ANLA - Resolución 002070 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002070 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002070 (04 AGO. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE LICENCIA

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Rosablanca”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Aguachica, Gamarra y La Gloria en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 291 del 18 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el literal a) del artículo sexto de la

de los municipios de Aguachica, Gamarra y La Gloria en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 291 del 18 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó el literal a) del artículo sexto de la Resolución 1455 de 2008, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Rosablanca” en el sentido de autorizar a la empresa GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA la modificación de la disposición final de los residuos domésticos, estableciendo que estos deberán ser entregados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental vigente. Que a través radicado 2016017942-1-000 del 12 de abril de 2015, la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA interpuso recurso de reposición en contraResolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 2 de 11 de la Resolución 291 del 18 de marzo de 2016, mediante la cual sen ajustó vía seguimiento la Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008. Que Mediante la Resolución 423 del 19 de abril de 2016, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 291 del 18 de marzo de 2016, en el sentido de aclarar el artículo tercero. Que por medio del Auto 11940 del 27 de diciembre de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y control al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Rosablanca”

sentido de aclarar el artículo tercero. Que por medio del Auto 11940 del 27 de diciembre de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y control al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Rosablanca” requiriendo a la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el mantenimiento de vías, monitoreo de vertimientos, aire y ruido, y gestión de residuos, así mismo acreditar la reconformación paisajística, compensación por uso de suelo, paz y salvos de predios, cierre técnico del pozo Rosablanca 2 ante la ANH y la actualización del Plan de Contingencias, todo bajo estándares ICA y Geodatabase vigentes.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 22 de julio de 2022 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4200 del 22 de julio de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 430 del 22 de julio de 2022. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 1 de diciembre de 2023, la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8458 del 1 de diciembre deResolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental

otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 3 de 11 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 883 del 1 de diciembre de 2023. Que mediante Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la ANLA reconoció como tercero interviniente al Departamento del Cesar identificado con NIT 892399999-1 dentro del expediente LAM4109. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 11 de octubre de 2024, la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 7502 del 04 de octubre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 784 del 11 de octubre de 2024. Que mediante oficio número 2020057889-1-000 del 16 de abril de 2020 el Representante Legal de la sociedad INVEPETROL LIMITED COLOMBIA informó a la ANLA a través de dicha misiva que autorizaba la notificación electrónica de todos los administrativos y comunicaciones relacionadas con el expediente LAM4109 al

Representante Legal de la sociedad INVEPETROL LIMITED COLOMBIA informó a la ANLA a través de dicha misiva que autorizaba la notificación electrónica de todos los administrativos y comunicaciones relacionadas con el expediente LAM4109 al correo electrónico gold.oil.suc.col.inv.lmtd@gmail.com, así mismo, remitió el Certificado de existencia de Representanción Legal en el cual, dentro del acápite de reformas especiales consta que mediante Escritura Pública N. 2113 de Notaría 20 De Bogotá D.C. del 27 de agosto de 2019, inscrita el 28 de agosto de 2019 bajo el número 00298449 del libro VI, la sucursal cambió su nombre de: GOLD OIL PLC

SUCURSAL COLOMBIA por el de: INVEPETROL LIMITED COLOMBIA.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 23 de febrero de 2026 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico N. 1148 del 13 de febrero de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta N. 39 del el 23 de febrero de 2026. Que mediante radicado ANLA 20264300310321 del 25 de marzo de 2026, la ANLA

para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta N. 39 del el 23 de febrero de 2026. Que mediante radicado ANLA 20264300310321 del 25 de marzo de 2026, la ANLA solicitó a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, bajo el principio de colaboración entre entidades, información detallada y certificados de existencia sobre la sociedad INVEPETROL LIMITED COLOMBIA antes GOLD OIL PLC,Resolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 4 de 11 debido a que el titular de la licencia ambiental del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Rosablanca" presenta obligaciones pendientes, motivo por el cual es necesario verificar su capacidad jurídica, representación legal y dirección de notificación para asegurar el cumplimiento de las cargas ambientales impuestas. Que por medio de oficio radicado ANLA 20264300334691 del 31 de marzo de 2026, la ANLA solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), información respecto al estado actual del Bloque Rosablanca y de los pozos perforados Rosablanca 1 y Rosablanca 2, e indagó si los mismos contaban con informe de cierre técnico. Que a través de radicado ANLA 20266200440992 del 7 de abril de 2026, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ remitió a la ANLA certificado de existencia y representación legal de la sociedad INVEPETROL LIMITED COLOMBIA, con fecha de expedición del 26 de marzo de 2026.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ remitió a la ANLA certificado de existencia y representación legal de la sociedad INVEPETROL LIMITED COLOMBIA, con fecha de expedición del 26 de marzo de 2026. Que mediante oficio radicado ANLA 20266200490112 del 16 de abril de 2026, la ANH informó a la ANLA, que el estado actual del Contrato de E&P ROSABLANCA, es vigente en proceso de terminación y que los pozos Rosablanca 1 y Rosablanca 2 cuentan con informes de Taponamiento y Abandono (Formas 10A), cuyas operaciones fueron adelantadas en el 2009 y 2011, respectivamente, bajo el seguimiento y control de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. Que a través de oficio radicado ANLA 20264300608671 del 12 de junio de 2026, la ANLA solicitó a la ANH, la complementación de la información relacionada con el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Rosablanca”, remitida mediante radicado ANLA 20266200490112 del 16 de abril de 2026, con el fin de establecer si existió algún trámite contractual orientado a la cesión total o parcial del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos N. 16 de 2007, suscrito entre la ANH y la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIANA a favor de INVEPETROL LIMITED COLOMBIA; y, en caso afirmativo, determinar si dentro de dicho trámite se gestionó la autorización previa prevista en el artículo 22 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953), para efectos de reconocer a INVEPETROL LIMITED COLOMBIA como nuevo contratista.

dicho trámite se gestionó la autorización previa prevista en el artículo 22 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953), para efectos de reconocer a INVEPETROL LIMITED COLOMBIA como nuevo contratista. Que mediante el radicado ANLA 20266200867602 del 1 de julio de 2026, la ANH dio respuesta a las consultas efectuadas por la ANLA, precisando que no se presentó una cesión del contrato de exploración ni un cambio de contratista, sino una modificación en el nombre o razón social de la sucursal.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.Resolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 5 de 11 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales. Posteriormente, mediante el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1

ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, la ANLA nombró como servidora pública a la doctora JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional,

técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, es competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad yResolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 6 de 11 publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Por su parte, el Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del Sector Ambiente, no contempla una regulación taxativa frente al cambio de razón social del titular de un instrumento de manejo y control ambiental cuando no existe cambio de personería jurídica. Ante este vacío, se acuden a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 CPACA, la cual en su artículo 2° sujeta las actuaciones administrativas a sus procedimientos, y en su artículo 3° ordena el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad. Bajo estos principios, las Autoridades deben remover obstáculos formales y sanear irregularidades para efectivizar el derecho sustancial. Para el presente caso, se

eficacia, economía y celeridad. Bajo estos principios, las Autoridades deben remover obstáculos formales y sanear irregularidades para efectivizar el derecho sustancial. Para el presente caso, se observa que mediante oficio N. 2020057889-1-000 del 16 de abril de 2020, se acreditó la reforma estatutaria mediante la cual la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA modificó su denominación a INVEPETROL LIMITED COLOMBIA, según consta en la Escritura Pública N. 2113 de la Notaría 20 de Bogotá del 27 de agosto de 2019. Conforme a lo anteriormente expuesto, resulta imperativo señalar que esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico N. 1148 del 13 de febrero de 2026, el cual abordó específicamente la procedencia del cambio de razón social, así las cosas se concluyó que al tratarse de una modificación en el nombre del titular del instrumento de manejo y control ambiental, sin que ello implique la creación de una nueva persona jurídica o la transferencia de la titularidad de la licencia a un tercero, se considera viable ajustar y sanear el expediente para que las actuaciones futuras se surtan bajo la denominación actual de la sociedad. Ahora bien, respecto al cambio de razón social, la ANLA en aras de establecer la situación jurídica de la sociedad INVEPETROL LIMITED COLOMBIA, mediante oficio radicado ANLA 20264300310321 del 25 de marzo de 2026, remitió solicitud de Información a la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que mediante oficio radicado ANLA 20266200440992 del 7 de abril de 2026, dio respuesta, allegando los documentos que permiten tener certeza de las siguientes situaciones:

de Información a la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que mediante oficio radicado ANLA 20266200440992 del 7 de abril de 2026, dio respuesta, allegando los documentos que permiten tener certeza de las siguientes situaciones:

1. Que mediante Escritura Pública 1392 del 9 de marzo de 2006, de la Notaría 45 de Bogotá, se protocolizó el establecimiento de la sucursal de la sociedad extranjera GOLD OIL PLC, sociedad del reino unido de la Gra Bretaña y de Irlanda del Norte, con inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N. de matrícula 01578942 del 13 de marzo de

2006.

2. Posteriormente, y mediante Escritura Pública 695 del 2 de junio de 2016, de la Notaría 10 de Bogotá, se protocolizó el nombre de la sociedad extranjera GOLD

OIL PLC a BARON OIL PLC.Resolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 7 de 11

3. Así mismo, el 2 de marzo de 2017, la sociedad extranjera BARON OIL PLC solicitó el registro ante Cámara de Comercio de documento privado en el que consta: la venta de la sucursal colombiana denominada GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIANA matriculada el 13 de marzo de 2006 en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N. de matrícula 01578942, de propiedad de la sociedad extranjera BARO NOIL OLC, sociedad constituida el 8 de abril de

de Comercio de Bogotá bajo el N. de matrícula 01578942, de propiedad de la sociedad extranjera BARO NOIL OLC, sociedad constituida el 8 de abril de 2004 de acuerdo a la Ley Inglesa, inscrita en la oficina de Registro de Sociedades para Inglaterra y Gales bajo el número 05098776 y con domicilio social en Finsgate, 5-7 Cranwood Street, Londres EC1V9EE, Inglaterra, a favor de la sociedad extranjera: INVEPETROL LIMITED, sociedad constituida el 28 de septiembre de 2011 de acuerdo a la Ley Inglesa, inscrita en la Oficina de Registro de Sociedades para Inglaterra y Gales bajo el número 07790031, Y CON DOMICILIO SOCIAL EN Monson Business Centre, 3 Monson Road, Tunbridge Wells, Kent TN11LU, Inglaterra.

4. Que mediante Escritura Pública 2113 del 27 de agosto de 2019 de la Notaría 20 de Bogotá se protocolizó el cambio de razón social de la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA por el de INVEPETROL LIMITED COLOMBIA, situación que fue registrada por la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00258230 del libro VI.

5. Que mediante Escritura Pública 2113 del 27 de agosto de 2019 de la Notaría 20 de Bogotá se protocolizó el cambio de razón social de la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA por el de INVEPETROL LIMITED COLOMBIA, situación que fue registrada por la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00258230 del libro VI.

Así mismo a través del radicado 20266200867602 del 1 de julio de 2026, la ANH dio respuesta a la solicitud formulada por la ANLA mediante oficio ANLA

Bogotá bajo el número 00258230 del libro VI. Así mismo a través del radicado 20266200867602 del 1 de julio de 2026, la ANH dio respuesta a la solicitud formulada por la ANLA mediante oficio ANLA 20264300608671 del 12 de junio de 2026. En dicha comunicación, la ANH precisó que respecto del Contrato E&P Rosablanca no se ha adelantado trámite alguno de cesión de derechos, total o parcial, ni de sustitución o cambio de contratista, razón por la cual no resultaba exigible la autorización previa prevista en el artículo 22 del Código de Petróleos. Igualmente, aclaró que la titularidad del contrato no ha sido transferida a un tercero, toda vez que la sociedad inicialmente contratista, GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA, únicamente modificó su denominación o razón social por la de INVEPETROL LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, circunstancia que consta en la Escritura Pública 2113 del 27 de agosto de 2019, sin que ello implique una alteración de la personalidad jurídica del contratista ni la ocurrencia de una cesión de los derechos y obligaciones derivados del referido contrato. Lo anterior, resulta concordante con la información contenida en el Certificado de Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de marzo de 2026, en el cual consta la modificación de la razónResolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 8 de 11

“Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 8 de 11 social de GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA a INVEPETROL LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, circunstancia que acredita la continuidad de la misma persona jurídica y descarta, en principio, la configuración de un negocio jurídico de cesión o sustitución contractual respecto del Contrato E&P Rosablanca. Situaciones, que permiten tener certeza que la sucursal de la sociedad extranjera INVEPETROL LIMITED, actualmente se denomina INVEPETROL LIMITED COLOMBIA, Nit N. 900074817 – 2 con domicilio en Bogotá D.C. Por lo anterior, y con fundamento en las consideraciones previamente expuestas, teniendo en cuenta que la información aportada por la ANH y la Cámara de Comercio de Bogotá permite concluir que no se configuró una cesión de derechos ni una sustitución o cambio de contratista, sino únicamente la modificación de la razón social de la sociedad titular del contrato a INVEPETROL LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 900.074.817-2, esta Autoridad Nacional considera procedente, en ejercicio de sus facultades y con el propósito de garantizar la coherencia, integridad y saneamiento del trámite administrativo, efectuar de oficio la actualización de la razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución N. 1455 del 15 de agosto de 2008, sustituyendo la denominación GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA por la de

INVEPETROL LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT

900.074.817-2.

sustituyendo la denominación GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA por la de

INVEPETROL LIMITED SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT

900.074.817-2. Se precisa que la presente actuación tiene un carácter exclusivamente formal y registral, derivado de la acreditación de la continuidad jurídica del titular, y que, en consecuencia, no comporta modificación, cesión, transferencia o cambio de titularidad de la licencia ambiental, ni implica alteración alguna de las obligaciones, derechos, condiciones o medidas establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental vigente. Finalmente, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa, el acto administrativo es susceptible del recurso de reposición bajo los términos de los artículos 76 y 77 del CPACA. La falta de interposición por escrito y mediante apoderado dentro del término perentorio de diez (10) días siguientes a la notificación, derivará en la firmeza y ejecutoria inmediata de la decisión. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer para todos los efectos administrativos y en relación con la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Rosablanca”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Aguachica, Gamarra y La Gloria, departamento del Cesar, el cambio de razón social de la sociedad GOLD OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA por INVEPETROL LIMITEDResolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 9 de 11

“Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 9 de 11 SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 900.074.817-2, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera INVEPETROL LIMITED, constituida el 28 de septiembre de 2011 conforme a las leyes de Inglaterra y Gales e inscrita ante la Companies House bajo el número 07790031, con domicilio social en Monson Business Centre, 3 Monson Road, Tunbridge Wells, Kent TN1 1LU, Inglaterra, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. El cambio de razón social de que trata el artículo primero se tendrá en cuenta para los trámites y expedientes activos de la sociedad GOLD

OIL PLC SUCURSAL COLOMBIA., hoy INVEPETROL LIMITED COLOMBIA.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales notificar el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad INVEPETROL LIMITED COLOMBIA con Nit 900.074.817-2, sucursal de la sociedad extranjera INVEPETROL LIMITED constituida el 28 de septiembre de 2011 de acuerdo a la Ley Inglesa, inscrita en la Oficina de Registro de Sociedades para Inglaterra y Gales bajo el número 07790031, Y CON DOMICILIO SOCIAL EN Monson Business Centre, 3 Monson Road, Tunbridge Wells, Kent TN11LU, Inglaterra. PARÁGRAFO. Para la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo previsto en el

Inglaterra y Gales bajo el número 07790031, Y CON DOMICILIO SOCIAL EN Monson Business Centre, 3 Monson Road, Tunbridge Wells, Kent TN11LU, Inglaterra. PARÁGRAFO. Para la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de

2021. En el evento en que la notificación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de

2011. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que el titular de la licencia ambiental sea admitido a proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación, regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 Numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes al y jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma

modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), a los Municipios de Aguachica, Gamarra y La Gloria en el departamento del Cesar, a la Gobernación del Cesar como terceroResolución No. 002070 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 11 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1455 del 15 de agosto de 2008” Página 10 de 11 interviniente y a la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por medio de su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el funcionario que lo suscribió, surtida la notificación, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 04 AGO. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANGIE XIOMARA GONZALEZ MARTIN

CONTRATISTA

SANDRA MILENA OCHOA OCHOA

CONTRATISTA

JULIO CESAR CALDERON RODRIGUEZ

CONTRATISTA

ANGELA ROCIO URIBE MARTINEZ

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