ANLA - Resolución 002069 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002069 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002069 (04 AGO. 2026) Página 1 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila. Que con Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los recursos de
municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila. Que con Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos por EMGESA S.A. E.S.P., a través de radicado 4120-E1-57532 del 26 de mayo de 2009, por la Fundación El Curíbano con el radicado 4120-E1-63984 del 6 de junio de 2009, y por el Señor ALEXANDER LÓPEZ QUIROZ, mediante radicado 4120E1-62672 del 6 de junio de 2009, contra la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificando algunos aspectos de la Licencia Ambiental, en el sentido de modificar el numeral 1.1.1. del artículo primero, el numeral 1, numeral 3.1 del artículo cuarto, numerales 3 y 3.1.2, 3.1.2.3; 31.2.4 del artículo quinto, numeral 2 del artículo sexto, numeral 1.2.1. numerales 1.4, 1.6, numeral 2.2.1.1.1; 2.2.1.2.2; 2.2.3; 2.2.2.3.10; 2.2.3.11; 3.3.4; 3.3.8; 3.4.1.1; 3.8.1; 3.8.4; 3.8.6; 3.10.1; 3.10.2; 4.1.2.1; 4.1.5.2; 4.1.5.2; 4.1.5.3; 4.1.6.1; 4.1.7.2;
5.2; 6.2.2; 6.4; 6.5; 6.7; 9; 2.3 del artículo décimo, numeral 2.3 del artículo décimo segundo; artículo vigésimo quinto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009 y revocar los numerales 3.2 y 3.4 del artículo cuarto de la Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009.Resolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 23 Que a través de la Resolución 1814 del 17 de septiembre de 2010, el Ministerio, tomó medidas de ajuste a las Resoluciones 899 de 15 de mayo de 2009 y 1628 de 26 de agosto de 2009 y se adoptaron otras decisiones, en el sentido de Ajustar el numeral 1.1.1 del artículo primero de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificado por el artículo primero de la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009; Ajustar los párrafos 2 y 3 del numeral 3.1.2 del artículo quinto de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificado por el artículo sexto de la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009; Ajustar el artículo décimo tercero de la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009; Ajustar el contenido del numeral 3.3.4. del artículo décimo de la resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificado con el artículo décimo octavo de la resolución 1628 del 21 de agosto de 2009.
numeral 3.3.4. del artículo décimo de la resolución 899 del 15 de mayo de 2009, modificado con el artículo décimo octavo de la resolución 1628 del 21 de agosto de 2009. Que mediante la Resolución 759 del 26 de junio de 2015, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en adelante la Autoridad Nacional, modificó vía seguimiento la Licencia Ambiental del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, otorgada mediante Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido que para el llenado y la operación del proyecto se debe garantizar un caudal desde la estructura de la presa, hasta la confluencia con el río Páez, no inferior a 36 m3/s, o su equivalencia con niveles asociados a este caudal, aguas abajo del sitio de presa, láminas de agua consideradas aceptables para la movilidad y supervivencia de especies ícticas propias del río Magdalena en este sector; y otras modificaciones asociadas. Que con la Resolución 1314 del 2 de noviembre de 2016, la ANLA, impuso medidas adicionales a la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, relacionadas con la actualización del Plan de Contingencias. Que por Escritura Pública 562 del 1 de marzo de 2022 de la Notaría 11 de Bogotá D.C., inscrita el 1 de marzo de 2022, con el No. 02798609 del Libro IX, la Sociedad EMGESA S.A. E.S.P., cambió su denominación o razón social a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Que con la Resolución 1965 del 4 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales como resultado de los ejercicios de participación ampliada, realizados
Que con la Resolución 1965 del 4 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales como resultado de los ejercicios de participación ampliada, realizados en noviembre de 2022, el cumplimiento de diversas obligaciones relacionadas con el sector de la Cañada, la Evaluación Económica Ambiental, el Censo T-135/13, Plan de contingencias y gestión del riesgo, los monitoreos de calidad del agua, las macrófitas acuáticas, manejo de sedimentos, programa de reasentamiento, distritos de riego, entre otros. Que con la Resolución 2561 del 3 de noviembre de 2023, la ANLA, se resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicado ANLA 20236200629302 de 19 de septiembre de 2023, por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., contra la Resolución 1965 del 4 de septiembre de 2023. Que mediante la Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, la ANLA, aprobó la actualización al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental para la etapa de operación y toman otras determinaciones. Con la Resolución 688 del 14 de abril de 2025, se resuelve recurso de reposición interpuesto con radicado ANLA 20246201395032 del 29 de noviembre de 2024, por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., contra la Resolución 2526 del 14 de noviembre deResolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 23
“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 23 2024, en el sentido de modificar: el literal b del subnumeral 1.6 “PMA-MF-07 Programa de Manejo para la agradación de colas del embalse” del numeral 1 del artículo tercero; el literal f del subnumeral 1.6 “PMA-MF-07 Programa de Manejo para Agradación de Colas del Embalse y Sedimentación en el Vaso” del numeral 1 del artículo tercero; literales b) y c) del subnumeral 1.7. “PMAMF-08. Programa De Manejo de la Descarga de Fondo” del artículo tercero; los literales d), e) y f) del subnumeral 3.2.5. “Programa de Información y Participación” del artículo tercero: el parágrafo del artículo primero; el literal m) del subnumeral 3.2.5. “Programa de Información y Participación” del numeral 3 del artículo tercero; el literal b del subnumeral 1.1. “SM-MF-01. Seguimiento al Manejo de la Calidad del Agua y Monitoreo Limnológico” del numeral 1 del artículo cuarto; el artículo segundo, en el sentido de cambiar el nombre de la ficha SMPC - 0.1. Seguimiento y monitoreo del Plan Compensación biótica; el subnumeral 2.1 del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 2526 de 14 de noviembre de 2024, en el sentido de cambiar el nombre de la ficha SMPC0.1. Seguimiento y monitoreo del Plan Compensación biótica; el parágrafo del artículo segundo; modificar el literal b) del subnumeral 3.2.1 “Programa de Fomento a la Actividad
0.1. Seguimiento y monitoreo del Plan Compensación biótica; el parágrafo del artículo segundo; modificar el literal b) del subnumeral 3.2.1 “Programa de Fomento a la Actividad Piscícola en el Embalse” del subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo tercero; modificar el literal b del subnumeral 3.2.1 “Programa de Fomento a la Actividad Piscícola en el Embalse” del subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo tercero; el literal a del subnumeral 1.5. “SMMF-08. Seguimiento al Programa Manejo de descarga de Fondo” del numeral 1 del artículo cuarto; el numeral 3 del artículo sexto; el numeral 1 del artículo séptimo; los numerales 2 y 3 del artículo séptimo; el numeral 2 subnumeral c) “de las condiciones de modo y tiempo en los literales”, f) y g) del artículo octavo; los numerales 1, 2, 3, 4 de la Ficha PMAMF-09 del Programa de Manejo del Protocolo de Medición de las Infiltraciones, del articulo noveno; revocando lo dispuesto en Literales a, b y c del subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo tercero; Literal a del subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo cuarto; Literal e del subnumeral 3.2.6 “Programa de Manejo para la Restitución de la Actividad Productiva” del numeral 3 del artículo tercero y Literal c del subnumeral 3.1 “Plan de Seguimiento y Monitoreo” del numeral 3 del artículo cuarto, entre otras determinaciones. Que a través de Auto 8362 del 19 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional realizó seguimiento específico consistente en verificar los aspectos referentes al Plan de Gestión
Monitoreo” del numeral 3 del artículo cuarto, entre otras determinaciones. Que a través de Auto 8362 del 19 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional realizó seguimiento específico consistente en verificar los aspectos referentes al Plan de Gestión del Riesgo de Desastres vigente para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, con evidencias documentales de la activación del PON de apertura de compuertas que hace parte del Plan de Contingencias del proyecto, la estrategia particular de comunicaciones para el escenario de riesgo por inundación generada por la apertura de compuertas, dirigida al grupo poblacional de pescadores artesanales localizados aguas abajo del proyecto hidroeléctrico el Quimbo, entre otros aspectos. Que con radicado 20256201321682 del 24 de octubre de 2025, la sociedad ENEL Colombia S.A. E.S.P., remitió información relacionada con soportes de cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el artículo primero del Auto 8362 del 19 de septiembre de 2025, específicamente sobre Zonas del área de afectación donde se realizó previo a la apertura de compuertas perifoneo informativo relacionado con la ejecución de dicha actividad. Que a través de radicado 20256201519362 del 4 de diciembre de 2025, la sociedad ENEL Colombia S.A. E.S.P., remitió “actualización Plan de Gestión del Riesgo de Desastres – PGRD Centrales Hidroeléctricas El Quimbo y Betania”.Resolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 23
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Que mediante radicado 20256201540912 del 10 de diciembre de 2025, la sociedad ENEL Colombia S.A. E.S.P., remitió información con asunto: “Segunda Respuesta Auto 8362 del 19 de septiembre de 2025”, respecto de los soportes de las actividades de socialización del proyecto que incluyó el Plan de Contingencias del artículo segundo. Que con resolución 1349 de 8 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional, expidió ajuste vía seguimiento, respecto de la (Conectividad La Cañada) en consideración al Concepto Técnico 10693 del 28 de noviembre de 2025, en el sentido de Aprobar la Ficha PM-MS-10 Conectividad La Cañada la cual hará parte del Plan de Manejo Ambiental – PMA vigente para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO” e incluir acciones a la precitada ficha, acorde con los comités de seguimiento al avance de obra, entre otros aspectos. Que esta Autoridad Nacional, efectuó el análisis de la información asociada a la apertura de compuertas y eventos por el frente frío de los meses de enero y febrero de 2026, con enfoque preventivo y con los resultados del respectivo análisis, se elaboró el Concepto Técnico 3279 de 30 de marzo de 2026, acogido por el Auto 2416 de 31 de marzo de 2026, que dispuso reiterar obligaciones las evidencias documentales de la activación del PON de apertura de compuertas que hace parte del Plan de Contingencias del proyecto, y presentar la estrategia particular de comunicaciones para el escenario de riesgo por inundación
que dispuso reiterar obligaciones las evidencias documentales de la activación del PON de apertura de compuertas que hace parte del Plan de Contingencias del proyecto, y presentar la estrategia particular de comunicaciones para el escenario de riesgo por inundación generada por la apertura de compuertas, dirigida al grupo poblacional de pescadores artesanales localizados aguas abajo del proyecto hidroeléctrico el Quimbo, y requirió medidas de manejo para prevenir y/o mitigar los efectos negativos por la apertura de compuertas, con las comunidades de la posible Área de Afectación, así como informe con los protocolos de acciones específicas a realizar con c nivel de alerta soportados por umbrales asociados a niveles del embalse; el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Para este acto administrativo se tienen en cuenta las consideraciones contenidas en el Concepto Técnico 3279 de 30 de marzo de 2026, las cuales sirven de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación:
“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Objetivo del proyecto El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo tiene como objetivo operar una central a pie de presa, con una capacidad instalada de 400 MW nominales, con la cual se estima que se puede alcanzar una generación media de energía del orden de 2216 GWh/año. El embalse tiene un
volumen útil de 2601 hm3 y un área inundada de 8250 ha. Localización El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se localiza al sur del departamento del Huila, municipios de Gigante, Altamira, Tesalia, El Agrado, Paicol y Garzón entre las cordilleras Central yResolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 23 Oriental, sobre la cuenca alta del río Magdalena, aproximadamente a 10 km al sur de la cola del embalse de Betania. (Ver: Imagen 1. Área del proyecto en el Concepto 3279 de 30 de marzo de 2026.) Infraestructura, obras y actividades autorizadas En la siguiente tabla se relaciona la infraestructura que hace parte del proyecto cuyo detalle en términos de ejecución se analiza en el capítulo de Análisis de cumplimiento de Actos Administrativos: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) Presa: La presa principal se encuentra conformada por gravas con cara de concreto. Tiene 151 m de altura, 632 m de longitud de cresta localizada en la cota 724 msnm y taludes 1,5H: 1,0V aguas arriba y 1,6H: 1,0V aguas abajo. El volumen de relleno de la presa es del orden de 7,4 millones de metros cúbicos. La cara de concreto está conformada por una losa de concreto reforzado de espesor variable, la cual remata lateralmente en losas de estribo o plinto
cúbicos. La cara de concreto está conformada por una losa de concreto reforzado de espesor variable, la cual remata lateralmente en losas de estribo o plinto colocadas y ancladas en la roca por medio de barras. El remate en la parte superior es un muro parapeto de concreto reforzado cimentado en el relleno de la presa con una altura de 8 m. El remate en la parte inferior de la losa es un talón de concreto o plinto colocado y anclado en la roca por medio de barras. El espesor de la losa de concreto en la cresta es de 30 cm y aumenta uniformemente con la profundidad hasta alcanzar un espesor de 74 cm. SI Dique Auxiliar. Para la conformación del embalse se construyó un dique auxiliar en la margen derecha del río Magdalena, sobre una divisoria de aguas existente en este sitio. El dique auxiliar tiene una altura de 66 m y está constituido por un núcleo central de arcilla, espaldones de material procedente de la Formación Gualanday y filtro tipo chimenea. La pendiente de los taludes es de 2,5H: 1,0V aguas arriba y 2,3H: 1,0V aguas abajo, tiene una longitud de cresta de 390 m y un volumen de relleno de 2,9 millones de metros cúbicos. SI Captación y conducción. Las obras de captación y conducción están conformadas por dos bocatomas gemelas y dos túneles de carga distanciados 29,72 m, localizados al lado derecho del vertedero. Las bocatomas están constituidas por estructuras de concreto reforzado construidas al inicio de los túneles de conducción, de tal manera que tienen
distanciados 29,72 m, localizados al lado derecho del vertedero. Las bocatomas están constituidas por estructuras de concreto reforzado construidas al inicio de los túneles de conducción, de tal manera que tienen una configuración en forma de codo de radio 10 m, con lo cual en su interior se hace una transición desde la sección circular del túnel de diámetro 9,10 m, a sección cuadrada de 10 m de lado en una longitud de 10 m hacia aguas arriba, sitio en el que, en el eje se tendrá una elevación de 643,72 msnm, donde continua con la misma sección hasta su extremo final, el cual constituye en su perímetro una plataforma horizontal a la cota 655 msnm, sobre la cual se levantará la torre de captación con una altura de 15 m, provista de rejillas metálicas coladeras en sus cuatro caras verticales y en su SIResolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 23
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) extremo superior a la cota 655 msnm. El sistema de conducción se ubica sobre la margen derecha del río y consiste en dos túneles paralelos con bocatoma a la cota 641,0 msnm. Cada túnel está constituido por un túnel superior de 7,8 m de diámetro, un pozo con inclinación de 45° y 5,8 m de diámetro y un túnel inferior con un diámetro
está constituido por un túnel superior de 7,8 m de diámetro, un pozo con inclinación de 45° y 5,8 m de diámetro y un túnel inferior con un diámetro igualmente de 5,8 m; las longitudes aproximadas de estos componentes son de 158 m, 77 m y 134 m, respectivamente. Pozo de compuertas. El cierre de las conducciones se efectúa a través de compuertas verticales operadas a través de pozos verticales localizados aproximadamente a 120 m aguas abajo de la estructura de toma. Las compuertas son de ruedas, diseñadas para cierre por su propio peso, accionadas por un servomotor hidráulico. Los pozos tienen una altura aproximada de 106 m y 6 m de diámetro. La operación de estos se realiza desde una plataforma a la cota 726 msnm. SI Descarga de fondo. La descarga de fondo tiene el propósito de suministrar un caudal mínimo en el tramo del río Magdalena localizado entre la presa y la confluencia del río Páez (del orden de un kilómetro) durante el llenado del vaso del embalse y la operación de la central. Como el único propósito de la descarga de fondo que se construirá para el proyecto es el de mantener un caudal mínimo durante el llenado y operación en un tramo corto del río Magdalena, se definió que el caudal ecológico mínimo que manejo la descarga de fondo durante el llenado fue de 36 m3 /s, que corresponde al aplicar el 25% del caudal medio mensual multianual más bajo del río Magdalena en el sitio de presa. La descarga de fondo se localiza sobre la margen derecha de la presa, tiene
que corresponde al aplicar el 25% del caudal medio mensual multianual más bajo del río Magdalena en el sitio de presa. La descarga de fondo se localiza sobre la margen derecha de la presa, tiene un alineamiento paralelo al eje del vertedero y descarga por debajo de su deflector, a corta distancia de la salida del túnel de desviación, la cual se compone de: •Portal de entrada en la cota 605 msnm. •Túnel en herradura pata curva de 2,70 m de diámetro y 449 m de longitud. •Cámara de compuertas que aloja una compuerta radial de h =2 m y b =1,5 m, y una compuerta deslizante de guarda de h =2 m y b =1,5 m. •Galería de acceso a la cámara de compuertas, de sección herradura pata recta de 2,5 m de diámetro y 208 m de longitud. •Portal de salida en la cota 586,8 msnm. La descarga de fondo tiene capacidad para manejar un caudal máximo de 42,0 m3 /s, para lo cual será necesario controlar la apertura de la compuerta de acuerdo con el nivel del embalse. SI Casa de Maquinas. El sitio para la construcción de la casa de máquinas está localizado en la margen derecha del río, la cual será superficial ubicada SIResolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 23
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS
EJECUTADA
(SI/NO/ Parcial) inmediatamente, aguas abajo de la descarga del vertedero. Los equipos de la casa de máquinas están constituidos por dos (2) unidades compuestas de válvulas de guarda de las turbinas las cuales son tipo Francis de eje vertical con sus respectivos generadores, barrajes, interruptores de los generadores, transformadores de potencia, equipos mecánicos auxiliares y equipos eléctricos auxiliares. El eje de las turbinas se encuentra localizado en la cota 577,40 msnm y a la casa de máquinas llega la tubería de carga en un diámetro de 6,5 m. La subestructura tiene 58,8 m de largo, 36,36 m de ancho y 30,84 m de alto, la superestructura a nivel del piso de operaciones tiene 97,70 m de largo, 27,0 m de ancho y 19,2 m de alto y consiste en un sistema estructural de elementos de concreto reforzado y vigas carrilera metálicas. Las unidades cuentan con dos (2) puentes grúa principales de 4000 kN (400 t) de capacidad y otro auxiliar de 150 kN (15 t), los cuales se desplazan sobre vigas carrilera, constituidos por elementos metálicos. Con los primeros se montan las turbinas, los generadores y se extraen los rodetes de las turbinas para su reparación. Con el segundo se mueven piezas pequeñas, como tableros, motores y equipos pequeños con mayor agilidad. Vertedero. El rebosadero se localiza sobre la margen derecha del río, entre
para su reparación. Con el segundo se mueven piezas pequeñas, como tableros, motores y equipos pequeños con mayor agilidad. Vertedero. El rebosadero se localiza sobre la margen derecha del río, entre los conductos de carga y el dique auxiliar. Cuenta con 210 m de longitud y 69 m de ancho constante en el canal de descarga. La estructura de control con un azud a la cota 702 msnm y cuatro compuertas radiales de 14,25 m de ancho por 18,0 m de altura. El vertedero se proyectó para evacuar la creciente máxima probable cuyo caudal pico se estimó en 18.800 m3/s. SI Otras obras de Infraestructura. Para la ejecución del proyecto se requirió de la construcción de vías de acceso y sustitutivas, puentes y campamentos. El acceso al sitio de presa se desprende de la vía Garzón – El Hobo – La Plata, utilizando parcialmente carreteables existentes. El embalse inundó algunos tramos de vías existentes y el puente de Balseadero, por lo que se hizo necesario la relocalización de dichos tramos y de un nuevo puente sobre el río Magdalena. La longitud total de vías que se construyeron sumó cerca de 30 km aproximadamente. Adicionalmente, se requirió la rectificación de un tramo de vía de aproximadamente 3,0 km. SI
Fuente: ICA 31 Enel Colombia S.A. E.S.P., 2025
Estado de avance Es importante señalar que durante el mes de enero y febrero de 2026, con ocasión del frente frío y/o aumento de precipitaciones en el área de Influencia del proyecto no se ejecutó maniobra de apertura de compuertas para el proyecto Central Hidroeléctrica El Quimbo, no
frío y/o aumento de precipitaciones en el área de Influencia del proyecto no se ejecutó maniobra de apertura de compuertas para el proyecto Central Hidroeléctrica El Quimbo, no obstante, bajo un enfoque preventivo se realiza seguimiento especifico, así como se verificaResolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 23 la respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad en relación con el Auto 8362 del 19 de septiembre de 2025. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Apertura de compuertas Durante lo que va corrido del año 2026 la sociedad no reportó la ejecución de la maniobra de apertura de compuertas en el proyecto hidroeléctrico El Quimbo. Consideraciones hidrología Durante los meses de enero y febrero de 2026 se presentó un escenario hidrometeorológico asociado a frente frío, el cual ha tenido incidencia en el comportamiento de las precipitaciones en el área de influencia del proyecto. Este tipo de forzante macroclimático modifica el régimen de lluvia y, por tanto, puede traducirse en incrementos de afluencias a las corrientes aportantes del embalse, aumento de niveles de almacenamiento (volumen útil) y necesidad de ajustar la operación hidráulica para mantener condiciones de seguridad y control del sistema embalse. En sistemas regulados, la respuesta hidrológica a estos eventos se materializa no solo en el volumen almacenado, sino en la variación temporal de caudales de ingreso y salida, lo cual incide directamente en las condiciones hidráulicas aguas abajo y puede expresarse en escenarios
regulados, la respuesta hidrológica a estos eventos se materializa no solo en el volumen almacenado, sino en la variación temporal de caudales de ingreso y salida, lo cual incide directamente en las condiciones hidráulicas aguas abajo y puede expresarse en escenarios de inundación cuando coinciden picos de aporte y maniobras de operación o descarga. De manera complementaria, se indica que, en el marco del seguimiento preventivo, el Centro de Monitoreo de la ANLA ha venido consolidando reportes asociados a este frente frío, en los cuales se han identificado condiciones de alerta para proyectos hidroeléctricos bajo seguimiento. En este contexto, para la ANLA es necesario asegurar un seguimiento continuo, oportuno y trazable de las variables hidrológicas y operativas del proyecto, de manera que sea posible correlacionar la señal hidrometeorológica (precipitación) con la respuesta hidrológica (afluencias, niveles y descargas), además verificar la consistencia de las maniobras operativas frente a incrementos de aporte, y aplicar un enfoque preventivo en control y seguimiento, en línea con las directrices institucionales recientes para gestión de crisis climática y análisis indicativo del comportamiento hidráulico. Bajo este enfoque, la insuficiencia de información en resolución temporal o su entrega no estandarizada limita la capacidad de la Autoridad para evaluar la evolución de un evento, identificar ventanas de respuesta, y verificar la trazabilidad de decisiones operativas ante escenarios de crecientes. A partir de lo anterior, se considera técnicamente necesario requerir al titular a que presente lo siguiente: a) Un reporte permanente de variables hidrológicas y operativas con integración al Centro de Monitoreo b) Un informe con la identificación y caracterización de cuencas aportantes y red de
lo siguiente: a) Un reporte permanente de variables hidrológicas y operativas con integración al Centro de Monitoreo b) Un informe con la identificación y caracterización de cuencas aportantes y red de estaciones con análisis de brechasResolución No. 002069 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 23 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 23 c) Un informe con la trazabilidad hidrológica de las curvas de operación o niveles de espera. Adicional a lo anterior, es del caso mencionar que, la sociedad mediante correo electrónico envía a esta Autoridad la información hidrológica correspondiente al embalse de Quimbo de manera diaria, información que es reportada en formato PDF y son enviados vía correo electrónico una vez al día; sin embargo, cuando se presentan eventos de altas precipitaciones que aumenten el nivel del embalse y requieran de la ejecución de la maniobra de apertura de compuertas dicho reporte es recibido dos o tres veces al día (6:00, 12:00, 18:00) dependiendo del estado de alerta que se declare. La información entregada por parte de la sociedad en los reportes diarios se considera relevante toda vez que, con dicha información se alimenta el “tablero de control” de la ANLA, el cual es de acceso público y en donde de manera gráfica se presentan los caudales de entrada y salida del embalse, información que permite de manera oportuna hacer un análisis de las tendencias de los caudales para así poder generar alertas tempranas; sin embargo, dado que el formato en el que la sociedad envía la información no se encuentra estandarizado con los parámetros de la Entidad y se han generado diferencias de la
de las tendencias de los caudales para así poder generar alertas tempranas; sin embargo, dado que el formato en el que la sociedad envía la información no se encuentra estandarizado con los parámetros de la Entidad y se han generado diferencias de la información, se considera necesario que la información hidrológica reportada diariamente por la sociedad se vincule de manera permanente al instrumento y, a su vez, se estandarice y parametrice conforme al formato definido por esta Autoridad. Si bien el proyecto remite información de manera continua al Centro de Monitoreo de la ANLA y esta es visualizada en el tablero de control institucional, en el ejercicio de
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