ANLA - Resolución 002050 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002050 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002050 (03 AGO. 2026) Página 1 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE

COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S. E.S.P. (En adelante la Sociedad) para el desarrollo del proyecto “Parque Solar Puerta de Oro 300MW”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Chaguaní y Guaduas en el departamento de

la Sociedad) para el desarrollo del proyecto “Parque Solar Puerta de Oro 300MW”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Chaguaní y Guaduas en el departamento de Cundinamarca. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 6 de junio de 2024, consignada en el Acta 365 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 3172 del 6 de junio de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través del Auto 4639 del 24 de junio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor JORGE IVAN MUÑOZ.Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 2 de 66 Que por medio de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022, en el sentido de adicionar nuevas obras, infraestructura y actividades autorizadas para el proyecto, bajo el cumplimiento de las características y obligaciones que se especifican en el referido acto administrativo. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de noviembre de 2024, consignada en el Acta 990 de la misma fecha, se configuró un acto

las características y obligaciones que se especifican en el referido acto administrativo. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de noviembre de 2024, consignada en el Acta 990 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9084 de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que, a través de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 30 de mayo de 2025, consignada en el Acta 291 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 3854 del 30 de mayo de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 1127 del 13 de junio de 2025 la Autoridad Nacional concedió prórroga para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 1 del artículo décimo segundo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200989652 del 21 de agosto de 2025, la sociedad presentó un complemento al Plan de Compensación del Componente Biótico con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en los literales a) hasta el literal m) del numeral 1, del artículo décimo segundo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024.

Biótico con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en los literales a) hasta el literal m) del numeral 1, del artículo décimo segundo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de noviembre de 2025, consignada en el Acta 928 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 10705 del 28 de noviembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través del Auto 222 del 21 de enero de 2026, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la señora DORIS GUERRERO VERA. Que por medio del Auto 342 del 27 de enero de 2026, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero del Auto 4639 del 24 de junio del 2024 en el sentido de excluir como tercero interviniente al señor JORGE IVAN MUÑOZ. Que, mediante Auto de Control y Seguimiento Ambiental 1008 del 17 de febrero 2026, se configuró un acto administrativo complejo, en acogimiento al Concepto Técnico 11513 del 17 de diciembre de 2025, por medio cual se realizaron una serie de requerimientos relacionadas con información sobre la internalización para el impacto del proyecto Generación o alteración de conflictos socioambientales entre otros.Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE

Generación o alteración de conflictos socioambientales entre otros.Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 3 de 66 Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 27 de marzo de 2026, consignada en el Acta 171 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 3226 del 27 de marzo de 2026, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que, mediante Auto de Control y Seguimiento Ambiental 5304 del 18 de junio 2026, se configuró un acto administrativo complejo, en acogimiento al Concepto Técnico 5726 del 28 de mayo de 2026, por medio cual se realizaron una serie de requerimientos relacionadas con el Plan de Gestión del Cambio Climático, las medidas de liberación de fauna silvestre y retiro de los residuos vegetales, a caracterización físico-biótica de las áreas propuestas para la siembra en áreas de rehabilitación ecológica para el hábitat de crecimiento de epífitas no vasculares, entre otros. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la información que reposa en el expediente LAV0010-00-2022 y con las resultas del análisis elaboró el Concepto Técnico 7035 del 30 de junio de 2026, el cual sirve de soporte de las

información que reposa en el expediente LAV0010-00-2022 y con las resultas del análisis elaboró el Concepto Técnico 7035 del 30 de junio de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo Alto Magdalena, en el concepto técnico 7035 del 30 de junio de 2026 establece las consideraciones técnicas las cuales constituyen el fundamento técnico que sustenta y motiva las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, en los siguientes términos: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento consiste en evaluar la actualización del Plan de Compensación del Componente Biótico, de acuerdo con los requerimientos efectuados bajo los literales a hasta el literal m del numeral 1, del artículo décimo segundo de la Resolución 002549 del 19 de noviembre de 2024 referentes al proyecto “Parque Solar Puerta de Oro 300 MW” en su etapa de construcción, con base en la información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S, en la contenida en el Informe de Cumplimiento Ambiental número 4 (1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2026) y en el radicado 20256200989652 del 21 de agosto de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción [X] Operación El proyecto comunicó a esta autoridad nacional el inicio de la fase constructiva mediante radicado 20246200358692 del 2 de

Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción [X] Operación El proyecto comunicó a esta autoridad nacional el inicio de la fase constructiva mediante radicado 20246200358692 del 2 de abril de 2024;Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 4 de 66 ETAPA DESCRIPCIÓN Desmantelamiento y abandono DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Parque Solar Puerta de Oro 300 MW” tiene como objetivo principal generar energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, aprovechando el potencial de radiación solar existente en la zona de influencia y a su vez, transmitir la misma, al sistema Interconectado Nacional – SIN, para la posterior distribución y comercialización. Localización El proyecto Parque Solar Puerta de Oro 300 MW se localiza en el Departamento de Cundinamarca en el Municipio de Guaduas, en las veredas de Guacamayas y San Juan de Remolino, así como en el Municipio de Chaguaní, en las veredas Malambo y Puerto Chaguaní, tal como se presenta en la siguiente figura: (Ver imagen de la página 6 del Concepto Técnico 7035 del 30 de junio de 2026). (…) Plan de compensación del componente biótico Evaluación del Plan de Compensación De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAV0010-00-2022, la obligación de compensación tuvo su origen en el

Plan de compensación del componente biótico Evaluación del Plan de Compensación De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAV0010-00-2022, la obligación de compensación tuvo su origen en el artículo décimo quinto de la Resolución 01903 del 7 de septiembre de 2022, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Aprobar el plan de compensación del medio biótico presentado por la sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S. E.S.P., por la afectación inicial de 428,55 ha, el cual consiste en la implementación de acciones de restauración con enfoque de rehabilitación y preservación, bajo las siguientes acciones, mecanismos, modos y formas: Acciones, mecanismos, modos y formas del plan de compensación

ACCIÓN MODO MECANISMO FORMA DESCRIPCIÓN

Restauración (rehabilitación) Preservación Acuerdos de conservación Directa Individual Restauración con enfoque de rehabilitación para ecosistemas altamente intervenidos yResolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 5 de 66 áreas degradadas. Restauración con enfoque de rehabilitación para ecosistemas naturales mediante el enriquecimiento vegetal y la ampliación de bordes.

Obligaciones:

1. Iniciar las actividades de compensación propuestas de conformidad con el plazo máximo

rehabilitación para ecosistemas naturales mediante el enriquecimiento vegetal y la ampliación de bordes.

Obligaciones:

1. Iniciar las actividades de compensación propuestas de conformidad con el plazo máximo establecido en el artículo 3 de la Resolución 256 de 2018.

2. Compensar un total de 1.435,11 ha de ecosistemas equivalentes, correspondientes al cálculo de los impactos bióticos identificados para el proyecto.

Las áreas a compensar preliminares, de acuerdo con las áreas solicitadas, revisadas y aprobadas para intervención serán las siguientes: (…)

3. Actualizar en los informes de cumplimiento ambiental, el cálculo de cuánto compensar de acuerdo con la infraestructura propuesta y aprobada mediante el presente acto administrativo. En caso de que, posterior al ejercicio de la jerarquía de la mitigación y dadas las áreas realmente intervenidas por el proyecto, la sociedad podrá proponer la disminución de la cantidad de áreas efectivas de compensación, previo al análisis y aprobación por parte de esta Autoridad. Una vez logre demostrar que no se generaron impactos bióticos que deban ser compensados en las áreas en las cuales se realizará intervención temporal del proyecto o cualquier otra actividad que genere impactos residuales o la disminución de servicios ecosistémicos, pérdida de cobertura vegetal, pérdida de biodiversidad, cambio de uso del suelo, entre otros impactos bióticos compensables, de acuerdo con lo que establece el manual de compensación del componente biótico. (…)” Posteriormente, a través del artículo décimo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024, para el caso de la compensación del componente biótico, se estableció lo siguiente:

el manual de compensación del componente biótico. (…)” Posteriormente, a través del artículo décimo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024, para el caso de la compensación del componente biótico, se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad PARQUE SOLAR PUERTA DE ORO S.A.S E.S.P. deberá compensar 265.88 hectáreas de compensación por la intervención de 114.19 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados del bioma Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima grande, correspondientes al cálculo de los impactos bióticos residuales identificados con ocasión a la presente modificación de la Licencia Ambiental, de acuerdo con las áreas solicitadas y aprobadas para intervención, como se muestra a continuación: (…)Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 6 de 66

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 1903

del 7 de septiembre de 2022, en el sentido de:

1. Adicionar los siguientes modos y mecanismos para ejecutar acciones de preservación o restauración con enfoque de rehabilitación: Criterios del cómo compensar MODO MECANISMO Compra de predios Servidumbre ecológica.

Arrendamiento Usufructo. Pago por servicios ambientales A través de operadores (Encargo fiduciario - Fondos ambientales)

2. Modificar el parágrafo, en el sentido de adicionar y aprobar las Alternativas 1, 2 y 3 ubicadas en los municipios de Guaduas y Chaguaní (Cundinamarca), sobre la subzona hidrográfica río Seco y otros directos al Magdalena, cumpliendo la equivalencia ecosistémica del ecosistema/unidad biótica Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima grande de acuerdo

con las siguientes condiciones:

  1. Se autorizan las áreas que no presentan superposición con la alternativa viabilizada mediante la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022. ii. Excluir de las áreas a compensar elementos como vías, viviendas, cuerpos de agua lénticos y lóticos.

PARÁGRAFO: Para la presente modificación de licencia, no se aprueba el mecanismo de Bancos de Hábitat, ni la forma de implementación “Agrupada” de las compensaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad Parque Solar Puerta de Oro S.A.S. E.S.P., con ocasión a la presente modificación de licencia ambiental deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones adicionales relacionadas con el Plan de Compensación del

componente biótico:

1. Presentar en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de ejecutoria del presente acto administrativo, el complemento del Plan de Compensación, el cual contenga

la siguiente información: a. Ajustar el Objetivo general del Plan de compensación de modo que, este exprese cual es el escenario que se quiere lograr con la implementación de las acciones de compensación en términos de ganancia ecosistémica o de mejora de atributos ecosistémicos.

a. Ajustar el Objetivo general del Plan de compensación de modo que, este exprese cual es el escenario que se quiere lograr con la implementación de las acciones de compensación en términos de ganancia ecosistémica o de mejora de atributos ecosistémicos. b. Retirar de la identificación de los impactos no evitados, mitigados o corregidos el impacto físico de “Cambio en el uso del suelo”. c. Presentar las metas de acuerdo con los objetivos específicos del Plan de compensación. d. Ajustar el alcance, en el sentido que se exprese, cuál es el escenario que se quiere alcanzar en términos biológicos, ecológicos y/o ecosistémicos sobre las áreas donde serán implementadas las acciones de compensación. e. Ajustar las áreas propuestas en el Dónde compensar en el sentido de:Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 7 de 66

  1. Delimitar coberturas vegetales guardando relación con las acciones de compensación

(Preservación – Rehabilitación) identificando la trayectoria sucesional de las coberturas objeto de la implementación del plan y establecer la meta o hito de cumplimiento. ii. Excluir de las áreas a compensar, viviendas, vías y cuerpos de agua lénticos y lóticos. f. Describir cómo se efectuarán las actividades de enriquecimiento mencionadas para la acción de preservación (Preservación de áreas naturales remanentes y seminaturales). g. Presentar el respectivo análisis de adicionalidad donde se evalúe la trayectoria sucesional de los ecosistemas objeto de actividades y demostrar cómo a través del plan de

acción de preservación (Preservación de áreas naturales remanentes y seminaturales). g. Presentar el respectivo análisis de adicionalidad donde se evalúe la trayectoria sucesional de los ecosistemas objeto de actividades y demostrar cómo a través del plan de compensación se conseguirán resultados ecológicos adicionales a los esperados sin su implementación, incluyendo el respectivo análisis de tensionantes. h. Sobre el cronograma propuesto para el Plan de compensación, la solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Presentar de forma individual para cada acción de compensación propuesta los hitos o actividades a ejecutar. ii. Eliminar del cronograma del Plan de compensación, la actividad “Pronunciamiento de aprobación por parte de ANLA”. iii. Ajustar la frecuencia de los monitoreos tanto para la acción de preservación como para la rehabilitación, los cuales se deben efectuar como mínimo de forma anual.
  2. Presentar la Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos, económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una propuesta para minimizarlos.

j. Actualizar el plan operativo y de inversiones, de acuerdo con las superficies definitivas a ser compensadas, las acciones y actividades implementadas. k. Ajustar los indicadores de monitoreo y seguimiento en el sentido que estos respondan a las metas que se propongan en el marco del plan de compensación. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el literal d del numeral 4 del artículo décimo quinto de la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022. l. Complementar la metodología general por medio de la cual se ejecutará el seguimiento y monitoreo a las acciones de rehabilitación y preservación, en el sentido que se incluyan parcelas permanentes para efectuar muestreos representativos de flora y fauna de las áreas

l. Complementar la metodología general por medio de la cual se ejecutará el seguimiento y monitoreo a las acciones de rehabilitación y preservación, en el sentido que se incluyan parcelas permanentes para efectuar muestreos representativos de flora y fauna de las áreas donde se realizará la compensación de la presente modificación de licencia ambiental. m. Ajustar la propuesta de manejo a largo plazo, en el sentido de describir con mayores detalles las estrategias presentadas y acotando la estrategia al escenario posterior al cumplimiento de la obligación por parte de la titular de la licencia ambiental, donde se contemple además un cronograma para la realización de dichas actividades. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el literal f del numeral 4 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 1903 del 7 de septiembre de 2022.” Mediante los radicados ANLA 20256200989652 del 21 de agosto de 2025, la Sociedad presentó un complemento de ajuste al plan de compensación del componente biótico, en respuesta al numeral 1 del artículo décimo segundo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024. En consecuencia, a continuación, se exponen las consideraciones frente a los ajustes efectuados. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la propuesta previamente presentada mediante el radicado ANLA 20246201069962 del 17 de septiembre de 2024, la cual será objeto de confrontación, en la medida en que de esta se derivan los requerimientos previamente mencionados. Adicionalmente, es pertinente señalar que la Sociedad presenta específicamente respuesta a los siguientes aspectos correspondientes a los literales a al m del numeral artículo décimo segundo de

en que de esta se derivan los requerimientos previamente mencionados. Adicionalmente, es pertinente señalar que la Sociedad presenta específicamente respuesta a los siguientes aspectos correspondientes a los literales a al m del numeral artículo décimo segundo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024, la cual, se resume de la siguiente manera:Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 8 de 66 •Literal a: Objetivo general del plan •Literal b: Retiro del impacto físico “Cambio en el uso del suelo” •Literal c: Presentación de metas •Literal d: Ajuste del alcance •Literal e.i: Delimitación de coberturas y trayectoria sucesional •Literal e.ii: Exclusión de viviendas, vías y cuerpos de agua •Literal f: Acciones de enriquecimiento en áreas de preservación •Literal g: Análisis de adicionalidad y tensionantes •Literal h.i: Hitos y actividades por acción de compensación •Literal h.ii: Eliminación del pronunciamiento ANLA del cronograma •Literal i: Evaluación de riesgos bióticos, físicos, sociales y económicos •Literal j: Actualización del plan operativo y de inversiones •Literal k: Ajuste de indicadores de seguimiento conforme a metas •Literal l: Inclusión de parcelas permanentes para el monitoreo •Literal m: Ajuste de la estrategia de manejo a largo plazo posterior al cumplimiento de la

obligación Objetivos, alcance y metas del plan de compensación del componente biótico La Sociedad plantea como objetivo general el siguiente: “Implementar acciones de compensación en 1.700,99 ha del Zonobioma Alternohígrico Tropical Tolima Grande, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 1903 de 2022 y 2549 de 2024, mediante la ejecución de estrategias de preservación y restauración con enfoque en rehabilitación ecológica que permita garantizar la no pérdida neta en biodiversidad a través de la mejora de atributos como la estructura, funcionalidad y conectividad de los ecosistemas intervenidos por el Proyecto Parque Solar Puerta de Oro 300 MW, conforme a los lineamientos del Manual de Compensaciones del Componente Biótico (Resolución 256 de 2018).” El objetivo general plantea como verbo rector la implementación de la compensación a través de acciones de preservación y rehabilitación ecológica, mediante el mejoramiento de atributos de estructura, función y conectividad. En este sentido, los objetivos específicos deberían dar respuesta al planteamiento propuesto. Con respecto al objetivo general, es claro lo que se busca lograr en términos de biodiversidad a través de las acciones planteadas. Asimismo, este incluye el componente cuantitativo de la compensación, es decir, el “cuánto” compensar. Por lo anterior, se considera un objetivo que evidencia lo que se espera alcanzar en términos de biodiversidad y que, además, se encuentra articulado con el alcance definido. En consecuencia, se considera viable y acorde con lo solicitado en el literal a de la obligación 1 del

artículo décimo segundo de la Resolución 2549 del 19 de noviembre de 2024. Ahora bien, respecto a los objetivos específicos, aunque se emitió concepto de viabilidad mediante las Resoluciones 1903 del 7 de septiembre de 2022 y 2549 del 19 de noviembre de 2024, a través de las cuales se otorgó la Licencia Ambiental y su Modificación, respectivamente. La Sociedad en el capítulo “1.13. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO” del Plan de compensación del Componente biótico presentado mediante radicado ANLA 20256200989652 del 21 de agosto deResolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 9 de 66 2025, relaciona las metas e indicadores con unos objetivos diferentes a aquellos con concepto viabilidad mediante la licencia ambiental y modificación de licencia ambiental y que también son presentados en el numeral 1.4.2. Objetivos específicos” del documento en mención. En este sentido, debido a que dichos objetivos articulan con los indicadores y las acciones de compensación y además son estructurados en términos ecológicos y biológicos respondiendo al objetivo general, se consideran viables y deberán ser de ahora en adelante los objetivos de la compensación del componente biótico para el proyecto. A continuación, se realizan las consideraciones respecto a los objetivos en mención. Consideraciones del Equipo Evaluador de la ANLA con respecto a los objetivos específicos presentados en el capítulo 1.13. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO OBJETIVO CONSIDERACIONES DE LA ANLA Objetivo específico 1.

Consideraciones del Equipo Evaluador de la ANLA con respecto a los objetivos específicos presentados en el capítulo 1.13. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO OBJETIVO CONSIDERACIONES DE LA ANLA Objetivo específico 1. Preservar las coberturas de bosques, coberturas naturales y estados sucesionales avanzados existentes Este objetivo está enfocado en las acciones de preservación y define las coberturas hacia las cuales se dirigirá la estrategia. Se considera un objetivo adecuado; sin embargo, la Sociedad debe incluir que también estará orientado a la cobertura seminatural de vegetación secundaria alta. Asimismo, es necesario que se indique dentro de los objetivos que estas acciones garantizarán ganancias en biodiversidad, es decir, la adicionalidad. Objetivo específico 2. Reemplazar las coberturas artificiadas y transformadas por coberturas seminaturales, y promover y facilitar la recuperación de coberturas naturales en estados sucesionales avanzados favoreciendo los procesos ecológicos y generando adicionalidad Si bien este objetivo plantea como verbo rector el reemplazo de coberturas artificiales y transformadas, propone como alcance favorecer los procesos ecológicos y generar adicionalidad a través de la recuperación de estados sucesionales avanzados, por lo que se considera viable. Adicionalmente contribuye al cumplimiento del objetivo general. Para lo anterior, es preciso mencionar que la acción de restauración con enfoque en la rehabilitación ecológica tiene como objetivo llevar al sistema degradado a una condición similar o diferente al sistema previo al disturbio; dicho sistema debe ser autosostenible, preservar algunas especies y proveer determinados servicios ecosistémicos.

tiene como objetivo llevar al sistema degradado a una condición similar o diferente al sistema previo al disturbio; dicho sistema debe ser autosostenible, preservar algunas especies y proveer determinados servicios ecosistémicos. En consecuencia, el cumplimiento del objetivo estará orientado a garantizar que, mediante las acciones de compensación, los ecosistemas seleccionados experimenten un cambio en su trayectoria sucesional, enfocado principalmente en la composición, estructura y función del ecosistema, en diferentes unidades de paisaje y a distintas escalas. Objetivo específico 3. Proteger e incrementar el hábitat para la fauna silvestre en las áreas de compensación Este objetivo se centra en el componente de fauna del medio biótico. Es claro en cuanto a que busca la conservación y el incremento de los hábitats de fauna, lo cual evidencia una articulación con los dos objetivos específicos previos y contribuye al cumplimiento del objetivo general. Por lo tanto, se considera adecuado.Resolución No. 002050 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 66 “POR EL MEDIO DEL CUAL SE EVALÚA UN COMPLEMENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 10 de 66

Fuente: ANLA, 2026

Asimismo, la Sociedad plantea como alcance del plan de compensación resarcir la pérdida de biodiversidad, garantizando los principios de equivalencia ecosistémica y no pérdida neta de biodiversidad, a través de la protección y el incremento de las coberturas vegetales nativas y la r

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