ANLA - Resolución 002071 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 002071 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002071 (04 AGO. 2026) Página 1 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS

DISPOSICIONES” La Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA En cumplimiento de lo establecido en las Leyes 99 de 1993 y 1437 de 2011, en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, así como de las funciones conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de acuerdo con las asignadas por medio de la Resolución 2938 de 20241 de la ANLA, modificada por la Resolución 686 de 20252, y de la Resolución 496 de 20253 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:

I. Asunto por decidir En el procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en el expediente SAN039300-2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009 4, modificado por el artículo noveno de la Ley 2387 de 20245, se procede a determinar la responsabilidad de la sociedad Cemex Colombia S.A., con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 860.002.523-1, por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental relacionadas con el proyecto Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica y privada La Fiscala.

Identificación Tributaria (NIT) 860.002.523-1, por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental relacionadas con el proyecto Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica y privada La Fiscala.

II. Competencia 1 Mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA. 2 Por medio de la cual se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA. 3 A través de la cual el MADS nombró a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. 4 Mediante la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. 5 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar

herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores, y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 105

La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. Esto se debe a que tiene la facultad de efectuar seguimiento al instrumento de manejo y control ambiental del proyecto Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica y privada La Fiscala, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C.

tiene la facultad de efectuar seguimiento al instrumento de manejo y control ambiental del proyecto Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica y privada La Fiscala, ubicado en la localidad de Usme de Bogotá D.C. Dicha facultad le fue transferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa establecida en los numerales 1, 2 y 7 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 2011 6, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo segundo de la Ley 2387 de 2024. Al respecto, el numeral 7 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 2011 prevé como función de la ANLA: “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya”. En línea con lo anterior, en el numeral 4 del artículo segundo del Decreto 376 de 20207 se contempla como función del Despacho de la Dirección General de la ANLA: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Por último, a través de la Resolución 496 de 2025, el MADS efectuó el nombramiento de la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. En consecuencia, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa

Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. En consecuencia, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 3.1. Antecedentes permisivos - Expediente LAM0530 3.1.1.El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 8

(MAVDT), por medio de la Resolución 1506 del 28 de julio de 2006 estableció el Plan de Manejo Ambiental (PMA) titulado Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica privada La Fiscala que presentó la sociedad Cemex Colombia S.A. para las actividades mineras industriales en su fase de restauración que venía desarrollando la mina La Fiscala, ubicada 6 A través del cual se crea la ANLA y se toman otras determinaciones. Fue modificado por el Decreto 376 de 2020. 7 Mediante el cual se modifica la estructura de la ANLA. 8 Hoy MADS.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 105

en la localidad de Usme de Bogotá D.C. Entre los programas se encontraba el Plan de adaptación de especies faunísticas. 3.1.2.Después, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1506 del 28 de julio de 2006, mediante el radicado 4120-E1-8934 del 28 de enero de 2011, la sociedad Cemex Colombia S.A. presentó el ICA 10, en el cual se incluyó la información de las actividades comprendidas entre el 15 de mayo y el 13

la sociedad Cemex Colombia S.A. presentó el ICA 10, en el cual se incluyó la información de las actividades comprendidas entre el 15 de mayo y el 13 de noviembre de 2010. En el Anexo 3 de dicho informe se encuentra el documento Plan de acciónAsesoría en recuperación ecológica y atracción de fauna silvestre de La Fiscala, en el que se plantearon las actividades de los objetivos específicos de: a) Implementar artificialmente las medidas que puedan suplir los requerimientos ecológicos de las aves en el corto y mediano plazo y b) Implementar un diseño paisajístico tendiente a atraer fauna silvestre con énfasis en las aves (largo plazo), con el fin de mantener Ia avifauna en el predio La Fiscala y atraer otras especies de este grupo. 3.1.3.Luego, con fundamento en lo evaluado en el concepto técnico 12779 del 8 de diciembre de 2014, la ANLA expidió la Resolución 361 del 26 de marzo de 2015, a través de la cual se aprobaron las medidas propuestas por la sociedad Cemex Colombia S.A. en el documento Diagnóstico y propuesta de acción para aves en la mina La Fiscala que fue presentado bajo el radicado 4120-E1-28522 del 8 de julio de 2013 (correspondiente al Anexo 6 del ICA 15). También se estableció que lo anterior debía ser reportado en los ICA. 3.1.4.Por medio de la Resolución 1119 del 8 de septiembre de 2015, la ANLA modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 1506 del 28 de julio de 2006, en el sentido de establecer que, a partir de 2016 y en adelante, se

modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 1506 del 28 de julio de 2006, en el sentido de establecer que, a partir de 2016 y en adelante, se debía presentar el ICA de manera anual, debiendo reportar el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año calendario inmediatamente anterior. Esto, dentro de los cuatro (4) primeros meses del año inmediatamente siguiente al periodo anual reportado. 3.1.5.Teniendo en cuenta lo documentado en el concepto técnico 2331 del 24 de mayo de 2016, la ANLA expidió el Auto 2167 del 2 de junio de 2016, mediante el cual se requirió a la sociedad Cemex Colombia S.A. que de inmediato realizara el mantenimiento y reposición de los nidos que venían siendo empleados como parte del programa Adaptación de especies faunísticas y presentara los respectivos soportes. 3.1.6.De acuerdo con lo evaluado en el concepto técnico 3749 del 4 de agosto de 2017 y en el concepto técnico de alcance 6303 del 11 de diciembre de 2017,Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 105 la ANLA expidió el Auto 6422 del 26 de diciembre de 2017, a través del cual se requirió a la sociedad Cemex Colombia S.A. que implementara inmediatamente, las acciones tendientes a la conformación y establecimiento de hábitat y microhábitat consistente en la construcción y colocación

se requirió a la sociedad Cemex Colombia S.A. que implementara inmediatamente, las acciones tendientes a la conformación y establecimiento de hábitat y microhábitat consistente en la construcción y colocación programada de elementos físicos en la conformación ambiental del nuevo corredor ecológico sobre la margen derecha del río Tunjuelito que sirven de refugio para las especies propias de los estados sucesionales que se presentan, así como en las áreas que se han venido repoblando con especies nativas, teniendo en cuenta lo allí señalado. Esto, en cumplimiento de lo requerido en el subnumeral 1.5 del artículo primero del Auto 2167 del 2 de junio de 2016 y del programa Adaptación de especies faunísticas del PMA aprobado en la Resolución 1506 del 28 de julio de 2006. 3.1.7.A partir de lo documentado en el concepto técnico 1350 del 2 de abril de 2018, la ANLA expidió el Auto 3391 del 26 de junio de 2018, por medio del cual requirió a la sociedad Cemex Colombia S.A. para que, en el próximo ICA, presentara los soportes relacionados con la implementación de las acciones tendientes a la conformación y establecimiento de hábitat y microhábitat consistente en la construcción y colocación programada de elementos físicos en la conformación ambiental del nuevo corredor ecológico sobre la margen derecha del río Tunjuelito y en las áreas repobladas con especies nativas. El diseño debía corresponder a condiciones atractivas para la fauna de la región y que se relacionaran con el hábitat de las unidades de cobertura vegetal existentes en el sector. 3.1.8.Con fundamento en lo evaluado en el concepto técnico 7384 del 3 de

la fauna de la región y que se relacionaran con el hábitat de las unidades de cobertura vegetal existentes en el sector. 3.1.8.Con fundamento en lo evaluado en el concepto técnico 7384 del 3 de diciembre de 2018, la ANLA expidió el Auto 5928 del 31 de julio de 2019, en el cual le reiteró a la sociedad Cemex Colombia S.A. que efectuara el mantenimiento y reposición de los nidos instalados y presentara el soporte de las actividades realizadas, en cumplimiento de lo requerido en el subnumeral 1.5 del numeral 1 del artículo primero del Auto 2167 del 2 de junio de 2016 y en el numeral 13 del artículo primero del Auto 6422 del 26 de diciembre de 2017. 3.1.9.Posteriormente, teniendo en cuenta lo documentado en el concepto técnico 5052 del 9 de septiembre de 2019, se expidió el Auto 12012 del 30 de diciembre de 2019, mediante el cual la ANLA le reiteró a la sociedad Cemex Colombia S.A. que presentara la información relacionada con el mantenimiento y reposición de los nidos instalados, en cumplimiento de lo requerido en el subnumeral 1.5 del numeral 1 del artículo primero del Auto 2167 del 2 de junio de 2016, en el numeral 13 del artículo primero del Auto 6422 del 26 de diciembre de 2017 y en el numeral 36 del artículo primero del Auto 5928 del 31 de julio de 2019.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 105 3.1.10.Finalmente, a partir de lo evidenciado en el concepto técnico 1895 del 16 de abril de 2021, la ANLA expidió el Auto 3523 del 24 de mayo de 2021, a través del cual dio por cumplido y concluido lo previsto en el artículo primero de la Resolución 361 del 26 de marzo de 2015, al igual que lo requerido en el subnumeral 1.5 del numeral 1 del artículo primero del Auto 2167 del 2 de junio de 2016, en el numeral 13 del artículo primero del Auto 6422 del 26 de diciembre de 2017 y en el subnumeral 1.5 del artículo primero del Auto 3391 del 26 de junio de 2018, que a su vez fue reiterado en el numeral 36 del artículo primero del Auto 5928 del 31 de julio de 2019 y en el numeral 17 del artículo primero del Auto 12012 del 30 de diciembre de 2019. 3.2. Antecedentes sancionatorios - Expediente SAN0393-00-2018 3.2.1.La ANLA, con fundamento en los hallazgos evidenciados en el concepto técnico 1350 del 2 de abril de 2018, expidió el Auto 1637 del 28 de febrero de 2020, por medio del cual ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Cemex Colombia S.A., por los hechos allí señalados, los cuales se relacionan con el proyecto Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica y privada La Fiscala.

ambiental contra la sociedad Cemex Colombia S.A., por los hechos allí señalados, los cuales se relacionan con el proyecto Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica y privada La Fiscala. 3.2.2.Mediante el oficio 2020038166-2-000 del 10 de marzo de 2020, enviado a la dirección electrónica correo.juridica@cemex.com, la ANLA citó a la investigada para notificarla personalmente del contenido y la decisión del Auto 1637 del 28 de febrero de 2020. Como resultado de lo anterior, la diligencia de notificación personal se realizó el 16 de marzo de 2020 a la señora Laura Marcela Luque Pinedo, identificada con la cédula de ciudadanía 1.090.501.792, en calidad de autorizada de la sociedad Cemex Colombia S.A. En ese orden de ideas, el Auto 1637 del 28 de febrero de 2020 quedó ejecutoriado el 17 de marzo de 2020, según consta en el expediente. 3.2.3.Igualmente, el Auto 1637 del 28 de febrero de 2020 fue comunicado a la entonces Procuraduría9 Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios 10, y a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá 11, como consta en el expediente. El acto administrativo mencionado se publicó en la Gaceta de la ANLA el 17 de marzo de ese mismo año. 9 Mediante el oficio 2020041690-2-000 del 17 de marzo de 2020, enviado a la dirección electrónica

quejas@procuraduria.gov.co 10 Hoy Procuraduría delegada para asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. 11 A través del oficio 2020041689-2-000 del 17 de marzo de 2020, enviado a la dirección electrónica atencionalciudadano@ambientebogota.gov.coResolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 105 3.2.4.Al no encontrarse configurada ninguna de las causales de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental previstas en el artículo noveno de la Ley 1333 de 2009 12, se determinó el mérito para continuar con la investigación. Por eso, a partir de lo documentado en el concepto técnico 8352 del 23 de diciembre de 2021, se expidió el Auto 10573 del 24 de noviembre de 2022, a través del cual la ANLA le formuló el siguiente pliego de cargos a la sociedad Cemex Colombia S.A.: “ÚNICO CARGO: no implementar en los tiempos y condiciones determinadas, las medidas planteadas para el establecimiento de elementos artificiales para la atracción y adaptación de especies faunísticas, en el marco del Programa “Plan de Adaptación de especies faunísticas” del Plan de Manejo Ambiental titulado “Plan de Recuperación y Establecimiento de la Reserva Ecológica Privada La Fiscala”. Generando con la referida conducta, un presunto incumplimiento a lo determinado en el Programa “Plan de Adaptación de Especies Faunísticas” establecido en el artículo primero de la Resolución No. 1506 del 28 de julio de

Fiscala”. Generando con la referida conducta, un presunto incumplimiento a lo determinado en el Programa “Plan de Adaptación de Especies Faunísticas” establecido en el artículo primero de la Resolución No. 1506 del 28 de julio de 2006 , el artículo primero de la Resolución No. 0361 del 26 de marzo de 2015, el numeral 13 del artículo primero del Auto No. 06422 del 26 de diciembre de 2017 y el numeral 1.5 del artículo primero del Auto No. 03391 del 26 de junio de 2018 , en concordancia con lo establecido en el numeral 1.5, numeral primero del artículo primero del Auto No. 2167 del 02 de junio de 2016, el numeral 36 del artículo primero del Auto No. 05928 del 31 de julio de 2019 y el numeral 17 del artículo primero del Auto No. 12012 del 30 de diciembre de 2019.” 3.2.5.Por medio del oficio 2022265874-2-000 del 25 de noviembre de 2022, enviado a la dirección correo.juridica@cemex.com 13, se notificó por medio electrónico el Auto 10573 del 24 de noviembre de 2022 a la investigada, como consta en el expediente. Dicho acto administrativo quedó ejecutoriado el 28 de noviembre de ese mismo año. 3.2.6.Dentro del término contemplado en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009 14, el representante legal suplente de la sociedad Cemex Colombia S.A., mediante el radicado 2022279174-1-000 del 12 de diciembre de 2022, presentó escrito de descargos, en el cual expuso argumentos de defensa. Asimismo, solicitó el decreto y la práctica de pruebas.

mediante el radicado 2022279174-1-000 del 12 de diciembre de 2022, presentó escrito de descargos, en el cual expuso argumentos de defensa. Asimismo, solicitó el decreto y la práctica de pruebas. 3.2.7.La ANLA, por medio del Auto 10583 del 19 de diciembre de 2023, abrió el periodo probatorio dentro del procedimiento sancionatorio ambiental. En consecuencia, dispuso la incorporación de las pruebas documentales 12 Hoy modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. 13 Autorizado por medio del radicado 2022066661-1-000 del 7 de abril de 2022. Se encuentra en el expediente LAM1499. 14 Transcurrió entre el 28 de noviembre y el 12 de diciembre de 2022.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 105 indicadas en el subnumeral 5.2. Pruebas obrantes en el expediente y, a su vez, ordenó el decreto y la práctica de los medios de prueba referidos en el subnumeral 5.1. Pruebas aportadas en el escrito de descargos. De igual manera, requirió a la sociedad Cemex Colombia S.A. para que, dentro del término del periodo probatorio, presentara los documentos señalados en el artículo cuarto de ese acto administrativo. 3.2.8.A través del oficio 20236600700071 del 20 de diciembre de 2023, enviado a la dirección electrónica correo.juridica@cemex.com, se citó a la investigada

señalados en el artículo cuarto de ese acto administrativo. 3.2.8.A través del oficio 20236600700071 del 20 de diciembre de 2023, enviado a la dirección electrónica correo.juridica@cemex.com, se citó a la investigada para notificarla personalmente del contenido y la decisión del Auto 10583 del 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, como no compareció, tal acto administrativo fue notificado por aviso mediante el oficio 20236600733641 del 29 de diciembre de 2023, enviado al mismo correo. Por consiguiente, como no se interpuso recurso de reposición, el auto quedó ejecutoriado el 18 de enero de 2024, según consta en el expediente. 3.2.9.Después, por medio del radicado 20246200028162 del 10 de enero de 2024, el representante legal suplente de la sociedad Cemex Colombia S.A. dio respuesta a lo requerido por la ANLA en el artículo quinto del Auto 10583 del 19 de diciembre de 2023. 3.2.10.Finalmente, a través del Auto 1965 del 16 de marzo de 2026, la ANLA corrió traslado a la sociedad Cemex Colombia S.A. por el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de ese acto administrativo, para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 2387 de 2024. 3.2.11.El Auto 1965 del 16 de marzo de 2026 fue notificado a la investigada por medio electrónico mediante el oficio 20266600281271 del 17 de marzo de 2026, enviado a la dirección correo.juridica@cemex.com. El acto administrativo mencionado quedó ejecutoriado el 18 de marzo del año en

por medio electrónico mediante el oficio 20266600281271 del 17 de marzo de 2026, enviado a la dirección correo.juridica@cemex.com. El acto administrativo mencionado quedó ejecutoriado el 18 de marzo del año en curso, como consta en el expediente. 3.2.12.Dentro del término previsto en el artículo octavo de la Ley 2387 de 202415, la apoderada general de la sociedad Cemex Colombia S.A., a través del radicado 20266200427942 del 1º de abril de 2026, presentó alegatos de conclusión. 15 Transcurrió entre el 18 de marzo y el 1º de abril de 2026.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 105 3.2.13.Luego de adelantar las etapas del procedimiento sancionatorio ambiental referidas, el equipo técnico del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA valoró, en el concepto técnico 4957 del 11 de mayo de 2026, las circunstancias que dieron origen a esta investigación. Dicho insumo se tendrá en cuenta para expedir el presente acto administrativo. 3.2.14.En ese sentido, agotado el trámite administrativo anteriormente señalado y una vez verificado el cumplimiento de todas las garantías constitucionales inherentes al procedimiento sancionatorio ambiental, se advierte que no existe irregularidad que invalide lo actuado. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, modificado

constitucionales inherentes al procedimiento sancionatorio ambiental, se advierte que no existe irregularidad que invalide lo actuado. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo noveno de la Ley 2387 de 2024, la ANLA procederá a expedir la decisión de fondo en la presente investigación, previo lo siguiente:

IV. Análisis del caso concreto Con fundamento en el acervo probatorio recaudado, se analizará la conducta formulada a la sociedad Cemex Colombia S.A., con el NIT 860.002.523-1, mediante el Auto 10573 del 24 de noviembre de 2022, relacionada con el proyecto Plan de recuperación y establecimiento de la reserva ecológica y privada La Fiscala. Para tales efectos, el presente análisis se desarrollará de la siguiente manera: 4.1. Cargo único formulado a través del Auto 10573 del 24 de noviembre de 2022. 4.2. Descargos presentados por la sociedad Cemex Colombia S.A. 4.3. Pruebas decretadas mediante el Auto 10583 del 19 de diciembre de 2023. 4.4. Alegatos de conclusión presentados por la sociedad Cemex Colombia S.A. 4.5. Consideraciones de la ANLA. 4.1. Cargo único formulado a través del Auto 10573 del 24 de noviembre de

2022 La ANLA, por medio del Auto 10573 del 24 de noviembre de 2022, le formuló a la sociedad Cemex Colombia S.A. el siguiente pliego de cargos: “ÚNICO CARGO: no implementar en los tiempos y condiciones determinadas, las medidas planteadas para el establecimiento de elementos artificiales para la atracción y adaptación de especies faunísticas, en el marco del Programa “Plan de Adaptación

“ÚNICO CARGO: no implementar en los tiempos y condiciones determinadas, las medidas planteadas para el establecimiento de elementos artificiales para la atracción y adaptación de especies faunísticas, en el marco del Programa “Plan de Adaptación de especies faunísticas” del Plan de Manejo Ambiental titulado “Plan de Recuperación y Establecimiento de la Reserva Ecológica Privada La Fiscala”.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 105

Generando con la referida conducta, un presunto incumplimiento a lo determinado en el Programa “Plan de Adaptación de Especies Faunísticas” establecido en el artículo primero de la Resolución No. 1506 del 28 de julio de 2006 , el artículo primero de la Resolución No. 0361 del 26 de marzo de 2015, el numeral 13 del artículo primero del Auto No. 06422 del 26 de diciembre de 2017 y el numeral 1.5 del artículo primero del Auto No. 03391 del 26 de junio de 2018 , en concordancia con lo establecido en el numeral 1.5, numeral primero del artículo primero del Auto No. 2167 del 02 de junio de 2016, el numeral 36 del artículo primero del Auto No. 05928 del 31 de julio de 2019 y el numeral 17 del artículo primero del Auto No. 12012 del 30 de diciembre de 2019.”

4.2. Descargos presentados por la sociedad Cemex Colombia S.A. Dentro del término contemplado en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009 16, el representante legal suplente de la sociedad Cemex Colombia S.A., a través del radicado 2022279174-1-000 del 12 de diciembre de 2022, presentó escrito de descargos en el cual expuso argumentos de defensa. También solicitó el decreto y la práctica de pruebas. Respecto al programa Plan de adaptación de especies faunísticas, se expuso que su finalidad consistía en contribuir a la conservación de la biodiversidad del área intervenida mediante la caracterización, seguimiento y registro de las especies presentes durante el proceso de cierre minero. Para eso, indicó que se había realizado el diagnóstico ecológico del área con base en información primaria y secundaria; se aplicaron metodologías de identificación y monitoreo de fauna mediante técnicas de observación directa e indirecta; se efectuaron recorridos de campo diurnos y nocturnos; se georreferenciaron puntos de observación; se elaboraron inventarios y registros fotográficos de las especies identificadas; se sistematizó la información obtenida; y se desarrolló un seguimiento permanente orientado a evaluar la adaptabilidad de la fauna, fortalecer la toma de decisiones y promover la conservación del hábitat como parte de las actividades de recuperación ecológica del área intervenida. Como fundamento para desvirtuar el cargo formulado, se manifestó que conforme a lo dispuesto en el Auto 1637 de 2020, las actividades destinadas a la atracción de las especies faunísticas se deben desarrollar en la medida que se llega a las cotas finales de reconformación, para luego iniciar las labores de restauración ecológica. “(…)

a lo dispuesto en el Auto 1637 de 2020, las actividades destinadas a la atracción de las especies faunísticas se deben desarrollar en la medida que se llega a las cotas finales de reconformación, para luego iniciar las labores de restauración ecológica. “(…) 16 Transcurrió entre el 28 de noviembre y el 12 de diciembre de 2022.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 10 de 105

(…)”. Sobre la anterior figura se advirtió que allí se detallaban las diferentes zonas del proyecto Mina La Fiscala y los años en los cuales se ejecutaron labores de rehabilitación y/o empradización. También se precisó que las zonas que no contaban con color, aún se encontraban en etapa de reconformación morfológica. A su vez, se presentó una recopilación de las actividades ejecutadas para establecer estructuras y/o condiciones que generaran atracción de la fauna: Requerimientos efectuados por la ANLA Respuesta de la sociedad Cemex Colombia S.A. Requerimiento del Auto 127 del 25 de enero de 2012 Fue incluida en el ICA 13: “… en el cual se adjuntó evidencia de las especies vegetales y de los elementos establecidos en la mina para favorecer la atracción de la avifauna de la zona. (Ver Anexo 1).”. Es una de las primeras medidas planteadas para la atracción de fauna de la zona.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 105

la avifauna de la zona. (Ver Anexo 1).”. Es una de las primeras medidas planteadas para la atracción de fauna de la zona.Resolución No. 002071 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 105

“POR LA CUAL SE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD EN UN

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 11 de 105

Requerimiento del Auto 3926 del 17 de diciembre de 2012 Fue incluida en el ICA 14: “…en el cual se adjuntó evidencia del estatus de los nidos y perchas (Anexo 2).” - En el ICA 15: “…se presentó el estatus de las estructuras para el establecimiento de especies faunísticas, principalmente enfocado en la avifauna de la zona, y el cumplimiento de actividades como la ubicación de nidos en especies nativas, la instalación de perchas y la provisión natural y artificial de alimentos (Ver Anexo 3).” Requerimiento del Auto 3698 del 4 de septiembre de 2015 Fue incluida en el ICA 20: “… en los monitoreos de avifauna diferentes índices de biodiversidad solicitados en el numeral … son iniciativa de la compañía y se realizan en la medida que se evidencian avances significativos en las labores de rehabilitación ecológica.” Requerimiento del Auto 2167 del 2 de junio de 2016 “… especificó los resultados obtenidos en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 20 y los que se incluirían para el año 2016. También reportó la poca utilidad de los nidos para las especies nativas y reportó como medidas de atracción más

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...