ANLA - Resolución 002045 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002045 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002045 (31 JUL. 2026) Página 1 de 66 ““POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1, del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024de la ANLA, el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 de Minambiente, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 124 del 6 de febrero de 1990 el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL MEDIO AMBIENTE en adelante INDERENA, otorgó a la Sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC — OXY Licencia Ambiental a la actividad de “Exploración Petrolera en el Campo Caño Limón y su área de influencia directa en la intendencia de Arauca” con jurisdicción

en los municipios de Arauca y Arauquita, en el departamento de Arauca. Que a través de la Resolución 206 del 11 de abril de 1993, el INDERENA, ordenó a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. — OXY, la presentación de alternativas para el tratamiento y disposición final de aguas industriales y desechos tóxicos. Que mediante la Resolución 685 del 30 de agosto de 1993, el INDERENA resolvió el recurso de reposición interpuesto por OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., contra la Resolución 206 del 11 de abril de 1993, que ordenaba revisar la licencia ambiental y el permiso de vertimientos del proyecto Campo Caño Limón. La sociedad solicitó la revocatoria alegando inexistencia de incumplimientos y la improcedencia de modificar las condiciones establecidas; sin embargo, el INDERENA concluyó queResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 66 persistían fundamentos técnicos y jurídicos para mantener incólume la Resolución ibidem. Que mediante la Resolución 627 del 4 de agosto de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, modificó el artículo tercero de la Resolución 206 del 11 de abril de 1993, en el sentido de ampliar el plazo a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. — OXY, hasta el mes de diciembre del año 2002, para hacer entrega de las 500 ha reforestadas. Que mediante la Resolución 186 del 21 de febrero de 2003, el Ministerio resolvió el

— OXY, hasta el mes de diciembre del año 2002, para hacer entrega de las 500 ha reforestadas. Que mediante la Resolución 186 del 21 de febrero de 2003, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., contra la Resolución 627 del 4 de agosto de 1999, dentro del proceso de actualización del Plan de Manejo Ambiental del Campo Caño Limón. En dicha decisión se modificaron parcialmente los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución 627, en lo relativo al programa de reforestación, densidades de siembra, áreas de establecimiento forestal y obligaciones de implementación, con el fin de ajustarlos a las condiciones técnicas verificadas en campo, a los resultados del seguimiento ambiental y a criterios de conservación de los recursos naturales en el área de influencia del proyecto. Que mediante la Resolución 1441 del 18 de julio de 2011, el Ministerio, autorizó el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales otorgadas a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC. — OXY, que para el efecto en adelante será la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. Que a través de la Resolución 877 del 16 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, ajustó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca” Que mediante la Resolución 824 del 17 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Occidental de Colombia LLC, mediante radicado 2016060236-1-000 del

Que mediante la Resolución 824 del 17 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Occidental de Colombia LLC, mediante radicado 2016060236-1-000 del 22 de septiembre de 2016, en contra de la Resolución 877 del 16 de agosto de 2016, confirmando, entre otros aspectos, el artículo segundo en el sentido de mantener las medidas adicionales impuestas en relación con la “sensibilidad ambiental”. Que mediante Resolución 555 del 23 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la Sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., por SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC., con NIT. 860.053.930-2, como titular del instrumento de manejo y control ambiental, correspondiente al proyecto “Exploración de hidrocarburos, Caño Limón, Arauca.”Resolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 66 Que a través de la Resolución 601 del 15 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional, aprobó el plan de compensación presentado por la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC., mediante radicado ANLA 2021084720-1-000 del 3 de mayo de 2021, para el proyecto “Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca”, para el enriquecimiento forestal, mediante el establecimiento de individuos de especies nativas con densidad de siembra de 1.111 individuos por hectárea, en coberturas de pastos limpios y pastos enmalezados.

Arauca”, para el enriquecimiento forestal, mediante el establecimiento de individuos de especies nativas con densidad de siembra de 1.111 individuos por hectárea, en coberturas de pastos limpios y pastos enmalezados. Que mediante la Resolución 398 del 13 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional aprobó la modificación de áreas presentada mediante radicado ANLA 20222058311-000 del 16 de septiembre de 2022, para implementar el enriquecimiento forestal protector aprobado mediante la Resolución 601 del 15 de marzo de 2022 ,dentro de las áreas seleccionadas de los predios El Progreso (2,22 ha) y Las Delicias (2,6 ha), para un total de 4,38 ha, ubicados en las veredas La Arenosa y Los Angelitos, respectivamente, en el municipio de Arauca, departamento de Arauca. Que mediante Auto 2490 del 22 de abril de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Fundación por la Defensa del Agua, la Naturaleza y el Territorio Araucano (Fundación DANTA), identificada con NIT 901293058-1, dentro del trámite administrativo asociado al proyecto “Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca”, localizado en jurisdicción de los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca. Que mediante la Resolución 368 del 5 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 000398 del 13 de marzo de 2024, por medio de la cual se aprobó un plan de compensación, en el sentido de aprobar la modificación de áreas presentada por el titular del instrumento ambiental para implementar el enriquecimiento forestal protector aprobado mediante la Resolución 601 del 15 de

aprobó un plan de compensación, en el sentido de aprobar la modificación de áreas presentada por el titular del instrumento ambiental para implementar el enriquecimiento forestal protector aprobado mediante la Resolución 601 del 15 de marzo de 2022, dentro de las áreas seleccionadas de los predios El Progreso y Las Delicias, ubicados en jurisdicción del municipio de Arauquita. Que por medio del Auto 2072 del 01 de abril de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas – CESOPP, identificado con NIT 901484575-8, dentro del trámite administrativo asociado al proyecto “Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca”, localizado en jurisdicción de los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca. Que esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca”, localizado en jurisdicción de los municipios de Arauca y Arauquita, en el departamento de Arauca, y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 5786 del 30 de julio de 2025, en el cual entre otros aspectos técnicos evaluó lo referente a la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, presentado mediante radicado ANLA No. 20246200321472 del 23 de marzo de 2024 y enResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 66

“por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 66 cumplimiento del literal a y b del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 9866 del 15 de noviembre de 2024, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA

a. Consideraciones Técnicas Que la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, mediante comunicación radicada ante esta Autoridad Nacional con el número 20246200321472 del 23 de marzo de 2024, como respuesta a los literales a) y b) del numeral 2 del artículo primero del Auto 9866 del 15 de noviembre de 2024, allegó como anexo al Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA (ICA 36 del 1 de enero al 31 de diciembre de

2024. Periodo de seguimiento comprendido entre el 25 de mayo de 2024 al 2 de junio de 2025) correspondiente al proyecto “Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca”, una propuesta de actualización del Plan de Manejo Ambiental

(PMA) y del Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM). Dicha información fue evaluada por el Grupo Técnico Norte Orinoquia Catatumbo, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, con el fin de verificar su coherencia con la normatividad ambiental vigente y con los instrumentos de manejo y control ambiental aprobados para el proyecto. Como resultado de dicha evaluación, esta Autoridad profirió el Concepto Técnico No. 5786 del 30 de julio de 2025, en el cual se establecieron, entre otros aspectos

y control ambiental aprobados para el proyecto. Como resultado de dicha evaluación, esta Autoridad profirió el Concepto Técnico No. 5786 del 30 de julio de 2025, en el cual se establecieron, entre otros aspectos técnicos, observaciones y recomendaciones orientadas a garantizar que las actividades y obras del proyecto se desarrollen en condiciones de mayor compatibilidad ambiental, incluyendo ajustes y medidas adicionales al PMA propuesto por el titular, el tal sentido el citado concepto indicó: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita más SDE. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra en etapa de Operación Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 66

ETAPA DESCRIPCIÓN

Pre-construcción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en operación desde la aprobación de la licencia ambiental otorgada por la Resolución 124 del 6 de febrero de 1990. Las facilidades de producción se encuentran conformadas por dos (2) áreas de instalaciones denominadas PF-1 y PF-2. En el área el número de pozos oficiales asciende a 671, de los cuales 342 son activos, 79 inactivos por cierre temporal, 28 resultaron secos, 165 abandonados, 12 suspendidos temporalmente y alrededor de 20 son

En el área el número de pozos oficiales asciende a 671, de los cuales 342 son activos, 79 inactivos por cierre temporal, 28 resultaron secos, 165 abandonados, 12 suspendidos temporalmente y alrededor de 20 son actualmente inyectores en arenas productoras. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca tiene como objetivo la exploración y explotación de crudo en el Campo Caño Limón, en el Bloque de la Asociación Cravo Norte. Localización El proyecto “Exploración de Hidrocarburos Caño Limón – Arauca” se localiza en el departamento de Arauca, municipio Arauca, en las veredas Las Nubes A, El Final, Caño Limón El Sinaí, La Yuca, Brisas del Salto y Salto del Lipa y en el municipio Arauquita en las veredas Los Angelitos, La Arenosa, Caño Arenas, Gran Bretaña, La Reinera, La Maporita, La Osa, Mataoscura, Nueva Jerusalén, Las Acacias, La Pesquera, Masaguaros, Los Laureles, Puerto Nuevo, Las Bancas, La Pica, El Progreso y El Sinaí (…) Análisis de cumplimiento de actos administrativos (…) Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC., para que presente en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 36 (correspondiente al periodo 2024), las evidencias documentales del cumplimiento y/o ejecución de las siguientes obligaciones ambientales:

ENERGY ARAUCA, LLC., para que presente en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 36 (correspondiente al periodo 2024), las evidencias documentales del cumplimiento y/o ejecución de las siguientes obligaciones ambientales: Temporal SIResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 66 Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024

2. Presentar para aprobación una ficha para el manejo ambiental de la locación Chipirón tanto para el Plan de Manejo Ambiental - PMA como para el Plan de Seguimiento y Monitoreo PSM, de acuerdo con los términos de referencia HI-TER-1-03, que incluyan como mínimo lo siguiente: a) Objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento y monitoreo (cualificables y cuantificables, especificando lo que se pretende medir y monitorear con cada uno), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. b) Adicionalmente se incluya los siguientes temas: Medio Abiótico • Manejo de aguas residuales domésticas y no domésticas • Manejo de aguas lluvias y aguas aceitosas • Manejo de residuos sólidos domésticos e industriales

  • Plan de monitoreo fisicoquímico del estero del Lipa • Manejo de actividades de perforación y workover • Manejo de operación y mantenimiento de la locación Medio Biótico • Plan de monitoreo hidrobiológico del Estero del Lipa • Manejo de la flora y la fauna del Estero del Lipa • Protección y Conservación de hábitats Medio Socioeconómico • Informar a las comunidades del área de influencia sobre la inclusión de la ficha para la locación Chipirón como parte del PMA. • Socializar de manera anual a las comunidades del área de influencia los resultados de la implementación de las medidas de manejo establecidas para la locación Chipirón. • Convocar y/o participar en talleres con los actores sociales tales como comunidades del área de influencia, Autoridades

municipales, Corporinoquia sobre la importancia ecológica,Resolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 7 de 66 Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 biológica y social del Estero del Lipa que tenga como fin su conservación y protección. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Reiteraciones N/A Análisis del cumplimiento Una vez revisada la documentación que reposa en el expediente se encontró que en el ICA36 en el Anexo No. 12 Ficha 3\Anexo N° 6. Auto No. 009866 de 2024, se encuentra respuesta al presente artículo. De acuerdo con la revisión realizada a las fichas se presentan las siguientes

consideraciones:

en el Anexo No. 12 Ficha 3\Anexo N° 6. Auto No. 009866 de 2024, se encuentra respuesta al presente artículo. De acuerdo con la revisión realizada a las fichas se presentan las siguientes

consideraciones:

•CONSIDERACIONES A LA FICHA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LOCACIÓN CHIPIRON TB Ficha 19 Manejo Ambiental de la locación chipirón TB Literal a. Objetivos En lo presentado por la sociedad se identifica tres (3) objetivos que se correlacionan con los medios abiótico y socioeconómico, los cuales están acorde. Para el medio biótico se considera hace falta incluir un objetivo que se encamine hacia la conservación de la flora, fauna y del ecosistema correspondiente al estero del Lipa, que sustente la implementación de la Acción 2: MEDIO BIÓTICO, por lo cual se debe incluir. Metas En relación con las metas planteas por la sociedad, se identifica que se enlista dos (2) que se correlacionan con los objetivos de los medios abiótico y socioeconómico. Se debe incluir una meta encaminada a cumplir el objetivo que sea propuesto para el medio BIÓTICO, que se enfoque hacia la conservación de la flora, fauna y del ecosistema correspondiente al estero del Lipa, acorde con implementación de las actividades propuestas en la Acción 2: MEDIO BIÓTICO. Etapa La implementación de la ficha está diseñada para la etapa de operación, en la que se incluye las actividades de perforaciónResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones””

“por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 8 de 66 Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 workover y operación. Lo que se considera que se encuentra acorde a la etapa actual del proyecto.

MEDIO ABIÓTICO: La sociedad en la ficha identifica: 3 impactos para el componente aire, 2 para el componente agua y 1 para el componente suelo. Estos impactos están acorde a la evaluación ambiental realizada y las actividades que se desarrollan en la locación Chipirón TB.

En la ficha se valora con importancia baja los impactos identificados a excepción del impacto sobre la calidad de agua superficial Alteración en las propiedades fisicoquímicas y bacteriológicas del agua superficial, valorada como media. Por lo anterior se considera que para el medio abiótico la evaluación de impactos se encuentra correcta.

MEDIO BIÓTICO: En observación de los impactos a controlar, es de resaltar que falta identificar el impacto generado para el medio BIÓTICO en cuanto a la modificación o alteraciones de la estructura del hábitat conformado por el estero del Lipa, así mismo no se incluye la identificación del impacto correspondiente a cambio en la distribución y abundancia de la estructura de la flora silvestre.Impactos a controlar MEDIO SOCIOECONÓMICO: Como impactos a controlar para el presente medio se habla de “generación de conflictos”, lo cual se considera primordial. Sin embargo, se deben considerar otros impactos tales como:

1. Alteración en la percepción visual del paisaje: Cambio en la percepción visual del paisaje resultado de la alteración en los atributos paisajísticos relacionados con: i) calidad

embargo, se deben considerar otros impactos tales como:

1. Alteración en la percepción visual del paisaje: Cambio en la percepción visual del paisaje resultado de la alteración en los atributos paisajísticos relacionados con: i) calidad visual; ii) fragilidad visual; iii) integridad escénica; y iv) visibilidad; como consecuencia de un proyecto, obra o actividad.

2. Alteración en el entorno cultural: Cambio en la relación con el entorno, tradiciones y costumbres, como consecuencia de la ejecución de un proyecto, obra o actividad.1

Para lo cual se solicita determinar tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de 1 Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por ANLA, tomado de: https://www.anla.gov.co/images/documentos/protocolos/2024-01-16-anla-est-jerar-imp-amb.pdfResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 9 de 66 Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 seguimiento y monitoreo (cualificables y cuantificables, especificando lo que se pretende medir y monitorear con cada uno), responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto. En este sentido, dar alcance a los objetivos y metas.

MEDIO ABIÓTICO: Como tipo de medida para los impactos del medio abiótico la sociedad identifica prevención, mitigación, compensación”, lo cual se considera adecuado.

MEDIO BIÓTICO:

a los objetivos y metas.

MEDIO ABIÓTICO: Como tipo de medida para los impactos del medio abiótico la sociedad identifica prevención, mitigación, compensación”, lo cual se considera adecuado.

MEDIO BIÓTICO: Acorde al anterior recuadro, para el medio BIÓTICO, se deben incluir los tipos de medidas para los impactos correspondientes a la modificación o alteraciones de la estructura del hábitat conformado por el estero del Lipa, y al cambio en la distribución y abundancia de la estructura de la flora silvestre.

Tipo de medida MEDIO SOCIOECONÓMICO: Como tipo de medida para el presente medio se habla de “prevención, mitigación, compensación”, lo cual se considera adecuado. Acciones a desarrollar Acción 1: MEDIO ABIÓTICO: La sociedad en la ficha presentada incluye medidas para el manejo ambiental de la locación Chipirón TB y de la vía férrea. • Manejo de aguas residuales domésticas y no domésticas La sociedad incluye las medidas adecuadas para el manejo de aguas residuales domésticas y no domésticas, sin embargo, es necesario que la sociedad incluya para el manejo de aguas residuales no domesticas el manejo que se le dará durante las actividades de workover. • Manejo de aguas lluvias y aguas aceitosas Las medidas presentadas por la sociedad se encuentran acorde a lo requerido para el seguimiento de las aguas lluvias y aguas aceitosas, de la locación Chipirón TB. • Manejo de residuos sólidos domésticos e industriales La sociedad debe detallar e incluir las medidas para el manejo de residuos domésticos, industriales y no referenciar la Ficha 12. Manejo

de la locación Chipirón TB. • Manejo de residuos sólidos domésticos e industriales La sociedad debe detallar e incluir las medidas para el manejo de residuos domésticos, industriales y no referenciar la Ficha 12. Manejo de residuos sólidos del PMA del Campo Caño Limón. Se debe aclararResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 10 de 66 Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 que esta ficha debe reportar únicamente la operación de la locación Chipirón TB. • Plan de monitoreo fisicoquímico del Estero del Lipa El monitoreo planteado por la sociedad contiene los parámetros fisicoquímicos de interés, sin embargo, se debe incluir un informe de análisis de estos resultados y la comparación de los resultados con la norma para los parámetros que aplique. • Manejo de actividades de perforación y workover La sociedad debe detallar e incluir las medidas puntuales que apliquen para la locación Chipiron TB de la Ficha No. 9 Manejo ambiental de la perforación del PMA de Caño Limón. Del permiso otorgado por Corporinoquia para la captación de aguas subterráneas, remita copia de los volúmenes captados. • Manejo de operación y mantenimiento de la locación Las medidas presentadas se encuentran acorde a la operación de la locación Chipirón TB. Teniendo en cuenta que la presente ficha está enfocada únicamente en la locación Chipiron TB. Se considera incluir el siguiente parágrafo.

Parágrafo: La información y datos reportados por la sociedad en los

locación Chipirón TB. Teniendo en cuenta que la presente ficha está enfocada únicamente en la locación Chipiron TB. Se considera incluir el siguiente parágrafo.

Parágrafo: La información y datos reportados por la sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental como soporte del cumplimiento de la Ficha 19 Manejo Ambiental de la Locación Chipirón TB, del Plan de Manejo Ambiental y de la ficha de seguimiento para el manejo de la locación Chipirón TB del Plan de Seguimiento y Monitoreo, únicamente deben corresponder a la operación de la locación

Chipirón TB. En los impactos a controlar se identificaron 3 impactos para el componente aire, sin embargo, no se incluyen medidas para este componente, por lo cual la sociedad debe incluir medidas ambientales para el componente aire. Acción 2: MEDIO BIÓTICO: Las acciones reportadas por la sociedad para el medio Biótico a desarrollar corresponden a: •Plan de monitoreo hidrobiológico del Estero del Lipa

1. Realizar un monitoreo anual en el estero del Lipa alrededor de la locación Chipirón TB y a lo largo de la vía férrea donde seResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 11 de 66

Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 analicen los siguientes parámetros hidrobiológicos: bentos, perifiton y macrófitas, intercalando el periodo climático (un año en verano y al siguiente año en invierno, y así sucesivamente).

OBSERVACIONES:

analicen los siguientes parámetros hidrobiológicos: bentos, perifiton y macrófitas, intercalando el periodo climático (un año en verano y al siguiente año en invierno, y así sucesivamente).

OBSERVACIONES:

1. Incluir en el monitoreo anual en el estero del Lipa a desarrollarse alrededor de la locación Chipirón TB y a lo largo de la vía férrea los siguientes parámetros: comunidades de fauna acuática e hidrobiota (fauna acuática, vertebrados, peces, bentos, macrófitas, perifiton y plancton).

2. Determinar el número y ubicación de los puntos de muestreo al alrededor de la locación Chipirón TB y a lo largo de la vía férrea. •Manejo de la flora y la fauna del Estero del Lipa El campo Caño Limón cuenta con la Ficha No. 16 Manejo Ambiental para la conservación de flora y fauna silvestre, la cual incluye prohibiciones como: -Realizar quemas o causar incendios dentro del campo que puedan generar la huida o dar muerte a especímenes de la fauna silvestre. -Queda prohibido ahuyentar animales silvestres que se encuentren dentro de sus hábitats naturales o expulsarlos de sus guaridas, madrigueras, nidos o cuevas y -Provocar estampidas o desbandadas. -Se prohíbe la caza de animales silvestres, más aún las que se encuentren en veda o clasificadas con algún grado de amenaza de conservación, en el campo Caño Limón, así como también su movilización y comercialización. -Destruir o deteriorar nidos, guaridas, madrigueras, cuevas, huevos o crías de animales de la fauna silvestre, o los sitios que

de conservación, en el campo Caño Limón, así como también su movilización y comercialización. -Destruir o deteriorar nidos, guaridas, madrigueras, cuevas, huevos o crías de animales de la fauna silvestre, o los sitios que les sirven de hospedaje o que constituyen su hábitat. (SIC) -Introducir especies de fauna foráneas dentro del campo Caño Limón. -La pesca de peces y la captura y comercialización de fauna Por medio de capacitaciones/charlas/talleres/socialización se informa a los trabajadores sobre estas prohibiciones y la importancia de laResolución No. 002045 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 66 “por medio de la cual se ajusta un plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo y se toman otras determinaciones”” Página 12 de 66 Auto 009866 del 15 de noviembre de 2024 protección de la fauna y la flora de acuerdo con la Ficha No. 1. Educación Ambiental.

OBSERVACIONES: Para el desarrollo de las acciones de manejo de flora y fauna, se observa que de acuerdo con la ficha No. 16 Manejo Ambiental para la conservación de flora y fauna silvestre, se establecen las prohibiciones que tienden por la protección y conservación de estos grupos, no se establece el desarrollo de acciones de inventarios, monitoreos y seguimientos sobre las comunidades bióticas (Fauna y Flora) presentes en el Estero del Lipa, acciones que evidenciaran los impactos (en caso de presentarse) y permitirán el establecimiento de acciones preventivas, correctivas y de mitigación, en pro de la conservación. • Protección y Conservación de hábitats

-De acuerdo con la Ficha No. 1. Educación Ambiental del PMA de

permitirán el establecimiento de acciones preventivas, correctivas y de mitigación, en pro de la conservación. • Protección y Conservación de hábitats -De acuerdo con la Ficha No. 1. Educación Ambiental del PMA de Caño Limón, se realizará la divulgación al personal que labora en la locación Chipiron TB, así como a los trabajadores en general sobre la importancia de la protección y conservación de hábitats, para lo cual se informa sobre el manejo de residuos en la locación, uso eficiente del agua, prohibiciones, manejo de productos químicos, divulgación de la política ambiental, entre otros temas. -Se cuenta con señalización en Chipirón T2 informando que el área d

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