ANLA - Resolución 002055 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002055 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002055 (03 AGO. 2026) Página 1 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades conferidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada y adicionada esta última por la Ley 2387 de 2024, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,
CONSIDERANDO:
I. Asunto por decidir
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, se procede a decidir sobre la pertinencia o no de imponer una medida preventiva a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., con NIT. 900.871.368-6, en su condición de titular del proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao” localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander, conforme a la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017.
II. Competencia
de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander, conforme a la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 30 de junio de 2017.
II. Competencia
La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que hace referencia el artículo 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientalesResolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 relacionados en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y Parques Nacionales Naturales de Colombia. De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante ANLA, en los términos de artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, tiene a su cargo que los proyectos, obras o actividades sujetos
Desarrollo Sostenible. La ANLA acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, tiene a su cargo que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Específicamente, de acuerdo con la función establecida en el numeral 7° del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a ANLA adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. Acorde con lo anterior, es preciso indicar que la ANLA, a través de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., para el proyecto denominado “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander, por lo que esta Autoridad es competente para ejercer la potestad sancionatoria ambiental respecto del mencionado proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. En ese orden de ideas, se tiene que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, es función del Despacho del Director General de la ANLA “expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas”,
modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, es función del Despacho del Director General de la ANLA “expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas”, surgidas con ocasión de la facultad de seguimiento ambiental a los proyectos y/o asuntos objeto de competencia de la ANLA, la cual encuentra soporte en el Manual de Funciones adoptado por la Resolución No. 2938 del 27 de diciembre de 2024 y en la Resolución No.1223 del 19 de septiembre de 2022, emanadas por esta Autoridad Ambiental. Además, mediante Resolución No. 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la planta de personal de la ANLA.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación AdministrativaResolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31
Antecedentes Permisivos (Expediente LAV0060-00-2016) 3.1La ANLA, mediante Resolución No. 763 del 30 de junio de 2017, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. con NIT. 900.871.368-6, para el proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander.
900.871.368-6, para el proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao”, localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander. 3.2Posteriormente, con Resolución No. 2594 del 31 de diciembre de 2019, esta Autoridad modificó la licencia ambiental, específicamente respecto de las Unidades Funcionales 8 y 9, con el propósito de ajustar los análisis de riesgo asociados a movimientos en masa y a los eventos concatenados identificados para dichos sectores 3.3A través de la Resolución No. 688 del 17 de abril de 2024, la ANLA modificó a Licencia Ambiental e impartió otras determinaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto. 3.4En el marco de las funciones de seguimiento y control ambiental, la ANLA llevó a cabo reunión de control y seguimiento ambiental, plasmada en las Actas Nos. 384 del 14 de junio de 2024, 421 del 3 de julio de 2025 y 964 del 12 de diciembre de 2025. 3.5Mediante radicado No. 20266200069132 del 19 de enero de 2026, la sociedad respondió los requerimientos 42, 112 y 114 contenidos en el Acta No. 964 del 12 de diciembre de 2025, relacionados con la disposición de material sobrante de excavación en el área denominada "Túnel La Sorda (2)". 3.6Con posterioridad, los días 11 y 12 de mayo de 2026, la ANLA adelantó una nueva reunión de control y seguimiento ambiental, cuyas conclusiones fueron consignadas en el Acta No. 248.
3.6Con posterioridad, los días 11 y 12 de mayo de 2026, la ANLA adelantó una nueva reunión de control y seguimiento ambiental, cuyas conclusiones fueron consignadas en el Acta No. 248. 3.7Así mismo, mediante oficio No. 20264300461421 del 11 de mayo de 2026, esta Autoridad puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI los hallazgos evidenciados durante la visita realizada al proyecto el 5 de mayo de 2026, relacionados con la disposición de material sobrante de excavación en el área denominada "Túnel La Sorda (2)", informando, además, la necesidad de suspender de manera inmediata dichas actividades. 3.8La ANLA, con oficio No. 20264300461411 del 11 de mayo de 2026, le solicitó a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., que suspendiera de forma inmediata las actividades de disposición de material sobrante de excavación en el área denominada "Túnel La Sorda (2)". Adicionalmente, le solicitó remitir informaciónResolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 detallada sobre las medidas implementadas para el trasplante y la conservación de los individuos arbóreos presentes en el área intervenida, así como la procedencia y el volumen del material allí dispuesto. 3.9Como resultado de las actuaciones de seguimiento adelantadas por la ANLA, se elaboró el Informe de Visita de Seguimiento y Control Ambiental No. 20264305223993 del 22 de mayo de 2026, correspondiente a la asistencia a la
3.9Como resultado de las actuaciones de seguimiento adelantadas por la ANLA, se elaboró el Informe de Visita de Seguimiento y Control Ambiental No. 20264305223993 del 22 de mayo de 2026, correspondiente a la asistencia a la mesa de trabajo convocada por el Procurador 24 Judicial II Ambiental y Agrario, así como al recorrido efectuado en el área denominada "Túnel La Sorda (2)". 3.10 La Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., con radicado No. 20266200639792 del 20 de mayo de 2026, dio respuesta al oficio ANLA No. 20264300461411 del 11 de mayo de 2026, en el que se le solicitó la suspensión inmediata de las actividades de disposición de material sobrante de excavación y el suministro de información relacionada con dichas actividades. 3.11 Posteriormente, con radicado No. 20266200669152 del 26 de mayo de 2026, la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., allegó una segunda respuesta al Oficio ANLA No. 20264300461411 del 11 de mayo de 2026, complementando la información requerida por esta Autoridad. 3.12 A través del radicado No. 20266200687572 del 28 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, dio respuesta a la solicitud de suspensión de actividades efectuada por la ANLA en el oficio No. 20264300461421 del 11 de mayo de 2026. Antecedentes de la Medida Preventiva 3.13 El Grupo de Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, una vez valorada la información obrante en el expediente LAV0060-00-2016, correspondiente a la Licencia Ambiental, así
3.13 El Grupo de Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, una vez valorada la información obrante en el expediente LAV0060-00-2016, correspondiente a la Licencia Ambiental, así como los hallazgos evidenciados durante las visitas técnicas de seguimiento realizadas los días 24 de octubre de 2025, 16 de abril de 2026 y 5 de mayo de 2026, concluyó que existían elementos suficientes para evaluar la procedencia de imponer a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., identificada con NIT 900.871.368-6, una medida preventiva de suspensión de actividades. En consecuencia, emitió el Concepto Técnico No. 7583 del 15 de julio de 2026.
IV. Fundamentos Jurídicos de la Medida Preventiva En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (art. 4) y que es obligación
del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de laResolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95). El artículo 79 de la Carta Política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa
conservación de un ambiente sano (art. 95). El artículo 79 de la Carta Política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. El artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común", y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 19931, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. El ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido autónomamente, cuya preservación debe procurarse no solo a través de acciones aisladas del Estado, sino con la concurrencia de los individuos y la sociedad. La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Es preciso tener en cuenta lo indicado en la Ley 1333 de 2009, norma modificada y
existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Es preciso tener en cuenta lo indicado en la Ley 1333 de 2009, norma modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, que señala: “ARTÍCULO 12. Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. 1 (...) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (...)"Resolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31
ARTÍCULO 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31
ARTÍCULO 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado.” Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional expuesta en la sentencia C-703 del 6 de septiembre de 20102: “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción (…)”. Por su parte, la Ley 1333 de 2009, norma modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, en su artículo 32 establece que las medidas preventivas “son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra
de 2024, en su artículo 32 establece que las medidas preventivas “son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.” A su vez, el artículo 35 de dicha Ley, prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Así entonces, al imponerse una medida preventiva se deben establecer las condiciones a cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos de su imposición. Adicionalmente, el artículo 36 ibidem determina los tipos de medidas preventivas, a saber: i. “Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción”, ii. “Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática”, iii. “Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los 2 Corte Constitucional, sentencia C-703/10. Referencia expediente D-8019.Resolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 mismos” y iv. “Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para
“POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 mismos” y iv. “Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas”. De igual manera, el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, norma modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, establece que la medida preventiva de suspensión de obra, proyecto o actividad consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental competente, la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: •Cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al ambiente, al paisaje o la salud humana; •Cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización; •Cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas. Para concretar el propósito último de la medida de suspensión de manera proporcional y legítima, respecto de ciertas y determinadas actividades que se encuentran en alguno de los eventos citados, se debe acudir a los principios de prevención, desarrollo sostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA– las medidas preventivas a decretar deben ser adecuadas a los fines de la norma que las autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
V. Análisis del caso concreto
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA– las medidas preventivas a decretar deben ser adecuadas a los fines de la norma que las autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
V. Análisis del caso concreto A continuación, se realizará la valoración sobre la procedencia de imponer la medida preventiva recomendada por el Equipo Técnico del Grupo de Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, en el Concepto Técnico No. 7583 del 15 de julio de 2026 y que constituye el fundamento de la decisión que se adopta en el presente acto administrativo.
En efecto, a través del citado insumo técnico se recomendó imponer a la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., con NIT. 900.871.368-6, titular de la licencia ambiental del proyecto “Concesión Vial Ruta del Cacao” localizado en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Girón y Lebrija, en el departamento de Santander, la siguiente medida preventiva: •Suspensión de las actividades de disposición y/o acopio de material sobrante de excavación en el área donde operó la planta de concreto “Túnel La SordaResolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 (2)”, con coordenadas planas origen único nacional Este 4966793.4, Norte 2351111.2, localizada en la vereda El Líbano del municipio de Lebrija, departamento de Santander.
Página 8 de 31 (2)”, con coordenadas planas origen único nacional Este 4966793.4, Norte 2351111.2, localizada en la vereda El Líbano del municipio de Lebrija, departamento de Santander. Lo anterior tiene fundamento en los parámetros establecidos en los artículos 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, los cuales, prevén: “Artículo 36. Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, y las demás autoridades ambientales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Autoridades Ambientales, las entidades territoriales, los demás centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejercito Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas (…)
3.Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas (…)
los términos de los mismos.
4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas (…) “Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad. Consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas”.
Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, una vez la Autoridad Ambiental tenga conocimiento de los hechos, debe comprobar y determinar la necesidad o no de imponer las medidas preventivas a que haya lugar conforme los parámetros establecidos en los artículos 32 y siguientes de esa normativa. En el presente caso, se tiene que el equipo técnico del Grupo de Medio Magdalena adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, una vez valorada la información obrante en el expediente LAV0060-00-2016 (permisivo), así como los hallazgos evidenciados durante las visitas de seguimiento efectuadas los días 24 de octubre de 2025, 16 de abril de 2026 y 5 de mayo de
(permisivo), así como los hallazgos evidenciados durante las visitas de seguimiento efectuadas los días 24 de octubre de 2025, 16 de abril de 2026 y 5 de mayo de 2026, emitió el Concepto Técnico No. 7583 del 15 de julio de 2026, en el cual pusoResolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 de presente que la sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., identificada con NIT 900.871.368-6, se encontraba adelantando diferentes acopios temporales de material sobrante de excavación en un área no autorizada, específicamente en el sitio donde operó la planta de concreto "Túnel La Sorda (2)", ubicada en la abscisa de diseño K92+500 de la Unidad Funcional 7, en las coordenadas planas Origen Único Nacional: Este 4966793.4, Norte 2351111.2. 5.1 Localización específica del lugar de los hechos Para el caso específico de la medida preventiva es el área donde operó la planta de concreto “Túnel La Sorda (2)”, en la abscisa de diseño K92+500 de la unidad funcional 7, en las coordenadas planas origen único nacional Este 4966793.4, Norte 2351111.2. En las siguientes figuras se constata el estado del área previo y posterior a la disposición de material sobrante de excavación realizada entre los meses de septiembre a octubre de 2025, así como las áreas y puntos ambientalmente autorizados por la ANLA y la ronda de protección de la quebrada Agua Dulce:
a la disposición de material sobrante de excavación realizada entre los meses de septiembre a octubre de 2025, así como las áreas y puntos ambientalmente autorizados por la ANLA y la ronda de protección de la quebrada Agua Dulce: Figura 1. Localización específica del lugar de los hechosResolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31
Fuente: Sistema para el análisis y gestión de la información de licenciamiento ambiental – AGILANLA Consultado el 16/06/2026.Resolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 31
Figura 2. Localización específica del lugar de los hechos Fuente: Sistema para el análisis y gestión de la información de licenciamiento ambiental – AGILANLA Consultado el 16/06/2026Resolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 31 Figura 3. Imágenes aéreas del área donde operó la planta de concreto “Túnel La Sorda (2)” en la abscisa de diseño K92+500 de la unidad funcional 7 Figura 3. Imágenes aéreas del área donde operó la planta de concreto “Túnel La Sorda (2)” en la abscisa de diseño K92+500 de la unidad funcional 7.
en la abscisa de diseño K92+500 de la unidad funcional 7 Figura 3. Imágenes aéreas del área donde operó la planta de concreto “Túnel La Sorda (2)” en la abscisa de diseño K92+500 de la unidad funcional 7. 5.2 Causas que originan la medida preventiva De las visitas llevadas a cabo por el equipo técnico los días 24 de octubre de 2025, 16 de abril de 2026 y 5 de mayo de 2026 al proyecto, evidenció que la Concesionaria Ruta de Cacao S.A.S., “viene adelantado disposición y/o acopio de material de excavación en área donde operó la Planta de concreto “Túnel La Sorda (2)” ubicada en las coordenadas planas origen único nacional Este 4966793.4, Norte 2351111.2, específicamente en la abscisa de diseño K92+500 de la unidad funcional 7”, en presunto desconocimiento de lo dispuesto en los artículos segundo, vigésimo octavo y trigésimo tercero de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, por la cual se otorgó la licencia ambiental al proyecto, así como del artículo segundo de la Resolución 688 del 17 de abril de 2024, “lo que puede generar en afectaciones a los bienes de protección ambiental como el recurso hídrico superficial (quebrada Agua Dulce), recurso suelo y paisaje debido a riesgo de procesos de inestabilidad del depósito antrópico realizado por el titular de la licencia. Dicho riesgo se incrementa considerando que durante la conformación del material dispuesto no se implementaron las medidas geotécnicas e hidráulicas”.
Los artículos: segundo, vigésimo octavo y trigésimo tercero de la Resolución 763
incrementa considerando que durante la conformación del material dispuesto no se implementaron las medidas geotécnicas e hidráulicas”.
Los artículos: segundo, vigésimo octavo y trigésimo tercero de la Resolución 763 del 30 de junio de 2017, así como del artículo segundo de la Resolución 688 del 17 de abril de 2024, disponen:Resolución No. 002055 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 13 de 31 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 31 “ARTÍCULO SEGUNDO.
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