ANLA - Resolución 002052 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002052 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002052 (03 AGO. 2026) Página 1 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE
ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que a través de la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. para el desarrollo del proyecto “LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS
DE USO VETERINARIO” localizado en la ciudad de Bogotá D.C.
Ambiental a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. para el desarrollo del proyecto “LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS
DE USO VETERINARIO” localizado en la ciudad de Bogotá D.C. Que mediante la Resolución 138 de 14 de febrero de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 4120-E159892 del 17 de diciembre de 2012 por la sociedad ONLYPHARM S.A.S. en contra de la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, en el sentido confirmar en su integridad el acto administrativo recurrido. Que mediante Auto 765 del 11 de marzo de 2014, esta Autoridad Nacional, realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Relacionados con presentar el registro fotográfico de las jornadas de mantenimiento que se efectúan a los sistemas de extracción presentes en la bodega y el cambio de filtros con los que se encuentranResolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 2 de 19 equipados los sistemas, remitir las mediciones de ruido ocupacional, de acuerdo al monitoreo realizado en el área de formulación de productos veterinarios para el periodo 2014, entre otros. Que a través de la Resolución 398 del 29 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional, modificó
monitoreo realizado en el área de formulación de productos veterinarios para el periodo 2014, entre otros. Que a través de la Resolución 398 del 29 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, en el sentido de eliminar la obligación contenida en su artículo vigésimo octavo y ratificó los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Resolución. Que a través de la Resolución 1027 del 5 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, en el sentido de adicionar la producción y/o empaque de nuevos productos de uso veterinario, la inclusión de nuevos ingredientes activos y de otorgar el permiso de vertimientos para descargar al alcantarillado público de la ciudad de Bogotá, los residuos líquidos industriales previamente tratados por un término de diez (10) años, imponiendo nuevas obligaciones. Que mediante Auto 1746 del 7 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional, realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Relacionados con presentar el Informe del muestreo y Análisis del parámetro organofosforados, en la matriz aguas residuales industriales, realizado por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, para ambas actividades (monitoreo y análisis) y calcule la carga contaminante, presentar reporte en el cual indique el porcentaje de ocupación de la capacidad de almacenamiento de materia prima y producto formulado, con respecto a la capacidad total.
actividades (monitoreo y análisis) y calcule la carga contaminante, presentar reporte en el cual indique el porcentaje de ocupación de la capacidad de almacenamiento de materia prima y producto formulado, con respecto a la capacidad total. Que mediante la Resolución 634 de 10 de junio de 2016, esta Autoridad Nacional negó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, en el sentido de autorizar la inclusión de los nuevos ingrediente activos tipo plaguicida metopreno, fluazuron, d-fenotrina, propdxur, carbaril, clorfenvinfos, coumafos, ciromazina, tierra de diatomeas, piriproxifen, nndietilptoluamida, imidacloprid, diflubenzuron, tetrametrina, tiametoxam y la formulación del producto prekocid, en su planta de producción. Que mediante Auto 3848 del 18 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional, realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Que a través de la Resolución 1160 del 06 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado ANLA 2016038218-1-000 del 14 de julio de 2016, por la sociedad ONLYPHARM S.A.S. contra la Resolución 634 del 10 de junio de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que mediante Auto 4015 del 15 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional, realizó
Resolución 634 del 10 de junio de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que mediante Auto 4015 del 15 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional, realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA
OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO
VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARMResolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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S.A.S. Relacionados con la presentación de la copia del permiso de vertimientos de la empresa con la cual tiene contratado el lavado de uniformes de los empleados de la planta, el ABC de los impactos y sus medidas de manejo, teniendo en cuenta la temporalidad de ocurrencia de los impactos y utilizando los indicadores económicos que plantea la "Guía metodológica para la presentación de Estudios Ambientales", que incluyan los análisis de sensibilidad ante los riesgos de derrame accidental del producto químico, entre otros. Que mediante Auto 6416 del 22 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional, realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Relacionados con la presentación de los soportes que permitan verificar que los residuos reciclables que se encuentran almacenados en el área destinada de la zona frontal
VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Relacionados con la presentación de los soportes que permitan verificar que los residuos reciclables que se encuentran almacenados en el área destinada de la zona frontal de la Planta, son etiquetados y/o rotulados por la empresa para su adecuada identificación, presentar la información y los soportes de las actividades de mantenimiento y limpieza de los canales perimetrales para la contención de derrames, realizadas durante el periodo comprendido entre noviembre de 2016 a octubre de 2017, entre otros. Que mediante Auto 2297 del 30 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional, realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Relacionados con presentar el cálculo a los indicadores de cumplimiento para el periodo correspondiente a noviembre de 2017 a octubre de 2018 e informar las dimensiones y capacidad de los canales perimetrales para la contención de posibles derrames de sustancias químicas en las áreas de almacenamiento y producción de plaguicidas de uso veterinario cada uno de ellos, y aclarar si dichos canales podrían retener el contenido del recipiente de mayor volumen de la Planta, en caso de ser necesario, entre otros. Que mediante Auto 2250 del 24 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional, realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Relacionados con presentar
y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S. Relacionados con presentar copia de documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya, creación, implementación, funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7 del Decreto 1076 de 2015, entre otros. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 5 de marzo de 2021, consignada en el Acta 37 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1025 del 4 de marzo de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 5 de julio de 2022, consignada en el Acta 385 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del ConceptoResolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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Técnico 3816 del 05 de julio de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de mayo de 2023, consignada en el Acta 260 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 2870 del 29 de mayo de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de abril de 2024, consignada en el Acta 230 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 2659 del 30 de abril de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246200499562 del 3 de mayo de 2024, la sociedad ONLYPHARM S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional el Plan de Abandono y Restauración final. Que mediante Auto 6135 del 31 de julio de 2024 esta Autoridad Nacional realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA
y Restauración final. Que mediante Auto 6135 del 31 de julio de 2024 esta Autoridad Nacional realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, efectuando una serie de requerimientos a la sociedad ONLYPHARM S.A.S relacionados con presentar los soportes documentales del inventario de los estuches, etiquetas e insertos, presentar los soportes documentales de la limpieza general de las mesas, estantes, estibas, balanzas y basculas utilizadas en el área de producción, de acuerdo con lo descrito en el procedimiento del Plan de Desmantelamiento y Restauración Final entre otros. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201235152 del 7 de octubre de 2025, la sociedad ONLYPHARM S.A.S., realizó la solicitud de declaratoria de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1027 del 05 de septiembre de 2014. Que mediante Auto 10685 del 28 de noviembre de 2025 esta Autoridad Nacional realizó control, y seguimiento ambiental al proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO”, dando por cumplidas y concluidas las obligaciones establecidas en el Acta 260 del 30 de mayo de 2023, requerimiento 2. Acta 230 del 30 de abril de 2024, requerimiento 2. del Auto 6135 del 31 de julio de 2024, los numerales 1 y 3 del artículo primero, los numerales 1,2,3,4,5,6,7,89,10,11,12 y 13 del artículo segundo. Que mediante Auto 1642 del 9 de marzo de 2026 esta Autoridad Nacional modificó la parte
primero, los numerales 1,2,3,4,5,6,7,89,10,11,12 y 13 del artículo segundo. Que mediante Auto 1642 del 9 de marzo de 2026 esta Autoridad Nacional modificó la parte resolutiva del Auto 10685 del 28 de noviembre de 2025, en el sentido de incluir como concluido el numeral 2 artículo segundo del auto 6135 del 31 de julio de 2024. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200777432 del 12 de junio de 2026, la sociedad ONLYPHARM S.A.S., presentó solicitud de declaratoria de pérdida de ejecutoriedad de la resolución 1027 del 05 de septiembre de 2014.Resolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó el análisis de la solicitud presentada por la sociedad ONLYPHARM S.A.S. a través de la comunicación con radicado ANLA 20266200777432 del 12 de junio de 2026, así como lo evidenciado en el informe de cumplimiento ambiental ICA 13 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, radicado mediante comunicación ANLA 20266200509752 del 21 de abril de 2026 y del seguimiento documental orientado a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes y pendientes de cierre derivadas del proceso de desmantelamiento y abandono del proyecto y con los resultados de tal información elaboró
de abril de 2026 y del seguimiento documental orientado a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes y pendientes de cierre derivadas del proceso de desmantelamiento y abandono del proyecto y con los resultados de tal información elaboró el Concepto Técnico 7385 del 8 de julio de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan. “(…)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objeto del proyecto. El proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO” tiene como objetivo la formulación de plaguicidas de uso veterinario líquidos, sólidos y semisólidos mediante servicios de maquila y una línea propia de producción. Localización.
El proyecto “LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA PRODUCCIÓN
DE PLAGUICIDAS DE USO VETERINARIO” se encontraba localizado, en la Calle 24 No. 24 – 51, en el barrio Samper Mendoza, de la localidad de Los Mártires, en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca. (Ver figura de la página 9 del Concepto Técnico 7385 de 8 de julio de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas. En la tabla de la página 9 del Concepto Técnico 7385 del 8 de julio de 2026, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes. Estado de avance. De acuerdo con la información obrante en el expediente y lo verificado durante la visita de seguimiento ambiental realizada el 30 de octubre de 2025, la bodega donde operaba la planta
establecido en los actos administrativos vigentes. Estado de avance. De acuerdo con la información obrante en el expediente y lo verificado durante la visita de seguimiento ambiental realizada el 30 de octubre de 2025, la bodega donde operaba la planta de producción de plaguicidas de uso veterinario, ubicada en la Calle 24 No. 24-51, barrio Samper Mendoza de Bogotá D.C., fue desmantelada y el inmueble se encontraba destinado para la venta.Resolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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(Ver fotografía de la página 10 del Concepto Técnico 7385 del 8 de julio de 2026). Durante la visita de seguimiento ambiental realizada el 30 de octubre de 2025, se observó que se había desmantelado y abandonado todos los equipos y maquinarias de la planta. El primer nivel en el cual se desarrollaban todos los procesos de la planta estaba vacío y se habían desmantelado las divisiones, mesas, equipos, máquinas y cualquier otro tipo de infraestructura para el desarrollo de las actividades del expediente. (Ver fotografía de la página 11 del Concepto Técnico 7385 del 8 de julio de 2026). Durante la visita de seguimiento realizada el 30 de octubre de 2025, no se identificaron residuos de los procesos de desmantelamiento y abandono y tampoco se identificaron obligaciones pendientes por ejecutar. De acuerdo con el Concepto Técnico 5532 del 31 de julio de 2024 y el seguimiento efectuado posteriormente por la ANLA, las actividades previstas en el Plan de Desmantelamiento y
pendientes por ejecutar. De acuerdo con el Concepto Técnico 5532 del 31 de julio de 2024 y el seguimiento efectuado posteriormente por la ANLA, las actividades previstas en el Plan de Desmantelamiento y Abandono fueron ejecutadas. El presente seguimiento documental se orienta a verificar el estado final de las obligaciones ambientales vigentes asociadas al proyecto. (…) Plan de Desmantelamiento y Abandono (PDA) La sociedad ONLYPHARM S.A.S., mediante radicado 20246200499562 del 3 de mayo de 2024, presentó el Plan de Abandono y Restauración final, el cual fue evaluado en el concepto técnico 5532 del 31 de julio de 2024 acogido por el Auto de Control y Seguimiento Ambiental 6135 del 31 de julio de 2024. Para el presente seguimiento ambiental 2026, se validarán las obligaciones definidas en el Auto 6135 de 2024 relacionadas directamente con el Plan de Desmantelamiento y Abandono, definidas en los numerales 1 a 13 del Artículo Segundo del acto en mención. La evaluación respectiva y las consideraciones por parte de esta Autoridad para cada uno de los requerimientos, se desarrolló en el análisis de actos administrativos del presente seguimiento. Se concluye que el titular ejecutó las actividades de desmantelamiento y abandono de la planta de producción de plaguicidas. (…) OTRAS CONSIDERACIONES En respuesta al radicado ANLA 20266200509752 del 21 de abril de 2026 en el cual el titular de la licencia ambiental tiene como asunto lo siguiente: “Resultado de la quinta Verificación Preliminar del ICA No. 13 (VPI)”, esta Autoridad indica lo siguiente: Para el seguimiento ambiental de la vigencia 2026 se realizó seguimiento ambiental con control
la licencia ambiental tiene como asunto lo siguiente: “Resultado de la quinta Verificación Preliminar del ICA No. 13 (VPI)”, esta Autoridad indica lo siguiente: Para el seguimiento ambiental de la vigencia 2026 se realizó seguimiento ambiental con control documental, en el cual se identificó que el proyecto finalizó la fase de desmantelamiento y abandono desde el 30 de agosto de 2024 y las instalaciones de la planta de producción de plaguicidas de uso veterinario ubicadas en el departamento de Cundinamarca, municipio deResolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL
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Bogotá D.C., en la Calle 24 No. 24 – 51, en el barrio Samper Mendoza, de la localidad de Los Mártires, se encuentran vacías y no se identificaron actividades pendientes por ejecutar. En el desarrollo del concepto técnico de la vigencia 2026, se identificó que el titular ejecutó la totalidad de las obras y actividades autorizadas mediante la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012 y sus modificaciones, no se generaron requerimientos nuevos y el proyecto no tiene obligaciones pendientes por ejecutar y adicionalmente se desarrolló adecuadamente el plan de desmantelamiento y abandono evaluado por está Autoridad Nacional en el seguimiento de la vigencia 2024, mediante el oficio con radicado ANLA 20266200509752 del 21 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, presentó Resultado de la quinta Verificación Preliminar del ICA No. 13 (VPI), para el periodo comprendido entre el 01 de enero
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, presentó Resultado de la quinta Verificación Preliminar del ICA No. 13 (VPI), para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2024 al 30 de agosto de 2024, dando como resultado CONFORME. Por tal razón, desde el equipo de seguimiento ambiental – ESA de ANLA, no se evidencian obligaciones pendientes que justifiquen la realización de nuevos seguimientos, debido a que no hay información por evaluar, requerimientos vigentes y se ejecutó adecuadamente el plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, por lo cual se solicita el archivo del expediente LAM5570. (…)”
OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS.
De conformidad con el análisis efectuado en el presente seguimiento por parte del Grupo de Seguimiento Alto Magdalena y que aparece consignado en el del Concepto Técnico 7385 del 8 de julio de 2026, los requerimientos u obligaciones formulados e impuestos respectivamente en su momento por parte de esta Autoridad Nacional y que se relacionan a continuación, fueron cumplidos por ONLYPHARM S.A.S., por tanto, la consecuencia jurídica es declarar su cumplimiento, razón por la cual no serán objeto de control y seguimiento ambiental en futuros seguimientos ambientales. Acta 260 del 30 de mayo de 2023. •Requerimiento 2. Relacionado con presentar para el periodo 2021, el diligenciamiento del formato ICA - 3a, en el cual incluya el cumplimiento de las obligaciones de carácter permanente de la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, Resolución 1027 del 5 de septiembre de 2014, Auto 0765 del 11 de marzo de 2014 y del Auto 2297 del 30 de
permanente de la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, Resolución 1027 del 5 de septiembre de 2014, Auto 0765 del 11 de marzo de 2014 y del Auto 2297 del 30 de abril de 2019. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presentó la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024. Acta 230 del 30 de abril de 2024. •Requerimiento 2. Relacionado con presentar para el periodo 2022, el diligenciamiento del formato ICA - 3a con la aplicación de la metodología del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos del MAVDT, en el cual incluya el cumplimiento de las obligaciones de carácter permanente de la Resolución 0972 del 27 de noviembre de 2012, Resolución 1027 del 5 de septiembre de 2014, Auto 765 del 11 de marzo de 2014 y las obligaciones de carácter temporal correspondiente a los Autos 2297 del 30 de abrilResolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 8 de 19 de 2019, 2250 del 24 de marzo de 2020, Acta 37 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 05 de marzo de 2021 y del Acta 385 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 05 de julio de 2022. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presento la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024.
Ambiental del 05 de julio de 2022. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presento la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024. Auto 6135 del 31 de julio de 2024. •Numeral 1 del artículo primero. Relacionado con presentar para el periodo 2021, el diligenciamiento del formato ICA - 3a, en el cual incluya el cumplimiento de las obligaciones de carácter permanente de la Resolución 972 del 27 de noviembre de 2012, Resolución 1027 del 5 de septiembre de 2014, Auto 0765 del 11 de marzo de 2014 y del Auto 2297 del 30 de abril de 2019. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presento la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024. •Numeral 2 del artículo primero. Relacionado con presentar para el periodo 2022, el diligenciamiento del formato ICA - 3a con la aplicación de la metodología del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos del MAVDT, en el cual incluya el cumplimiento de las obligaciones de carácter permanente de la Resolución 0972 del 27 de noviembre de 2012, Resolución 1027 del 5 de septiembre de 2014, Auto 765 del 11 de marzo de 2014 y las obligaciones de carácter temporal correspondiente a los Autos 2297 del 30 de abril de 2019, 2250 del 24 de marzo de 2020, Acta 37 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 05 de marzo de 2021 y del Acta 385 de Reunión de Control y Seguimiento
de 2019, 2250 del 24 de marzo de 2020, Acta 37 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 05 de marzo de 2021 y del Acta 385 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 05 de julio de 2022. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presentó la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024. •Numeral 3 del artículo primero. Relacionado con presentar para el periodo 2023, el diligenciamiento del formato ICA - 3a con la aplicación de la metodología Convenio SECABMAVDT, Formatos ICA, Anexos AP1 y AP-2, que aparecen en la página Web del Ministerio - del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, en el cual incluya el cumplimiento de las obligaciones de carácter permanente y temporal que han sido establecidas en los diferentes actos administrativos proferidos por esta Autoridad nacional. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presento la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024. •Numeral 1 del artículo segundo. Relacionado con presentar los soportes documentales de los insumos para la fabricación de productos por maquila. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presentó la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024. Adicionalmente en la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto, el titular reiteró que la empresa no compra ningún tipo de materia prima, todas son suministradas por las empresas que realizan la contratación para la elaboración de
noviembre de 2024. Adicionalmente en la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto, el titular reiteró que la empresa no compra ningún tipo de materia prima, todas son suministradas por las empresas que realizan la contratación para la elaboración de cada uno de los productos autorizados.Resolución No. 002052 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 9 de 19 •Numeral 2 del artículo segundo. Relacionado con presentar los soportes documentales del inventario de las materias primas existentes. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presento la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de
2024. Adicionalmente en la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto, el titular reiteró que la empresa no compra ningún tipo de materia prima, todas son suministradas por las empresas que realizan la contratación para la elaboración de cada uno de los productos autorizados. •Numeral 3 del artículo segundo. Relacionado con presentar los soportes documentales del inventario de los estuches, etiquetas e insertos. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la sociedad, presentó la información con radicado ANLA 20246201361532 del 25 de noviembre de 2024. •Numeral 4 del artículo segundo. Relacionado con presentar los soportes documentales del inventario de los materiales utilizados para el envasado de los productos de la línea de ONLYPHARM S.A.S como lo son envases y tapas. Se establece el cumplimiento definitivo de la presente obligación, en el entendido que la
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