ANLA - Resolución 002043 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002043 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002043 (31 JUL. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE

LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 723 del 17 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., para el Proyecto denominado “Campo de producción y desarrollo Oso Pardo”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar.

Que por medio de la Resolución 378 del 15 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental

departamento del Cesar. Que por medio de la Resolución 378 del 15 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015, a favor de la sociedad CARRAO

ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA.

Que a través de la Resolución 2710 del 22 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales consistentes en la inclusión de nuevos puntos de monitoreo como parte de la Estrategia de monitoreo del recurso hídrico superficial del Valle Medio Magdalena, incluyéndolos dentro la Ficha SMA – 11 Seguimiento y monitoreo a los recursos hidrobiológicos.Resolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 2 de 9 Que mediante comunicación con radicado 20256200478472 del 28 de abril de 2025, el titular del instrumento de manejo y control informó que: “CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA, sucursal de ARROW EXPLORATION SWITZERLAND GMBH, acogiendo el nombre de su casa principal, cambió de nombre a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, manteniendo su número de NIT y matricula. Así mismo, les informo que el nuevo correo de notificaciones es notificaciones@arrowexploration.com”. Para el efecto, adjuntó el Certificado de Matricula de Sociedad Extranjera de la Cámara de Comercio de Bogotá, calendado el 28 de abril de 2025, el cual refiere que: “por Escritura

Para el efecto, adjuntó el Certificado de Matricula de Sociedad Extranjera de la Cámara de Comercio de Bogotá, calendado el 28 de abril de 2025, el cual refiere que: “por Escritura Pública No. 817 del 14 de abril de 2025 de Notaría 31 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 25 de abril de 2025, con el No. 00362418 del Libro VI, la sucursal cambió su denominación o razón social de CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL

COLOMBIA a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA”.

Que de acuerdo con la consulta realizada por esta Autoridad Nacional en el Registro Único Empresarial - RUES1 el día 21 de julio de 2026, se constató que CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA cambio de denominación a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, manteniendo el número de identificación tributaria 900.398.7673. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la

sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). 1 https://www.rues.org.co/detalleResolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 3 de 9 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En ese sentido, por medio del parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto en comento, se estableció que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Que mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Es así que por medio del artículo décimo se estableció como parte de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, (entre otras)

Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Es así que por medio del artículo décimo se estableció como parte de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, (entre otras) el realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente; así como todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que por medio de la Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional nombró a la servidora pública JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que esta Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, en donde se establece que corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, “Orientar la elaboración de los proyectos de acto administrativo que autoricen el cambio de razón social o la cesión de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad”. Que mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó alResolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 9

2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó alResolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 4 de 9 Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, es la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 209 de la Carta Magna establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que en ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 fundamentando la aplicación de dichos principios, de la siguiente manera: “(…) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que, para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una

principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que, para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. (…)” Por su parte, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. En lo que refiere al cambio de razón social del titular del instrumento de manejo ambiental, el precitado Decreto no trae ninguna disposición frente a ello, por lo que se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley 1437 de 2011 mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo segundo precisa que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En ese sentido, el artículo tercero de la Ley 1437 de 2011 dispuso que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debidoResolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 5 de 9

“Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 5 de 9 proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Asimismo, en el numeral 11 del precitado artículo se determinó que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el mencionado Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho materia objeto de la actuación administrativa. Igualmente, en el numeral 12 del mencionado artículo se establece que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas. A la par, en el numeral 13 del referido artículo, consagra el principio de celeridad, conforme al cual las autoridades deberán impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de que estos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Ahora bien, mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200478472 del 28 de abril de 2025, la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA notificó a esta Autoridad Nacional el cambio de razón social de CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL

de 2025, la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA notificó a esta Autoridad Nacional el cambio de razón social de CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL

COLOMBIA a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA.

De acuerdo con el análisis de la información presentada por la sociedad, se hace necesario adelantar la presente actuación administrativa con el fin de emitir el correspondiente pronunciamiento relacionado con el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental, para lo cual esta Autoridad Nacional, realizó la consulta del Certificado de Existencia y Representación Legal en el Registro Único Empresarial – RUES 2, donde se pudo constatar lo siguiente: “Por Escritura Pública No. 817 del 14 de abril de 2025 de Notaría 31 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 25 de abril de 2025, con el No. 00362418 del Libro VI, la sucursal cambió su denominación o razón social de CARRAO ENERGY S.A.

SUCURSAL COLOMBIA a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA”.

Bajo el escenario descrito, el cambio de razón social informado mediante comunicación con radicado 20256200478472 del 28 de abril de 2025, se encuentra debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá conforme se evidencia en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, calendado el 28 de abril de 2025 y consultado el día 21 de julio de 2026 a través de la página web RUES, constatándose su información general, esto es, el nombre

COLOMBIA, calendado el 28 de abril de 2025 y consultado el día 21 de julio de 2026 a través de la página web RUES, constatándose su información general, esto es, el nombre 2 https://www.rues.org.co/buscar/RM/900398767Resolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 6 de 9 de la sociedad, su identificación, categoría y estado de la matrícula activa, actividad económica entre otra información de consulta pública. De otra parte, los artículos 304 al 307 del Código de Comercio señalan las formas de uso de la razón social de las empresas, así como, la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, dicha responsabilidad no es otra distinta para la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, que el desarrollo de actividades para la ejecución del proyecto denominado “Campo de Producción y desarrollo Oso Pardo”. Por lo anterior, esta Autoridad Nacional, teniendo en cuenta que se han reunido los presupuestos legales requeridos, procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a tener en cuenta el cambio de razón social y con ocasión a este, se declara, en adelante que la sociedad responsable de las obligaciones derivadas del instrumento de control y seguimiento ambiental del proyecto “Campo de Producción y desarrollo Oso Pardo”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, será la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT

control y seguimiento ambiental del proyecto “Campo de Producción y desarrollo Oso Pardo”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, será la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT 900.398.767-3, teniendo como constancia el Certificado de Existencia y Representación Legal allegado por la sociedad, la consulta realizada por la ANLA el día 21 de julio de 2026 a la página web del Registro Único Empresarial - RUES y las razones expuestas en el presente acto administrativo. Finalmente, se aclara que la decisión tomada en esta resolución, bajo ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control otorgado mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015, así como tampoco implica un cambio en su titularidad. Contra la decisión adoptada en el presente acto administrativo relacionada con tener en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015, procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de razón social de la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 900.398.767-3, como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 723 del 17 de junio de 2015 y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad Nacional asociados a este instrumento de control y manejo ambiental y que se encuentran en el expediente LAV002600-2015, correspondientes al proyecto “Campo de Producción y desarrollo Oso Pardo”,

demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad Nacional asociados a este instrumento de control y manejo ambiental y que se encuentran en el expediente LAV002600-2015, correspondientes al proyecto “Campo de Producción y desarrollo Oso Pardo”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, en el departamento de Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.Resolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 7 de 9 ARTÍCULO SEGUNDO. La decisión adoptada mediante el presente acto administrativo no constituye, bajo ninguna circunstancia, modificación alguna del instrumento de manejo y control otorgado mediante la Resolución 723 del 17 de junio de 2015, ni implica alteración o cambio de su titularidad. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.398.767-3, o a quien haga sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO. En el evento en que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. En el evento en que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad Nacional, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, demás normas vigentes en la jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad Nacional de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Aguachica en el departamento del Cesar, a la Gobernación del Cesar en su calidad de tercero interviniente reconocido mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR y Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales,

reconocido mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR y Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAV0026-00-2015.Resolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 8 de 9 ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá́ interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Asesora Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del terminó de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2026

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

CARLOS ALFONSO RUEDA ARDILA

CONTRATISTA

JULIO CESAR CALDERON RODRIGUEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAV0026-00-2015

Fecha: Julio de 2026

Proceso No.: 20264000020434

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 002043 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 17 de junio de 2015” Página 9 de 9

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