ANLA - Resolución 002051 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002051 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002051 (03 AGO. 2026) Página 1 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y

SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, ubicado en los municipios de Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, Fundación, Algarrobo, El Copey, Bosconia y Valledupar, en los departamentos de Magdalena y Cesar, correspondiente al Sector 3, del Proyecto Ruta del Sol.

Que a través de la Resolución 1208 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., en contra de la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, en el sentido de aclarar el parágrafo segundo del artículo primero, y adicionar laResolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 83 actividad de descapote en las actividades ambientalmente viables, entre otras disposiciones.

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 83 actividad de descapote en las actividades ambientalmente viables, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A mediante comunicación con radicación 2019136921-1000 del 11 de septiembre de 2019, para el cumplimiento de las siguientes fichas de manejo: Programa de compensación forestal en territorio no étnico por el aprovechamiento de pastos arbolados, árboles aislados, plantación forestal y vegetación ubicada en las zonas de depósito (ZODMES) y Variantes de los centros poblados (El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady, La Isabel, Mariangola y Aguas Blancas) - Ficha de Manejo: PMB-05; Programa de manejo de fauna silvestre - Ficha de Manejo: PMB07. Que mediante la Resolución 1891 del 26 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A -EN REORGANIZACIÓN mediante la comunicación con radicación 2020146601-1-000 del 3 de septiembre de 2020, en contra de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante la Resolución 626 del 30 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento a la Ficha PM-A-03 Programa de Manejo del

Que mediante la Resolución 626 del 30 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento a la Ficha PM-A-03 Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Cruce Con Cuerpos de Agua e impuso a la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A -EN REORGANIZACIÓNmedidas adicionales relacionadas con la actividad de fragmentación de roca con PLASMA. Que a través de la Resolución 1966 del 5 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A -EN REORGANIZACIÓNmediante comunicación con radicación 20236200007582 del 19 de abril de 2023, en contra de la Resolución 626 del 30 de marzo de 2024, en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo y revocar el artículo tercero de Resolución recurrida. Que a través del Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar de las decisiones administrativas que se tomen en el marco del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, que reposan en el expediente LAV0038-00-2015.

Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, que reposan en el expediente LAV0038-00-2015. Que mediante la Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A EN REORGANIZACIÓN, para el cumplimiento de laResolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 83 obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, a ejecutarse en los distritos biogeográficos PeriCaribeño Alto_CesarZonobioma seco tropical del Caribe y PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe. Que por medio de la Resolución 1643 del 15 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional no aceptó la propuesta presentada por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A EN REORGANIZACIÓN., en cumplimiento a la orden décimo quinta de la Sentencia T-078 de 2025, relacionada con la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto - Ruta del Sol 3. Que a través del Auto 10899 del 4 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a al Grupo Agrovid S.A.S. de las decisiones administrativas que se tomen en el marco del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en

administrativas que se tomen en el marco del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, que reposan en el expediente LAV0038-00-2015. Que por medio de la Resolución 3386 del 10 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional no aceptó la propuesta de homologación de las acciones de compensación presentada por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, consistente en la implementación de un vivero comunitario para el corregimiento de Aguas Blancas; así mismo, realizó diferentes requerimientos, entre otras disposiciones. Que por medio de la comunicación con radiación 20266200020602 del 8 de enero de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN presentó ante la Autoridad Nacional un documento denominado “Diseño del Plan del Corredor de Conectividad Renadel por la Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Otra Compensación”. Que por medio de la comunicación con radiación 20266200533992 del 27 de abril de enero de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A, EN REORGANIZACIÓN presentó ante la Autoridad Nacional impulso procesal respecto al pronunciamiento de la comunicación con radiación 20266200020602 del 8 de enero de 2026.

REORGANIZACIÓN presentó ante la Autoridad Nacional impulso procesal respecto al pronunciamiento de la comunicación con radiación 20266200020602 del 8 de enero de 2026. Que a través de la Resolución 1663 del 18 de junio de 2026, la Autoridad Nacional, acepto la propuesta del proyecto de vivero comunitario presentada por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, para el componente socioeconómico, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 1668 del 19 de junio de 2026, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMAResolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 83 CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, a través de la comunicación con radicación 220256201637502 del 30 de diciembre de 2025, en contra de la Resolución 3386 del 10 de diciembre de 2025, en el sentido de confirmar el artículo segundo, el subnumeral 4.2 del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución recurrida, entre otras disposiciones. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de compensación del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de

calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radiación 20266200020602 del 8 de enero de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 6657 del 19 de junio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20266200020602 del 8 de enero de 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 6657 del 19 de junio de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto ETAPA DESCRIPCIÓN Preconstrucción El proyecto está en etapa de construcción y de acuerdo con lo informado en el ICA 20, periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 Porcentaje de avance de obra

TRAMO HITO % DE AVANCE

T3 Hito VN 11A 100% T3 Hito VN 11A1 100%

informado en el ICA 20, periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 Porcentaje de avance de obra

TRAMO HITO % DE AVANCE

T3 Hito VN 11A 100% T3 Hito VN 11A1 100% T3 Hito VN 11B 93,32% T3 Hito VN 12A 100,00%

T3 Hito VN 12B - VARIANTE EL COPEY 100,00%

T3 Hito VN 13A 26,75% T3 Hito VN 13B 100,00% T3 Hito VN 14 - VARIANTE LOMA DEL BALSAMO 95,74%Resolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 83 Construcción X Operación Desmantelamiento y abandono T3 Hito VN 15 100,00% T3 Hito VN 16 100,00% T3 Hito VN 17A 100,00% T3 Hito VN 17B 100% T3 Hito VN 17C 100% T3 Hito VN 17D 76,60% T3 Hito VN 17E 100%

TRAMO HITO % DE AVANCE

T4 Hito VN 18A 100% T4 Hito VN 18B 34,10% T4 Hito VN 18C 76,66% T4 Hito VN 19 35,14%

T4 Hito VN 20A 49,23% T4 Hito VN 20A1 15,22% T4 Hito VN20A2 100% T4 Hito VN 20B 1,50% T4 Hito VN 20C 96,00% T4 Hito VN 21A 80,08% T4 Hito VN 21A1 0,02%

T4 Hito VN 21B - VARIANTE LA GRAN VÍA 1,50%

T4 Hito VN 22A 68,65% T4 Hito VN 22A1 1,50% T4 Hito VN 22B - VARIANTE JULIO ZAWADYT4 Hito VN 22C 4,51% T4 Hito VN 22C1 0,99% T4 Hito VN 23AT4 Hito VN 23B - VARIANTE LA ISABELT4 Hito VN 23CTRAMO HITO % DE AVANCE T8 Hito VN 25 100,00% T8 Hito VN 26A 100,00% T8 Hito VN 26B 100,00% T8 Hito VN 26C 100.00% T8 Hito VN 26D 100,00% T8 Hito VN 27A 100,00% T8 Hito VN 27B 100,00% T8 Hito VN 28A 100,00% T8 Hito VN 28B 100,00%

T8 Hito VN 29A - VARIANTE MARIANGOLA 100,00%

T8 Hito VN 29A1 100,00% T8 Hito VN 29B 100,00%

T8 Hito VN 30A - VARIANTE AGUAS BLANCAS 100,00%

T8 Hito VN 30B 100,00% T8 Hito VN 30C 100,00%Resolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 83 T8 Hito VN 30D 100,00% T8 Hito VN 30E 100,00% T8 Hito VN 31A 100,00% T8 Hito VN 31B 100,00% T8 Hito VN 31B1 96.25% T8 Hito VN 31C 100,00% T8 Hito VN 32 100,00% T8 Hito VN 33A 100,00% T8 Hito VN 33B 3,00% Fuente: ICA 20, segundo semestre del 2025 Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, tiene como objetivo la construcción de una segunda calzada en Ruta de Sol tramo 3. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga

8 (Bosconia – Valledupar)”, tiene como objetivo la construcción de una segunda calzada en Ruta de Sol tramo 3. Localización El proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - Bosconia - Ye de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, se localiza en los municipios de Valledupar, Bosconia, Copey y Algarrobo del departamento del Cesar, y Fundación, Zona Bananera y Ciénaga del departamento del Magdalena. Ver Imagen 1 Localización del proyecto, en la página 8 del Concepto técnico 6657 del 19 de junio de 2026. Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS

EJECUTADA

(SI/NO/ Parcial) Localización segunda Calzada EIA Ye de Ciénaga – Bosconia - Valledupar Parcial Retornos operacionales y glorietas (cómo mínimo cada 10 Km o cada paso poblacional se deba ubicar un retorno operacional. A) Parcial Puentes: (27) puentes vehiculares Parcial Obras hidráulicas menores (construcción de 997 nuevas estructuras de

poblacional se deba ubicar un retorno operacional. A) Parcial Puentes: (27) puentes vehiculares Parcial Obras hidráulicas menores (construcción de 997 nuevas estructuras de drenaje como son alcantarillas circulares, alcantarillas tipo cajón o box Culvert, todos ellos de diferentes dimensiones). Parcial Pasos peatonales y paraderos (construcción y adecuación de puentes y pasos ParcialResolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 83

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS

EJECUTADA

(SI/NO/ Parcial) peatonales (25) a localizar en los centros poblados, en los tramos adosados y variantes) Pasos de Semovientes (construcción y adecuación de estructuras y obras de drenaje para el paso de semovientes) Parcial Pasos de Fauna (construcción y adecuación de estructuras y obras de drenaje para los pasos de fauna) Parcial Estaciones de peaje, zonas de pesaje y áreas de servicio Parcial Fuente: Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015 (…)” La sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, a través de la comunicación con radiación 20266200020602 del 8 de enero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - BosconiaYe de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas,

para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada de Valledupar - BosconiaYe de Ciénaga y de la vía en doble calzada en zona de variantes de Aguas Blancas, Mariangola, El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar)”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 6657 del 19 de junio de 2026, en los siguientes términos: “(…) Evaluación del Plan de Compensación Mediante Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, esta Autoridad otorgó Licencia Ambiental y, en su artículo décimo octavo, realizó el siguiente pronunciamiento: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: No se aprueba el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la Concesionaria YUMA CONCESIONARIA S.A., en el Capítulo 13 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ruta del Sol Sector 3 – Construcción Segunda Calzada de Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga y vía en doble calzada de las Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady y La Isabel, Tramos 4 (Inicio Variante de Fundación – Ye de Ciénaga), Tramo 3 (Bosconia – Inicio Variante de Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar), en los departamentos de Cesar y Magdalena, por lo expuesto en el numeral 10.3 de la parte considerativa del presente acto administrativo”

Fundación) y Tramo 8 (Bosconia – Valledupar), en los departamentos de Cesar y Magdalena, por lo expuesto en el numeral 10.3 de la parte considerativa del presente acto administrativo” Asimismo, se impuso una medida de compensación en el artículo décimo sexto de la Resolución 1061 del 28 de agosto de 2015, así: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Concesionaria YUMA CONCESIONARIA S.A., deberá presentar el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 delResolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 83 31 de agosto de 2012, articulándolo con los lineamientos dispuestos mediante radicado 2015044110-1-000 del 25 de agosto de 2015, por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con las medidas de manejo del Bosque seco tropical, donde se contemple entre otras, el apoyo a iniciativas locales de conservación, teniendo en cuenta lo siguiente: (…)” Por último, se requirió en el artículo décimo séptimo de la Resolución en mención, la presentación de una información para las compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:

“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Concesionaria YUMA CONCESIONARIA S.A. para

presentación de una información para las compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Concesionaria YUMA CONCESIONARIA S.A. para las Compensaciones de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales deberá cumplir con lo siguiente: a. Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al desarrollo del proyecto o no contemplados para tala dentro del permiso otorgado, deben ser aislados permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminan actividades en cada una de las zonas. b. Se deben reportar a esta Autoridad de forma semestral, los avances de la actividad, junto con indicadores cuantitativos de la eficacia y efectividad de las Compensaciones adelantadas. c. El diseño y la implementación de las acciones de compensación deben orientarse dentro de acciones de Restauración Ambiental, siguiendo los lineamientos del documento del Plan Nacional de Restauración de Ecosistemas. d. Las zonas reforestadas deben ser georreferenciadas y presentadas en planos a escala adecuada en los informes semestrales de seguimiento a la actividad.” Por lo anterior, mediante radicado 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019 la Concesionaria YUMA Concesionaria S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el Plan Único de Compensación Forestal “PUCF” denominado: “Estrategia de recuperación y ganancia neta de biodiversidad de las áreas intervenidas por las obras del proyecto vial Ruta del Sol sector 3 en los departamentos de Cesar y

“Estrategia de recuperación y ganancia neta de biodiversidad de las áreas intervenidas por las obras del proyecto vial Ruta del Sol sector 3 en los departamentos de Cesar y Magdalena”, formulado para los expedientes: LAM5762, LAM6348, LAM5743, LAV001314,

LAV0029-14, LAV0092-13, LAV0038-002015, LAV0028-00-2015 y LAV0024-00-2015.

Producto de la evaluación realizada, en el artículo primero de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, la ANLA aprobó el “Plan Único de Compensación Forestal -PUCF”, de acuerdo con las áreas, acciones, modos y otros aspectos discriminados en los artículos segundo al décimo de la citada Resolución, y que se resumen a continuación: Resumen de aspectos aprobados del Plan Único de Compensación Forestal -PUCF Obligación objeto de cumplimiento Artículo y Aspectos aprobados Artículo segundo Aprobar las áreas propuestas denominadas microcuenca Orihueca y quebrada Arenas.Resolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 83 Obligación objeto de cumplimiento Artículo y Aspectos aprobados Artículo tercero Aprobar la implementación de las siguientes acciones: Aislamiento de Zonas de Preservación, Enriquecimiento de Alta Densidad, de Franja Riparia, Enriquecimiento de Arbustales y Vegetación Secundaria, Enriquecimiento de Parche de Bosque y Enriquecimiento de Franjas Riparias. Artículo cuarto

Preservación, Enriquecimiento de Alta Densidad, de Franja Riparia, Enriquecimiento de Arbustales y Vegetación Secundaria, Enriquecimiento de Parche de Bosque y Enriquecimiento de Franjas Riparias. Artículo cuarto Aprobar la implementación de proyectos agroforestales. Artículo Quinto Aprobar el proceso de seguimiento y monitoreo por un periodo de cinco años de acuerdo con lo propuesto por la Concesionaria mediante el Plan Único de Compensación Forestal (PUCF) presentado mediante radicado 2019136921-1000 del 11 de septiembre de 2019. Artículo sexto Aprobar como modos de implementación los acuerdos de conservación y el pago por servicios ambientales. •Programa de compensación forestal en territorio no étnico por el aprovechamiento de pastos arbolados, árboles aislados, plantación forestal y vegetación ubicada en las zonas de depósito (ZODMES) y Variantes de los centros poblados (El Copey, Loma del Bálsamo, La Gran Vía, Julio Zawady, La Isabel, Mariangola y Aguas Blancas) •Ficha de Manejo: PMB-05 •Programa de manejo de fauna silvestre - Ficha de Manejo: PMB-07. •Compensación por Pérdida de Biodiversidad en el Distrito Biogeográfico S_N_Santa_Marta SubAndino_SantaMOrobioma bajo de Santa Marta y Macuira. Artículo séptimo Aprobar la implementación de los viveros propuestos mediante radicado 2019136921-1000 del 11 de septiembre de 2019, los cuales

bajo de Santa Marta y Macuira. Artículo séptimo Aprobar la implementación de los viveros propuestos mediante radicado 2019136921-1000 del 11 de septiembre de 2019, los cuales deben garantizar la riqueza y abundancia de las especies nativas de la región, proporcionado plántulas con excelentes condiciones fitosanitarias. Artículo Octavo Aprobar el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal de la Comunidad Étnica Caracolí, presentado por la Concesionaria Yuma Concesionaria S.A., mediante radicado 2019137419-1-000 del 12 de septiembre de 2019. Programa de compensación por el aprovechamiento forestal en territorios de comunidades étnicas - Ficha de Manejo: PM-B06 Artículo Noveno Aprobar el área propuesta denominada predio el Porvenir 2. únicamente para la compensación por pérdida de la biodiversidad sobre el distrito biogeográfico: S_N_Santa_Marta SubAndino_SantaMOrobioma bajo de Santa Marta y Macuira, Artículo décimo Aprobar el Plan de Compensación presentado por la Concesionaria Yuma Concesionaria S.A., mediante radicado 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019, para el cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad Fuente: Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020 Por el contrario, en el artículo décimo primero de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, la ANLA decidió NO APROBAR las acciones propuestas en el Plan de

Biodiversidad Fuente: Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020

Por el contrario, en el artículo décimo primero de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020, la ANLA decidió NO APROBAR las acciones propuestas en el Plan de Compensación presentado por la Concesionaria Yuma Concesionaria S.A., mediante radicado 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019, para el cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad en los distritos biogeográficos: PeriCaribeño Alto_CesarZonobioma seco tropical del Caribe y PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, debido a la ausencia de equivalencia ecosistémica.Resolución No. 002051 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 83 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 83 Por otra parte, cabe resaltar que la Concesionaria no presentó solicitud de acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico, en el marco de lo establecido en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, por lo que el marco normativo vigente para las compensaciones de este proyecto es el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. En línea con lo anterior, mediante comunicación con radicado ANLA 20236200035502 del 26 de abril de 2023, la Concesionaria presentó el plan de compensación para las “áreas no aprobadas en la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020”, el cual fue evaluado por la

26 de abril de 2023, la Concesionaria presentó el plan de compensación para las “áreas no aprobadas en la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020”, el cual fue evaluado por la ANLA en el Concepto técnico 363 del 31 de enero de 2024 y objeto de alcance mediante el Concepto técnico 5533 del 31 de julio de 2024. A partir de las consideraciones expuestas en los citados conceptos técnicos, esta Autoridad Nacional se pronunció mediante la Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024, en la cual se aceptó el Plan de Compensación presentado para el cumplimiento de la compensación en los distritos biogeográficos PeriCaribeño Alto_CesarZonobioma seco tropical del Caribe y PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe. En ese sentido, en el artículo segundo de la Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024 la ANLA aceptó el área de 245,14 ha para la compensación en la Reserva Natural Las Delicias -RENADEL, localizado en relictos de Bosque Seco Tropical del piedemonte de la Sierra Nevada de Santa Marta, en la vereda Cerro Azul del municipio de Aracataca, departamento del Magdalena, dentro del distrito biogeográfico PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, y en el artículo tercero de la citada Resolución aceptó la propuesta para la creación y ampliación de 245,14 ha de Reservas Naturales de la Concesionaria Civil. Por su parte, el artículo cuarto NO ACEPTÓ las acciones de conservación propuestas en 448,57 ha del humedal Chimila correspondiente a los predios Hacienda La Peluza, Hacienda El Diamante y Hacienda Nueva Colombia, localizados en el distrito biogeográfico

Por su parte, el artículo cuarto NO ACEPTÓ las acciones de conservación propuestas en 448,57 ha del humedal Chimila correspondiente a los predios Hacienda La Peluza, Hacienda El Diamante y Hacienda Nueva Colombia, localizados en el distrito biogeográfico PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe. Cabe resaltar que la Resolución 1924 del 3 de septiembre de 2024 no fue objeto de recurso de reposición. Posteriormente, la Concesionaria remitió el documento de ajuste al plan único de compensación: “Diseño del plan de compensación por pérdida de biodiversidad para áreas no aprobadas de la Resolución 1387 del 19 de agosto de 2020 del proyecto de construcción de la segunda calzada entre Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga”, en cumplimiento de las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad del Tramo 8 del proyecto. Esta información fue evaluada en el Concepto Técnico 8037 del 22 de septiembre de 2025, insumo fundamental de la Resolución 3386 del 10 de diciembre de 2025, en la cual se requirió información complementaria para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el plan presentado. En cuanto al avance en la ejecución del plan d

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