ANLA - Resolución 002056 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (2)

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002056 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (2)
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002056 (03 AGO. 2026) Página 1 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que la SOCIEDAD DE GESTIÓN GRUPO TW SOLAR COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.998.953-1, presentó solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales”, a localizarse en el municipio de Rio de Oro del departamento del Cesar, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200090099895325002 y en la ANLA 20256201477142 del 26 de noviembre de 2025 (VPD0268-00-2025); petición que surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Verificación preliminar de documentos surtida el día 17 de diciembre de 2025. De acuerdo con la solicitud de licencia ambiental se adelantó la reunión virtual de

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Verificación preliminar de documentos surtida el día 17 de diciembre de 2025. De acuerdo con la solicitud de licencia ambiental se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0268-00-2025 con SOCIEDAD DE GESTIÓN GRUPO SOLAR COLOMBIA S.A.S (en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

2. Auto de inicio de trámite 292 del 23 de enero de 2025. Por el cual esta Autoridad Nacional, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales”, el cual fue notificado el 29 de enero de 2026 por correo electrónico a la solicitante, comunicado de

igual manera el 29 de enero de 2026 a la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR, a la Alcaldía municipal de Rio de Oro del departamento del Cesar, aResolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 2 de 327 la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 30 de enero del mismo año; por lo que el 02 de febrero de dicha anualidad operó igualmente la ejecutoria de este acto administrativo.

al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 30 de enero del mismo año; por lo que el 02 de febrero de dicha anualidad operó igualmente la ejecutoria de este acto administrativo.

3. Visita presencial al área del proyecto. Llevada a cabo entre los días 16 al 21 de febrero de 2026.

4. Reunión de Información Adicional. Celebrada los días 11 y 12 de marzo de 2025 en modalidad virtual, como consta en el Acta 12 de 2026, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental solicitada. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

5. Oficio que concede prórroga. A través de oficio con radicación 20263700388191 del 15 de abril de 2026, ANLA otorgó a la solicitante, una prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicialmente establecido, para la entrega de la información adicional requerida, como respuesta a la solicitud realizada mediante radicado 20266200439632 de 6 de abril de 2026.

6. Comunicación de superposición de proyectos y respuestas emitidas al respecto: A través de los siguientes oficios, esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas: 6.1 Oficio con radicado 20263700291041 del 19 de marzo de 2026, dirigido a GRAN

A través de los siguientes oficios, esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas: 6.1 Oficio con radicado 20263700291041 del 19 de marzo de 2026, dirigido a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA donde se comunicó la existencia de superposición del proyecto “Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales” con los siguientes proyectos: •Campo Asociación Tisquirama; Campos Los Ángeles y Santa Lucia, expediente LAM0040, Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1029 del 13 de noviembre de 2002. •APE Acordeón (Área de Perforación Exploratoria Midas), expediente LAM2199, Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 834 del 24 de agosto de 2000. •Explotación de hidrocarburos en el Campo Churia, expediente LAM5487, Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 88 del 31 de enero de 2013. 6.2 Oficio con radicado 20263700291081 del 19 de marzo de 2026, dirigido a ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., donde se comunicó la existencia de superposición del proyecto “Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales” con el proyecto Línea de Transmisión La Loma Sogamoso a 500kV, expediente LAV0014-00-2022,

Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. 6.3 Oficio con radicado 20263700291181 del 19 de marzo de 2026, dirigido a PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, donde se comunicó la existencia deResolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 3 de 327 superposición del proyecto “Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales” con los siguientes proyectos: •Área de Perforación Explotaría Fortuna, expediente LAM3254, Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 690 del 03 de junio de 2005. •Licencia Ambiental Global para el Área de Desarrollo Fortuna, expediente LAV0039-00-2020, Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 919 del 27 de mayo de 2021. 6.4 Oficio con radicado 20263700298521 del 24 de marzo de 2026, dirigido a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, donde se comunicó la existencia de superposición del proyecto “Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales” con el proyecto Rehabilitación, construcción, mejoramiento y operación del proyecto vial denominado Ruta del Sol, Sector 2, Tramos 1, 5 y 6, y obras anexas, del expediente LAM5228, con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 861 del 11 de mayo de 2011. 6.5 Oficio con radicado 20263700365401 del 9 de abril de 2026, dirigido a la

del expediente LAM5228, con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 861 del 11 de mayo de 2011. 6.5 Oficio con radicado 20263700365401 del 9 de abril de 2026, dirigido a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE RÍO DE ORO (CESAR) donde se traslada la petición de informar a los responsables de títulos mineros sobre superposición de proyectos localizados en su jurisdicción, en tanto no fue posible contactarlos directamente, respecto de los siguientes títulos: •Explotación de material aluvial sobre la Quebrada Las Guaduas, licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORPOCESAR 0575 del 23 de mayo de 2014. •Explotación de material de arrastre ubicado en las veredas San Pedro y Jagüil. licencia ambiental otorgada mediante Resolución CORPOCESAR 1185 del 16 de septiembre de 2014. 6.6. Mediante comunicación con radicado 20266200446822 del 7 de abril de 2026, ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., se pronunció respecto de la superposición de proyectos comunicada por esta Autoridad Nacional., en este sentido, confirmó la superposición con su proyecto de transmisión, señaló que previamente debe realizarse la socialización del proyecto para evaluar su coexistencia y formuló recomendaciones técnicas para prevenir afectaciones a la infraestructura eléctrica. 6.7. Mediante comunicación con radicado 20266200498912 del 20 de abril de 2026, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA se pronunció respecto de la superposición de proyectos comunicada por esta Autoridad Nacional, y en este sentido, informó que adelanta la formulación de un acuerdo de

sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA se pronunció respecto de la superposición de proyectos comunicada por esta Autoridad Nacional, y en este sentido, informó que adelanta la formulación de un acuerdo de coexistencia con el titular del proyecto y solicitó que, de otorgarse la licencia ambiental, se exija la suscripción de dicho acuerdo como medida de manejo ambiental. 6.8. Mediante el oficio 20263700407501 del 22 de abril de 2026, la ANLA informó a ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., sobre la superposición del proyecto con la Línea deResolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 4 de 327 Transmisión La Loma–Sogamoso a 500 kV. En respuesta, ISA indicó que no puede pronunciarse sobre la coexistencia de los proyectos hasta que la SOCIEDAD DE GESTIÓN GRUPO TW SOLAR COLOMBIA S.A.S. realice la socialización del proyecto con sus áreas técnica y ambiental. 6.9. Mediante oficio 20263700732851 del 14 de julio de 2026, la ANLA informó a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA sobre la superposición de proyectos identificada durante la evaluación de la solicitud de licencia ambiental del proyecto. En respuesta, el titular presentó comunicación con radicado 20266200498912 del 20 de abril de 2026, la cual se adjunta para conocimiento y fines pertinentes.

7. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada

conocimiento y fines pertinentes.

7. Información requerida a otras autoridades y respuestas emitidas al respecto. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación y recibió las siguientes respuestas: 7.1. Oficio con radicado 20263700290981 de 19 de marzo de 2026 dirigido a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se solicitó información de ecosistemas estratégicos, áreas de importancia ambiental y consideraciones para el trámite administrativo de Licencia Ambiental. 7.2. Oficio con radicado 20263700290961 de 19 de marzo de 2026, dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales donde solicitó información relacionada con la superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP con el proyecto “Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales”. 7.3. Oficio con radicado 20263700291281 de 19 de marzo de 2026, dirigido a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, donde se solicitó información relacionada con: superposición de proyectos, ecosistemas estratégicos, sensibles, áreas protegidas, determinantes ambientales y áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensaciones. 7.4. Oficio con radicado 20263700290951 del 19 de marzo de 2026, dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras – URT, donde solicitó información relacionada con la existencia de predios objeto de procesos de restitución de tierras. 7.5. Mediante oficio con radicado 20266200402282 del 27 de marzo de 2026,

de Restitución de Tierras – URT, donde solicitó información relacionada con la existencia de predios objeto de procesos de restitución de tierras. 7.5. Mediante oficio con radicado 20266200402282 del 27 de marzo de 2026, CORPOCESAR indicó que tramitaría la consulta realizada como una petición de consulta o concepto técnico para dar respuesta de fondo a la solicitud. 7.6. Mediate oficio con radicado 20266200416322 del 31 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión del Conocimiento e Innovación de Parques Nacionales Naturales de Colombia informó que el área de interés del proyecto Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales no presenta traslape con áreas protegidas registradas en el RUNAP y recomendó consultar a las autoridades competentes sobre otros ecosistemas estratégicos.Resolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 5 de 327 7.7. Mediante oficio con radicado 20266200451052 del 8 de abril de 2026, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRT dio respuesta a la consulta realizada sobre predios en proceso de restitución en el área de influencia e intervención del proyecto. 7.8. Mediante oficio con radicado 20266200461302 del 9 de abril de 2026, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta a la consulta sobre de ecosistemas estratégicos, áreas de importancia ambiental y/o consideraciones sobre el área de influencia del proyecto, en donde informó que el área de interés del proyecto

Desarrollo Sostenible dio respuesta a la consulta sobre de ecosistemas estratégicos, áreas de importancia ambiental y/o consideraciones sobre el área de influencia del proyecto, en donde informó que el área de interés del proyecto presenta traslape con humedales, bosque seco tropical, la Reserva Forestal de la Ley 2.ª de 1959 (tipo C) y una OMEC, de igual manera se señalaron las consideraciones ambientales aplicables para el desarrollo del proyecto. 7.9. Mediante oficio con radicado 20266200601892 de 12 de mayo de 2026, CORPOCESAR, presentó solicitud de ampliación del plazo para resolver de fondo solicitud de información radicada con el radicado No.03665 20 de marzo de 2026. 7.10. Mediante oficio 20266200656942 de 22 de mayo de 2026 la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR presentó Concepto Técnico en torno al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables en su jurisdicción, en atención al EIA presentado por la solicitante ante la Autoridad Regional. 7.11. Mediante oficio con radicado 20266200726352 de 03 de junio de 2026, CORPOCESAR informó los determinantes ambientales presentes en el área del proyecto, relacionados con ecosistemas estratégicos, recursos hídricos, instrumentos de planificación ambiental y demás restricciones ambientales aplicables, precisando las consideraciones técnicas y normativas que deberán tenerse en cuenta durante la evaluación del trámite. 8.Respuesta a requerimientos de información adicional. La solicitante presentó inicialmente la información adicional requerida en la reunión registrada en el Acta de Información Adicional 12 de 2026, mediante entrega física, efectuada el 13 de mayo

8.Respuesta a requerimientos de información adicional. La solicitante presentó inicialmente la información adicional requerida en la reunión registrada en el Acta de Información Adicional 12 de 2026, mediante entrega física, efectuada el 13 de mayo de 2026, cuya constancia de recibo obra en el expediente. Posteriormente, la misma información fue radicada mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200623232 y VITAL 3500090099895326001 del 15 de mayo de 2026. Siendo de esta manera allegada dentro de los términos establecidos para dicho fin. 9.Concepto Técnico 8321 del 31 de julio de 2026: El Estudio de Impacto Ambiental, los resultados obtenidos de la visita de campo, la respuesta a la información adicional presentada por la solicitante sociedad, así como la demás documentación obrante en el expediente LAV0062-00-2025 fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del equipo evaluador ambiental de la ANLA, quien emitió el correspondiente Concepto Técnico. 10.Auto 9456 del 03 de agosto de 2026: por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.Resolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 6 de 327

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.

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II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.

La decisión abarcará los siguientes elementos: A) Descripción general del proyecto, B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar la licencia ambiental: A) Descripción general del proyecto El proyecto Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales contempla la construcción, operación y mantenimiento de dos sistemas de generación de energía solar, mediante la instalación de paneles fotovoltaicos, orientados a la producción de energía limpia y renovable. El desarrollo se estructura en dos fases, correspondientes a cada parque. El parque Turpiales ocupará un área aproximada de 296,16 ha, con la instalación de 474.624 paneles y una capacidad de 335 MWp en corriente directa (CD) y 278,6 MW en corriente alterna (CA). Por su parte, el parque Los Nogales abarcará 347,37 ha, contará con 547.632 paneles y presentará la misma capacidad energética. Ambos proyectos incluyen infraestructura complementaria, como subestaciones, vías internas, zonas administrativas, áreas de acopio, ZODME y redes de conexión eléctrica. En relación con la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, la solicitante requiere tramitar permisos de aprovechamiento forestal, quince (15) ocupaciones de cauce y cuatro (4) puntos de captación de agua superficial.

En relación con la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, la solicitante requiere tramitar permisos de aprovechamiento forestal, quince (15) ocupaciones de cauce y cuatro (4) puntos de captación de agua superficial. Figura. Localización del proyecto Parques Fotovoltaicos Turpiales y Los Nogales.Resolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 7 de 327

Fuente: GeoVisor, ANLA. Consultado 25/06/2026

B) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud de licencia ambiental para el proyecto en referencia se realizó mediante el Concepto Técnico 8321 del 31 de julio de 2026, que se acoge en este acto administrativo, en el cual se presentan las consideraciones de esta Autoridad Nacional, referente a los componentes físico, biótico y socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales. Las consideraciones respecto a las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto se encuentran dispuestas en los apartes: 2. Aspectos Generales del Proyecto, 3. Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros, 4. Consideraciones sobre la caracterización Ambiental, 5. Consideraciones sobre la Zonificación Ambiental, 6. Consideraciones sobre el proyecto, obra o actividad en el territorio, 7. Consideraciones sobre la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio, 8. Consideraciones sobre la evaluación ambiental de Impactos, 9. Consideraciones sobre la evaluación económica ambiental de Impactos, 10. Consideraciones sobre la definición del área de Influencia, 11. Consideraciones sobre la

recursos naturales en el territorio, 8. Consideraciones sobre la evaluación ambiental de Impactos, 9. Consideraciones sobre la evaluación económica ambiental de Impactos, 10. Consideraciones sobre la definición del área de Influencia, 11. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental y 12. Consideraciones sobre planes y programas del citado Concepto Técnico.

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO Respecto a los aspectos generales del proyecto, el equipo evaluador ambiental consideró

lo siguiente en el concepto técnico: INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y ACTIVIDADESResolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 8 de 327 Ver tabla. Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto, en el concepto técnico. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación de construcción y demolición. (…) De acuerdo con lo anterior, se señala que en el Anexo 2. DIS / 2.1_DIS_PFV / 2.1.4_ZODME / INF_DS_ZDMS_TURPIALES Y LOS NOGALE, se presenta el estudio de los diseños y las características técnicas de cada Zodme. En ese sentido, se requiere un área de 6,7 ha para el sector de Turpiales y de dos áreas para el sector de Los Nogales, con extensiones de 3,63 ha y 3,16 ha, respectivamente. Como resultado de las actividades de adecuación, mantenimiento y construcción de vías del proyecto, se estima la generación de un volumen total de excavación de 181.569,89 m³, el cual se propone disponer en las Zonas de Disposición de Materiales de

Como resultado de las actividades de adecuación, mantenimiento y construcción de vías del proyecto, se estima la generación de un volumen total de excavación de 181.569,89 m³, el cual se propone disponer en las Zonas de Disposición de Materiales de Excavación (Zodme). Del volumen total estimado, 95.819,89 m³ corresponden a las actividades desarrolladas en el Parque Solar Turpiales y serán dispuestos en la Zodme 1T, mientras que 85.750,00 m³ corresponden al Parque Solar Los Nogales y serán distribuidos entre las Zodme 1N y Zodme 2N. La mayor generación de material está asociada a la construcción de vías nuevas, actividad que representa aproximadamente el 87 % del volumen total proyectado para disposición, con 86.666,79 m³ en Turpiales y 72.534,47 m³ en Los Nogales. (…) Ver tabla. Volúmenes estimados a disponer en cada ZODME, en el concepto técnico.

(…) Ver tabla. Características técnicas de las ZODME, en el concepto técnico. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la información relacionada con las Zonas de Manejo y Disposición de Materiales de Excavación y Demolición (Zodme) se encuentra debidamente adecuada, para el manejo y disposición de los materiales. Residuos sólidos y peligrosos La solicitante en el numeral 3.2.7 del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con radicado de 20266200623232 del 15 de mayo de 2026 mencionó que en todas las fases del Parque Los nogales y Turpiales se generarán residuos domésticos e industriales, los cuales serán separados en la fuente, almacenados temporalmente y dispuestos a través

de 20266200623232 del 15 de mayo de 2026 mencionó que en todas las fases del Parque Los nogales y Turpiales se generarán residuos domésticos e industriales, los cuales serán separados en la fuente, almacenados temporalmente y dispuestos a través de gestores autorizados.Resolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 9 de 327 Con base en el máximo de personal estimado para la etapa constructiva (763 trabajadores) y una generación promedio de 0,75 kg de residuos por persona al día, se proyecta una producción aproximada de 572,25 kg/día de residuos sólidos. Para su adecuada gestión, se implementarán registros periódicos que permitan monitorear la generación, clasificación y manejo de los residuos, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las medidas establecidas para la gestión integral de residuos sólidos del proyecto. Por otro lado, la Solicitante cuenta con la ficha de manejo TRNG_PMA_AB_04 – Manejo de residuos sólidos especiales y peligrosos, la cual contempla medidas para la segregación, almacenamiento temporal, manejo, transporte y disposición final de los residuos especiales y peligrosos generados durante las diferentes fases del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, la Solicitante deberá llevar un registro (base de datos) mensual acumulada de la cantidad de residuos sólidos convencionales (aprovechables y no aprovechables), residuos peligrosos (sólidos y líquidos), residuos posconsumo y residuos de construcción y demolición (RCD), incluyendo aquellos residuos provenientes

y no aprovechables), residuos peligrosos (sólidos y líquidos), residuos posconsumo y residuos de construcción y demolición (RCD), incluyendo aquellos residuos provenientes de mantenimientos electromecánicos (herrajes, aisladores, cables) generados, aprovechados, tratados y/o dispuestos, que indique como mínimo: tipo de residuo, cantidad de residuos generados, cantidad de residuos aprovechados, tratados y/o dispuestos por parte de terceros o del titular de la licencia, tipo de aprovechamiento, tratamiento y disposición; presentando dicho registro, en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). El equipo evaluador ambiental evidenció que como principales fuentes generadoras de gases de efecto invernadero (GEI) se tiene la operación de maquinaria amarilla con motor de combustión interna, la autogeneración de energía mediante generadores diésel durante la fase constructiva, la movilización de vehículos de carga y transporte por los corredores viales de acceso, así como la eventual disminución de cobertura vegetal derivada del desmonte y descapote. Estas actividades, asociadas primordialmente a la etapa constructiva, implican la emisión de CO ₂, CH₄, N₂O y precursores como NOx y CO, todos ellos catalogados como GEI directos o indirectos en el marco del Protocolo de Kyoto, de la Ley 164 de 1994, la Ley 1844 de 2017 y la Ley 1931 de 2018, normas que dotan de rango legal los compromisos de Colombia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Durante la etapa de operación y mantenimiento, la huella de carbono del proyecto se reduce

que dotan de rango legal los compromisos de Colombia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Durante la etapa de operación y mantenimiento, la huella de carbono del proyecto se reduce considerablemente dado que la generación fotovoltaica es intrínsecamente libre de emisiones directas; no obstante, el tráfico vehicular de apoyo y el funcionamiento de sistemas auxiliares pueden representar fuentes menores de GEI de manera permanente. El equipo evaluador ambiental considera que, si bien la solicitante describe cualitativamente las actividades generadoras de GEI y reconoce el impacto denominado "Alteración de la concentración de gases de efecto invernadero" (A32) en la matriz de identificación ambiental, el EIA no presenta la cuantificación de las emisiones mediante inventario o huella de carbono, ni un plan estructurado de gestión del cambio climático que establezca acciones concretas de mitigación, eficiencia energética y mecanismosResolución No. 002056 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 327 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se tomas otras determinaciones” Página 10 de 327 de seguimiento y reporte. Esta situación resulta relevante en el contexto del Acuerdo de París, ratificado por Colombia mediante la Ley 1844 de 2017, y de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), la cual exige que los proyectos de infraestructura energética reporten y gestionen proactivamente sus emisiones. Por lo anterior, el equipo evaluador ambiental considera establecer obligaciones específicas orientadas a la cuantificación, mitigación y seguimiento de las emisiones de GEI durante todas las etapas del proyecto, conforme se indica en el numeral de otras obligaciones recomendadas del presente documento.

CONCEPTOS TÉCNICOS

específicas orientadas a la cuantificación, mitigación y seguimiento de las emisiones de GEI durante todas las etapas del proyecto, conforme se indica en el numeral de otras obligaciones recomendadas del presente documento. CONCEPTOS TÉCNICOS En el marco de la evaluación del proyecto, se tuvieron en cuenta los conceptos técnicos emitidos por las entidades competentes en materia ambiental y territorial, con el fin de incorporar sus pronunciamientos al análisis técnico de la solicitud de licencia ambiental. En términos generales, dichos conceptos abordan aspectos relacionados con la presencia de ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ambiental, la superposición con instrumentos de ordenación y manejo del territorio, la identificación de cuerpos de agua y sus respectivas rondas de protección, la existencia de áreas protegidas y procesos de restitución de tierras, así como la evaluación de los permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales. Los aspectos señalados por las entidades fueron considerados por el equipo evaluador ambiental en el análisis de los diferentes componentes del estudio y en la definición de las medidas y restricciones aplicables al proyecto.

3. LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES Y COMUNIDADES, ENTRE OTROS Al respecto, el equipo evaluador ambiental realiza las siguientes consideraciones en el concepto técnico: “La solicitante presentó a esta Autoridad Nacional el proceso de participación y socialización desarrollado con los grupos de valor localizados en el área de influencia del proyecto, en jurisdicción del municipio de Río de Oro (Cesar), en las unidades territoriales

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