ANLA - Resolución 002044 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002044 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002044 (31 JUL. 2026) Página 1 de 59 “Por la cual se ajustan vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la ficha PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para la ejecución del

Que mediante Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para la ejecución del proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona en el Departamento de Cauca. Que mediante la Resolución 96 del 23 de enero de 2017, esta Autoridad Nacional aclaró la parte considerativa del numeral 1 de la “Tabla 1. Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto” de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, en el sentido de indicar que el área para la estación de Guardacostas de Tercer Nivel, en el acápite 2.1.3 de “Infraestructura, obras y actividades”, corresponde a un área total de 0,218 hectáreas.Resolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 59 Que mediante la Resolución 772 del 21 de mayo del 2018, esta Autoridad Nacional aclaró los numerales 8 y 9 del numeral primero del artículo segundo de la

Página 2 de 59 Que mediante la Resolución 772 del 21 de mayo del 2018, esta Autoridad Nacional aclaró los numerales 8 y 9 del numeral primero del artículo segundo de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, relacionados con la infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables dentro del proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”. Que mediante la Resolución 2270 del 18 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 8 del numeral primero del artículo segundo de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, en el sentido de precisar las coordenadas donde se encuentra ubicada la torre del radar. Que mediante la Resolución 516 del 3 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el ítem 7 del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, en el sentido de autorizar, desde el punto de vista ambiental, el reemplazo e inclusión de una infraestructura, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 11794 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes a los señores Armando Palau Aldana, David Gómez Flores, David Alexander Perafán Patiño y Frederman Carrero Ruiz, dentro del proyecto denominado “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona, en el Departamento del Cauca, en la etapa de seguimiento ambiental. Que mediante el Auto 244 del 20 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional

localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona, en el Departamento del Cauca, en la etapa de seguimiento ambiental. Que mediante el Auto 244 del 20 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes a 92 personas dentro del proyecto denominado “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona, en el Departamento del Cauca, en la etapa de seguimiento ambiental. Que mediante el Auto 598 del 9 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes a las entidades sin ánimo de lucro Fundación Biodiversidad, y a la Corporación Ekoinc, dentro del proyecto denominado “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona en el Departamento del Cauca, en la etapa de seguimiento ambiental. Que mediante el Auto 995 del 24 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Veeduría ciudadana “Santiago de CaliResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de

domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 59 Álvaro Lemos Borrero” dentro del proyecto denominado “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona en el Departamento del Cauca, en etapa de seguimiento ambiental. Que mediante la Resolución 1009 del 12 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional impuso unas obligaciones adicionales relacionadas con la presentación de una ficha para el programa de manejo almacenamiento y manejo de combustible para la fase de construcción y la inclusión de una información dentro del programa “PMAC-BI06 - Manejo de Fauna” y la “Ficha de Manejo: PMAC-AB-20 - Movilidad y Señalización”, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 4330 del 15 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes a los señores Jiseth Danelis Pérez Herrera, Natalia Cardona Echeverry y Andrés Felipe Pachón Torres dentro del proyecto denominado “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona, en el Departamento del Cauca, en etapa de seguimiento ambiental. Que mediante la Resolución 1570 del 18 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA

Parque Nacional Natural Gorgona, en el Departamento del Cauca, en etapa de seguimiento ambiental. Que mediante la Resolución 1570 del 18 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 20236200147882 del 25 de mayo de 2023 por el señor Armando Palau Aldana, en su calidad de tercero interviniente, en contra de la Resolución 1009 del 12 de mayo de 2023, en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1608 del 26 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional negó la solicitud de revocatoria directa interpuesta por los señores Jiseth Danelis Pérez Herrera, Natalia Cardona Echeverry y Andrés Felipe Pachón Torres mediante radicado ANLA 20236200161002 del 29 de mayo de 2023, contra las Resoluciones 1730 del 31 de diciembre de 2015, 516 del 3 de marzo del 2022 y demás actos administrativos expedidos por la ANLA - que autorizan la construcción operación abandono y restauración de la estación de guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias. Que mediante la Resolución 3159 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional impuso la obligación de presentar para aprobación alternativas de generación y/o conexión de energía eléctrica diferentes al uso de Diesel como suministro de fuente de energía en la Estación de Guardacostas, la instalación y operación del radar y su equipamiento. De igual forma, se le indicó al Ministerio de Defensa Nacional, que no podrá ejecutar actividades relacionadas con la EstaciónResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 59

operación del radar y su equipamiento. De igual forma, se le indicó al Ministerio de Defensa Nacional, que no podrá ejecutar actividades relacionadas con la EstaciónResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 59 de Guardacostas, la instalación y operación del radar y su equipamiento, hasta tanto no sean evaluadas y aprobadas las alternativas por parte de la Autoridad Nacional. Que mediante el Auto 230 del 22 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor Anderson Fernando Betancourt González dentro del proyecto denominado “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias”, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona, en el Departamento del Cauca, en etapa de seguimiento ambiental. Que mediante la Resolución 189 del 9 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional mediante comunicación con radicado ANLA 20246200054292 del 16 de enero de 2024 y por la Fundación Biodiversidad Círculo de Pensamiento Ambiental CIRPA

resolvió recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional mediante comunicación con radicado ANLA 20246200054292 del 16 de enero de 2024 y por la Fundación Biodiversidad Círculo de Pensamiento Ambiental CIRPA mediante radicado ANLA 20246200061992 del 17 de enero de 2024, en contra de la Resolución 3159 del 29 de diciembre de 2023, en el sentido de modificar el artículo primero y parágrafo de la misma, estableciendo que se debe presentar para aprobación las alternativas de generación y/o conexión de energía eléctrica diferentes al uso de diésel como suministro de fuente de energía en la instalación y operación del radar y su equipamiento, y que el Ministerio de Defensa Nacional, no podrá ejecutar actividades relacionadas con la instalación y operación del radar y su equipamiento, hasta tanto no sean evaluadas y aprobadas las alternativas por parte de la Autoridad Nacional, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 195 del 9 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional rechazó por improcedente recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 20246200107972 del 30 de enero de 2024 por Natalia Cardona Echeverry y Andrés Felipe Pachón Torres, en calidad de terceros intervinientes, en contra de la Resolución 3159 del 29 de diciembre de 2023. Que mediante la Resolución 622 del 11 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos jurídicos de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias” y sus modificaciones

suspendió los efectos jurídicos de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias” y sus modificaciones Resoluciones 516 del 3 de marzo de 2022, 1009 del 12 de mayo de 2023, 3159 del 29 de diciembre de 2023 y 189 del 9 de febrero de 2024, en cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia del 9 de abril de 2024 dentro de la impugnación de la acción de Tutela con radicado 11001310504620241003801 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Que mediante la Resolución 2739 del 9 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional levantó la suspensión dispuesta en la Resolución 622 del 11 de abril deResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 59 2024 en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional mediante Sentencia T – 470 del 8 de noviembre de 2024. Que mediante el Auto 1253 del 25 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional

2024 en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional mediante Sentencia T – 470 del 8 de noviembre de 2024. Que mediante el Auto 1253 del 25 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor Richard Humberto Fuelantala Delgado, dentro del proyecto denominado "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias", el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona — Departamento del Cauca, en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que mediante el Auto 2025 del 18 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor Eduardo Andrés Mestre Rodríguez, dentro del proyecto "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias" el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona — Departamento del Cauca., en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que mediante el Auto 2026 del 18 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor Andrés Hernando Bodensiek Arenas dentro del Proyecto "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias", en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200882292 del 3 de julio de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional como titular de licencia ambiental entregó a esta Autoridad Nacional la actualización de las fichas PMAC-BI-06:

Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200882292 del 3 de julio de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional como titular de licencia ambiental entregó a esta Autoridad Nacional la actualización de las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMC-SE-11: Programa SISO y protección ambiental, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, en las cuales se presentaron medidas de manejo ambiental adicionales asociadas a la instalación de un sistema solar fotovoltaico como alternativa de generación de energía eléctrica. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca en el Concepto Técnico No. 8260 del 31 de julio de 2026 señaló lo siguiente: “Descripción del Proyecto Objetivo del proyectoResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 59

Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 59 El proyecto Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias”, tiene como objetivo construir una infraestructura de servicios y comunicaciones que contribuya a la seguridad nacional, siendo el medio para contrarrestar actividades ilegales de pesca, narcotráfico, uso inadecuado de recursos naturales y contaminación marítima. Localización El proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias” se encuentra ubicado en el departamento del Cauca, municipio de Guapi, corregimiento de Isla Gorgona y Gorgonilla. (Ver Imagen 1. Área del proyecto. Fuente: Geovisor ANLA, 2026. En el Concepto Técnico No. 8260 del 31 de julio de 2026) (…) OTRAS CONSIDERACIONES Evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental proyecto “Construcción, operación, abandono y restauración de la estación de guardacostas en la Isla Gorgona y obras complementarias para la instalación del sistema solar fotovoltaico”. Mediante radicado 20266200882292 del 3 de julio de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional como titular de licencia ambiental entregó a esta autoridad nacional la actualización de las fichas de manejo ambiental del proyecto, dando alcance al radicado 2026002809144983 del 27 de mayo del 2026, donde el titular expuso lo siguiente: Aclaración: En el marco de la licencia ambiental otorgada al proyecto, se han

actualización de las fichas de manejo ambiental del proyecto, dando alcance al radicado 2026002809144983 del 27 de mayo del 2026, donde el titular expuso lo siguiente: Aclaración: En el marco de la licencia ambiental otorgada al proyecto, se han expedido diferentes actos administrativos ordenando ajustes y modificaciones a las fichas de manejo ambiental presentadas por el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, por consiguiente, varios compromisos se han derogado o complementado. Por otro lado, es importante precisar que en las fichas no deben figurar instituciones u organizaciones con nombre propio para la ejecución de deberes institucionales. En consideración de lo anterior, me permito informar que se realizara una verificación y actualización de las fichas de manejo ambiental correspondientes a la etapa de construcción, aprobadas por Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de disponer a la ANLA para los efectos de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la licencia ambiental.” Por otra parte, en el radicado referido el Titular de la licencia remite medidas adicionales a tener en cuenta para la instalación del sistema solar fotovoltaico, propuesto comoResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de

domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 59 alternativa de generación eléctrica; a las siguientes fichas de manejo, las cuales serán objeto de evaluación en el presente numeral: •PMAC-BI-06: Manejo de fauna •PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats •PMC-SE-11: Programa SISO y protección ambiental •PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales •PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos. PMAC-BI-06: Manejo de fauna PMAC-BI-06: Manejo de fauna Objetivo: Establecer medidas de manejo encaminadas a conservar las especies de fauna identificadas dentro del área de influencia del proyecto.

Consideración: El Titular de la licencia no realizó modificaciones al objetivo establecido en la ficha de manejo, el cual se mantiene acorde con las acciones propuestas para la instalación y operación del sistema solar fotovoltaico como alternativa de generación de energía eléctrica para el proyecto. En consecuencia, esta Autoridad considera adecuada su permanencia sin modificaciones, manteniéndose el objetivo definido en la ficha autorizada.

Metas: -Conservación de las especies presentes en el área. -Capacitar al 100% del personal de obra Consideración: El Titular de la licencia no realizó modificaciones a las metas establecidas en la ficha de manejo, las cuales se mantienen acordes con las acciones propuestas para la instalación y operación del sistema solar fotovoltaico como alternativa

Consideración: El Titular de la licencia no realizó modificaciones a las metas establecidas en la ficha de manejo, las cuales se mantienen acordes con las acciones propuestas para la instalación y operación del sistema solar fotovoltaico como alternativa de generación de energía eléctrica para el proyecto. En consecuencia, esta Autoridad considera adecuada su permanencia sin modificaciones, manteniéndose el objetivo definido en la ficha autorizada.

Etapa: -Construcción Consideración: El Titular de la licencia no realizó modificaciones a la etapa de aplicación de las medidas. Esta Autoridad considera adecuada su permanencia sin modificaciones, manteniendo la aplicación durante la etapa de construcción del sistema solar fotovoltaico.

Impactos Socioambientales a manejar:

Tipo de impacto: -Directo

-Indirecto

Actividad causa impacto: -Instalación de cerramiento provisionalResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 59

PMAC-BI-06: Manejo de fauna -Construcción campamento e instalaciones temporales -Descapote -Excavaciones y Rellenos -Construcción de cimentaciones y estructuras en concreto -Construcción de estructuras metálicas y en madera -Operación equipos y maquinaria -Limpieza general y paisajismo

-Construcción campamento e instalaciones temporales -Descapote -Excavaciones y Rellenos -Construcción de cimentaciones y estructuras en concreto -Construcción de estructuras metálicas y en madera -Operación equipos y maquinaria -Limpieza general y paisajismo -Construcción muelle Elemento Ambiental Involucrado -Calidad del agua -Fauna -Ecosistemas acuáticos Consideración: El Titular de la licencia no realizó modificaciones al tipo de impacto, a las actividades que lo causan ni al elemento ambiental involucrado. Lo anterior se mantiene acorde con las acciones propuestas para la instalación y operación del sistema solar fotovoltaico como alternativa de generación de energía eléctrica para el proyecto. En consecuencia, esta Autoridad considera adecuada su permanencia sin modificaciones, manteniéndose como fueron definidos en la ficha autorizada.

Impactos ambientales a manejar:

1. Alteración de grupos faunísticos (herpetofauna, avifauna y mastofauna).

2. Alteración de especies endémicas, vulnerables y amenazadas.

3. Alteración características fisicoquímicas y microbiológicas del agua.

4. Alteración de ecosistemas marino-costeros.

5. Alteración fauna dulce acuícola.

6. Alteración de peces marinos, demersales y arrecifales, tortugas y mamíferos marinos.

7. Afectación ecosistemas marino-costeros.

8. Afectación de fauna epibentónica y bentónica Consideración: El Titular de la licencia no realizó modificaciones a los impactos a manejar, y dentro de los mismos involucra la “Alteración de grupos faunísticos

(herpetofauna, avifauna y mastofauna)” y la “Alteración de especies endémicas,

manejar, y dentro de los mismos involucra la “Alteración de grupos faunísticos (herpetofauna, avifauna y mastofauna)” y la “Alteración de especies endémicas, vulnerables y amenazadas”, considerados por parte de esta Autoridad Nacional los impactos a manejar con las acciones propuestas para la instalación y operación del sistema solar fotovoltaico como alternativa de generación de energía eléctrica para el proyecto.

Tipo de medida: Prevención Mitigación Consideración: Al revisar las acciones a desarrollar propuestas para la instalación y operación del sistema solar fotovoltaico se determina que las medidas de manejo se

enfocan adecuadamente a la prevención y mitigación de los impactos.Resolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 59 PMAC-BI-06: Manejo de fauna Acciones a desarrollar: El Titular de la licencia adicionó las siguientes acciones para el manejo de la fauna durante la instalación y operación del sistema fotovoltaico: Medidas de prevención para las actividades de instalación y operación del sistema fotovoltaico

35. Exclusión de bajo perfil (faldones): Cierre el perímetro inferior de las estructuras de soporte de los paneles con mallas o paneles de acero. Esto evita

Medidas de prevención para las actividades de instalación y operación del sistema fotovoltaico

35. Exclusión de bajo perfil (faldones): Cierre el perímetro inferior de las estructuras de soporte de los paneles con mallas o paneles de acero. Esto evita que animales como zorros, roedores, reptiles y aves utilicen el espacio sombreado como madriguera, previniendo daños al cableado y acumulación de excrementos.

36. Instalar siluetas de aves rapaces o cintas reflectantes (espantapájaros) en el perímetro superior del sistema fotovoltaico para evitar choques y que las aves usen los marcos de los paneles como posaderos, así como sitio para establecimiento de nidos.

37. Confinamiento estricto de cableado inmediato: Durante el tendido de redes desde los paneles hasta el banco de baterías del radar, todo cable expuesto de forma temporal debe ser entubado el mismo día. Esto evita que serpientes arbóreas o lagartos como el Anolis agassizi queden atrapados o sufran quemaduras/electrocución.

38. Las estructuras y los 88 paneles deben almacenarse exclusivamente en las zonas duras ya intervenidas de la base militar o el muelle. Queda prohibido el acopio sobre vegetación para evitar la alteración del hábitat de la fauna terrestre y de los cangrejos de tierra.

39. Blindaje anti-fauna arbórea (Monos y Perezosos): Todo el cableado bajo los paneles y los inversores debe ir alojado en tubería rígida de acero galvanizado o corrugado de alta resistencia con uniones herméticas. No deben quedar cables expuestos ni "bucles" que los monos puedan jalar, morder o usar para colgarse.

corrugado de alta resistencia con uniones herméticas. No deben quedar cables expuestos ni "bucles" que los monos puedan jalar, morder o usar para colgarse.

40. Los inversores y cajas de empalme deben contar con bloqueos o candados de seguridad de grado industrial para impedir que los primates los abran.

41. Los paneles solares deben ser diseñados con vidrio templado de alta transmisión y tratamiento antirreflejante. Su objetivo principal debe ser absorber la mayor cantidad de luz posible, no reflejarla y el porcentaje de reflexión debe ser mínimo.

Consideración: Esta Autoridad Nacional considera viables las medidas adicionales propuestas, toda vez que contribuyen a prevenir la afectación de la fauna silvestre asociada a la instalación y operación del sistema fotovoltaico como fuente de generación de energía. En esteResolución No. 002044 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 59 “Por la cual se ajusta vía seguimiento las fichas PMAC-BI-06: Manejo de fauna, PMAC-BI-07: Protección y conservación de hábitats, PMAC-AB-13: Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, PMAO-BI-06 – Ecosistemas, fauna y flora del Plan de Manejo Ambiental y la PMAC-SM-03: Sistema manejo tratamiento y disposición final de residuos del Plan de Seguimiento y Monitoreo, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 59

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