ANLA - Resolución 002090 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002090 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002090 (05 AGO. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 843-4 del 28 de abril de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado SUNGAIN XTRA, con base en el ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN.
sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado SUNGAIN XTRA, con base en el ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200232542 del 23 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA. Así las cosas, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:Resolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz SUNGAIN XTRA.
OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz SUNGAIN XTRA. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado FLUZIM 51 WG. 8.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola FLUZIM 51 WG, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz SUNGAIN XTRA. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0005112024 del 11 de septiembre de 2024, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola SUNGAIN XTRA, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 2621 del 9 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen
Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG, a partir delResolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25
Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG, a partir delResolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el 10 de abril de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 13 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5311 del 19 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 19 de junio 2026 y quedó ejecutoriado el 7 de julio de la misma anualidad.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200842832 del 25 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5311 del 19 de junio de 2026.
sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5311 del 19 de junio de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM8735-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7634 del 16 de julio de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7634 del 16 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA, el cual será utilizado como herbicida en cultivos de caña de azúcar, café y palma de aceite, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta la presente solicitud reposa en el expediente LAM873500 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz SUNGAIN XTRA a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – SUNGAIN XTRA
NOMBRE1,2 SUNGAIN XTRA
CLASE DE USO1,2 Herbicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1,2 Gránulos dispersables (WG) COMPOSICIÓN1,2 FLUMIOXAZIN: 510 g/Kg
CULTIVOS POR
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS DE
APLICACIÓN Y
NÚMERO DE
APLICACIONES.1,2
Cultivo Blancos Biológicos Dosis Número de aplicaciones Caña de Azúcar Paja Mona (Leptochloa filiformis),
DOSIS DE
APLICACIÓN Y
NÚMERO DE
APLICACIONES.1,2
Cultivo Blancos Biológicos Dosis Número de aplicaciones Caña de Azúcar Paja Mona (Leptochloa filiformis), Batatilla (Ipomoea purpurea), Escoba (Sida acuta), Pega Pega (Bidens pilosa), Siempre viva (commelina difusa). 250 gr/ha Una (1) Café Pata de Gallina (Eleusine indica), Batatilla (Ipomoea purpurea), Verdolaga (Portulaca oleracea), Pega Pega (Desmodium tortuosum), Siempre viva (Commelina difusa). 250 gr/ha Una (1) Palma de aceite BASAMINA (Impatiens balsamina), BATATILLA (Ipomoea grandifolia), CAPERONIA (Caperonia palustris),
PASTO ESTRELLA
(Cynodon nlemfuensis), PEGA PEGA (Desmodium incanum), MELONCILLO (Cucumis melo), TRIPA DE POLLO (Acmella repens). 250 gr/ha Una (1)Resolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN1,2
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. 1 Etiqueta del producto formulado SUNGAIN XTRA aprobada por el - Instituto Colombiano Agropecuario -ICA.
FABRICANTE Y
PAÍS DE
ORIGEN1,2
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. 1 Etiqueta del producto formulado SUNGAIN XTRA aprobada por el - Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. 2 Certificado del Registro Nacional No. PL0005112024 del 11 de septiembre de 2024, con actualización del 29 de octubre de 2024Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – FLUZIM 51 WG
NOMBRE1 FLUZIM 51 WG
CLASE DE USO1 Herbicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Gránulos dispersables (WG) COMPOSICIÓN2 FLUMIOXAZIN: 510 g/Kg
CULTIVOS POR
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS DE
APLICACIÓN Y
NUMERO DE
APLICACIONES1
Cultivo Blancos Biológicos Dosis Número de aplicaciones Caña de Azúcar Paja Mona (Leptochloa filiformis), Batatilla (Ipomoea purpurea), Escoba (Sida acuta), Pega Pega (Bidens pilosa), Siempre viva (commelina difusa). 250 gr/ha Una (1) Café Pata de Gallina (Eleusine indica), Batatilla (Ipomoea purpurea), Verdolaga(Portulaca oleracea), Pega Pega (Desmodium tortuosum), Siempre viva (Commelina difusa). 250 gr/ha Una (1) Palma de aceite BASAMINA (Impatiens balsamina), BATATILLA (Ipomoea grandifolia), CAPERONIA (Caperonia palustris),
PASTO ESTRELLA
250 gr/ha Una (1) Palma de aceite BASAMINA (Impatiens balsamina), BATATILLA (Ipomoea grandifolia), CAPERONIA (Caperonia palustris),
PASTO ESTRELLA
(Cynodon nlemfuensis),
PEGA PEGA
(Desmodium incanum), MELONCILLO (Cucumis melo),
TRIPA DE POLLO
(Acmella repens). 250 gr/ha Una (1)
FORMULADOR
Y PAÍSES DE
ORIGEN2
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca FLUZIM 51 WG 2 Certificados de composición y análisis verificados FLUZIM 51 WG.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO FLUMIOXAZIN
SUNGAIN XTRA1,3 FLUZIM 51 WG2
NOMBRE COMÚN (ISO) FLUMIOXAZIN FLUMIOXAZIN GRADO DE PUREZA 97% min w/w 98,6% w/w
ISÓMEROS No presenta No presentaResolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China
1. Resolución 843-4 del 28 de abril de 2023 - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China
1. Resolución 843-4 del 28 de abril de 2023 - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
2. Certificado de Composición FLUMIOXAZIN
3. Certificado del Registro Nacional No. PL0005112024 del 11 de septiembre de 2024, con actualización del 29 de octubre de 2024Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA, el cual será utilizado como herbicida en cultivos de caña de azúcar, café y palma de aceite, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8735-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7634 del 16 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente
“(…) EVALUACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN como segunda marca delResolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 producto matriz SUNGAIN XTRA, presentó la siguiente información y documentación de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante: a. Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad
RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S.
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante: a. Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad
RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S.
b. Declaración juramentada de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz
SUNGAIN XTRA.
c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 del Manual técnico Andino. d. Proyecto de rotulado del producto formulado FLUZIM 51 WG. e. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo FLUMIOXAZIN, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. f. Certificado de análisis y composición del producto formulado FLUZIM 51 WG, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. g. Ficha de datos de seguridad del producto formulado FLUZIM 51 WG. h. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado FLUZIM 51 WG conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto formulado matriz SUNGAIN XTRA.
- Registro Nacional del producto matriz No. PL0005112024 del 11 de septiembre de 2024, con actualización del 29 de octubre de 2024Instituto Colombiano
Agropecuario - ICA. CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA, el cual
La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA, el cual será utilizado como herbicida en cultivos de caña de azúcar, café y palma de aceite, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado.Resolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 Para el producto formulado FLUZIM 51 WG, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) elaboradas por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China., en idioma español de acuerdo con los lineamientos del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental (en adelante EEA) considera que da cumplimiento al literal g. de la Sección 10 del Manual. Para el producto formulado FLUZIM 51 WG la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China; con antigüedad no mayor a dos años. Verificada la información y documentación sobre la composición del ingrediente activo FLUMIOXAZIN, por parte del EEA, se establece que la composición en el producto formulado FLUZIM 51 WG, coincide con el contenido en el producto formulado matriz SUNGAIN XTRA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 843-4 del 28 de
FLUMIOXAZIN, por parte del EEA, se establece que la composición en el producto formulado FLUZIM 51 WG, coincide con el contenido en el producto formulado matriz SUNGAIN XTRA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 843-4 del 28 de abril de 2023 de esta Autoridad Nacional; de lo cual, se considera que la solicitante da cumplimiento al literal f. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD de China; con antigüedad de no mayor a dos años. De la información reportada por la solicitante en los Certificados de Composición y Análisis, el EEA establece que, respecto al nombre del fabricante y porcentajes de pureza e impurezas, estos coinciden con la reportada en el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz SUNGAIN XTRA emitido mediante la Resolución 843-4 del 28 de abril de 2023 y en el Registro Nacional No. PL0005112024 del 11 de septiembre de 2024 de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; de lo cual, se considera que se da cumplimiento al literal e. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado FLUZIM 51 WG, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de estos y luego de revisada y analizada, el EEA considera que cumple con los requisitos establecidos en el literal c. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
producto formulado FLUZIM 51 WG, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de estos y luego de revisada y analizada, el EEA considera que cumple con los requisitos establecidos en el literal c. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el producto formulado FLUZIM 51 WG, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz SUNGAIN XTRA. Del documento presentado por la solicitante, es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz SUNGAIN XTRA, en lo sucesivo, se hará también alusión al producto formulado segunda marca FLUZIM 51 WG; del cual, luego de revisado y analizado su contenido, el EEA considera que cumple con los requisitos del literal h. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.Resolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25
Consideración final: Con base en las anteriores consideraciones, el EEA concluye que el producto formulado FLUZIM 51 WG tiene la misma composición y formulador del producto matriz SUNGAIN XTRA, al igual que la información reportada del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN.
Por el anterior análisis, el EEA considera que tanto el producto formulado FLUZIM 51 WG, como del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 843-4 del 28 de abril de 2023 mediante
WG, como del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 843-4 del 28 de abril de 2023 mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto matriz SUNGAIN XTRA. De igual manera, coinciden con el contenido del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA (Registro Nacional No. PL0005112024 del 11 de septiembre de 2024). De acuerdo con lo anterior, el EEA considera viable emitir el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado FLUZIM 51 WG a partir del ingrediente activo grado técnico FLUMIOXAZIN, como segunda marca del producto matriz SUNGAIN XTRA, para ser utilizado como herbicida en cultivos de caña de azúcar, café y palma de aceite, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado presentado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo
Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a suResolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los
de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de
o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación.Resolución No. 002090 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”.
de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibil
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