ANLA - Resolución 002048 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002048 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002048 (03 AGO. 2026) Página 1 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 797 del 23 de junio de 1983, el Instituto de Recursos Naturales (INDERENA), aceptó el Estudio de Efecto Ambiental presentado por CARBOCOL identificada con el NIT 900.076.296–4 e INTERCOR CZN S.A. y autorizó el inicio de la etapa de montaje del complejo carbonífero del Cerrejón.
Que a través de la Resolución 1123 del 6 de octubre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la empresa INTERCOR para la construcción, montaje y operación de la planta lavadora de carbón de
Que a través de la Resolución 1123 del 6 de octubre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la empresa INTERCOR para la construcción, montaje y operación de la planta lavadora de carbón de tecnología medio denso, para el complejo carbonífero del Cerrejón Zona Norte, municipio de Albania, departamento de La Guajira. Que mediante la Resolución 670 del 28 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente estableció a la empresa INTERCOR CZN S.A. el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de apertura y operación de las nuevas áreas de minería.Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 2 de 139 Que mediante la Resolución 494 del 18 de junio de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente estableció un Plan de Manejo Ambiental a la empresa Carbones de Colombia S.A. e International Colombia Resources Corporation – INTERCOR para el proyecto de construcción y operación de las obras planteadas para la fase denominada “Proyecto de Optimización Acceso Temprano a Terceros” en el área del Cerrejón Norte, localizado en jurisdicción de los municipios de Hato Nuevo, Barrancas y Maicao, en el Departamento de la Guajira. Que mediante la Resolución 561 del 22 de junio de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la sociedad
INTERNACIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION - INTERCOR, a
Que mediante la Resolución 561 del 22 de junio de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la sociedad INTERNACIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION - INTERCOR, a favor de la sociedad CERREJÓN ZONA NORTE S.A. C.Z.N., identificada con NIT. 8300780381 – 6, incluyendo las obligaciones ambientales según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 797 de 1983, 1123 de 1995, 670 de 1998 y 494 de 1999. Que mediante la Resolución 942 del 16 de octubre de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental a la empresa International Colombia Resources Corporation LLC – INTERCOR, para el desarrollo y operación del área Tajo Patilla, en jurisdicción de los municipios de Hatonuevo y Barrancas, departamento de La Guajira. Que mediante la Resolución 1243 del 19 de diciembre de 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la empresa INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION LLC – INTERCOR, el 25 de octubre de 2002, en contra de la Resolución 942 del 16 de octubre de 2002, en el sentido de modificar y aclarar algunas de sus disposiciones, confirmar el literal a) del artículo cuarto y mantener vigentes los demás requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, revocó las
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, revocó las Resoluciones 942 de 2002 y 1243 de 2002, modificó la Resolución 797 de 1983, acumuló unos expedientes y estableció a la sociedad Carbones del Cerrejón LLC., el Plan de Manejo Ambiental Integral presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, y Nuevas Áreas de Minería, en el departamento de La Guajira. Que mediante la Resolución 1917 del 31 de octubre de 2007, el entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de AmbienteResolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 3 de 139 y Desarrollo Sostenible – MADS, modifica el artículo cuarto de la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005 modificada por la Resolución 1632 de agosto 15 de 2006, en el sentido de adicionar una superficie de 426 hectáreas para el Área Patilla, las cuales serán utilizadas en la ampliación del botadero existente.
del 16 de diciembre de 2005 modificada por la Resolución 1632 de agosto 15 de 2006, en el sentido de adicionar una superficie de 426 hectáreas para el Área Patilla, las cuales serán utilizadas en la ampliación del botadero existente. Que mediante la Resolución 1489 del 31 de julio de 2009, el entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS aclaró el artículo primero de la Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006, en el sentido de revocar el subnumeral 2.3 del título IV del artículo quinto, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1698 del 01 de septiembre de 2010, el entonces Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS en adelante el Ministerio, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LLC. mediante Resolución No. 2097 de 16 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones No. 1632 de 15 de agosto de 2006 y No. 1917 de 30 de octubre de 2007, en el sentido de autorizar las obras de expansión del botadero de material estéril “Comuneros”, localizado en la zona central de Cerrejón, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, de acuerdo a lo solicitado en el documento de radicación No. 4120-E172900 del 10 de junio de 2010. Que mediante la Resolución 2406 del 01 de diciembre de 2010, el Ministerio resolvió un recurso de reposición, interpuesto por la señora Martha Peñaloza Zárate,
Que mediante la Resolución 2406 del 01 de diciembre de 2010, el Ministerio resolvió un recurso de reposición, interpuesto por la señora Martha Peñaloza Zárate, en calidad de Apoderada General de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LLC., mediante radicado 4120-E1-117084 del 14 de septiembre de 2010, en contra de la Resolución 1698 de 2010, en el sentido de confirmar el artículo segundo de la resolución recurrida y aclarar que la razón social de la solicitante es CARBONES
DEL CERREJÓN LIMITED, y no, CARBONES DEL CERREJÓN LLC.
Que mediante la Resolución 1386 del 18 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional) modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005 y sus modificaciones a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, para el desarrollo del proyecto P-40 de explotación de carbón, transporte férreo y operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, en el sentido de autorizar las obras y actividades necesarias para el aumento de la producción de 35 a 41 MTPA. Que a través de la Resolución 29 de 15 de enero de 2015, la Autoridad Nacional aprobó una serie de medidas por compensación junto con la Ficha "S-07Programa para el monítoreo de las condiciones físico químicas de los sitios de disposición final de residuos sólidos", y estableció medidas ambientales adicionales a las contenidasResolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la
de residuos sólidos", y estableció medidas ambientales adicionales a las contenidasResolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 4 de 139 en el Plan de Manejo Ambiental correspondiente a la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, sus modificaciones y demás actos administrativos conexos. Que mediante la Resolución 570 de 22 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto a través del radicado 2015007288-1000 de 16 de febrero de 2015, por el doctor Jorge Álvarez Posada, en calidad de representante Legal Suplente de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITEDCERREJON, en el sentido de modificar el literal d) del numeral 1.1, el numeral 4.2 del Artículo Primero, el Artículo Segundo y los literales a) del Numeral 1°, literal a) del Numeral 3o del Artículo Tercero de la Resolución 29 del 15 de enero de 2015. Que mediante la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, la Autoridad Nacional modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005 y sus modificaciones, a la empresa CARBONES DEL CERREJON LIMITED, en el sentido de autorizar de manera temporal, las obras y actividades necesarias para la explotación de material pétreo (caliza) y su beneficio,
16 de diciembre de 2005 y sus modificaciones, a la empresa CARBONES DEL CERREJON LIMITED, en el sentido de autorizar de manera temporal, las obras y actividades necesarias para la explotación de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero de estéril denominado La Estrella correspondiente al sector denominado Nuevas Áreas de Minería – NAM. Que mediante la Resolución 263 del 10 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto a través del radicado No. 20140699671-000 del 15 de diciembre de 2014 por el doctor Jorge Álvarez Posada, en calidad de Representante Legal Suplente de la empresa CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED – CERREJÓN, en contra de la Resolución 1386 del 18 de noviembre de 2014, en el sentido de revocar, modificar y aclarar parcialmente algunas de sus disposiciones, y confirmar las demás, particularmente: revocando el numeral 3° del título II del artículo tercero; modificando el numeral 1° y el numeral consignado por segunda vez como 4 dentro del artículo primero, los numerales 2°, 9°, 10°, 12 y 12.4 del título II del artículo tercero, así como el numeral 1° del título III del artículo tercero y los numerales 1.2, 1.4 y 1.5 del título IV del artículo tercero; aclarando el literal b del numeral 1° del título II y el numeral 1.3 del título IV del artículo tercero, junto con los literales e y f del artículo cuarto; y confirmando el artículo segundo, el título I del artículo tercero, el numeral 12.2 del numeral 12 del título II del artículo tercero, el
los literales e y f del artículo cuarto; y confirmando el artículo segundo, el título I del artículo tercero, el numeral 12.2 del numeral 12 del título II del artículo tercero, el numeral 3° del título III del artículo tercero, así como los numerales 1.6, 1.7, 1.9, 1.10, 1.11 y 1.14 del título IV del artículo tercero.
Que mediante la Resolución 1344 del 10 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional modificó el numeral 1º del artículo primero de la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, en el sentido de ampliar el tiempo de ejecución del proyecto de explotación y beneficio de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero de estéril denominado La Estrella, hasta el 22 de febrero de 2022.Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 5 de 139 Que mediante la Resolución 1148 del 01 de julio de 2021, la Autoridad Nacional modificó el numeral 1º del artículo primero de la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, modificado por la Resolución 1344 del 10 de agosto de 2020, en el sentido de ampliar el tiempo de ejecución del proyecto de explotación y beneficio de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero de estéril denominado La Estrella, hasta el 24 de noviembre de 2023, entre otros.
ampliar el tiempo de ejecución del proyecto de explotación y beneficio de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero de estéril denominado La Estrella, hasta el 24 de noviembre de 2023, entre otros. Que mediante la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022 la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento algunos programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto minero, entre ellos el programa S-02 Monitoreo de Calidad de Aire; Material particulado, suspendido Total, Respirable y ruido y aprobó el Plan de Cierre Preliminar y el Plan de Cierre temporal presentado por CARBONES DEL
CERREJÓN LIMITED.
Que mediante la Resolución 1541 del 15 de julio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 20220411231-000 por la doctora Myriam Vargas Barrantes, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en contra de la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022, en el sentido de modificar el numeral 1.2 y el parágrafo primero del artículo segundo, así como el artículo tercero de la Resolución 412 del 21 de febrero de 2022, respecto de la aprobación del Plan de Cierre Preliminar y el Plan de Cierre Temporal presentados por la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, en calidad de titular del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto. Que mediante el radicado 20236200046322 del 27 de abril del 2023, la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED presenta el documento denominado: “Plan de Cierre y Reversión de Mina Nivel Borrador”.
manejo y control ambiental del proyecto. Que mediante el radicado 20236200046322 del 27 de abril del 2023, la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED presenta el documento denominado: “Plan de Cierre y Reversión de Mina Nivel Borrador”. Que mediante el radicado 20236200875252 del 17 de noviembre de 2023 CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED., remite respuesta a los radicados ANLA 20234000127311 del 06 de junio de 2023 y 20234000544881 del 26 de octubre de 2023, en donde esta Autoridad solicitó información frente al Plan de Cierre Nivel Borrador en lo relacionado con el Tajo Patilla. Que mediante la Resolución 240 del 16 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional modificó el numeral 1º del artículo primero de la Resolución 41 del 22 de enero de 2015, modificado por las Resoluciones 1344 del 10 de agosto de 2020 y 1148 del 1 de julio de 2021, en el sentido de ampliar el tiempo de ejecución del proyecto de explotación y beneficio de material pétreo (caliza) y su beneficio, en el costado sur del botadero estéril denominado “La Estrella”, hasta el 24 de abril de 2024. Que mediante el Auto 00553 del 31 de enero de 2025 se reconoce como tercero interviniente al señor Carlos Enrique Murgas Carrillo, dentro del expedienteResolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones”
actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 6 de 139 LAM1094, relacionado con el proyecto ‘Explotación de carbón Bloque Central del Cerrejón zona norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas) Que mediante el Auto 2697 del 16 de abril de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental soportado en Concepto Técnico No. 574 del 30 de enero de 2025, correspondiente a la revisión de la versión 2 del Plan de cierre denominado: Plan Borrador de Cierre del proyecto “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina El Cerrejón (Áreas Integradas)”, y formuló requerimientos a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED – CERREJÓN, relacionados con el plan en comento, en el sentido de aclarar la infraestructura asociada a tajos y los sistemas de manejo de aguas que serían sujetos de demolición, conforme a lo descrito en la Tabla 1-1 “Resumen medidas de cierre progresivo, cierre final”, entre otros aspectos asociados al cierre del proyecto. Que mediante la comunicación con radicado No. 20256201330212 del 27 de octubre de 2025, la Sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED., allegó respuesta a los requerimientos de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 1º del Auto No. 02697 del 16 de abril de 2025, relacionados con la complementación, aclaración y ajuste de la información técnica asociada a la versión 2 del Plan de Cierre
No. 02697 del 16 de abril de 2025, relacionados con la complementación, aclaración y ajuste de la información técnica asociada a la versión 2 del Plan de Cierre denominado “Plan Borrador de Cierre”, en cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas con el cierre del proyecto. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 31 de octubre de 2025 consignada en el Acta No. 831 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en la que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados técnicos del Concepto Técnico No. 9569 del 30 de octubre de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas, en donde esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto “Explotación de carbón Bloque Central del Cerrejón zona norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó la revisión de la información presentada por la Sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED., como respuesta al Auto No. 02697 del 16 de abril de 2025, mediante comunicación con radicación 20256201330212 del 27 de octubre de 2025, en cumplimiento a los ajustes solicitados al documento denominado Plan Borrador de Cierre.Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la
ajustes solicitados al documento denominado Plan Borrador de Cierre.Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 7 de 139 Como consecuencia de lo anterior, se expidió el Concepto Técnico 574 del 30 de enero de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo. “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto De acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental Integral presentado por Carbones del Cerrejón LLC (Hoy Carbones del Cerrejón Limited), establecido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, se tiene lo siguiente frentes.
Frente de operación en Mina: Método a cielo abierto para la explotación de carbón térmico: 13.807 ha.
Tajos (9) Zona Centro: Tajo Oreganal, Tajo 100, Tajo 831 y Tajo Comuneros.
Zona EWP: Patilla y EWP (Expanded West Pit).
Nuevas Áreas de Minería (NAM): Tajo Tabaco, Tajo La Puente, Tajo Annex y Cantera La estrella. Botaderos (12) Zona Centro: Botadero Oreganal (Sectores 831, Sarahita, Aeropuerto), B. Palmarito,
B. Tipiala y B. Comuneros.
Zona EWP: Botadero Patilla y B. Norte (EWP).
Botaderos (12) Zona Centro: Botadero Oreganal (Sectores 831, Sarahita, Aeropuerto), B. Palmarito,
B. Tipiala y B. Comuneros.
Zona EWP: Botadero Patilla y B. Norte (EWP).
Nuevas Áreas de Minería (NAM): Botadero Potrerito, B. La Esperanza, B. La Estrella, B. Annex Oeste, B. Annex Este.
Zona Industrial: Patios de acopio Silos y Shut de cargue del carbón al tren
Frente de Operación en LINEA FÉRREA:Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 8 de 139
Longitud: 150 kms Transporte de carbón: Locomotoras de 3600 y 4400 caballos de potencia – acopladas a 125 o 150 vagones carboneros.
Transporte de suministros: 2 locomotoras y 50 vagones en promedio, (materiales, repuestos, agua y combustibles).
Trenes de trabajo: para el mantenimiento de la vía férrea. Locomotora y 25 vagones en promedio utilizados para la adición y/o reemplazo del balasto.
Frente de Operación en PUERTO BOLÍVAR: Estación de descargue del tren Cargador lineal con una capacidad nominal de manejo de 11.000 Ton/h, el cual se encuentra ubicado sobre el muelle y se utiliza para depositar el carbón en las bodegas de los barcos.
Estación de descargue del tren Cargador lineal con una capacidad nominal de manejo de 11.000 Ton/h, el cual se encuentra ubicado sobre el muelle y se utiliza para depositar el carbón en las bodegas de los barcos. Tres apiladores - recolectores y el cargador lineal de barcos que deposita el carbón en las bodegas de los buques a una rata de 4.800 toneladas por hora. Tres bandas transportadoras de carbón, cada una servida con su correspondiente apilador-recolector montado en rieles. Cuatro patios de acopio con una capacidad de almacenamiento de 100.000 ton cada uno. Muelle de suministros para recibir barcos hasta de 30.000 toneladas, con maquinaria, repuestos, combustibles y otros materiales para la operación minera. Dos muelles de cargue directo a buques con capacidad promedio de 7000t/hr.
Canal navegable: 19 metros de profundidad, 265 metros de ancho y cuatro (4) kilómetros de largo.
Aeropuerto Localización El proyecto de explotación de carbón bloque central del Cerrejón zona norte, se encuentra ubicado entre los municipios de Barranca, Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure y Uribia del departamento de la Guajira, al extremo norte colombiano. El proyecto se integra por la Mina, una línea férrea de 150 km de longitud que conectan la mina con Puerto Bolívar y un puerto marítimo en Bahía Portete (Puerto Bolívar).Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del
“Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 9 de 139 (Ver Imagen 1. Área del proyecto general; Imagen 2. Área del proyecto – Operación Mina; Imagen 2. Área del proyecto – Operación Línea férrea; Imagen 3. Área del proyecto – Operación Puerto Bolívar. Fuente. SSLA, ANLA 2026, en el concepto técnico 574 del 30 de enero de 2026). (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Auto Auto 2697 del 16 de abril de 2025 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”. Auto 2697 del 16 de abril de 2025 ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, titular del Plan de Manejo Ambiental Integral, establecido para el proyecto “Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)”, para que en el término de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, para que ajuste el denominado Plan Borrador de Cierre, el cual fue remitido mediante radicado 20236200046322 del 27 de abril del 2023, de
conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo: Obligación 1.Generales 1.1. Ajustar el “Ciclo de planeación y cronograma del cierre del proyecto”, presentado en las Figuras 1-1 y 4-2, así como la Figura 1-2. “Cronograma de Operación y Cierre” de los numerales 1 y 4.2.1 del “Plan de Cierre nivel Borrador”, replanteando la fase de Poscierre, la cual debe iniciar posterior a la terminación de la operación y de los contratos mineros, tal como fue aprobado en el Plan de Cierre Preliminar, mediante la Resolución 0412 del 21 de febrero de 2022, modificada por la Resolución 1541 del 15 de julio de 2022, e incluir el programa de mantenimiento, monitoreo y seguimiento propuesto en la Fase de Poscierre. Análisis del cumplimiento Mediante Radicado No: 20256201330212 del 27 de agosto de 2025, la Sociedad envía la respuesta al presente requerimiento. A continuación, se presentan los aspectos relevantes considerados por la Sociedad para ajustar la Figura 1-1: •Se mantienen las fases de planeación del cierre con base en lo aprobado en el Plan de Cierre Preliminar, en 4 niveles de maduración (Plan Preliminar, Borrador, Detallado y Final).Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 10 de 139
actualización del Plan de Cierre del proyecto Explotación de Carbón Bloque Central del Cerrejón Zona Norte. Mina el Cerrejón (Áreas Integradas)” y se toman otras disposiciones” Página 10 de 139 Auto 2697 del 16 de abril de 2025 •Las medidas de cierre final iniciarán antes de la finalización de los contratos, previa aprobación de la ANLA del Plan de Cierre Final. •Posterior a la finalización de los contratos se continuará con el cierre final de las áreas remanentes por rehabilitar 1 y de las actividades remanentes, según las definiciones explicadas en el Glosario del Plan de Reversión y Cierre Nivel Borrador
2025. Estas medidas de cierre final no se aplicarán para las áreas que se revertirán en condiciones operativas al Estado Colombiano y a la Comunidad de El Cerrejón. •El poscierre iniciará una vez culminado el cierre final y se mantendrá hasta alcanzar indicadores de éxito. •Una vez finalizada la vigencia de los títulos mineros para las áreas a revertir en condiciones operativas por contar con reservas económicamente explotables y en la línea férrea y Puerto Bolívar, se aplicarán medidas de cierre temporal durante un periodo máximo de 4 meses (artículo 11 de la Ley 1150 de 2007). Este es el tiempo que tiene el Estado Colombiano para surtir el proceso de liquidación de los contratos mineros. •En el caso del título minero RPP-011, la reversión y entrega se realizará a la comunidad de El Cerrejón (titular minero), en las condiciones previstas en el Contrato de Explotación suscrito entre las partes”.
A continuación, se presenta la nueva Figura 1-1 presentada por la Sociedad y la cual hace
comunidad de El Cerrejón (titular minero), en las condiciones previstas en el Contrato de Explotación suscrito entre las partes”. A continuación, se presenta la nueva Figura 1-1 presentada por la Sociedad y la cual hace parte de la nueva versión de Plan de Cierre Nivel Borrador (Versión 2025), que involucra los cambios solicitados. 1 Son aquellas áreas rehabilitables minoritarias que van a estar pendientes por rehabilitar en el año 2033, las cuales no alcanzarán a rehabilitarse completamente al momento de la terminación de los contratos mineros dada la secuencia de explotación definida en el plan minero. Estas áreas tendrán un tratamiento diferencial, acordado con las autoridades, que permitirá definir el esquema y tiempos para la rehabilitación de estas áreas que se ejecutará con posterioridad a la terminación de los contratos mineros. Su tratamiento será parte integral del plan de cierre. Radicado No. 20236200046322 del 27 de abril del 2023.Resolución No. 002048 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 139 “Por medio del cual se acepta el “Plan de Cierre Nivel Borrador” como parte de la actualización del Plan de Cie
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