ANLA - Resolución 002083 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002083 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002083 (04 AGO. 2026) Página 1 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio del oficio con radicación No. 20256201466622 del 25 de noviembre de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad SAAT ANDINA S.A., identificada con el NIT. 817.002.356-1, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad SAAT ANDINA S.A., identificada con el NIT. 817.002.356-1, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN y BIFENTRIN, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad SAAT ANDINA S.A., en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 1, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 45 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad SAAT ANDINA S.A., el señor JOSÉ MAURICIO ARENAS PORRAS. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación.
2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 5.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Cumplidos los requisitos anteriores, se conformó el expediente LAM10118-00 y a petición de la sociedad SAAT ANDINA S.A., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. a través del Auto 1638 del 09 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN y
BIFENTRIN.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 10 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 11 del mismo mes y año..
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 4667 del 02 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad SAAT ANDINA S.A., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado por medio del Auto 1638 del 09 de marzo de 2026.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 03 de junio de 2026, y quedó ejecutoriado el 22 de junio de 2026.
continuar con el trámite administrativo iniciado por medio del Auto 1638 del 09 de marzo de 2026. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 03 de junio de 2026, y quedó ejecutoriado el 22 de junio de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200870122 del 01 de julio de 2026, la sociedad SAAT ANDINA S.A., presentó la respuesta a los requerimientos
efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 4667 del 02 de junio de 2026.Resolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 45
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad SAAT ANDINA S.A., y de aquella que reposa en el expediente LAM10118-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7941 del 24 de julio de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de
del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En primer lugar, evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7941 del 24 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN y BIFENTRIN, para ser utilizado como insecticida de uso agrícola para el cultivo de tomate, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingredientes activos grado técnico.
PRODUCTO FORMULADO SAAT HARMONIE 350 SC NOMBRE SAAT HARMONIE 350 SC CLASE DE USO Insecticida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN Suspensión Concentrada SCResolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
TIPO DE
FORMULACIÓN Suspensión Concentrada SCResolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 45
COMPOSICIÓN DINOTEFURAN: 200 g/L BIFENTRIN: 150 g/L
DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico Dosis(cc/ha) Número de aplicaciones recomendadas Tomate Control de polillaTutta absoluta 350 Una (1)
FORMULADOR Y
PAÍS DE
ORIGEN AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay Proyecto de rotulado. Certificado de composición.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO DINOTEFURAN
NOMBRE COMÚN (ISO) DINOTEFURAN.
NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) (EZ)-(RS)-1-methyl-2-nitro-3-(tetrahydro-3-furylmethyl)guanidine.
FÓRMULA EMPÍRICA C7H14N4O3.
NÚMERO CAS 165252-70-0.
GRUPO QUÍMICO Furanicotinilo – tercera generación de la clase neonicotinoides.
GRADO DE PUREZA 99.1 % p/p
IMPUREZAS RELEVANTES DE
INTERÉS AMBIENTAL No presenta. METABOLITOS •1-methyl-2-nitroguanidine (MNG) •nitroguanidine (NG) •1-methyl-3-(tetrahydro-3-furylmethyl) guanidine (DN)
FABRICANTES Y PAÍS DE
ORIGEN AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay
•nitroguanidine (NG) •1-methyl-3-(tetrahydro-3-furylmethyl) guanidine (DN)
FABRICANTES Y PAÍS DE
ORIGEN AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay Certificado de composición. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO BIFENTRIN NOMBRE COMÚN (ISO) BIFENTRIN NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 2-methylbiphenyl-3-ylmethyl(1RS,3RS)-3-[(Z)-2-chloro-3,3,3-trifluoroprop-1-enyl]-2,2 dimethylcyclopropanecarboxylate
FÓRMULA EMPÍRICA C₂₃H₂₂ClF₃O₂
NÚMERO CAS 82657-04-3
GRUPO QUÍMICO Piretroide.
GRADO DE PUREZA 96 % p/p
IMPUREZAS RELEVANTES DE
INTERÉS AMBIENTAL No presenta
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay
Certificado de composición.Resolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 45
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA
MEDIANTE EL AUTO 4667 DEL 2 DE JUNIO DE 2026.
La información que será tenida en cuenta como respuesta a la información adicional solicitada mediante el Auto 4667 del 2 de junio de 2026, allegada por la solicitante
MEDIANTE EL AUTO 4667 DEL 2 DE JUNIO DE 2026.
La información que será tenida en cuenta como respuesta a la información adicional solicitada mediante el Auto 4667 del 2 de junio de 2026, allegada por la solicitante corresponde al radicado 20266200870122 del 1 de julio de 2026. Así mismo, se tendrá en cuenta la información y documentación presentada por la solicitante mediante radicado 20256201466622 del 25 de noviembre de 2025 para la obtención del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN y BIFENTRIN, la cual se evaluó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y a la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, por cual, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones: ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 1 “ARTÍCULO PRIMERO. La sociedad SAAT ANDINA S.A., identificada con el NIT. 817.002.356-1, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente Auto, deberá allegar la información adicional aquí solicitada, con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN y BIFENTRIN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de
tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico DINOTEFURAN y BIFENTRIN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, así:
1. Presentar ajustado el proyecto de rotulado del producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, en el sentido de incluir las siguientes frases de advertencia: 1.1 “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. 1.2 “Es Altamente tóxico para abejas”. 1.3 “No aplicar en horas de alta actividad de abejas”. 1.4 “Puede matar abejas e insectos polinizadores. 1.5 “No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores”.
La solicitante en respuesta al requerimiento presenta el Proyecto de rotulado del producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, en el cual se incluyen las frases de advertencia y pictogramas solicitados. De acuerdo con la anterior respuesta, la solicitante da cumplimiento al numeral 1 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.Resolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 45
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 2
2. Presentar los certificados de composición y análisis del producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos, siguiendo los lineamientos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control
de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
HARMONIE 350 SC con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos, siguiendo los lineamientos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La solicitante presentó los certificados de composición y análisis del producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, documentos emitidos por el formulador AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay, con fecha de emisión: 17/05/2025. Por lo anterior, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 2 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 3
3. Ajustar los numerales 5.5 y 5.7 del dossier técnico presentando la información correspondiente al producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC.
En respuesta al requerimiento, la solicitante presentó el dossier técnico con la información correspondiente al producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC. Por lo anterior, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 3 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 4
4. Presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, de acuerdo con la estructura y consideraciones del Anexo
No. 5 del Manual Técnico Andino. En respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la Ficha de Datos de Seguridad para producto formulado SAAT HARMONIE 350 SC, documento emitido por SAAT ANDINA S.A. Sin embargo, esta no es emitida por el formulador AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay y no contiene los efectos ecotoxicológicos que el producto formulado tiene sobre el medio biótico conforme lo establecido en el Manual
ANDINA S.A. Sin embargo, esta no es emitida por el formulador AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay y no contiene los efectos ecotoxicológicos que el producto formulado tiene sobre el medio biótico conforme lo establecido en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo requerido en el numeral 4 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 5
5. Presentar el certificado de análisis del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN con una antigüedad no mayor a dos años de emitido, siguiendo
los lineamientos del Manual Técnico Andino.Resolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 45 La solicitante presentó los certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, documentos emitidos por el fabricante AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay, con fecha de emisión: 13/09/2025. Por lo anterior, la solicitante da cumplimiento al numeral 5 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 6
6. Presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, de acuerdo con la estructura y consideraciones del
Anexo 5 del Manual Técnico Andino.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 6
6. Presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, de acuerdo con la estructura y consideraciones del
Anexo 5 del Manual Técnico Andino. En respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la ficha de datos de seguridad del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, documento emitido por SAAT ANDINA S.A. Sin embargo, esta no es emitida por el fabricante AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay, y no contiene los efectos ecotoxicológicos que el ingrediente activo tiene sobre el medio biótico conforme lo establecido en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo requerido en el numeral 6 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 7
7. Presentar los certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico BIFENTRIN con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos, siguiendo los lineamientos del Manual Técnico Andino.
Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó los certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico BIFENTRIN, documentos emitidos por el fabricante AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay, con fecha de emisión: 22/09/2025. Por lo anterior, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 7 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 8
8. Presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del ingrediente activo grado
primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 8
8. Presentar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del ingrediente activo grado técnico BIFENTRIN, de acuerdo con la estructura y consideraciones del Anexo 5
del Manual Técnico Andino. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la ficha de datos de seguridad para del ingrediente activo grado técnico BIFENTRIN, documento emitido por el SAAT ANDINA S.A. Sin embargo, esta no es emitida por el fabricanteResolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 45 AGROFUTURO PARAGUAY S.A., de Paraguay y no contiene los efectos ecotoxicológicos que el ingrediente activo tiene sobre el medio biótico conforme lo establecido en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo requerido en el numeral 8 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 9
9. Presentar la evaluación de riesgo ambiental en suelos de los metabolitos 1METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG), NITROGUANIDINE (NG) y 1METHYL3-(TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN), del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, empleando los datos más restrictivos de vida
3-(TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN), del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, empleando los datos más restrictivos de vida media DT 50 y Koc en suelo, reportados en fuentes internacionales, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el numeral 6.1.1 de la sección 7 del Manual Técnico Andino. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la evaluación del riesgo ambiental en suelos de los metabolitos 1METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG), NITROGUANIDINE (NG) y 1METHYL-3-(TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN), del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, cuyas fracciones de ocurrencia son mayores al 10%, los siguientes son los parámetros de vida media y Koc: Metabolito DT50 (días) Koc (ml/g) Observaciones 1-METHYL-2NITROGUANIDINE (MNG). 100 6,0 Persistente y móvil. NITROGUANIDINE (NG). 76,8 21 Persistente y móvil. 1-METHYL-3-(TETRAHYDRO3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN). 82 26 Persistente y móvil. Sin embargo, una vez revisada la información presentada por la solicitante se evidencia que no se reportó el valor más restrictivo de vida media DT 50 para el metabolito 1-METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG)2 En virtud de lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo requerido en el numeral 9 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 10
En virtud de lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo requerido en el numeral 9 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 10
10. Presentar la evaluación de riesgo ambiental escalonada en aguas subterráneas
para el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN y los metabolitos 1METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG), NITROGUANIDINE (NG) y 1-METHYL-32 https://www3.epa.gov/pesticides/chem_search/reg_actions/registration/fs_PC-044312_01-Sep-04.pdfResolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 45 (TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN), del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, considerando los siguientes aspectos: 10.1. Emplear el valor de vida media en suelo DT 50 más restrictivo reportado en fuentes internacionales para los metabolitos. 10.2. Determinar el potencial de lixiviación (GUS) mediante la ecuación de Gustafson, de acuerdo con los lineamientos del numeral 6.1.2.1 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino; si el valor obtenido de GUS es superior a 2,8, deberá presentar una evaluación refinada que incluya un modelo matemático más riguroso y/o estudios de campo que se ajusten a las condiciones específicas de aplicación del producto formulado en el país.
superior a 2,8, deberá presentar una evaluación refinada que incluya un modelo matemático más riguroso y/o estudios de campo que se ajusten a las condiciones específicas de aplicación del producto formulado en el país. 10.3. Tener en cuenta, en caso de utilizar modelo SciGrow (versión 2.3, de US EPA), el número de ciclos de los cultivos al año, el porcentaje de ocurrencia de los metabolitos, el número de datos de las variables DT50 y Koc, la variabilidad de los valores y el tratamiento estadístico de los datos que se contempla en los lineamientos definidos por EPA, para la incorporación de datos al modelo. 10.4. Comparar y verificar que los resultados obtenidos cumplan con los criterios de concentración de plaguicidas en agua potable, establecidos en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protección Social. En el evento de superar la concentración máxima aceptable, se deberá continuar con el proceso escalonado de evaluación de riesgo en el siguiente nivel, conforme con los lineamientos del numeral 6.1.2.1. de la sección 7 del Manual Técnico Andino. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la evaluación del riesgo ambiental en aguas subterráneas para el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN y los metabolitos 1-METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG), NITROGUANIDINE (NG) y 1-METHYL-3-(TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL)
GUANIDINE (DN), del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN así: Para el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, su potencial de lixiviación fue calculado a partir de la ecuación de Gustafson (GUS), con los datos de DT 50 en suelos de 138,4 días y un Koc de 6,0 ml/g; el resultado obtenido del GUS fue de 6,89, lo que indica que el ingrediente presenta un alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas. Para los metabolitos 1-METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG), NITROGUANIDINE (NG) y 1-METHYL-3-(TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN), del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, la solicitante calculó el potencial de lixiviación con la ecuación de GUS, obteniendo los siguientes resultados:Resolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 45 Metabolito DT50 (días) Koc(ml/g) GUS Potencial de Lixiviación 1-METHYL-2NITROGUANIDINE (MNG). 100 6,0 6,44 Alto potencial de lixiviación. NITROGUANIDINE (NG). 76,8 21 5,05 Alto potencial de lixiviación 1-METHYL-3-(TETRAHYDRO3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN). 82 26 4,95 Alto potencial de lixiviación.
1-METHYL-3-(TETRAHYDRO3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN). 82 26 4,95 Alto potencial de lixiviación. Considerando que el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN y los metabolitos 1-METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG), NITROGUANIDINE (NG) y 1METHYL-3-(TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN), presentan alto potencial de lixiviación; por lo cual, la solicitante realizó una refinación de la evaluación en agua subterránea empleando el modelo SCI-GROW versión 2.3 de US EPA para determinar la concentración del ingrediente activo y los metabolitos en agua subterránea. Para la corrida del modelo, se toma una (1) aplicación y dos (2) ciclos de cultivo. Las variables de entrada al modelo y los resultados se presentan en la siguiente tabla: Ingrediente activo/Metabolito DT50 (días) Koc (ml/g) Aplicaciones /año: Dosis de aplicación lb/acre Concentración
(ppm) DINOTEFURAN 138,4 6,0 1 0,062 0,0048
1-METHYL-2NITROGUANIDINE
(MNG). 100 6,0 1 0,062 0,00264
NITROGUANIDINE
(NG). 76,8 21 1 0,062 0,000602
1-METHYL-3-
(TETRAHYDRO-3FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN). 82 26 1 0,062 0,000549
Conforme lo anterior, la solicitante concluye que la concentración en aguas
1-METHYL-3-
(TETRAHYDRO-3FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN). 82 26 1 0,062 0,000549
Conforme lo anterior, la solicitante concluye que la concentración en aguas subterráneas obtenida para el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN y los metabolitos 1-METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG), NITROGUANIDINE (NG) y 1METHYL-3-(TETRAHYDRO-3-FURYLMETHYL) GUANIDINE (DN), determinadas mediante el modelo SCI-GROW, se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social. Sin embargo, una vez revisada la información presentada por la solicitante se evidencia que no se reportó el valor más restrictivo de vida media DT 50 para el metabolito 1-METHYL-2-NITROGUANIDINE (MNG)3 3 https://www3.epa.gov/pesticides/chem_search/reg_actions/registration/fs_PC-044312_01-Sep-04.pdfResolución No. 002083 Del 04 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 45 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 45 En virtud de lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo solicitado en el numeral 10.1 y da cumplimiento a lo solicitado en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 del numeral
Página 11 de 45 En virtud de lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo solicitado en el numeral 10.1 y da cumplimiento a lo solicitado en los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 del numeral 10 del artículo primero del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 11
11. Presentar la evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales del ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el numeral 6.1.2.2 de la sección 7 del Manual Técnico Andino empleando los datos más restrictivos reportados en fuentes internacionales y que se debe definir la persistencia del ingrediente activo en aguas superficiales.
Respecto a la evaluación del riesgo ambiental en aguas superficiales, la solicitante reportó que el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, tiene una vida media por fotólisis de 7,76 días y por hidrólisis es estable. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el ingrediente activo es persistente. De acuerdo con lo anterior, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 11 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 12
12. Presentar la evaluación de riesgo ambiental en aire para el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN, realizando la categorización de la presión de vapor de acuerdo con lo estipulado por Jenkins & Thomson (2009) y la conclusión de la persistencia en aire a partir del valor de la degradación fotoquímica oxidativa en el aire y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.1.3 de la sección 7 del
Manual Técnico Andino.
persistencia en aire a partir del valor de la degradación fotoquímica oxidativa en el aire y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.1.3 de la sección 7 del Manual Técnico Andino. En respuesta al requerimiento, la solicitante reporta que el ingrediente activo grado técnico DINOTEFURAN presenta una presión de vapor de 5,0 x 10 -5 Pa, indicando que de acuerdo con la clasificación de Jenkins & Thomson (2009), el ingrediente activo tiene una baja volatilidad. Adicionalmente, la solicitante reporta que la vida media DT 50 de este ingrediente activo grado técnico por degradación fotoquímica oxidativa es 2,4 horas concluyendo que el ingrediente activo no es persistente en aire. No obstante, la solicitante no clasificó la presión de vapor del ingrediente activo grado técnico de acuerdo con lo determinado por Jenkins & Thomson (2009) y con lo establecido en el subnumeral 6.1.3, del numeral 6 de la sección 7 del Manual Técnico Andino. De acuerdo con lo anterior, la solicitante no da cumplimiento a lo requerido en el numeral 12 del artículo primero del Auto 4667 del 2 de junio de 2026.Resolución No.
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