ANLA - Resolución 002062 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002062 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002062 (03 AGO. 2026) Página 1 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decretoley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1. el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 572 del 22 de junio de 1990, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en adelante el INDERENA, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., Licencia en fase experimental para el establecimiento de un zoocriadero de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) en el predio “Juncal o Mapurito” en el municipio de Arjona del departamento de Bolívar; Asimismo, otorgó permiso de caza de fomento de las especies Babilla (Caiman
predio “Juncal o Mapurito” en el municipio de Arjona del departamento de Bolívar; Asimismo, otorgó permiso de caza de fomento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana), en la cantidad de 2.000 ejemplares adultos de Babilla (1.500 hembras y 500 machos) y 2.000 ejemplares adultos de Iguana (1.500 hembras y 500 machos). Que a través de la Resolución 270 del 29 de octubre de 1990, el INDERENA, otorgó concesión para la utilización de aguas lluvias a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., con el fin de ser utilizadas en el desarrollo del proyecto de zoocría establecido en la finca “JUNCAL”. Que con la Resolución 1126 del 30 de octubre de 1990, el INDERENA, modificó la licencia otorgada mediante Resolución 572 del 22 de junio de 1990, en el sentido de ampliar el número de especies autorizadas a la sociedad ZOOCRIADEROResolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 2 de 107 JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., para su etapa de experimentación con las especies Caimán (Crocodylus acutus) y Boa (Boa constrictor); así pues, otorgó un permiso de caza de fomento para estas especies en la cantidad de 10 ejemplares adultos de Caimán (8 hembras y 2 machos) y 100 ejemplares adultos de Boa (80
permiso de caza de fomento para estas especies en la cantidad de 10 ejemplares adultos de Caimán (8 hembras y 2 machos) y 100 ejemplares adultos de Boa (80 hembras y 20 machos), y otorgó un plazo adicional para realizar las faenas de caza de fomento de las especies otorgadas mediante Resolución 572 del 22 de junio de 1990. Que por medio de la Resolución 758 del 21 de agosto de 1991, el INDERENA, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., Licencia de Funcionamiento en Fase comercial por el término de diez (10) años, para la actividad de zoocría con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor) y autorizo el primer cupo de aprovechamiento correspondiente a 10.046 ejemplares de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), 20.852 ejemplares de Iguana (Iguana iguana) y 1.625 ejemplares de Boa (Boa constrictor). Que mediante la Resolución 120 del 25 de febrero de 1993, el INDERENA, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) obtenida en el año 1991, así como de Boa (Boa constrictor) e Iguana (Iguana iguana) de la producción del año 1992. Adicionalmente, autorizó la ampliación del pie parental de Babilla con 4.000 individuos (3.000 hembras y 1.000 machos), para un total de 6.000
producción del año 1992. Adicionalmente, autorizó la ampliación del pie parental de Babilla con 4.000 individuos (3.000 hembras y 1.000 machos), para un total de 6.000 individuos (4.500 hembras y 1.500 machos). Que a través de la Resolución 113 del 28 de febrero de 1994, el INDERENA otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento y comercialización de la producción de Iguana (Iguana iguana), en cantidad de 30.315 ejemplares correspondiente a la producción de 1993. Aceptó el desistimiento del programa de Boa (Boa constrictor), ordenó la entrega de los 100 individuos (80 hembras y 20 machos) capturados del medio natural; y modificó el artículo 6 de la Resolución 120 de 25 de febrero de 1993, en el sentido de autorizar la ampliación del pie parental de Babilla con 500 individuos (375 hembras y 125 machos) obtenidos de la producción propia, para un total de 2.500 individuos (1.875 hembras y 625 machos). Que con la Resolución 363 del 26 de mayo de 1994, el INDERENA – otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento y comercialización con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de 14.917 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción del año 1992. Que por medio de la Resolución 943 del 29 de septiembre de 1994, el INDERENA – otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo
del año 1992. Que por medio de la Resolución 943 del 29 de septiembre de 1994, el INDERENA – otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento y comercialización con la especie Babilla (Caiman crocodilusResolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 3 de 107 fuscus), en cantidad de 17.347 ejemplares (pieles) correspondientes a la producción de 1993, e Iguana (Iguana iguana) en cantidad de 30.115 ejemplares correspondientes a la producción de 1994. Que mediante Resolución 72 del 18 de febrero de 1997, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, en adelante CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., un cupo de aprovechamiento y comercialización de las especies Iguana (Iguana iguana) de la producción del año 1996 y de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a las producciones de los años 1994,1995 y 1996. Que a través de la Resolución 855 del 29 de septiembre de 2000, CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para el año 1997. Que con la Resolución 640 del 06 de noviembre de 2001, CARDIQUE, autorizó la
de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para el año 1997. Que con la Resolución 640 del 06 de noviembre de 2001, CARDIQUE, autorizó la cesión de la Licencia de Funcionamiento en Fase comercial otorgada mediante Resolución 758 del 21 de agosto de 1991, para el desarrollo del proyecto de zoocría de la sociedad ZOOCRIADERO JUNCAL LTDA.- ZOOJUNCAL LTDA., a favor de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA. Que por Resolución 571 del 15 de octubre de 2002, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2000. Que mediante la Resolución 228 del 09 de abril de 2003, CARDIQUE, estableció el Plan de Manejo Ambiental para las actividades del zoocriadero de la sociedad
FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA.
Que a través de la Resolución 507 del 25 de julio de 2003, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción del año 2001. Que con la Resolución 320 del 10 de mayo de 2004, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) conformado para ese momento con 813 animales (587 hembras y 226 machos), con 1.096 individuos (822 hembras y 274 machos), alcanzando así un pie parental total autorizado de 1.909 individuos
programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) conformado para ese momento con 813 animales (587 hembras y 226 machos), con 1.096 individuos (822 hembras y 274 machos), alcanzando así un pie parental total autorizado de 1.909 individuos (1.409 hembras y 500 machos). Que por medio de la Resolución 712 del 07 de septiembre de 2004, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA un cupo de aprovechamientoResolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 4 de 107 y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a la producción del año 2002. Que a través de la Resolución 985 del 2 de diciembre de 2004, CARDIQUE, impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la entrega de pieles crudas iguales o mayores de 125 cm de longitud, y el pago por concepto de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus); de las producciones de los años 1990 a 2001. Que por la Resolución 1037 del 17 de diciembre de 2004, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a la producción del año 2003. Que con la Resolución 450 del 23 de junio de 2005, CARDIQUE autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del
a la producción del año 2003. Que con la Resolución 450 del 23 de junio de 2005, CARDIQUE autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), conformado para ese momento con 1.909 individuos (1.409 hembras y 500 machos), con 396 individuos (297 hembras y 99 machos) de la producción de 2001, alcanzando así un pie parental total autorizado de 2.305 individuos (1.706 hembras y 599 machos). Que mediante Resolución 451 del 02 de junio de 2005, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, un cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondientes a la producción del año 2004. Que a través de la Resolución 610 del 05 de agosto de 2005, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el traslado de 2.305 parentales (1.706 hembras y 599 machos) así como de 11.272 individuos de la producción de 2004 del programa en fase comercial de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), a las nuevas instalaciones ubicadas en el predio “Ja-havivi” ubicado en el kilómetro 8 de la variante Mamonal Gambote, en el municipio de Arjona del departamento de Bolívar. Que con la Resolución 179 del 22 de febrero de 2006, CARDIQUE, impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el pago por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de los años 2002, 2003 y 2004.
sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el pago por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de los años 2002, 2003 y 2004. Que por medio de la Resolución 307 del 31 de marzo de 2006, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2005. Que mediante Resolución 545 del 30 de junio de 2006, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA, la ampliación del pie parental delResolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 5 de 107 programa de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), en cantidad de cuarenta y cinco (45) especímenes apartados, solicitados y discriminados en treinta (30) hembras y quince (15) machos; correspondientes a las producciones de los años 1995 y 1996. Que a través de la Resolución 591 del 17 de julio de 2006, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., la nivelación del pie parental del programa de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), conformado para ese momento con 2.305 individuos (1.706 hembras y 599 machos), con 495 individuos (394 hembras y 101 machos) de la producción de 2002, alcanzando así un pie parental total autorizado de 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos).
hembras y 101 machos) de la producción de 2002, alcanzando así un pie parental total autorizado de 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos). Que con la Resolución 541 del 5 de junio de 2007, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2006. Que por medio de la Resolución 1115 del 27 de septiembre de 2007, CARDIQUE otorgó una autorización al zoocriadero de la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., para desempeñarse como proveedor de especímenes del programa comercial de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que a través de la Resolución 906 del 15 de septiembre de 2008, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, le fijó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el cupo de aprovechamiento y comercialización para la producción de la especia Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente al año 2007. Que mediante de la Resolución 1324 del 30 de diciembre de 2009, CARDIQUE otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA, Licencia Ambiental para la instalación y funcionamiento de un zoocriadero con el desarrollo del programa Iguana (Iguana iguana). Que a través de la Resolución 414 del 21 de abril de 2010, CARDIQUE, otorgó licencia ambiental en fase Experimental para la especie Iguana (Iguana iguana), a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA. Que con la Resolución 302 del 11 de mayo de 2011, CARDIQUE, otorgó a la
licencia ambiental en fase Experimental para la especie Iguana (Iguana iguana), a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA. Que con la Resolución 302 del 11 de mayo de 2011, CARDIQUE, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del año 2008. Que por medio de la Resolución 770 del 28 de julio de 2011, CARDIQUE, impuso a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el pago por concepto de las cuotas de repoblación de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de los años 2005 a 2008.Resolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 6 de 107 Que mediante Resolución 12 del 09 de enero de 2014, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., cupo de aprovechamiento de 1.667 individuos correspondientes a las cuotas de repoblación de los años 2000 a 2004, por haber sido cancelados en recursos económicos, así como de 300 pieles mayores de 125 cm relacionadas en la Resolución 985 del 02 de diciembre de 2004, con la que se impuso la entrega de pieles y recursos económicos por las cuotas de reposición y repoblación de las producciones de los años 1990 a 2001. Que a través de la Resolución 474 del 13 de mayo de 2014, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el sacrificio de 2.800 individuos
reposición y repoblación de las producciones de los años 1990 a 2001. Que a través de la Resolución 474 del 13 de mayo de 2014, CARDIQUE, autorizó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & CIA LTDA., el sacrificio de 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos) que conformaban el pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para ese momento, así como el aprovechamiento comercial de las pieles obtenidas de dicho sacrificio; adicionalmente, autorizó el reemplazo de los animales sacrificados con 2.800 individuos (2.100 hembras y 700 machos) de la producción de 2007, así como la reutilización de los microchips de identificación de los animales sacrificados. Que por medio del oficio con radicación 2015042111-1-000 del 11 de agosto de 2015, CARDIQUE, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, el expediente 1547 correspondiente al zoocriadero de propiedad de la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN 1, con NIT. 806.010.108-3, ubicado en la Finca Jahabibi Km 8 Variante Mamonal – Gambote -Arjona del departamento Bolívar, de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), relacionado con zoocriaderos que manejan especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre –CITES; en cumplimiento a lo
Iguana (Iguana iguana), relacionado con zoocriaderos que manejan especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre –CITES; en cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 3º del Artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015. Que con el Auto 3329 del 18 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento del expediente 1547, correspondiente al proyecto del zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), ubicado en la Finca Jahabibi Km 8 Variante Mamonal – Gambote, Arjona del departamento de Bolívar, de titularidad de la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, y conformó el expediente LAM6847-00. Que mediante Auto 2219 del 03 de junio de 2016, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), en ciclo 1 Verificado el Certificado de existencia y Representación Legal de la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde el 13 de julio de 2015, no se ha culminado el proceso liquidatario ni cancelado su matrícula mercantil, razón por la cual continúa existiendo jurídicamente para efectos de atender las obligaciones pendientes derivadas del instrumento ambiental objeto de seguimiento
ni cancelado su matrícula mercantil, razón por la cual continúa existiendo jurídicamente para efectos de atender las obligaciones pendientes derivadas del instrumento ambiental objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.Resolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 7 de 107 cerrado el cual se localiza en el predio La Jahabibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar, de la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y formuló requerimientos relacionados con: llevar un libro de registro en el que se indique mensualmente el volumen de residuos generados, discriminación de volúmenes de agua requeridos para la actividad de producción, periodicidad de suministro de alimento, entre otros; así mismo, se solicitó allegar una tabla donde se relacionen los permisos CITES emitidos por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, entre otras. Que mediante Auto 2839 del 10 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana), en ciclo cerrado el cual se localiza en el predio La Jahabibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar, y efectuó requerimientos relacionados con
cerrado el cual se localiza en el predio La Jahabibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona en el departamento de Bolívar, y efectuó requerimientos relacionados con la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, entre otros. Que con la Resolución 1139 del 20 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, cupos de aprovechamiento para las producciones de los años 2013 y 2014; de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que por medio de la Resolución 113 del 30 de enero de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia para establecimiento en fase experimental otorgada a través de la Resolución 414 del 21 de abril de 2010, a la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, para el zoocriadero ubicado en el predio denominado Jahabibi, localizado en la vereda Mapurito, en jurisdicción del municipio de Arjona, en el departamento de Bolívar, en el sentido de autorizar el desarrollo de la fase comercial para la especie Iguana (Iguana iguana); y otorgó cupos de aprovechamiento para la producción obtenida entre 2013 y 2016. Que mediante Resolución 651 del 07 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional, otorgó cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para los años 2015, 2016 y 2017, a la sociedad FAUNA SILVESTRE &
COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.
Que a través del Auto 2633 del 29 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional,
fuscus), para los años 2015, 2016 y 2017, a la sociedad FAUNA SILVESTRE &
COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.
Que a través del Auto 2633 del 29 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental y formuló requerimientos relacionados con: las certificaciones de entrega de cuotas de repoblamiento y reposición de las especies Boa (Boa constrictor) e Iguana (iguana iguana) de los años 1991 a 1998, así como de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de los años 1991 a 2003, 2004, 2005 a 2008, entre otras.Resolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 8 de 107 Que con Auto 7873 del 11 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y formuló requerimientos relacionados con: Informar el origen de la diferencia del inventario de las especies de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) e Iguana (Iguana iguana) para las producciones de los años 2013 a 2017, entre otros. Que mediante Auto 6229 del 13 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y formuló requerimientos relacionados con: Presentar la actualización y ajustes del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, entre otros. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en
con: Presentar la actualización y ajustes del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, entre otros. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 04 de septiembre de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5524 del 04 de septiembre de 2020 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 282 del 04 de septiembre de 2020. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30 de agosto de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 5197 del 27 de agosto de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo
Técnico No. 5197 del 27 de agosto de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 405 del 30 de agosto de 2021. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en
desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de junio de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3619 del 23 de junio de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 375 del 26 de junio de 2023. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 19 de marzo de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1549 del 19 de marzo de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 66 del 19 de marzo de 2024. Que mediante Resolución 2823 del 19 de diciembre de 2024, esta Autoridad
acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 66 del 19 de marzo de 2024. Que mediante Resolución 2823 del 19 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional, otorgó cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para el año 2019, a la sociedad FAUNA SILVESTRE &
COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.
Que mediante documento radicado ANLA 20256200567822 del 19 de mayo de 2025, la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑIA LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN”, en cumplimiento, al requerimiento 11 de la Reunión de Control y Seguimiento cuyos resultados se consignan en el Acta No. 66 del 19 de marzo de 2024, presentó actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 20 de junio de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y SeguimientoResolución No. 002062 Del 03 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 107 “Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 10 de 107 Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto
“Por la cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman otras determinaciones” Página 10 de 107 Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4415 del 20 de junio de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 378 del 20 de junio de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 10580 del 26 de noviembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 932 del 26 de noviembre de 2025. Que mediante documento radicado ANLA 20266200417932 del 31 de marzo de 2026, la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑIA LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN”, en cumplimiento, a los requerimientos 5,6,7,8,9,10,11,12 y 31 de la
2026, la sociedad FAUNA SILVESTRE & COMPAÑIA LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN”, en cumplimiento, a los requerimientos 5,6,7,8,9,10,11,12 y 31 de la Reunión de Control y Seguimiento cuyos resultados se consignan en el Acta No. 378 de
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