ANLA - Resolución 002085 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002085 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002085 (05 AGO. 2026) Página 1 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA

CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante el Ministerio, otorgó a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila. Que mediante la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los

jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila. Que mediante la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P.; la Fundación El Curíbano y por Alexander López Quiroz, en contra de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, del proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, en el sentido de modificar el acto administrativo recurrido en algunos aspectos como: El Plan de Restauración, obras principales, vía panamericana, vías sustitutivas, compensación por aprovechamiento forestal, ataguía, programa socioeconómico, vegetación de protección perimetral, manejo íctico y rescate de peces. Que mediante comunicación con radicado ANLA 2022111945-1-000 del 3 de junio de 2022 la titular del instrumento de manejo y control informó a esta Autoridad Nacional, que porResolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 2 de 19 medio de Escritura Pública 562 del 1 de marzo de 2022 de la Notaría 11 de Bogotá D.C., inscrita el 1 de marzo de 2022, con el No. 02798609 del Libro IX, la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., cambió su denominación o razón social a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 3043 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional

E.S.P., cambió su denominación o razón social a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 3043 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con el NIT 860.063.875-8, como titular de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, así mismo dio viabilidad a la ubicación propuesta por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en la comunicación con radicación 2020019380-1-000 del 10 de febrero de 2020, para la estación MGE4. Que mediante la Resolución 1965 del 4 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., una serie de medidas adicionales, para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, entre las que se destacan, las relacionadas con concertar con la comunidad de la Cañada un programa de manejo que dé solución efectiva a las afectaciones causadas sobre la conectividad fluvial de esta vereda, especialmente se priorice la movilidad de la población escolar que hace uso del servicio de lancha y que se está viendo afectada por la presencia de sedimentos y la fluctuación del embalse en la etapa operativa del proyecto, presentar un programa de seguimiento a las posibles variaciones geomorfológicas en el río Magdalena, desde el tramo que inicia en la descarga de casa de máquinas, hasta la entrada al embalse Betania. Que mediante la Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional

posibles variaciones geomorfológicas en el río Magdalena, desde el tramo que inicia en la descarga de casa de máquinas, hasta la entrada al embalse Betania. Que mediante la Resolución 2526 del 14 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental presentado por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO” y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 688 del 14 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 2526 de 14 de noviembre de 2024, decidiendo, entre otros temas, modificar el literal b del subnumeral 1.6 “PMA-MF-07 Programa de Manejo para la agradación de colas del embalse” del numeral 1 del artículo tercero; el literal f del subnumeral 1.6 “PMA-MF-07 Programa de Manejo para Agradación de Colas del Embalse y Sedimentación en el Vaso” del numeral 1 del artículo tercero, los literales b) y c) del subnumeral 1.7. “PMAMF-08. Programa De Manejo de la Descarga de Fondo” del artículo tercero, literales d), e) y f) del subnumeral 3.2.5. “Programa de Información y Participación” del artículo tercero de la providencia recurrida. Que mediante la Resolución 1349 de 8 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional aprobó la Ficha PM-MS-10 Conectividad La Cañada la cual hará parte del Plan de Manejo

del artículo tercero de la providencia recurrida. Que mediante la Resolución 1349 de 8 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional aprobó la Ficha PM-MS-10 Conectividad La Cañada la cual hará parte del Plan de Manejo Ambiental – PMA vigente para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO” conforme se avance en la ejecución de las actividades propuestas para el mejoramiento y/o adecuación de la vía que conduce de la vereda La Cañada a la vía departamental (Ruta 37) localizadaResolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 3 de 19 al norte de la vereda en mención y la cual conecta los municipios de El Agrado y Garzón Huila e incluyó acciones en la Ficha PMA – MS – 10 Conectividad La Cañada. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200672192 del 26 de mayo de 2026, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., presentó a esta Autoridad Nacional recurso de reposición en contra de la Resolución 1349 de 8 de mayo de 2026. Que esta Autoridad Nacional evaluó la información consignada en la comunicación con radicado ANLA 20266200672192 del 26 de mayo de 2026 y con las resultas elaboró el Concepto Técnico 7500 de 10 de julio de 2026, el cual sirve de soporte para la adopción de las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Concepto Técnico 7500 de 10 de julio de 2026, el cual sirve de soporte para la adopción de las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Que el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de

de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 4 de 19 Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la directora general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Licencias Ambientales”, corresponde a la directora general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función de la directora general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

A. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 8 de la Constitución Política, establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación

proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo, “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el desarrollo sostenible. Es preciso señalar que los recursos son instrumentos dirigidos a controvertir las decisiones que adopta la administración pública sobre determinados aspectos jurídicos que cambian el mundo exterior; creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas determinadas.Resolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 5 de 19 Al respecto, el capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, en su artículo 74, establece:

Página 5 de 19 Al respecto, el capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, en su artículo 74, establece: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).” En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.” Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negritas fuera de texto original). Seguidamente, el artículo 77 del CPACA, establece que los recursos deberán reunir los

reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negritas fuera de texto original). Seguidamente, el artículo 77 del CPACA, establece que los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea

ser notificado por este medio.Resolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 6 de 19 Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el

término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Con posterioridad, los artículos 78, 79 y 80 de la referida normativa, regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto, en los siguientes términos: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término

(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, norma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:Resolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 7 de 19 (…) a. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos” En toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Ambiental debe respetarse el valor de los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares. Así las cosas, el contenido y motivación del acto administrativo recurrido, atiende al principio de sujeción a la ley en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho. En ese sentido, el precitado Código establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las

atiende al principio de sujeción a la ley en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho. En ese sentido, el precitado Código establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(...)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".

De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación la confirme, aclare, modifique, adicione o revoque. Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido.

B. CASO CONCRETO.

de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido.

B. CASO CONCRETO.

Realizadas las anteriores consideraciones, se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 1349 del 8 de mayo de 2026 corresponde a un acto definitivo en los términos del artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, toda vez que aprueba la Ficha PM-MS-10 Conectividad La Cañada la cual hará parte del Plan de Manejo Ambiental – PMA vigente para el proyecto “HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, y por ende es susceptible de recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 del CPACA.Resolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 8 de 19 Se observa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de esta Autoridad Nacional, que la Resolución 1349 del 8 de mayo de 2026 fue notificada electrónicamente el 11 de mayo de 2026 a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Establece esta Autoridad Nacional que el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal de diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, a través de la comunicación con radicado ANLA 20266200672192 del 26 de mayo de 2026, es decir el último día del vencimiento del término legal para su interposición, lo que atiende a la

de la comunicación con radicado ANLA 20266200672192 del 26 de mayo de 2026, es decir el último día del vencimiento del término legal para su interposición, lo que atiende a la oportunidad establecida en el artículo 76 del CPACA. Que existe legitimación por activa para interponer el presente recurso por parte del doctor JUAN PABLO CALDERÓN PACABAQUE, identificado con la cédula de ciudadanía 79.791.509, quien actúa y acredita su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., a través del certificado de existencia y representación legal calendado el 1° de diciembre de 2025. De igual manera, para esta Autoridad Nacional es posible corroborar la expresión de los motivos de inconformidad y puntos de desacuerdo que sustentan las pretensiones planteadas por el recurrente, de modificar los numerales 1,2,3,4,5 y 6 y parágrafo del artículo segundo de la Resolución 1349 del 8 de mayo de 2026, así como la dirección electrónica para surtir la notificación de la decisión que se adopte. Así las cosas, se considera que el recurso de reposición impetrado por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., por conducto de Representante Legal en contra de la Resolución 1349 del 8 de mayo de 2026, reúne los requisitos exigidos por los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se encuentra procedente resolverlos. En ese orden de ideas, se realiza el análisis y las consideraciones de la ANLA en respuesta al recurso de reposición presentado por el doctor JUAN PABLO CALDERÓN PACABAQUE,

se encuentra procedente resolverlos. En ese orden de ideas, se realiza el análisis y las consideraciones de la ANLA en respuesta al recurso de reposición presentado por el doctor JUAN PABLO CALDERÓN PACABAQUE, quien obra en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación con radicado ANLA 20266200672192 del 26 de mayo de 2026. Para tal efecto, se indicarán las disposiciones recurridas, las peticiones elevadas por el recurrente, los argumentos o motivos de inconformidad del recurso y las consideraciones de esta Autoridad Nacional frente a cada argumento, con el objeto de adoptar las decisiones de fondo.

I. OBLIGACIÓN RECURRIDA. Numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1349 del 8 de mayo de 2026. “ARTÍCULO SEGUNDO. Incluir en la Ficha PMA – MS – 10 Conectividad La Cañada, las siguientes acciones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia:Resolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 9 de 19

1. Realizar comités de seguimiento de avance de obra cada dos meses con participación del municipio de El Agrado, representantes de la comunidad, representante de la Procuraduría General de La República, representante de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y representante de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Los avances

municipio de El Agrado, representantes de la comunidad, representante de la Procuraduría General de La República, representante de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y representante de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Los avances se presentarán en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA durante la ejecución de las medidas de la Ficha PMAMS-10 Conectividad La Cañada.

A. PETICIÓN DE LA SOCIEDAD ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

La sociedad recurrente solicita: “MODIFICAR el numeral 1 del artículo segundo, de modo que la periodicidad de los comités se modifique a una frecuencia cuatrimestral, con reportes en los informes de cumplimiento ambiental.

B. ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

La sociedad en su escrito de reposición arguye lo siguiente: “Sobre el numeral 1 del ARTÍCULO SEGUNDO. “Requiere la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que se incluya en la Ficha PMA – MS – 10 Conectividad La Cañada, la siguiente acción:

1. Realizar comités de seguimiento de avance de obra cada dos meses con participación del municipio de El Agrado, representantes de la comunidad, representante de la Procuraduría General de La República, representante de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y representante de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Los avances se presentarán en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA durante la ejecución de las medidas de la Ficha PMAMS-10 Conectividad La

Cañada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo, numeral 1, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

ICA durante la ejecución de las medidas de la Ficha PMAMS-10 Conectividad La Cañada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo, numeral 1, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. reconoce la importancia de los espacios de participación y seguimiento. No obstante, se considera que la frecuencia bimestral propuesta no resulta eficiente, en la medida en que, dada la complejidad técnica y operativa de las actividades a desarrollar, los ciclos de ejecución de las actividades no permiten consolidar avances técnicos verificables en intervalos tan cortos, lo que podría conducir a la presentación de información parcial o no consolidada, restando utilidad a los espacios de seguimiento y socialización. En contraste, una periodicidad mayor permite estructurar y presentar resultados más consistentes, sin que ello implique una disminución en la trazabilidad ni en el seguimiento continuo del proyecto. Adicionalmente, la convocatoria recurrente de las entidades involucradas —Municipio de El Agrado, Procuraduría General de la República, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y representantes de la comunidad— podría derivar en dificultades logísticas y de participación, teniendo en cuenta las agendas institucionales que dichas entidades administran, las cuales comprenden múltiples compromisos misionales que limitan la disponibilidad para atender reuniones con una periodicidad tan cortaResolución No. 002085 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 19 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA

CONTRA LA RESOLUCIÓN 1349 DEL 08 DE MAYO DE 2026” Página 10 d

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