ANLA - Resolución 002072 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002072 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002072 (04 AGO. 2026) Página 1 de 58

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE

NOVIEMBRE DE 2024”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 942 del 11 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., para el desarrollo del proyecto “Área de Producción Fandango VIM -5”, ubicado en los municipios de La Unión, Caimito y San Marcos en el departamento de Sucre y Sahagún en el departamento de Córdoba.

proyecto “Área de Producción Fandango VIM -5”, ubicado en los municipios de La Unión, Caimito y San Marcos en el departamento de Sucre y Sahagún en el departamento de Córdoba. Que mediante la Resolución 1341 del 7 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 942 del 11 de agosto de 2017, en el sentido de aprobar la actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1%, aceptó unos predios, determinó líneas de inversión, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 312 del 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, presentado por laResolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 2 de 58 sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., mediante la comunicación con radicación 2020029159-1-000 del 25 de febrero de 2020. Que mediante la Resolución 1048 del 11 de junio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., mediante comunicación con radicación 2021035081-1-000 del 1 de marzo de 2021, en contra de la Resolución 312 de 12 de febrero de 2021, en el sentido de confirmar lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo cuarto del acto administrativo recurrido. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en

lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo cuarto del acto administrativo recurrido. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 27 de agosto de 2021 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 5139 del 27 de agosto de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 403 del 27 de agosto de 2021. Que mediante la Resolución 1869 del 20 octubre de 2021, la Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental – PMA, en el sentido de modificar y unificar la obligación de ejecución de los monitoreos de calidad de aire contenida en la Ficha 14 a una frecuencia semestral para las actividades de perforación y pruebas de producción, entre otros aspectos. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 21 de octubre de 2022 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con

conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 21 de octubre de 2022 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 6354 del 14 de octubre de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 714 del 21 de octubre de 2022. Que mediante la Resolución 248 del 13 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional evaluó y aprobó la actualización de actividades a ejecutar en las áreas señaladas en el artículo primero de la citada resolución, conforme lo aprobado en el artículo segundo de la Resolución 312 del 12 de febrero de 2021, a través de la cual se aprobó el “Plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad”, entre otros.Resolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 3 de 58 Que mediante comunicación con radicación 20236200054452 del 28 de abril de 2023 la sociedad presentó el Informe de Cumplimento Ambiental - ICA 7, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, en el que incluyó la valoración económica del proyecto. Que mediante la Resolución 1175 del 8 de junio de 2023, la Autoridad Nacional estableció medidas de manejo para especies vedadas, estableciendo factores de

incluyó la valoración económica del proyecto. Que mediante la Resolución 1175 del 8 de junio de 2023, la Autoridad Nacional estableció medidas de manejo para especies vedadas, estableciendo factores de reposición por la afectación de individuos, requirió la presentación de un Plan de Reposición por la intervención de la especie cedro en cumplimiento determinados lineamientos e información, aceptó predios para ejecutar labores de enriquecimientos de hábitat, ajustó indicadores, entre otros aspectos. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 21 de diciembre de 2023 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 9158 del 21 de diciembre de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1011 del 21 de diciembre de 2023. Que mediante la Resolución 707 del 23 de abril de 2024, la Autoridad Nacional ajustó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, aprobando la actualización de actividades a ejecutar conforme lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 312 del 12 de febrero de 2021, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional impuso una medida adicional dirigida a la presentación de propuesta de

segundo de la Resolución 312 del 12 de febrero de 2021, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024, la Autoridad Nacional impuso una medida adicional dirigida a la presentación de propuesta de compensación ambiental para resarcir los efectos causados sobre el patrimonio natural considerando el resultado negativo del flujo económico. El acto administrativo fue notificado a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., mediante correo electrónico el día 20 de noviembre de 2024. Que a través de la comunicación con radicación 20246201414652 del 4 de diciembre de 2024, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024. Que mediante la Resolución 2985 del 31 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, no aceptó la actividad de limpieza y mantenimiento de individuosResolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 4 de 58 arbóreos producto de la regeneración natural y requirió la presentación del presupuesto y la proyección financiera actualizada, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 860 del 7 de mayo del 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico, que corresponde a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS

Que mediante la Resolución 860 del 7 de mayo del 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico, que corresponde a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS MCTE. ($2.281.255.421,17) liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($228.125.542.177), para el periodo comprendido del 2019, 2020, 2022 y 2023 y formuló requerimientos a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. Que mediante la Resolución 1626 del 13 de agosto de 2025 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., mediante comunicación con radicado 20256200587432 del 22 de mayo del 2025, en contra de la Resolución 860 del 7 de mayo de 2025, en el sentido de confirmar el requerimiento establecido en el numeral 1 del artículo quinto del referido acto administrativo. Que mediante la Resolución 2258 del 25 de septiembre de 2025 la Autoridad Nacional impuso a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., para el proyecto “Área de Producción Fandango VIM-5”, la obligación de presentar en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la implementación de las medidas de manejo que se relacionan en el acto administrativo.

Producción Fandango VIM-5”, la obligación de presentar en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la implementación de las medidas de manejo que se relacionan en el acto administrativo. Que mediante la Resolución 3697 del 24 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional aceptó el predio El Guarumo, ubicado en la vereda La Pita, Corregimiento Trementino, municipio de Sahagún, departamento de Córdoba, y los predios Playa Alta 2 y Villanueva, ubicados en la vereda Barro Blanco del municipio de La Unión en el departamento de Sucre, como áreas adicionales a las aprobadas por las Resoluciones 248 del 13 de febrero de 2023 y 707 del 23 de abril de 2024, para la implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, aprobado por la Resolución 312 del 12 de febrero de 2021. Que mediante la Resolución 1128 del 15 de abril de 2026 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., mediante comunicación con radicación 20256201256722 del 10 de octubre de 2025 en contra de la Resolución 2258 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante la Resolución 1370 del 11 de mayo de 2026 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad CNE OIL & GASResolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 5 de 58

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S.A.S., mediante comunicación con radicación 20266200046012 del 13 de enero de 2026 en contra de la Resolución 3697 del 24 de diciembre de 2025, en el sentido de revocar el artículo cuarto del referido acto administrativo. Que los argumentos del recurso de reposición presentado mediante comunicación con radicación 20246201414652 del 4 de diciembre de 2024 fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional y en consecuencia se expidió el Concepto técnico 7113 del 30 de junio de 2026.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO

DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD.

Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. en contra de la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Se encuentra acreditado que el día 20 de noviembre de 2024, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Representante Legal el día 04 de diciembre de 2024, bajo el

& GAS S.A.S., fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su Representante Legal el día 04 de diciembre de 2024, bajo el radicado 20246201414652; es decir, que la presentación del recurso se efectuó dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. La sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., presentó los argumentos en contra de las disposiciones recurridas de la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. En el recurso de reposición, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. no aportó pruebas. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 6 de 58 La sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., manifestó que, para efectos de la notificación “(…) en la Calle 113 N° 7-45 Edificio Teleport Torre B Oficina 1501 Bogotá D.C. y al correo notificacionesjudiciales@canacolenergy.com”. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

“(…) en la Calle 113 N° 7-45 Edificio Teleport Torre B Oficina 1501 Bogotá D.C. y al correo notificacionesjudiciales@canacolenergy.com”. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el Concepto técnico 7113 del 30 de junio de 2026; en el mismo orden de los argumentos presentados por la sociedad, a saber:

1. DISPOSICIONES RECURRIDAS - ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO. “ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER a la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., titular de la Licencia Ambiental para el proyecto: “Área de Producción Fandango VIM-5”, la siguiente obligación y/o medida ambiental, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo: • Presentar una propuesta de compensación ambiental para resarcir los efectos causados sobre el patrimonio natural considerando el resultado negativo del flujo económico

(beneficios-costos), la cual se debe orientar a medidas y acciones de recuperación de los servicios ecosistémicos afectados y asociados a los impactos relevantes incluidos en el análisis costo beneficio, que corresponden a Alteración de las características fisicoquímicas y microbiológicas del suelo, Cambio en el uso del suelo y Cambio en la composición, estructura y/o distribución de las comunidades faunísticas, modificación de hábitat de fauna silvestre y cambios en los patrones de movilidad de la fauna silvestre, que garanticen la

estructura y/o distribución de las comunidades faunísticas, modificación de hábitat de fauna silvestre y cambios en los patrones de movilidad de la fauna silvestre, que garanticen la ejecución de acciones compensatorias tendientes a corregir los efectos que generan pérdida en bienestar en el área de influencia, la cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:

1. Descripción de acciones específicas a desarrollar, entregables y resultado esperado.

2. Impactos compensados

3. Objetivo de cada una de las acciones o actividades a implementar

4. Metas cuantitativas, mediante la identificación de indicadores biofísicos o sociales que permitan realizar seguimiento a la ejecución y efectividad de las actividades realizadas.

5. Cronograma estimado para la implementación de cada acción.

6. Lugar de aplicación

7. Recursos económicos, técnicos y humanos requeridos.

8. Documentos que soporten el avance de las actividades propuestas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada una de las acciones o medidas propuestas se debe establecer un período de cumplimiento, definiendo los hitos correspondientes mediante la presentación del cronograma de ejecución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las acciones o medidas que se propongan en cada periodo de

seguimiento deben valorarse económicamente, con el fin de proporcionar un comparativoResolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 7 de 58 frente al costo inicial y de esta forma avanzar y demostrar el balance del Análisis Costo Beneficio. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el

Página 7 de 58 frente al costo inicial y de esta forma avanzar y demostrar el balance del Análisis Costo Beneficio. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., con NIT 900713658, por medios electrónicos. PARÁGRAFO. Para la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 por medio del cual se modifica el artículo 56 de la Ley 1437 de

2011. En el evento en que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las alcaldías municipales de La Unión, Caimito y San Marcos en el departamento de Sucre y Sahagún en el departamento de Córdoba, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de

la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el funcionario que lo suscribió, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)” 1.1. Petición de la sociedad “(…) Se REVOQUE la totalidad de la Resolución No. 002545 del 19 de noviembre de 2024, “Por la cual se impone una medida ambiental adicional.” 1.2. Argumentos de la sociedad Mediante comunicación con radicación 20246201414652 del 4 de diciembre de 2024, la Sociedad presentó los siguientes argumentos:Resolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 8 de 58 “IIIARGUMENTOS TÉCNICOS Y JURIDICOS DE INCONFORMIDAD FRENTE A LA MOTIVACION RECOGIDA EN EL CONCEPTO TÉCNICO NO. 9158 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2023 Y EL MEMORANDO 20244705364133 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

MOTIVACION RECOGIDA EN EL CONCEPTO TÉCNICO NO. 9158 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2023 Y EL MEMORANDO 20244705364133 DEL 17 DE SEPTIEMBRE

DE 2024. En la evaluación económica presentada para la obtención de la licencia ambiental otorgado mediante la Resolución 942 del 11 de agosto de 2017, se incluyeron los siguientes impactos: - Alteración en las características fisicoquímicas y/o microbiológicas del suelo - Cambio en el uso del suelo - Generación de empleo - Inversión del 1%

En este ejercicio la empresa incluyó impactos positivos relacionados con el manejo ambiental (revegetalización, empradización y rehabilitación), pero la autoridad en la motivación del acto administrativo solicitó su exclusión del análisis costo beneficio, sin la oportunidad jurídica de que la empresa incluyera otro tipo de beneficios relacionados con el proyecto, esto si se considera que el recurso de reposición no tiene como finalidad reabrir la discusión técnica del EIA ni incorporar nuevos impactos que no fueron considerados durante el trámite. En este sentido, como resultado de la evaluación realizada en el marco del trámite de licencia ambiental, en el literal a y d del articulo vigésimo octavo de la Resolución 942 del 2017, la ANLA establece las siguientes obligaciones: Literal a: “Con relación a la selección de impactos relevantes, incluir como parte de los impactos relevantes negativos (costos) del proyecto el “Cambio en la composición, estructura y/o distribución de las comunidades faunísticas”, “Modificación del hábitat de la fauna silvestre”, “Cambios en los patrones de movilidad de la fauna silvestre” y “Alteración de ecosistemas estratégicos o

composición, estructura y/o distribución de las comunidades faunísticas”, “Modificación del hábitat de la fauna silvestre”, “Cambios en los patrones de movilidad de la fauna silvestre” y “Alteración de ecosistemas estratégicos o sensibles y corredores ecológicos” a partir de los efectos negativos, permanentes, irrecuperables e irreversibles analizados en la evaluación ambiental para la fauna y su ecosistema y posteriormente adelantar la valoración económica de los mismos a través de la aplicación de una metodología acorde con su magnitud y características.” (negrita fuera de texto) Literal d: “Con relación a la valoración económica del impacto “Generación de empleo”, ajustar el ejercicio de valoración adelantado, considerando el costo de oportunidad generado ante un posible traslado de mano de obra de otras actividades desarrolladas tradicionalmente en el área de influencia del proyecto.” Lo anterior, demuestra que, desde el mismo otorgamiento de la licencia ambiental, la ANLA solicitó la inclusión de impactos negativos en el análisis costo beneficio y la reducción de los beneficios relacionados con el empleo debido a la aplicación del costo de oportunidad,Resolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 9 de 58 sin tener en cuenta las tasas de desocupación de la zona y los posibles cargos que fueran ocupados por personas que se encontraban desempleadas. Al respecto la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales 2010 (vigente al momento de otorgarse la licencia ambiental), menciona:

ocupados por personas que se encontraban desempleadas. Al respecto la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales 2010 (vigente al momento de otorgarse la licencia ambiental), menciona: “El propósito de estas herramientas es identificar y estimar el valor económico de los impactos ambientales de tal manera que estos puedan incluirse dentro del análisis de evaluación económica ambiental del proyecto y contribuir en la determinación de la viabilidad del mismo”. De acuerdo con lo anterior, se podría entender que la evaluación económica ambiental de un proyecto tiene como propósito en el escenario exante definir que el proyecto tiene una viabilidad ambiental desde el enfoque de análisis costo beneficio. Sin embargo, llama la atención que la Autoridad para el proyecto “Área de Producción Fandango VIM-5”, deje obligaciones en la licencia ambiental relacionadas con la inclusión de impactos negativos (costos) y reducción de los beneficios, sin prever que dichos ajustes afectaban directamente los indicadores económicos, más aún si no le dieron la oportunidad al titular de la licencia ambiental de incluir nuevos beneficios que un proyecto del sector de hidrocarburos trae consigo, como la dinamización de economías locales, adicionalidades ambientales, proyectos voluntarios con las comunidades, entre otros. Ahora bien, dentro de la Resolución 2545 del 19 de noviembre de 2024, la ANLA impone una medida ambiental adicional motivados por: “Como parte de su gestión, la ANLA realizó seguimiento periódico al proyecto, declarando el cumplimiento definitivo de estas obligaciones en el Concepto Técnico 9158 del 21 de diciembre de 2023, acogido por el Acta. 1011 del 21 de diciembre de

2023. En tal sentido, se verificó la obtención de una relación costo beneficioRBC

9158 del 21 de diciembre de 2023, acogido por el Acta. 1011 del 21 de diciembre de

2023. En tal sentido, se verificó la obtención de una relación costo beneficioRBC de 0.74, lo que significa que los costos ambientales superan a los beneficios.”

(negrita fuera de texto). Como sustento de la medida, se tiene la evaluación realizada por la autoridad de la información presentada por la Compañía en el marco del cumplimiento de los ajustes solicitados en el marco de la licencia ambiental, evaluación que se realizó, con base en la aplicación de los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los Proyectos, Obras o Actividades Objeto de Licenciamiento Ambiental, adoptados por la Resolución 1669 del 15 de agosto de 2017 cuya aplicación no es exigible para la Compañía si se considera: I) que la valoración económica se presentó el 30 de mayo de 2017 a través de Radicado 2017039016-1-000, es decir, antes de la entrada en vigencia de dicha resolución y; ii) el régimen de transición dispuesto en el artículo quinto del referido acto administrativo:Resolución No. 002072 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 58 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 2545 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024” Página 10 de 58 Es decir, la ANLA establece una consecuencia imponiendo mayores cargas a la Compañía con sustento en la aplicación de unos criterios no exigibles legalmente a la Compañía, vulnerándose el principio de irretroactividad de las normas dispuestos en el artículo 29 de

Es decir, la ANLA establece una consecuencia imponiendo mayores cargas a la Compañía con sustento en la aplicación de unos criterios no exigibles legalmente a la Compañía, vulnerándose el principio de irretroactividad de las normas dispuestos en el artículo 29 de la Constitución Política y, los principios de confianza legitima y debido proceso. Respecto a la confianza legitima, se señalan las expectativas legitimas de la Compañía respecto a que el ejercicio de valoración económica presentada con aplicación de la normatividad vigente sería evaluada conforme a los criterios aplicables en ese momento, no siendo previsible ni razonable las determinaciones de la autoridad respecto a la inclusión de costos, reducción de beneficios, solicitud de ajustes y evaluación de dichos ajustes con sustento en la aplicación de los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas no exigibles en el marco de lo dispuesto en la normatividad ambiental. Sumado a lo anterior, se tiene que la decisión de la autoridad se sustenta en la debida aplicación de estos criterios. Para explicar lo anterior, resaltamos apartes de la Cartilla de Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los Proyectos, Obras o Actividades Objeto de Licenciamiento Ambiental, adoptados por la Resolución 1669 del 15 de agosto de 2017, explicando los errores en los que incurre la autoridad y que configuran una falsa motivación del acto administrativo. Sobre el ejercicio de valoración económica, la Cartilla establece lo siguiente: “Considerando que los impactos no internali

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