ANLA - Resolución 002074 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002074 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002074 (04 AGO. 2026) Página 1 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., para el
Que por medio de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., para el proyecto denominado “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta Unidades Funcionales 3, 4 y 5 sector Pamplonita – Los Acacios”, localizado en jurisdicción de los municipios de Pamplonita, Chinácota, Bochalema y Los Patios, en el departamento del Norte de Santander. Que por medio de la Resolución 268 del 17 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad Unión Vial Río Pamplonita S.A.S. a través de la comunicación con radicación 2020009810-1-000 del 23 de enero de 2020, en contra de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.Resolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 135 Que mediante la Resolución 744 del 22 de abril de 2020, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, respecto a la tabla 4 del numeral 1 del artículo segundo, relacionada con la infraestructura y/u obras autorizadas por considerarlas ambientalmente viables, y el artículo vigésimo octavo, respecto al permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de
numeral 1 del artículo segundo, relacionada con la infraestructura y/u obras autorizadas por considerarlas ambientalmente viables, y el artículo vigésimo octavo, respecto al permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, de acuerdo con las características, descritas en la citada resolución, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar la siguiente infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto: zona de peaje UF5, ampliación del área de peaje UF5, relocalización área de puente VÍA315, inclusión puente VIA445, obra de estabilidad geotécnica – punto singular (SGU321), puntos de vertimiento, área de tratamiento de aguas residuales no domésticas, modificación trazado vía Bochalema, ajuste de chaflanes a diseño y ajuste de ODT (obras de drenaje transversales), entre otros. Que a través de la Resolución 2144 del 30 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, en el sentido de precisar que el puente proyectado como paso de fauna es el VIA445, ajustando las coordenadas de ocupación de cauce objeto de modificación, incluyendo el puente provisional para la estructura Puente VIA315, corregir el volumen del aprovechamiento forestal autorizado, y ajustar el sistema de referencia de coordenadas. Que por medio de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar
coordenadas. Que por medio de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar la siguiente infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto: adecuación vías de acceso a ZODME, construcción de vías de acceso a ZODME, ampliación de chaflanes, obras de drenaje y sitios de almacenamiento para materiales de construcción (acopio K40+800). Que mediante Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar las actividades de construcción del túnel La Honda, el tratamiento vaguada en el PK13+515, el puente VÍA 513, la infraestructura de drenaje y subdrenaje, plataformas de trabajo, polvorín y vías de acceso. Que a través de la Resolución 1072 del 17 de junio de 2021, la Autoridad Nacional aclaró el artículo segundo de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, en relación con el permiso de aprovechamiento forestal, así como la Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, en su parte considerativa y los artículos tercero, sexto en relación con los puntos de vertimiento durante la construcción del proyecto y el artículo décimo noveno en lo relacionado con el plan de compensación del medio biótico.Resolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 135 Que mediante la Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional
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Que mediante la Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional modificó los numerales 1 y 2 del artículo segundo de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, adicionando infraestructura, obras y actividades dentro del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona - Cúcuta Unidades Funcionales 3, 4 y 5 sector Pamplonita Los Acacios”. Que por medio de la Resolución 1136 del 14 de junio de 2024, la Autoridad Nacional aprobó algunas áreas, para la ejecución de la medida de rescate, traslado y reubicación de especies vasculares (bromelias y orquídeas), así como el polígono de 1,5 ha inmerso dentro del predio San Lorenzo ubicado en el municipio de Pamplonita (Norte de Santander), para la ejecución de la medida de reposición y de rescate, traslado y reubicación de individuos de la especie “Cyathea Conjugata”, y otras áreas de carácter privado, para la ejecución de la medida de rehabilitación ecológica en 32,31 ha, en la zona de vida de Bosque Seco Tropical (bs-T). Que por medio de la comunicación con radicación 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025, la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. presentó ante la Autoridad Nacional una propuesta denominada “Segundo plan parcial de compensación del medio biótico en cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 2539 de 2019 modificada mediante las resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891”.
ante la Autoridad Nacional una propuesta denominada “Segundo plan parcial de compensación del medio biótico en cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 2539 de 2019 modificada mediante las resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891”. Que por medio de la Resolución 889 del 25 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional aceptó las actividades de preservación presentadas por la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., para el cumplimento de la obligación de compensación del componente biótico, en el marco del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios”, entre otras disposiciones. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de compensación del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radicación 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 6792 del 24 de junio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional
el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimientoResolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 135 de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radicación 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025, por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 6792 del 24 de junio de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Mediante radicado 20246200543852 del 14 de mayo de 2024, la UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S remite las actas de terminación de las Unidades Funcionales 3, 4 y 5, indicando que: “Por medio de la presente, el Concesionario hace entrega de las Actas de Terminación de la etapa constructiva de las Unidades Funcionales 3, 4 y 5, suscrita entre el Concesionario Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., la Interventoría AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A y la Agencia Nacional De Infraestructura – ANI, iniciando las obligaciones de Operación y Mantenimiento, según los términos del Contrato de Concesión bajo la modalidad
CONSTRUCTORES S.A y la Agencia Nacional De Infraestructura – ANI, iniciando las obligaciones de Operación y Mantenimiento, según los términos del Contrato de Concesión bajo la modalidad APP No. 002 de 2017, para que sean tenidas en el seguimiento ambiental e ingresadas al Expediente LAV0037-00-2019”. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios tiene como objetivo construir la doble calzada Pamplona – Cúcuta, UF 3 - 4 - 5 en el sector Pamplonita – Los Acacios”, en el departamento de Norte de Santander, municipios de Pamplonita, Bochalema, Chinácota y Los Patios. Localización El proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta Unidades Funcionales 3 - 4 – 5 Sector Pamplonita – Los Acacios” se encuentra ubicado en el departamento de Norte de Santander, municipios de Pamplonita, Chinácota, Bochalema y Los Patios; Corregimiento La Garita; Centros Poblados El Diamante y La Donjuana; barrios Centro, Fátima y La Quinta; veredas: El Páramo, La Libertad, La Hojancha, Aguanegra, Alto Santa Lucía, Bajo Santa Lucía, Batagá, Batatas, Buenos Aires, Cachirí, Calaluna, California, Caney, Corozal, Curazao, El Colorado, El Cúcano, El Salto, El Talco, Honda Norte, La Nueva Donjuana, La Palmita, La Selva, Llano Grande, Lobatica, Matagira, Naranjales,
Caney, Corozal, Curazao, El Colorado, El Cúcano, El Salto, El Talco, Honda Norte, La Nueva Donjuana, La Palmita, La Selva, Llano Grande, Lobatica, Matagira, Naranjales, Nuevo Diamante, Peña Viva, San Antonio, San Rafael, Tescua, Tulantá, Urengue Blonay, Urengue Rujas, Volcán y Zarcuta. Ver Imagen 1. Área del proyecto, en la página 6 del Concepto técnico 6792 del 24 de junio de 2026. Infraestructura, obras y actividades autorizadas A continuación, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes:Resolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 135 Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA Construcción de 39,82 kilómetros de vía SI Túnel unidireccional Longitud: 1.060 m, Gálibo de operación: 5,00 m, Ancho de calzada: 8,30 m, Ancho carril: 3,65 m, Ancho de calzada: 8,30 m, Ancho carril: 3,65 m, Sobreancho: 0,50 m, Ancho Andén: 1,00 m, Sección transversal tipo herradura. Pavimento rígido en la totalidad del túnel. Portal de acceso El Colorado: 115947,94
m, Sobreancho: 0,50 m, Ancho Andén: 1,00 m, Sección transversal tipo herradura. Pavimento rígido en la totalidad del túnel. Portal de acceso El Colorado: 115947,94 E 1315207,07 N. Portal de acceso San Rafael: 115980,39 E 1314205,56 N SI Túnel La Honda: unidireccional de dos (2) carriles de 3,65 m de ancho y longitud de 405,5 m, ubicado entre las abscisas PK13+355,50 (portal de entrada) y PK13+761 (portal de salida) de la UF5
SI Puentes: - La Resolución 2539 del 26/12/19 autorizó la construcción de 19 puentes, de los cuales se construyeron 17, los puentes con ID VIA327 y VIA325 no fueron construidos. - La Resolución 1705 del 16/10/20 autorizó la construcción de 2 puentes, los cuales fueron construidos. - La Resolución 1582 del 26/03/21 autorizó la construcción de un puente, el cual fue construido.
SI Construcción de 34 puentes provisionales. Es importante anotar que para el periodo de seguimiento el proyecto se encontró en operación y ya se encuentran únicamente los puentes definitivos. SI Construcción de 7 retornos viales SI Construcción de 5 intersecciones viales SI Construcción de infraestructura de drenaje. Alcantarillas de 0,90 y 1,2 m diámetro; Box culvert’s (sección 1,0 x 1,0; 1,5 x 1,5 m principalmente); cunetas laterales a la
vía; zanjas de coronación en taludes de corte. SI Construcción de cunetas y zanjas, entre las cuales se encuentran, cunetas de desmonte clase 1, cuneta de desmonte, cuneta mediana y zanjas de coronación SI Construcción de plataformas de trabajo. Es importante anotar que para el periodo de seguimiento el proyecto se encontró en operación y ya estas plataformas fueron desmanteladas SI Báscula SI Construcción de área de servicio SI Ampliación de peaje SI Puntos para almacenamiento de explosivos y otros insumos. Es importante anotar que para el periodo de seguimiento el proyecto se encontró en operación y ya no se cuenta con estos puntos de almacenamiento. SI Vías de acceso a ZODMES y áreas industriales SI Construcción de muros de contención SI Relocalización área puente VIA15 SI Obra de estabilidad geotécnica Punto Singular SGU321 SI Adecuación de área de tratamiento de aguas residuales no domésticas. Es importante anotar que para el periodo de seguimiento el proyecto se encontró en operación y ya no se cuenta estas áreas. SI Modificación trazado vía Bochalema SI Explotación fuente de materiales El Diamante. Es importante anotar que para el periodo de seguimiento el proyecto se encontró en operación y ya no se cuenta estas áreas.
SI Conformación de ZODME: - Resolución 2539 del 26/12/19 autorizó la conformación de 27 ZODME, de los cuales 11 se construyeron y 16 no fueron utilizados. - Resolución 1891 del 26/10/21 autorizó la conformación de 3 ZODME, de los cuales se construyó uno y dos no fueron usados.
SIResolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 135
- Resolución 1891 del 26/10/21 autorizó la conformación de 3 ZODME, de los cuales se construyó uno y dos no fueron usados.
SIResolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 135
Fuente: Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 y sus modificaciones (…)” La sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. a través de la comunicación con radicación 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025, presentó ante la Autoridad Nacional información relacionada con la obligación de compensación del medio biótico para el proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios”, la cual, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 6792 del 24 de junio de
2026, en los siguientes términos: “(…) Plan de Compensación En el marco del expediente LAV0037-00-2019, las obligaciones de compensación del medio biótico del proyecto “Construcción de la Doble Calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5, sector Pamplonita – Los Acacios” se derivan de las áreas autorizadas y afectadas por el desarrollo del proyecto, conforme a lo establecido en la Resolución 02539 del 26 de diciembre de 2019, modificada mediante la Resolución 01705 del 16 de octubre de 2020, la Resolución 00277 del 4 de febrero de 2021, la Resolución 582 del 26 de marzo
del 26 de diciembre de 2019, modificada mediante la Resolución 01705 del 16 de octubre de 2020, la Resolución 00277 del 4 de febrero de 2021, la Resolución 582 del 26 de marzo de 2021 y la Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021. En el marco de las áreas pendientes por compensar, la Sociedad presentó mediante radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025 la propuesta denominada “Segundo plan parcial de compensación del medio biótico en cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 2539 de 2019 modificada mediante las resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891”. A continuación, se realiza la evaluación de la propuesta. Evaluación del Plan de Compensación La propuesta del plan de compensación presentada mediante radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025 contiene la siguiente información: -Segundo Plan Parcial.pdf. -Anexos o1. ResultadosSuelos o2. Comunicaciones o3. Cartografia o4. Presupuesto o5. Caracterización predios o6. Cronograma De acuerdo con la propuesta, el área de intervención asociada a los impactos residuales de las obras y actividades del proyecto corresponde a 176,95 ha, a partir de la cual la Sociedad estima una obligación total de compensación de 791,17 ha.Resolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 135 Frente a dicho balance, la Sociedad indica que actualmente se encuentra en ejecución la
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 135
Frente a dicho balance, la Sociedad indica que actualmente se encuentra en ejecución la compensación en siete (7) predios, con una extensión total de 93,98 ha. Adicionalmente, señala que mediante radicado ANLA 20246201418572 del 5 de diciembre de 2024 presentó el Primer Plan Parcial de Compensación del Medio Biótico, con una extensión propuesta de 202,88 ha. A partir de lo anterior, la Sociedad calcula un saldo pendiente de compensación de 494,31 ha, resultado de descontar de la obligación total estimada de 791,17 ha las 93,98 ha reportadas en ejecución y las 202,88 ha formuladas en el Primer Plan Parcial. Sobre dicho saldo, el Segundo Plan Parcial objeto de evaluación propone la implementación de medidas de compensación en 352,10 ha. Es pertinente precisar que las cifras relacionadas con el qué compensar y el cuánto compensar corresponden a valores reportados por la Sociedad en el documento objeto de evaluación y las cifras presentadas no han sido validadas por esta Autoridad Nacional. Así mismo, debe tenerse en cuenta que las 202,88 ha formuladas en el Primer Plan Parcial, presentado mediante radicado ANLA 20246201418572 del 5 de diciembre de 2024, fueron evaluadas por la ANLA en el Concepto Técnico 5368 del 21 de julio de 2025, acogido mediante la Resolución 889 del 25 de marzo de 2026. En dicho acto administrativo se aprobaron dos (2) de los tres (3) predios propuestos, para un total de 94,7 ha, y no la
mediante la Resolución 889 del 25 de marzo de 2026. En dicho acto administrativo se aprobaron dos (2) de los tres (3) predios propuestos, para un total de 94,7 ha, y no la totalidad de las 202,88 ha inicialmente formuladas por la Sociedad. Adicionalmente, en literal a) del artículo sexto de la Resolución 889 del 25 de marzo de 2026, se estableció la obligación de Presentar de forma clara, detallada y desglosada, la relación de las áreas efectivamente intervenidas en el marco de las actividades autorizadas en las Resoluciones 2359 de 2019, Resolución 1705 de 2021 y Resolución 1891 de 2021, las cuales deben estar soportadas en el Modelo de Almacenamiento. Por tal motivo, las cifras referentes al qué y cuánto compensar, son objeto de verificación nuevamente en la presente evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presenta una tabla resumen del área a compensar calculada por la Sociedad, las áreas aprobadas por medio de acto administrativo, las áreas en ejecución reportadas y las áreas propuestas. Resumen del estado reportado de las obligaciones de compensación del componente biótico Área a compensar (ha) Planes de compensación aprobados Acto administrativo Establecida en el acto administrativo Calculada y actualizada por la Sociedad Acto administrativo Área aprobada (ha) En ejecución (predios/área) Propuesta del segundo plan parcial (radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de
- Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 y
Resolución 839,1 719,07 Artículo
parcial (radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de
- Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 y
Resolución 839,1 719,07 Artículo décimo cuarto de la Resolución 1705 del 16 No se define de forma explícita San Bernardo / 20,61 ha Coteruco / 32,27 352,10Resolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 135 Área a compensar (ha) Planes de compensación aprobados Acto administrativo Establecida en el acto administrativo Calculada y actualizada por la Sociedad Acto administrativo Área aprobada (ha) En ejecución (predios/área) Propuesta del segundo plan parcial (radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025) de octubre de 2020 1705 del 16 de octubre de 2020 Artículo primero de la Resolución 889 del 25 de marzo de 2026 94,7 Resolución 277 del 4 de febrero de 2021 19,02 19,02 Artículo décimo segundo de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021 19,02 Nueva California / 19,02 ha Resolución 582 del 26 de marzo de 2021 22,07 22,07
Artículo décimo segundo de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021 19,02 Nueva California / 19,02 ha Resolución 582 del 26 de marzo de 2021 22,07 22,07 Artículo décimo noveno de la Resolución 582 del 26 de marzo de 2021 22,07 La Lache / 6,70 El Cojito / 7,90 Santo Domingo / 1,09 Agua Blanca / 6,39 Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021 60,92 31,02 Artículo décimo tercero de la Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021 26,43 TOTAL 941,11 791,17 162,22 93,98 352,10 Los valores del área a compensar calculada y actualizada por la Sociedad son los que se reportan en el radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025. Son evaluados en el apartado “6.7.1.4. Cuánto compensar” del presente concepto técnico. El valor total del área aprobada a compensar únicamente contempla las áreas aprobadas de forma explícita en los actos administrativos, por lo que no se incluyen las áreas del plan de compensación aprobado en el artículo décimo cuarto de la Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020.
Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con base en la información del radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025, la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, la Resolución 1705 del 16 de
Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con base en la información del radicado ANLA 20256201558422 del 12 de diciembre de 2025, la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, la Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, la Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, la
Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021 y la Resolución 889 del 25 de marzo de 2026.Resolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 135 Marco Normativo De acuerdo con lo establecido en la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 el marco normativo que rige la obligación de compensación biótica para el proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios” es la establecida en el Manual de compensación del componente biótico acogido mediante Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. Objetivos, metas y alcance En la propuesta se formulan los siguientes objetivos: “OBJETIVO GENERAL Contribuir a las actividades de conservación y preservación bajo los modos de compra de predios y acuerdo de conservación en un área de 352,1 hectáreas en áreas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales de los municipios de Bochalema, Chinácota y Pamplonita, como medida de Compensación del componente
de predios y acuerdo de conservación en un área de 352,1 hectáreas en áreas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales de los municipios de Bochalema, Chinácota y Pamplonita, como medida de Compensación del componente biótico del proyecto Doble Calzada Pamplona – Cúcuta, UF 3, 4 y 5, en el marco de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 modificada mediante las Resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891. OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Cuantificar el área total de la compensación de acuerdo con las áreas previamente compensadas por el proyecto, y aplicar la reducción que la presente propuesta generaría sobre el total de la obligación de compensación. •Presentar la segunda propuesta parcial de compensación por 352,1 hectáreas que contribuya al descuento de la obligación total de compensación establecida en la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 modificada mediante las Resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891. •Proponer la compensación en sitios que presenten la mejor oportunidad de conservación y sean ecológicamente equivalentes a las áreas afectadas por el proyecto. •Reducir la presión ejercida por las actividades antrópicas que se realizan alrededor de las áreas con coberturas boscosas en las áreas propuestas para la compensación. •Promover la recuperación de los atributos estructurales, riqueza y diversidad de especies de fauna y flora en las áreas propuestas como sitios de compensación. •Proteger los ecosistemas estratégicos remanentes y la provisión de bienes y servicios ambientales que estos proporcionan.
•Promover la recuperación de los atributos estructurales, riqueza y diversidad de especies de fauna y flora en las áreas propuestas como sitios de compensación. •Proteger los ecosistemas estratégicos remanentes y la provisión de bienes y servicios ambientales que estos proporcionan. •Definir las metas y los indicadores seguimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación de compensación. •Establecer un cronograma con los hitos necesarios que permitan evidenciar el cumplimiento de las metas de compensación propuestas en el presente plan. •Estimar los costos que conllevaría la ejecución de la presente propuesta de compensación.”Resolución No. 002074 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 135 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 135 En el plan no se formula el alcance específico de la propuesta de compensación. Respecto a las metas, no se presenta una propuesta general para el plan, sino que se establecen metas concretas para cada uno de los predios seleccionados y para cada uno de los indicadores de seguimiento formulados, por lo tanto, la verificación de dichas metas se realiza en los apartados “Cómo compensar” e “Indicadores de eficacia, eficiencia e impacto”. ➢Consideraciones de la ANLA respecto a los objetivos, metas y alcance El objetivo general define el propósito central de la propuesta, identifica el área objeto de compensación (352,1 ha), precisa los modos de implementación previstos (compra de predios y acuerdos de conservación) y vincula la medida con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental del proyecto, establecidas en la Resolución
compensación (352,1 ha), precisa los modos de implementación previstos (compra de predios y acuerdos de conservación) y vincula la medida con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental del proyecto, establecidas en la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, modificada mediante la Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, la Resolución 00277 del 4 de febrero de 2021, la Resolución 582 del 26 de marzo de 2021 y la Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021. Así mismo, orienta la compensación hacia actividades de conservación y preservación en áreas de interés estratégico, aspecto que guarda relación con el alcance general del plan de compensación del componente biótico. Para efectos de seguimiento, el desarrollo del plan debe asegurar que el objetivo general se traduzca en metas e indicadores verificables, de manera que sea posible evaluar no solo la gestión predial o administrativa de la compensación, sino también los resultados esperados sobre la permanencia de las áreas, la reducción de tensionantes, la conservac
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