ANLA - Resolución 002075 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002075 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002075 (04 AGO. 2026) Página 1 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 719 del 03 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN identificada con NIT. 900.373.092-2 para el desarrollo del proyecto “Ruta del Sol Sector 3, Construcción de la Variante en el Centro Poblado de Plato”, localizado en el Municipio de Plato - Departamento del Magdalena.

con NIT. 900.373.092-2 para el desarrollo del proyecto “Ruta del Sol Sector 3, Construcción de la Variante en el Centro Poblado de Plato”, localizado en el Municipio de Plato - Departamento del Magdalena. Que por medio de Resolución 1084 del 19 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN a través de escrito con radicado 4120-E1-38058 del 25 de julio de 2014, en contra de la Resolución 719 del 3 de julio de 2014, en el sentido de modificar los artículos segundo, tercero y décimo, entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 1481 del 04 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional amplió el plazo para la presentación de información requerida en el artículoResolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 60 décimo de la Resolución 719 del 03 de julio de 2014 modificado por el artículo décimo de la Resolución 1084 del 19 de septiembre de 2014 y adoptó otras determinaciones. Que mediante Resolución 2472 del 18 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 719 del 3 de julio de 2014, e impuso a la sociedad la medida adicional de garantizar que la movilidad vehicular del municipio de Plato en el departamento de Magdalena tuviera interconexiones viales en los puntos de inicio y de terminación de la variante en todos los sentidos o direcciones.

movilidad vehicular del municipio de Plato en el departamento de Magdalena tuviera interconexiones viales en los puntos de inicio y de terminación de la variante en todos los sentidos o direcciones. Que por medio de la Resolución 302 del 24 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional aprobó un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN mediante comunicación con radicado 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019, para el cumplimiento de la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad del proyecto. Que a través de la Resolución 327 del 27 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional corrigió la numeración del articulado correspondiente a la parte resolutiva de la Resolución 302 del 24 de febrero de 2020. Que mediante Resolución 750 del 23 de abril de 2020, la Autoridad Nacional rechazó un recurso de reposición interpuesto por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN mediante la comunicación con radicación 2020042429-1000 de 18 de marzo de 2020 en contra del artículo primero de la Resolución 302 del 24 de febrero de 2020. Que por medio de la Resolución 895 del 19 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional resolvió la solicitud de revocatoria a directa contra la Resolución 2472 del 18 de diciembre de 2019 presentada por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN a través de la comunicación con radicado 2020040690-1000 del 13 de marzo de 2020, en el sentido de no revocar la Resolución 2472 del 18 de

REORGANIZACIÓN a través de la comunicación con radicado 2020040690-1000 del 13 de marzo de 2020, en el sentido de no revocar la Resolución 2472 del 18 de diciembre de 2019 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 719 del 3 de julio de 2014”. Que a través de la Resolución 2279 del 05 octubre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 2023016431-1-000 del 26 de enero de 2023 y asimismo aceptó los predios “La Feria, La Esperanza, Casanare o Las Pampas, El Rosario y El Delirio número 2” ubicados en la vereda Punta Gorda, en el municipio de Plato del departamento de Magdalena en el Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero para ejecutar las acciones de compensación para las áreas intervenidas en el ecosistemaResolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 60 “PeriCaribeño Ariguani_Cesar Zonobioma seco tropical del Caribe” presentadas por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Que mediante Resolución 2818 del 4 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN través de la comunicación con radicación

Que mediante Resolución 2818 del 4 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN través de la comunicación con radicación 20236200763242 del 20 de octubre de 2023, en contra de la Resolución 2279 del 5 de octubre de 2023 en el sentido de confirmar lo dispuesto el artículo tercero y el numeral 1 del artículo quinto y modificar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo cuarto de la Resolución 2279 del 5 de octubre de 2023, Que por medio de la comunicación con radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024, YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN remitió el plan de compensación por pérdida de biodiversidad por afectación del Helobioma del Magdalena y caribe para el proyecto “Construcción de la variante por el centro poblado del municipio de Plato”, acorde a lo dispuesto en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Que a través de la comunicación con radicación 20256200867532 del 24 de julio de 2025, la sociedad presentó impulso procesal para la evaluación del Plan de compensación remitido la comunicación con radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024 Que mediante comunicación con radicado 20256201362822 del 5 de noviembre de 2025, YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN informó la inclusión del predio Villa Rosa identificado con folio de matrícula [226-2334] y con cédula catastral [475550001000000040020000000000] ubicado en la vereda cerro grande

del predio Villa Rosa identificado con folio de matrícula [226-2334] y con cédula catastral [475550001000000040020000000000] ubicado en la vereda cerro grande del Municipio de Plato, departamento del Magdalena como una de las áreas donde se desarrollarán todas las actividades aprobadas en la Resolución 2279 del 05 de octubre de 2023, expediente LAV0029-14 del tramo 6 del proyecto Ruta del Sol Sector 3. Que por medio la comunicación con radicado 20266200172142 del 10 de febrero de 2026, YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN el plan de compensación por pérdida de biodiversidad por afectación del Helobioma del Magdalena y caribe para el proyecto “Construcción de la variante por el centro poblado del municipio de Plato”, acorde a lo dispuesto en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Así mismo, el equipo técnico del Grupo de Valoración de Manejo de Impactos en Procesos e Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de LicenciasResolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 60 Ambientales de esta Autoridad en el Concepto técnico 7571 del 15 de julio de 2026, efectúo la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por YUMA CONCESIONARIA S.A. en Reorganización; a partir de la

efectúo la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por YUMA CONCESIONARIA S.A. en Reorganización; a partir de la documentación remitida mediante radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024 para la Compensación de Áreas Naturales y No Naturales del Helobioma del Magdalena y Caribe, y el radicado 20256201362822 del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual la Concesionaria informó la inclusión de un predio para la implementación del Plan señaló lo siguiente: ALCANCE El Concepto Técnico 7571 del 15 de julio de 2026 tiene como objetivo la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. en Reorganización; a partir de la documentación remitida mediante radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024 para la Compensación de Áreas Naturales y No Naturales del Helobioma del Magdalena y Caribe, ubicadas en el proyecto Construcción de la Variante por el Centro Poblado del Municipio de Plato – Resolución 0719 de 2014” y el radicado 20256201362822 del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual la Sociedad informó la inclusión de un predio para la implementación del Plan. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto ETAPA DESCRIPCIÓN Preconstrucción x Construcción Operación Desmantelamiento y abandono El proyecto aún no ha dado iniciado con la etapa de construcción. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Ruta del Sol 3, Construcción de la variante en el Centro Poblado de Plato”,

Desmantelamiento y abandono El proyecto aún no ha dado iniciado con la etapa de construcción. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Ruta del Sol 3, Construcción de la variante en el Centro Poblado de Plato”, tiene como objetivo ejecutar la construcción de la variante Plato en jurisdicción del municipio de Plato, departamento del Magdalena, entre los puntos de referencia PR0+000 y PR6+000 de la Ruta 8002, que corresponden a las abscisas de diseño K0+000 y K7+234. LocalizaciónResolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 60 El proyecto “Ruta del Sol 3, Construcción de la variante en el Centro Poblado de Plato”, tiene como objetivo ejecutar la construcción de la variante Plato en jurisdicción del municipio de Plato, departamento del Magdalena, entre los puntos de referencia PR0+000 y PR6+000 de la Ruta 8002, que corresponden a las abscisas de diseño K0+000 y K7+234. (Ver Imagen 1 “Área del proyecto”, en la página 7 del concepto técnico 7571 del 15 de julio de 2026) “(…) Evaluación del Plan de Compensación A continuación, se presenta la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. en Reorganización; con fundamento en la información que obra en el expediente y en la documentación remitida por la Sociedad en los radicados 20246201054892 del 13 de

Biodiversidad presentado por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. en Reorganización; con fundamento en la información que obra en el expediente y en la documentación remitida por la Sociedad en los radicados 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024, 20256200867532 del 24 de julio de 2025 y la solicitud de inclusión de un nuevo predio remitida en el radicado el radicado 20256201362822 del 5 de noviembre de 2025.

Marco Normativo: Las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad se establecieron mediante la Resolución 719 del 3 de julio de 2014, por la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó Licencia Ambiental, para la ejecución del proyecto “Ruta del Sol Sector 3, Construcción de la variante en el centro poblado del municipio del Plato, departamento del Magdalena”, conforme a los lineamientos técnicos y metodológicos del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Mediante la Resolución 2279 del 5 de octubre de 2023, la ANLA aceptó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad, por la intervención en el ecosistema PeriCaribeño Ariguaní Cesar, correspondiente al Zonobioma Seco Tropical del Caribe. Adicionalmente, el mismo acto administrativo, solicitó la formulación de un plan para los ecosistemas que no fueron considerados. Posteriormente, la Resolución 2818 del 4 de diciembre de 2023 modificó el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 2279 del 5 de octubre de 2023, ampliando a seis meses el plazo

Posteriormente, la Resolución 2818 del 4 de diciembre de 2023 modificó el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 2279 del 5 de octubre de 2023, ampliando a seis meses el plazo otorgado al titular para presentar la caracterización florística de las áreas de compensación. En cumplimiento de lo anterior, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. en Reorganización presentó información relacionada con la remisión del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad mediante radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024.Resolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 60 Seguidamente, la sociedad, presentó mediante radicado 20256200867532 del 24 de julio de 2025, impulso procesal para la evaluación del Plan denominado “Diseño del Plan de Compensación para las Áreas Naturales y No Naturales del Helobioma del Magdalena y Caribe, ubicadas en el proyecto Construcción de la variante en el municipio del Plato, Resolución 719 del 3 de julio de 2014”. Adicionalmente, se considera la comunicación presentada por la sociedad mediante radicado 20256201362822 del 5 de noviembre de 2025, a través del cual se solicita la inclusión del predio Villa Rosa, para la implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, el cual es objeto de evaluación y el impulso procesal para su evaluación remitido en el radicado 20266200172142 del 10 de febrero de 2026, en análisis del predio se realizará al final del capítulo.

Pérdida de Biodiversidad, el cual es objeto de evaluación y el impulso procesal para su evaluación remitido en el radicado 20266200172142 del 10 de febrero de 2026, en análisis del predio se realizará al final del capítulo. Radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024. •Objetivos, metas y alcance: En el marco de la evaluación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. en Reorganización presentó información relacionada con los objetivos mediante radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024, correspondiente al documento “Plan de compensación por pérdida de biodiversidad por afectación del Helobioma del Magdalena y Caribe para el proyecto construcción de la variante por el centro poblado del municipio de Plato”. A continuación, se presentan los objetivos propuestos por la Sociedad: “(…) 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general: Diseñar e implementar acciones de restauración sobre 2,975 hectáreas, en el Distrito Regional de Manejo Integrado Zárate, Malibú y Veladero (DRMI CCZM), en cumplimiento de las obligaciones de compensación por pérdida de biodiversidad del proyecto Construcción de la variante por el centro poblado del municipio de Plato (Magdalena), así como otras obligaciones asociadas a la afectación de áreas con coberturas no naturales, que se encuentran en los Helobiomas del Magdalena y Caribe. 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Desarrollar corredores de conectividad en el DRMI CCZM, a partir del enriquecimiento y recuperación de 1,711 hectáreas de rondas hídricas, empleando con especies

Caribe. 2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Desarrollar corredores de conectividad en el DRMI CCZM, a partir del enriquecimiento y recuperación de 1,711 hectáreas de rondas hídricas, empleando con especies nativas con alto índice de valor de importancia en el área. Disminuir los efectos de borde entre las áreas de intervención y las áreas a restaurar en el DRMI CCZM, desarrollando actividades de recuperación del suelo, empleandoResolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 60 procesos que incentiven la reconversión de ganadería extensiva a sistemas silvopastoriles, sobre 1,263 hectáreas. Mejorar las condiciones de biodiversidad (función, riqueza, abundancia) del DRMI CCZM a partir del establecimiento de diversas estrategias de restauración que involucre una alta variedad de especies de flora nativas en corredores de conectividad. Diseñar un plan de monitoreo y seguimiento a los objetivos y metas definidos para las acciones de compensación del presente plan. Establecer un cronograma de actividades para el desarrollo de las actividades (…)” Consideración: El Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, establece que los objetivos de las medidas compensatorias deben formularse de forma clara y verificable, orientados a restablecer o mejorar la estructura, composición y función de los ecosistemas equivalentes a los afectados. En tal sentido, los objetivos del plan deben expresar de manera explícita qué se

medidas compensatorias deben formularse de forma clara y verificable, orientados a restablecer o mejorar la estructura, composición y función de los ecosistemas equivalentes a los afectados. En tal sentido, los objetivos del plan deben expresar de manera explícita qué se compensará, cómo se desarrollará la medida y en qué magnitud, garantizando su correspondencia con el principio de equivalencia ecosistémica. El plan evaluado presenta un objetivo general dirigido a “diseñar e implementar acciones de restauración sobre 2,975 hectáreas en el DRMI Zárate, Malibú y Veladero (CCZM)”. Respecto a los objetivos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la Sociedad definió un objetivo general y cuatro objetivos específicos para el Distrito Regional de Manejo Integrado Zárate, Malibú y Veladero, adicionalmente, se considera aplicables los objetivos a la propuesta presentada por la sociedad, mediante radicado 20256201362822 del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual se informó la inclusión del predio Villa Rosa, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 226-2334 y cédula catastral 475550001000000040020000000000, ubicado en la vereda Cerro Grande del municipio de Plato, departamento del Magdalena, para la implementación del Plan. No obstante, este deberá ser ajustado en el sentido de definir de manera explícita los predios y área por predio donde se van a ejecutar las acciones de compensación. El objetivo específico 1 se considera técnicamente pertinente y aceptable, en tanto se orienta al desarrollo de corredores de conectividad a partir del enriquecimiento y recuperación de rondas hídricas con especies nativas en el Distrito Regional de Manejo

El objetivo específico 1 se considera técnicamente pertinente y aceptable, en tanto se orienta al desarrollo de corredores de conectividad a partir del enriquecimiento y recuperación de rondas hídricas con especies nativas en el Distrito Regional de Manejo Integrado Zárate, Malibú y Veladero, y resulta aplicable al predio Villa Rosa, según la solicitud de inclusión. El objetivo específico 2 se considera técnicamente pertinente y aceptable, en tanto plantea acciones de reconversión ganadera hacia sistemas silvopastoriles como herramienta deResolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 60 manejo del paisaje orientada a la restauración, y resulta aplicable considerando la solicitud inclusión del Villa Rosa. El objetivo específico 3 se considera técnicamente pertinente y aceptable, en cuanto a su intención de mejorar condiciones de biodiversidad mediante estrategias de restauración con especies nativas, y resulta igualmente la solicitud de inclusión del predio Villa Rosa. Finalmente, el objetivo específico 4 no se considera aceptable, en tanto corresponde a un elemento de planeación operativo, por lo cual no se realiza su verificación de cumplimiento y/o análisis. Adicionalmente, en la documentación presentada y objeto de evaluación 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024, radicado 20256200867532 del 24 de julio de 2025, 20256201362822 del 5 de noviembre de 2025 y 20266200172142 del 10 de febrero de 2026, la Sociedad no incluyó metas y alcance. En particular, se identifican cuantificaciones de área incluidas dentro de los enunciados de

20256201362822 del 5 de noviembre de 2025 y 20266200172142 del 10 de febrero de 2026, la Sociedad no incluyó metas y alcance. En particular, se identifican cuantificaciones de área incluidas dentro de los enunciados de los objetivos específicos, como la recuperación de 1,711 hectáreas de rondas hídricas y la reconversión hacia sistemas silvopastoriles sobre 1,263 hectáreas, lo cual dificulta la trazabilidad del componente de metas como elemento verificable y diferenciable para el seguimiento. De igual forma, el alcance se enuncia de manera general al circunscribirse al Distrito Regional de Manejo Integrado Zárate, Malibú y Veladero, sin que se presente en este componente una delimitación explícita del alcance espacial y temporal que permita identificar la escala de aplicación de las acciones y su programación para efectos de evaluación y control. En consecuencia, se requiere que la Sociedad ajuste la estructuración del Plan, presentando de manera independiente las metas verificables y el alcance espacial y temporal, de forma clara y verificable •¿Qué y cuánto compensar? En el documento “Diseño del Plan de Compensación para las Áreas Naturales y No Naturales del Helobioma del Magdalena y Caribe, ubicadas en el proyecto Construcción de la variante por el centro poblado del municipio de Plato, Resolución 719 del 3 de julio de 2014”, presentado, La Sociedad indicó que el Plan responde a afectaciones sobre 0,14 hectáreas en el ecosistema Vegetación secundaria o en transición PeriCaribeño Ariguaní Cesar Helobioma del Magdalena y Caribe, y adicionalmente considera afectaciones sobre

hectáreas en el ecosistema Vegetación secundaria o en transición PeriCaribeño Ariguaní Cesar Helobioma del Magdalena y Caribe, y adicionalmente considera afectaciones sobre 2,29 hectáreas correspondientes a coberturas no naturales, así:Resolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 60 Figura 1. Captura de pantalla, cálculo del ¿Qué y cuánto compensar?

Fuente: Radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024.

Es importante mencionar que, de acuerdo con la información contenida en el Plan de Compensación remitido mediante el radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024, no se dispone de información geográfica en formato poligonal que permita identificar y verificar espacialmente el qué y cuánto compensar. No obstante, y con el fin de identificar los ecosistemas intervenidos con la información lineal se identificó intervención en los siguientes Ecosistemas-distritos, PeriCaribeño Cartagena_SinuHelobiomas del Magdalena y Caribe, PeriCaribeño Ariguani_CesarHelobiomas del Magdalena y Caribe, PeriCaribeño Ariguani_CesarZonobioma seco tropical del Caribe, como se muestra en la siguiente figura.Resolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 60 Figura 2. Ecosistemas-distritos impactados

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 60

Figura 2. Ecosistemas-distritos impactados Fuente: Radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024 En consecuencia, el área realmente intervenida no puede ser objeto cuantificada en el presente análisis y deberá ser evaluada en el marco del seguimiento que adelante el grupo regional al proyecto, con base en la información remitida por la Sociedad. •Dónde compensar De acuerdo con lo expuesto por la Sociedad, en el “El Capítulo 8 del Plan de Compensación, definió el sitio y las condiciones espaciales donde se implementarán las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad, derivadas del proyecto “Construcción de la Variante por el Centro Poblado del Municipio de Plato”. La sociedad justifica la selección del sitio compensatorio con base en el numeral 5.2.2 del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012), que exige localizar las áreas dentro del mismo tipo de ecosistema afectado o en ecosistemas equivalentes, y dentro del mismo ámbito regional. •Área seleccionada para la compensaciónResolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 60 El plan definió como zona de compensación el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero (CCZMV), declarado mediante el Acuerdo 014 de 2013 de CORPAMAG.

El plan definió como zona de compensación el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Complejo Cenagoso de Zárate, Malibú y Veladero (CCZMV), declarado mediante el Acuerdo 014 de 2013 de CORPAMAG. El DRMI está ubicado en el municipio de Plato (Magdalena), entre las coordenadas 9°45’– 9°53’ N y 74°45’–74°55’ O, y cubre un área aproximada de 5.589 hectáreas. La elección del DRMI se justifica porque: ✓Se encuentra dentro del mismo ámbito territorial donde se producen los impactos. ✓Presenta ecosistemas equivalentes a los intervenidos por el proyecto (Helobioma del Magdalena y Caribe y vegetación secundaria en transición). ✓Posee alta importancia ecológica, al funcionar como humedal, zona de recarga hídrica y hábitat de especies de fauna asociadas al río Magdalena. ✓Está bajo figura de manejo ambiental y cuenta con respaldo institucional de la autoridad ambiental regional. •Criterios de selección La selección del DRMI se basó en cuatro criterios técnicos: ✓Equivalencia ecosistémica: las coberturas del DRMI son comparables con las afectadas en el área de intervención (vegetación secundaria, pastos naturales, cuerpos de agua). ✓Conectividad ecológica: el DRMI está integrado a los corredores hídricos del río Magdalena y al sistema de caños y ciénagas del complejo. ✓Importancia hidrológica: la zona mantiene procesos de regulación hídrica y recarga de acuíferos. ✓Viabilidad institucional: se encuentra bajo manejo de CORPAMAG y con instrumentos de planificación vigentes, lo que facilita la implementación y el seguimiento de las medidas. •Predio Nutibara

de acuíferos. ✓Viabilidad institucional: se encuentra bajo manejo de CORPAMAG y con instrumentos de planificación vigentes, lo que facilita la implementación y el seguimiento de las medidas. •Predio Nutibara El predio Nutibara fue identificado como el sitio específico para implementar las medidas dentro del DRMI.Está ubicado en la vereda Punta Gorda del municipio de Plato, dentro de los límites del DRMI CCZMV. Su extensión total es de 2.975 hectáreas, distribuidas así: ✓2.425 ha de pastos y vegetación secundaria. ✓550 ha de cuerpos de agua, franjas riparias y coberturas naturales en proceso de sucesión. Según lo expuesto por la Sociedad la localización del predio Nutibara favorece la continuidad ecológica entre los complejos cenagosos Malibú y Veladero, y permite conexión directa con el río Magdalena a través del caño Zárate.Resolución No. 002075 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 60 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 60 La caracterización ecológica del predio muestra alta similitud de coberturas y composición florístico–faunística respecto a las áreas afectadas, lo que sustenta su equivalencia biológica. Frente a lo anterior, es importante precisar que mediante Resolución 2279 del 5 de octubre de 2023, la Autoridad aceptó parcialmente una propuesta de plan para el ecosistema PeriCaribeño Ariguaní Cesar, Zonobioma Seco Tropical del Caribe De acuerdo con la descripción del Plan, los polígonos se superponen con coberturas de vegetación secundaria

PeriCaribeño Ariguaní Cesar, Zonobioma Seco Tropical del Caribe De acuerdo con la descripción del Plan, los polígonos se superponen con coberturas de vegetación secundaria y pastos enmalezados, resultando coherente, con la intención de orientar acciones de compensación en Helobiomas del Magdalena y Caribe. En cuanto a la información geográfica contenida en el Radicado 20246201054892 del 13 de septiembre de 2024, en la carpeta ANEXO CASAS-2264-24, subcarpeta Anexo 02 se encuentra la información cartográfica que contiene en formato. GDB Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) reglamentado por la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. En este archivo se encuentran Dentro de la carpeta de cartografía temática se encuentra la geodatabase denominada PCHL Res0719-2014.gdb, la cual estructura la información en varios Feature Datasets temáticos. Se listan inicialmente los contenedores T_11_GEOLOGIA, T_12_GEOMORF

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