ANLA - Resolución 002054 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002054 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002054 (03 AGO. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO, Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución 1447 del 20 de mayo de 2026, otorgó a nombre de la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., identificada con el NIT 900.125.288-6, Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Fase de investigación y/o experimentación del microorganismo Pseudomonas fluorescens cepa GR-322, como ingrediente activo del producto biológico SOILLUM”. Que, el citado acto administrativo fue notificado personalmente el 26 de mayo de 2026. Por medio de la comunicación con radicación 20266200741992 del 05 de junio de 2026, el señor William Rodríguez García, en calidad de apoderado especial de la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., presentó recurso de reposición en contra de
Por medio de la comunicación con radicación 20266200741992 del 05 de junio de 2026, el señor William Rodríguez García, en calidad de apoderado especial de la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1447 del 20 de mayo de 2026. Junto con el recurso, el señor Rodríguez García presentó el Poder Especial otorgado a su favor, por el señor Jorge Andrés Zuluaga Sierra, en calidad de representante legal de la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A.. El referido mandato se otorgó por medio de documento privado en julio de 2023 y fue autenticado ante la Notaría Catorce de Cali el 17 de julio de ese mismo año.Resolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 De acuerdo con lo antes anotado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del presente acto administrativo, evaluará la procedencia del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1447 del 20 de mayo de 2026, para lo cual analizará lo pertinente desde el punto de vista procedimental y de los requisitos exigidos para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. FUNDAMENTOS LEGALES Del recurso de reposición Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que el recurso de reposición constituye un instrumento legal, mediante el cual el sujeto pasivo de una decisión de la Administración ejerce el derecho de controvertir sus decisiones, para que esta,
Del recurso de reposición Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que el recurso de reposición constituye un instrumento legal, mediante el cual el sujeto pasivo de una decisión de la Administración ejerce el derecho de controvertir sus decisiones, para que esta, previa su evaluación, lo confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. El procedimiento para la presentación y resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos se encuentra reglado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en los que particularmente, frente al recurso de reposición, disponen: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.
(…)”. Asimismo, en cuanto a la oportunidad y presentación del recurso de reposición, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 señala: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos, se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, (…)”.Resolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 9
ante el juez. Los recursos, se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, (…)”.Resolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general, los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. (…)”. (Negrita y subrayado fuera del texto original). A su vez, el artículo 78 del citado Código, respecto del rechazo del recurso de reposición, establece: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no
A su vez, el artículo 78 del citado Código, respecto del rechazo del recurso de reposición, establece: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. (…).” (Subrayado y negrita fuera del texto original). Conforme a lo señalado, verificados los requisitos a que alude el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar el recurso de reposición, se tiene que estos no se encuentran cumplidos a cabalidad, conforme se detallará a continuación. Petición de la sociedad La sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., mediante comunicación con radicación 20266200741992 del 05 de junio de 2026, presentó el escrito de disenso denominado: “Recurso de reposición contra inconsistencias encontradas en la Resolución 001447 del 20 de mayo de 2026”, en el que indicó:Resolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 “(…) Se solicita respetuosamente a la Autoridad la revisión de los numerales 2.1.2. y 2.1.3. del artículo quinto de la Resolución No. 001447 del 20 de mayo de 2026, así como la modificación o aclaración del alcance del ARTÍCULO OCTAVO de la citada Resolución, con fundamento en las limitaciones técnicas y operativas asociadas a la no introducción actual al territorio nacional de la cepa Pseudomonas fluorescens GR-322”.
como la modificación o aclaración del alcance del ARTÍCULO OCTAVO de la citada Resolución, con fundamento en las limitaciones técnicas y operativas asociadas a la no introducción actual al territorio nacional de la cepa Pseudomonas fluorescens GR-322”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Desde el punto de vista procedimental, se observa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) que el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1447 del 20 de mayo de 2026 fue radicado por la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A. mediante la comunicación No. 20266200741992 del 05 de junio de 2026. Teniendo en cuenta que el citado acto administrativo fue notificado personalmente a la interesada el 26 de mayo de 2026, es posible concluir que el recurso se interpuso dentro del término de diez (10) días hábiles legalmente establecido, dando cumplimiento al requisito de oportunidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). No obstante, al verificar la documentación aportada, se evidencia que el escrito de reposición fue suscrito por el señor William Rodríguez García, en virtud de un poder especial otorgado por el señor Jorge Andrés Zuluaga Sierra, en su calidad de representante legal de AGRIANDES DAYMSA S.A. Sin embargo, quien suscribe el escrito de reposición no acreditó la condición de abogado en ejercicio, inobservando lo exigido en el numeral 1 y el inciso final del artículo 77 del CPACA. Al respecto, la citada norma establece que los recursos deberán interponerse por el
escrito de reposición no acreditó la condición de abogado en ejercicio, inobservando lo exigido en el numeral 1 y el inciso final del artículo 77 del CPACA. Al respecto, la citada norma establece que los recursos deberán interponerse por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente constituido, precisando categóricamente en su inciso final que «solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados», so pena de su rechazo de plano conforme al artículo 78 ibídem. En cumplimiento de dicha previsión legal, esta Autoridad Nacional realizó consulta el 22 de julio de 2026 en la página web del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y encontróResolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 que el apoderado NO está inscrito como abogado, según consta en el Certificado No. 864500, así: Sobre la materia, debe reiterarse que el derecho de postulación (ius postulandi) en sede administrativa constituye una garantía procesal de orden público de obligatorio cumplimiento. Por tanto, aún cuando el representante legal de una persona jurídica está facultado para apoderar a un tercero, este último debe ostentar de manera imperativa e insubsanable la calidad de abogado en ejercicio para que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) pueda reconocer su personería jurídica y habilitar su actuación en la impugnación de actos administrativos definitivos. De este modo, se tiene que la exigencia legal de limitar esta actuación procesal a
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) pueda reconocer su personería jurídica y habilitar su actuación en la impugnación de actos administrativos definitivos. De este modo, se tiene que la exigencia legal de limitar esta actuación procesal a los abogados titulados e inscritos tiene como propósito garantizar una adecuada defensa técnica y el debido proceso de la persona jurídica. En consecuencia, la sola entrega del poder especial no convalida el derecho de postulación de quien lo ejerce si carece de la idoneidad profesional exigida por la ley. Por tanto, al haberse probado mediante certificación oficial que el señor William Rodríguez García no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, se configura una indebida representación procesal que invalida su facultad paraResolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 recurrir la Resolución 1447 del 20 de mayo de 2026 en nombre de AGRIANDES
DAYMSA S.A.
Aunado a lo anterior, al configurarse un defecto formal que impide el trámite del recurso, esta Autoridad Nacional se encuentra inhibida para efectuar la valoración de fondo sobre los argumentos técnicos y operativos expuestos por la peticionaria en relación con los subnumerales 2.1.2. y 2.1.3. del Artículo Quinto, así como sobre la solicitud de modificación del Artículo Octavo del acto administrativo recurrido. Lo anterior, sin perjuicio de que, respecto a la solicitud de nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones, el titular deba dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Sexto1 de la Resolución No. 1447 del 20 de mayo de 2026.
anterior, sin perjuicio de que, respecto a la solicitud de nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones, el titular deba dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Sexto1 de la Resolución No. 1447 del 20 de mayo de 2026. De acuerdo con lo expuesto, se dará aplicabilidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, como quiera que el recurso no reúne las formalidades legales exigidas en la norma, y, en consecuencia, esta Autoridad Nacional procederá a rechazarlo de plano en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante Decreto-Ley 3573 de septiembre 27 de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAcomo una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en uso
escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo, se tiene en cuenta la función establecida a la Dirección General, en el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 “Por 1 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. En el seguimiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLApodrá conceder, por solicitud justificada del titular, nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones, sin que esto implique modificación de la Licencia Ambiental. La modificación del plazo siempre deberá estar técnica y jurídicamente sustentada.Resolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional
Desarrollo Sostenible nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la suscrita directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, esta Autoridad Nacional, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., identificada con el NIT 900.125.288-6, contra la Resolución 1447 del 20 de mayo de 2026, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Fase de investigación y/o experimentación del microorganismo Pseudomonas fluorescens cepa GR-322, como ingrediente activo del producto biológico SOILLUM”; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGRIANDES DAYMSA S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido en el caso de haberse conferido mandato en la presente actuación, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. ARTÍCULO CUARTO. Publicar en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEResolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 Dado en Bogotá D.C., a los 03 AGO. 2026
IRENE VELEZ TORRES
DIRECTORA GENERAL
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
MARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZAR
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
DIANA MARCELA HURTADO CHAVES
SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS AMBIENTALES
LORENA MONTOYA DIAZ
ASESORA
Expediente No. LAV0056-00-2025
Fecha: 22 de julio de 2026
Proceso No.: 20261000020544
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002054 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9