ANLA - Resolución 002088 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002088 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002088 (05 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos (Convenio de Basilea)” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales conferidas en las Leyes 253 de 1996, 1252 de 2008 y 1623 de 2013, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1519 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT 830.114.018-3, mediante los radicados 20266200389822 del 26 de marzo de 2026 y 20266200583072 del 7 de mayo de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de movimiento transfronterizo para la exportación de residuos de placas de circuito impreso, de acuerdo con el formulario de notificación CO-0018-2025, con destino a Bélgica.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300632141 del 19 de junio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 5910 del 29 de mayo de 2026, requirió a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437
del 29 de mayo de 2026, requirió a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2, complementara la información, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300714281 del 8 de julio de 2026, informó a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., la ampliación de los términos de respuesta en el proceso de evaluación de la solicitud de autorización para la exportación de residuos de placas de circuito impreso desde Colombia hacia Bélgica; y la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con el radicado 20266200915002 del 8 de julio de 2026, presentó respuesta al oficio 20265300632141 del 19 de junio de 2026. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización de movimiento transfronterizo conforme a la documentación obrante en el 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 002088 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos (Convenio de Basilea)” Página 2 de 6
“Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos (Convenio de Basilea)” Página 2 de 6 expediente permisivo AER0097-00, emitiendo el Concepto Técnico 8079 del 28 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, establece los requisitos y condiciones que deben ser tenidos en cuenta para todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, siempre que el país esté en capacidad de manejarlos racionalmente, no atenten contra la salud humana, el medio ambiente y previo el cumplimiento de la legislación ambiental y de los estrictos requisitos y trámites consagrados en el mismo convenio. La Ley 253 de 19963, en su artículo 2°, numeral 8, define el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos como “la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos”. La mencionada ley en su artículo 6°, establece un sistema de notificaciones donde el Estado de exportación (que es toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos) notificará por escrito, o exigirá
de exportación (que es toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos) notificará por escrito, o exigirá al generador (toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sea objeto de un movimiento transfronterizo), o al exportador (toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción del Estado de exportación), que notifique por escrito a través de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos. En el mismo orden de ideas, el movimiento transfronterizo no se puede realizar si no se ha cumplido previamente con las comunicaciones y notificaciones, o sin el consentimiento de los Estados interesados, incluso el Estado de exportación podrá impedir que el generador o el exportador inicie el movimiento transfronterizo; por tal motivo, si a pesar de la falta de comunicación o consentimiento el movimiento se realiza, queda configurado un tráfico ilícito de residuos peligrosos en virtud de lo establecido en el numeral 1 de los literales a) y b) del artículo 9° del Convenio de Basilea. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, mediante el cual unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiental y del Desarrollo Sostenible, regulando en su artículo 2.2.6.2.1.1., el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, así: “Todo movimiento transfronterizo de
Ambiental y del Desarrollo Sostenible, regulando en su artículo 2.2.6.2.1.1., el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, así: “Todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos está sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por medio del cual se aprueba Convenio Basilea para Control de los Movimientos Transfronterizos de 3 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”.Resolución No. 002088 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos (Convenio de Basilea)” Página 3 de 6 desechos Peligrosos y su Eliminación. El exportador de residuos o desechos peligrosos debe tomar todas las medidas aplicables desde la normatividad vigente, para asegurar que los residuos o desechos peligrosos sean transportados y eliminados de tal manera que se proteja la salud humana y el ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el desarrollo de dichas actividades”. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país y, en ese sentido, es la entidad competente del Estado Colombiano para expedir las correspondientes
sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país y, en ese sentido, es la entidad competente del Estado Colombiano para expedir las correspondientes autorizaciones de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos. La Resolución 1519 de 2025 4, establece el marco normativo aplicable para el control de dicho tipo de movimientos, disponiendo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la entidad competente para otorgar o negar las solicitudes de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, en el marco del Convenio de Basilea, la legislación ambiental vigente y los instrumentos de la OCDE, según apliquen; razón por la cual, a partir de su entrada en vigor 5, debe adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para garantizar que estos movimientos se realicen bajo criterios de control, trazabilidad y gestión ambientalmente racional La Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó la solicitud de autorización de movimiento transfronterizo presentada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 8079 del 28 de julio de 2026, determinando que la información presentada no da cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley 253 de 1996, el artículo 42º de la Ley 1523 de 2012 6 y sus decretos reglamentarios, considerando inviable
el movimiento transfronterizo de los residuos descritos en el formulario de notificación CO0018-2025. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la expedición de la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros desechos (Convenio de Basilea), solicitada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., tal como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el procedimiento interno para la evaluación de las solicitudes de autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros desechos en el marco del Convenio de Basilea implementado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establece que cuando en la primera evaluación de la solicitud se identifique la necesidad de requerir información adicional y, luego de llevarse a cabo la segunda evaluación se evidencie que la respuesta dada por el usuario no cumple 4 “Por medio de la cual se adoptan medidas para el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos y se dictan otras disposiciones”. 5 Resolución 1519 de 2025, artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará en vigor en el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Medio de Publicación: Diario Oficial N° 53286 del 27 de octubre de 2025. 6 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002088 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos
del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002088 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos (Convenio de Basilea)” Página 4 de 6 con los requisitos legales exigidos, deberá emitirse un acto administrativo de negación y proceder con el archivo del expediente asignado. No obstante, la sociedad GAIA VITARE S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, con un nuevo número de notificación y con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20208, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos
de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros desechos (Convenio de Basilea), solicitada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT 830.114.018-3, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, con fundamento en el Concepto Técnico 8079 del 28 de julio de 2026. PARÁGRAFO. La sociedad GAIA VITARE S.A.S., podrá realizar una nueva solicitud de evaluación para el movimiento transfronterizo de residuos; para lo cual, deberá pedir ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la asignación de un nuevo número de notificación, siguiendo el procedimiento establecido para el trámite administrativo. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la asignación de un nuevo número de notificación, siguiendo el procedimiento establecido para el trámite administrativo. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002088 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos (Convenio de Basilea)” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8079 del 28 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente permisivo AER0097-00. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 AGO. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. AER0097-00 Concepto Técnico No. 8079 del 28 de julio de 2026
Fecha: 5 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000020884
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002088 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se niega una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos (Convenio de Basilea)” Página 6 de 6