 2011 modificó la Licencia Ambiental, en relación con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente Íctico. 3.6.La ANLA, a través de la Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016 modificó la Licencia Ambiental, autorizando la construcción y operación del Sistema Auxiliar de Desviación (SAD) e infraestructura asociada. 3.7.La ANLA, mediante Resolución 642 del 4 de mayo de 2018, impuso unas medidas adicionales por la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación. 3.8.Mediante el Auto 2292 del 15 de mayo de 2018, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”.Resolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 158
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“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 158 3.9.A través de Resolución 720 del 16 de mayo de 2018, la ANLA impuso medidas de manejo ambiental para atender la contingencia relacionada al colapso del túnel de desviación del río Cauca. 3.10.Por medio de la Resolución 796 del 29 de mayo de 2018, la ANLA impuso medidas adicionales al “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. 3.11.La ANLA, mediante Resoluciones 845 del 7 de junio de 2018, 910 del 18 de junio de 2018, 948 del 28 de junio de 2018, 1231 del 3 de agosto de 2018, impuso unas medidas adicionales por la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación. 3.12.A través del Auto 5926 del 28 de septiembre de 2018, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. 3.13.Por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de diciembre de 2018, consignada en el Acta No. 1 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida de que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7762 del 14 de diciembre de 2018, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las cuales se relaciona el plazo máximo establecido para dar cumplimiento de
7762 del 14 de diciembre de 2018, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las cuales se relaciona el plazo máximo establecido para dar cumplimiento de requerimientos, en el marco del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. 3.14.A través de la Resolución 73 del 22 de enero de 2019, la ANLA modificó el parágrafo del Auto 2292 del 15 de mayo de 2019, estableciendo monitoreos diarios y reportes semanales para el rescate de fauna íctica 3.15.Por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 11 de marzo de 2019, consignada en el Acta 3 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida de que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 720 del 11 de marzo de 2019, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las cuales se relaciona el plazo máximo establecido para dar cumplimiento de requerimientos, en el marco del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. 3.16.Por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el día 3 de mayo de 2019, consignada en el Acta 18 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida de que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto TécnicoResolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 158
instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto TécnicoResolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 158 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 158 1930 del 3 de mayo de 2019, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las cuales se relaciona el plazo máximo establecido para dar cumplimiento de requerimientos, en el marco del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero - Ituango”. 3.17.Por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el día 9 de agosto de 2019, consignada en el Acta 103 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida de que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 4354 del 9 de agosto de 2019, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las cuales se relaciona el plazo máximo establecido para dar cumplimiento de requerimientos, en el marco del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero - Ituango”. 3.18.Por medio de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 05 de diciembre de 2019, consignada en el Acta 212 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida de que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la
el 05 de diciembre de 2019, consignada en el Acta 212 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida de que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7019 del 2 de diciembre de 2019, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, entre las cuales se relaciona el plazo máximo establecido para dar cumplimiento de requerimientos, en el marco del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. Expediente sancionatorio SAN0284-00-2018: 3.19.Mediante Auto 11359 del 19 de diciembre de 2019, la ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia. 3.20.El Auto 11359 del 19 de diciembre del 2019 fue notificado por correo electrónico el 03 de enero del 2020 a la sociedad investigada, previa citación que se hiciere para adelantar la diligencia de notificación personal, a través del radicado 2019202228-2-000 del 23 de diciembre de 2019 y con autorización
electrónico el 03 de enero del 2020 a la sociedad investigada, previa citación que se hiciere para adelantar la diligencia de notificación personal, a través del radicado 2019202228-2-000 del 23 de diciembre de 2019 y con autorización concedida mediante radicado 2020000408-2-000, según constancias obrantes en el expediente.Resolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 158 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 158 3.21.El Auto 11359 del 19 de diciembre del 2019 se comunicó el 13 de enero del 2020 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios al correo quejas@procuraduria.gov.co, y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía - CORANTIOQUIA al correo corant.notificacion@corantioquia.gov.co, a través de los cuales se remitió los oficios Nos. 2020003490-2-000 y 2020003489-2-000 respectivamente, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente. 3.22.El Auto 11359 del 19 de diciembre del 2019 fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 13 de enero del 2020, según constancia que obra en el expediente. 3.23.A través del Auto 8082 del 3 de octubre de 2023, la ANLA formuló cargos a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
3.23.A través del Auto 8082 del 3 de octubre de 2023, la ANLA formuló cargos a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. 3.24.El Auto 8082 del 3 de octubre de 2023 se notificó mediante edicto el día 17 de octubre de 2023 a la sociedad investigada, el cual se fijó el día 12 de octubre de 2023 y se desfijó el día 16 de octubre de 2023, previa citación que se hiciera para llevar a cabo la notificación personal dicho proveído (Oficio nro. 20236600482901 del 04 de octubre de 2023 - enviado al buzón de correo: jaime.humberto.naranjo@epm.com.co; depautoridades@epm.com.co), quedando plenamente ejecutoriado el 17 de octubre de 2023, tal como consta en el expediente. 3.25.A través del radicado 20236200807632 del 31 de octubre de 2023 la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. dentro del término establecido en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009 presentó escrito de descargos, en respuesta al Auto 8082 del 3 de octubre 2023. 3.26.Mediante Auto 1324 del 14 de marzo de 2024, la ANLA abrió periodo probatorio en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 1333 de 2009. 3.27.El referido acto administrativo se notificó por aviso a la sociedad investigada el día 26 de marzo de 2024, diligencia que se llevó a cabo a través de los correos electrónicos depautoridades@epm.com.co y “veronica.guzman@epm.com.co”, a los cuales se remitió el oficio
el día 26 de marzo de 2024, diligencia que se llevó a cabo a través de los correos electrónicos depautoridades@epm.com.co y “veronica.guzman@epm.com.co”, a los cuales se remitió el oficio 20246600212781 de 2024, esto, previa citación que se hiciere para llevar a cabo la diligencia de notificación personal de dicho proveído (oficio 20246600186651 del 15 de marzo de 2024). 3.28.A través del Auto 1340 del 26 de febrero de 2026, la ANLA ordenó correr traslado de la actuación sancionatoria a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación delResolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 158 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 158 mencionado auto, para que presentara alegatos de conclusión, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley 2387 de 2024. 3.29.El Auto 1340 del 26 de febrero de 2026 fue notificado a la sociedad por aviso el día 11 de marzo de 2026. 3.30.La sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. presentó dentro del término establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 por remisión de la Ley 2387 de 2024, alegatos de conclusión mediante radicado 20266200394372 del 26 de marzo de 2026. 3.31.Esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 6431 del 12 de junio de
2387 de 2024, alegatos de conclusión mediante radicado 20266200394372 del 26 de marzo de 2026. 3.31.Esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 6431 del 12 de junio de 2026 a través del cual efectuó una valoración del proceso sancionatorio ambiental adelantado en el expediente SAN0284-00-2018.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Para resolver el caso en concreto, se analizarán las conductas presuntamente constitutivas de infracción ambiental por parte de la sociedad HIDROITUANGO S.A.
E.S.P., como titular del “Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, las pruebas decretadas en esta investigación, los descargos remitidos por medio del documento con radicado 3500081101479823141 del 30 de octubre de 2023 y los alegatos de conclusión presentados a través del documento con radicado 20266200394372 del 26 de marzo de 2026, a saber: 4.1. De los cargos formulados a través del Auto 8082 del 3 de octubre de 2023 Por medio del Auto 8082 del 3 de octubre de 2023, la ANLA efectuó la siguiente formulación de cargos a la sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P., disponiendo lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Formular el siguiente pliego de cargos a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- Hidroituango S.A. E.S.P., con NIT. 811.014.798-1, dentro del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto nro. 11359 del 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, a saber:
dentro del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto nro. 11359 del 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, a saber: CARGO PRIMERO.- No haber presentado los estudios de sismicidad y fiabilidad de las compuertas de los túneles de aducción nros. 1 y 2 de la Casa de Máquinas del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. 1 “ARTÍCULO 8o. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. A partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009 tendrá la etapa de alegatos de conclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. Los alegatos de conclusión procederán únicamente cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya”.Resolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 158
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Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en los literales b. y e. del artículo primero de la Resolución nro. 720 del 16 de mayo de 2018, obligación que fue reiterada por medio del numeral 11 del artículo quinto de la Resolución nro. 845 del 7 de junio de 2018, el numeral 10 del artículo sexto de la Resolución nro. 948 del 28 de junio de
por medio del numeral 11 del artículo quinto de la Resolución nro. 845 del 7 de junio de 2018, el numeral 10 del artículo sexto de la Resolución nro. 948 del 28 de junio de 2018, los numerales 19 y 43 del artículo sexto de la Resolución nro. 1231 del 3 de agosto de 2018, el numeral 14 del artículo primero del Auto nro. 5926 del 28 de septiembre de 2018 y los Requerimientos nro. 14 del Acta nro. 003 del 2019 y 31 del Acta nro. 018 del 2019 – Reuniones de Seguimiento y Control Ambiental. CARGO SEGUNDO.- No haber presentado de manera continua y conforme el plazo establecido (cada dos (2) semanas), la información relacionada con la localización de los sectores de extracción de residuos vegetales sobre el “Río Cauca” aguas arriba del sitio de presa (además de los localizados hacia Sabanalarga), así como de los volúmenes extraídos en cada uno de ellos, las condiciones y/o imprevistos que se puedan presentar durante esta actividad en otros sectores localizados hacia la cola del embalse, para cada periodo reportado y en consecuencia, las medidas tomadas para resolver las situaciones que se llegaran a presentar. Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo primero de la Resolución nro. 1231 de 3 de agosto de 2018, los Requerimientos nros. 11 del Acta nro. 001 del 2018, 13 del Acta nro. 03 del 2019 y 20 del Acta nro. 18 de 2019, obligación que fue reiterada por medio del Requerimiento nro. 12 del Acta nro. 103 del 2019 - Reunión de Seguimiento y Control Ambiental.
2019, obligación que fue reiterada por medio del Requerimiento nro. 12 del Acta nro. 103 del 2019 - Reunión de Seguimiento y Control Ambiental. CARGO TERCERO.- No haber presentado en el marco del informe del deslizamiento localizado en la galería entre la descarga intermedia y la cámara de compuertas de la GAD, lo relacionado con las abscisas afectadas en razón de dicho evento, el volumen del material deslizado y la ZODME donde fue dispuesto el material desprendido (rocas). Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en el Requerimiento nro. 5 del
Acta nro. 01 del 2018 “Reunión de Seguimiento y Control Ambiental”, concordante con el cumplimiento de la medida de manejo impuesta en el numeral 1° del artículo primero de la Resolución nro. 00642 del 04 de mayo de 2018 y lo previsto en el parágrafo segundo de dicho artículo, obligación que fue reiterada por medio de losResolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 158
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Requerimientos nros. 3 del Acta nro. 003 del 2019 y 1 del Acta nro. 018 del 2019 – Reuniones de Seguimiento y Control Ambiental. CARGO QUINTO.- No haber presentado dentro del término establecido la complementación del reporte remitido sobre los caudales diarios de infiltración, en donde se detallará el umbral de diseño, la metodología para su cálculo, las causas por las cuales se presentan, las medidas implementadas y la efectividad de éstas para llevar a cabo la descarga intermedia. Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en el Requerimiento nro. 5 del Acta nro. 018 de 2019, concordante con el cumplimiento integral de la medida de manejo impuesta a través del numeral 7° del artículo primero de la Resolución nro. 948 del 27 de junio de 2018, obligación que fue reiterada por medio del Requerimiento nro.
7 del Acta 103 de 2019 - Reunión de Seguimiento y Control Ambiental. CARGO SEXTO.- No haber presentado dentro el término establecido, el informe con el perfil longitudinal de sedimentación del embalse del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango” a partir de la batimetría de 2018. Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en el Requerimiento nro. 3 “producto del seguimiento” del Acta nro. 18 de 2019 “Reunión de Seguimiento y Control Ambiental”, concordante con la verificación del cumplimiento de la medida de manejo impuesta en el numeral 6° del artículo primero de la Resolución nro. 720 del 16 de mayo de 2018, aclarado mediante el artículo tercero de la Resolución nro. 0845 del 07 de junio de 2018 y modificado por el artículo quinto de la Resolución nro. 01231 del 03 de agosto de 2018, obligación que fue reiterada por medio del Requerimiento nro. 29 del Acta nro. 103 del 2019 - Reunión de Seguimiento y Control Ambiental. CARGO SÉPTIMO.- No haber presentado el reporte a nivel mensual, con la implementación y resultados de la gestión, manejo, tratamiento y disposición de las aguas procedentes del espaldón de la presa, galerías, túnel de descarga intermedia y demás obras; discriminando las aguas de filtración de las aguas residuales no domésticas e indicando el permiso de vertimiento. Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en el Requerimiento nro. 5 del Acta nro. 18 del 2019 “Reunión de Seguimiento y Control Ambiental”, concordante con el cumplimiento de la medida de manejo impuesta en el numeral 1° del artículo primero
Acta nro. 18 del 2019 “Reunión de Seguimiento y Control Ambiental”, concordante con el cumplimiento de la medida de manejo impuesta en el numeral 1° del artículo primero de la Resolución nro. 00642 del 04 de mayo de 2018 y lo previsto en el parágrafo segundo de dicho artículo, obligación que fue reiterada por medio de los Requerimientos nros. 30 del Acta nro. 103 del 2019 y 15 del Acta nro. 212 de 2019Reuniones de Seguimiento y Control Ambiental. CARGO OCTAVO.- No haber presentado conforme el plazo establecido (semanalmente) las evidencias documentales que permitieran verificar la implementación de los programas “Proyecto de rescate y reubicación de especies de fauna íctica, por maniobras o actividades operativas de la Central Hidroeléctrica Ituango” y “Programa de monitoreo y conservación del recurso Íctico y pesquero en lasResolución No. 002036 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 158 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 158 cuencas baja y media del río Cauca” que hacen parte del PMA del proyecto “Construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – ltuango”. Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución nro. 0073 del 22 de enero de 2019, modificatorio del plazo previsto en el parágrafo del artículo primero del Auto nro. 02292 del 15 de mayo de 2018, obligación
Resolución nro. 0073 del 22 de enero de 2019, modificatorio del plazo previsto en el parágrafo del artículo primero del Auto nro. 02292 del 15 de mayo de 2018, obligación que fue reiterada por medio de los Requerimientos nros. 24 del Acta nro. 03 de 2019, 30 del Acta nro. 18 de 2019, 3 del Acta nro. 103 de 2019 y 1 del Acta nro. 212 de 2019 – Reuniones de Seguimiento y Control Ambiental”. En el Auto 8082 del 3 de octubre de 2023, la ANLA indicó expresamente las acciones u omisiones para los cargos formulados, los cuales constituyen infracciones ambientales, y fueron señaladas las normas que con éstas infringe, tal y como lo dispone el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. Asimismo, para el momento de los hechos y la fecha de expedición del Auto 8082 del 3 de octubre de 2023, “Por el cual se formulan cargos dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental”, las normas ambientales referidas como transgredidas se encontraban vigentes –y aún hoy lo están–, dando de esta manera estricto cumplimiento al postulado consagrado en el artículo 29 2 de la Constitución Política, según el cual “[…] nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa […]”. En razón a lo expuesto, se verifica la procedencia y legalidad de la formulación de cargos realizada mediante Auto No. 8082 del 3 de octubre de 2023, por lo cual se continuará la exposición de los motivos para decidir de fondo el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en estudio. 4.2. Descargos:
cargos realizada mediante Auto No. 8082 del 3 de octubre de 2023, por lo cual se conti
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