ANLA - Resolución 002091 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002091 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002091 (05 AGO. 2026) Página 1 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9, para el producto formulado PROSUPRA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN, acto administrativo notificado por correo electrónico el 27 de mayo de 2026.

para el producto formulado PROSUPRA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN, acto administrativo notificado por correo electrónico el 27 de mayo de 2026. A través de la comunicación con radicación 20266200744812 del 05 de junio de 2026, el señor JAIME DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, en calidad de representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026. Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el presente acto administrativo, examinará el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de reposición, expondrá la petición y los argumentos del recurrente, posteriormente planteará las consideraciones frente a los mismos y finalmente entrará a decidir de fondo sobre el recurso que nos ocupa.Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 16

I. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir la solicitud bajo estudio, a continuación, se pronunciará en relación con el recurso de reposición interpuesto mediante la comunicación con radicación 20266200744812 del 05 de junio de 2026.

Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el presente acto administrativo, examinará: a) fundamentos legales del recurso de reposición, b) cumplimiento de requisitos formales del recurso de

Conforme a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el presente acto administrativo, examinará: a) fundamentos legales del recurso de reposición, b) cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición, c) consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. a) Fundamentos legales del recurso de reposición De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74 establece: “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1.El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

o revoque. (…)” Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 16 o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…)”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre

4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. Finalmente, el artículo 79 ibidem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá resolverse de plano, razón por la cual el funcionario de la administración a quien corresponda tomar la decisión definitiva deberá hacerlo con base en la información que disponga. Así las cosas, tanto para quien hace uso del recurso de reposición como para el funcionario a quien corresponda resolverlo, solo les es permitido ventilar los asuntos en que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse “previamente”, debiendo existir una identidad en los temas que van a ser objeto de revisión y análisis por parte del funcionario administrativo al momento de tomar la decisión. b) Cumplimiento de requisitos formales del recurso de reposición Frente a la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, que pone fin a un trámite. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:

1. Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez

(10) días siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Para elResolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la

(10) días siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Para elResolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 16 caso particular, la notificación a la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., se surtió el 27 de mayo de 2026 y el recurso se interpuso el 05 de junio de 2026 con el radicado ANLA 20266200744812, evidenciándose de esta forma que se dio cumplimiento a este requisito.

2. Capacidad legal del recurrente: Al respecto, una vez verificado el escrito de reposición, se constató que el mismo fue interpuesto por el señor JAIME DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ, en calidad de representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., tal y como consta en el certificado de existencia y presentación legal aportado como anexo al citado recurso.

Por tanto, se cuenta con legitimación para su interposición.

3. Indicación de los argumentos de inconformidad: El recurso de reposición presentado indica cuáles son las razones de inconformidad respecto de la decisión adoptada por esta Autoridad Nacional con la finalidad de corregir información de la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026. Por lo cual, este requisito se cumple.

4. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer: Para el caso que nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, la sociedad recurrente no solicitó ni presentó pruebas No obstante, si bien la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., no solicitó

nos ocupa, dentro del recurso de reposición en comento, la sociedad recurrente no solicitó ni presentó pruebas No obstante, si bien la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., no solicitó ni aportó pruebas para soportar los motivos de su inconformidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es preciso indicar que, la falta de este requisito no constituye causal de rechazo del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 78 1 de la mencionada norma y por tanto esta ausencia no es obstáculo para que esta Autoridad Nacional pueda decidirlo.

5. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio: Frente a este requisito, el recurrente indica de forma clara su nombre y calidad en que concurre; en el documento se encuentra que se recibirá notificaciones a los correos electrónicos: reg101@generic-chem.com y

asistenciaambiental@agroconsultorias.com Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente. 1 “Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la

queja.”Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 16 c) Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Consideraciones Técnicas. El Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez evaluó la información presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., como sustento del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026, así como, los demás documentos que reposan en el expediente LAM1020500; emitió el Concepto Técnico 8144 del 29 de julio de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: “(…) Resolver el recurso de reposición interpuesto mediante radicado ANLA 20266200744812 del 5 de junio de 2026 en contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales resuelve emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PROSUPRA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico

PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN.

CONSIDERACIONES DISPOSICION RECURRIDA: RESOLUCIÓN No. 1496 DEL 26 DE MAYO DE 2026 “(…) Recurso de reposición / corrección de la información presentada en la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 (…)” Petición de la empresa. “(…) solicitamos amablemente el Recurso de reposición / corrección de la información

“(…) Recurso de reposición / corrección de la información presentada en la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 (…)” Petición de la empresa. “(…) solicitamos amablemente el Recurso de reposición / corrección de la información presentada en la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”, ya que en la información correspondiente a la empresa formuladora del producto formulado consignada en el cuadro PRODUCTO FORMULADO PROSUPRA 325 SC (Hoja 4 de 40), consideraciones (Hoja 17 de 40) y en el parágrafo primero del artículo primero de la sección Resuelve de la resolución (Hoja 32 de 40) no corresponde, encontrando que dentro del documento se reporta como formulador a “INNER MONGOLIA MIRACULOUS CROP SCIENCE Co., Ltd. de China”, sin embargo este no corresponde” [sic]Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 16 (…)” Argumentos de la sociedad para el recurso de la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 “(…) Al respecto, se hace la ACLARACIÓN / PRECISIÓN de que, de acuerdo con la información técnica presentada en el Dossier técnico y los certificados de composición y análisis del producto formulado, se encuentra que el fabricante del producto corresponde a “LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD.”

información técnica presentada en el Dossier técnico y los certificados de composición y análisis del producto formulado, se encuentra que el fabricante del producto corresponde a “LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD.” En este orden de ideas, es así como se solicita se corrija esta información todo con la finalidad de que la misma sea coherente y uniforme, para así evitar imprecisiones en futuros procesos de seguimientoResolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 16 (…)” Consideraciones de la ANLA frente al recurso de reposición interpuesto para la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026. El grupo evaluador del trámite de Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado PROSUPRA 325 SC, se pronunció técnicamente mediante Concepto Técnico 4390 del 28 de abril de 2026, con fundamento en la información presentada por la solicitante mediante el radicado ANLA 20266200472522 del 13 de abril de 2026, la cual fue presentada en respuesta al Auto de información adicional 2491 del 6 de abril de 2026. Con el fin de atender el recurso de reposición interpuesto, resulta pertinente exponer los siguientes antecedentes y el análisis técnico efectuado respecto a la identificación del formulador del producto formulado PROSUPRA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y

TRIFLOXYSTROBIN.

El proyecto de rotulado presentado para el producto formulado PROSUPRA 325 SC indica que el producto es formulado por la empresa: INNER MONGOLIA

de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y

TRIFLOXYSTROBIN.

El proyecto de rotulado presentado para el producto formulado PROSUPRA 325 SC indica que el producto es formulado por la empresa: INNER MONGOLIA

MIRACULOUS CROP SCIENCE Co., Ltd. de China.

Proyecto de rotulado: La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto formulado presentada mediante radicado 20266200179612 del 11 de febrero de 2026 y emitida por la empresa LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD. de China, señala igualmente en la identificación del fabricante que el producto corresponde a INNER MONGOLIA

MIRACULOUS CROP SCIENCE Co., Ltd. de China.

Ficha de Datos de Seguridad: Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 16

El documento Dossier, el Certificado de Composición y el Certificado de Análisis presentados mediante radicado 20266200179612 del 11 de febrero de 2026, identifican como formulador del producto formulado PROSUPRA 325 SC a la

empresa LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD. de China.

Documento Dossier: Certificado de Composición:Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la

Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 16

Certificado de Análisis: En consecuencia, del análisis integral de la documentación del expediente se evidencia una inconsistencia en la identificación del formulador del producto PROSUPRA 325 SC, toda vez que el proyecto de rotulado y la Ficha de Datos de Seguridad difieren de la información contenida en el Dossier, el Certificado de Composición y el Certificado de Análisis.

Una vez revisada la totalidad de los documentos aportados por la solicitante, esta Autoridad concluye que la discrepancia corresponde a un error de transcripción contenido en el proyecto de rotulado y en la Ficha de Datos de Seguridad. En ese sentido, durante la elaboración del Concepto Técnico 4390 del 28 de abril de 2026 y posteriormente, de la Resolución que emitió el Dictamen Técnico Ambiental, se tomó como referencia la información consignada en el proyecto de rotulado, por ser uno de los documentos que integran el expediente técnico, razón por la cual se incorporó la denominación allí indicada. Por lo expuesto anteriormente, y considerando que los documentos técnicos de soporte permiten establecer que el formulador del producto corresponde a laResolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 16 empresa LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD., de China, resulta procedente acceder a lo solicitado en el recurso de reposición, en el sentido de aclarar la identificación del formulador del producto formulado PROSUPRA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y

procedente acceder a lo solicitado en el recurso de reposición, en el sentido de aclarar la identificación del formulador del producto formulado PROSUPRA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN, quedando así: El producto formulado PROSUPRA 325 SC es formulado por la empresa

LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD., de China.

No obstante, debido a que el proyecto de rotulado y la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) que reposan en el expediente contienen la misma inconsistencia respecto a la identificación del formulador del producto formulado, es necesario que dichos documentos sean ajustados con el fin de mantener la correspondencia entre la documentación técnica que soporta el Dictamen Técnico Ambiental y la información aprobada mediante el acto administrativo. En consecuencia, la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S. deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), el proyecto de rotulado y la Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado PROSUPRA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN, corregidos en el sentido de identificar como formulador a la empresa LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD., de China, garantizando la consistencia de la totalidad de la documentación asociada al trámite ambiental. (…)” De la competencia de esta Autoridad Nacional Mediante el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de

República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho del Director General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 16 Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se

1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos emitidos en cumplimiento de sus funciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. Consideraciones de la Autoridad Nacional que motivan la decisión Teniendo en cuenta que, los principios orientadores del derecho constituyen postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben observarlos en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices determinadas en el Artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo a que en este sentido, los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, por ser prevalentes deben observarse en el desarrollo de todas las actuaciones administrativas, constituyendo de esta manera verdaderas garantías para los administrados y los particulares; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se permite señalar que:

desarrollo de todas las actuaciones administrativas, constituyendo de esta manera verdaderas garantías para los administrados y los particulares; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se permite señalar que: Que la decisión que se adoptará en el presente acto administrativo está fundamentada en la documentación que reposa en el expediente LAM10205-00, relacionada con el trámite administrativo del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PROSUPRA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN, emitido mediante la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y lo manifestado por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicación 20266200744812 del 05 de junio de 2026. En ese orden de ideas, al revisar el precitado Dictamen Técnico Ambiental, se evidenció que en el Concepto Técnico 4390 del 28 de abril de 2026, por un error deResolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 12 de 16 transcripción en el proyecto de rotulado y en la Ficha de Datos de Seguridad, aportados por la solicitante en el marco del trámite administrativo tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PROSUPRA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN, se registró como el nombre de la empresa formulado de este

emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PROSUPRA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PROTHIOCONAZOLE y TRIFLOXYSTROBIN, se registró como el nombre de la empresa formulado de este producto a la empresa “INNER MONGOLIA MIRACULOUS CROP SCIENCE Co., Ltd. de China”, siendo lo correcto “LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD.”. Lo anterior, se vio reflejado en las Hoja 4 y 17 y en el parágrafo primero del artículo primero de la resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 que acogió el precitado concepto, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, se procederá a aclarar el nombre que el producto formulado PROSUPRA 325 SC será formulado por la empresa LIANYUNGANG LIBEN CROP SCIENCE CO., LTD., de China. En virtud de lo expuesto, se advierte la existencia de un error de carácter formal, identificado al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 2. En consecuencia, resulta procedente aclarar lo solicitado por la sociedad

AGROCONSULTORIAS S.A.S.

Así las cosas, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 es pertinente mencionar que los errores formales contenidos en los actos administrativos, es decir, aquellos que no afectan el contenido del mismo sustancialmente, pueden ser corregidos en cualquier tiempo, tal como lo señala la mencionada norma: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales

mencionada norma: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” De esta manera y por virtud de lo preceptuado en la norma anteriormente citada, las autoridades administrativas están facultadas para corregir, en cualquier tiempo ya sea de oficio o a petición de parte, los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos; no obstante, dichas correcciones no pueden modificar el sentido material de la decisión, limitándose exclusivamente a ajustes que no generen un cambio jurídico sustancial en el contenido del acto. 2 Colombia. Congreso de la República. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogotá, D.C.: Diario Oficial No. 47.956, 18 de enero de 2011.Resolución No. 002091 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 13 de 16 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026 y se toman otras determinaciones” Página 13 de 16 Significa pues, que la corrección de errores de los actos administrativos tiene un alcance restrictivo y limitado, pues, no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o

Página 13 de 16 Significa pues, que la corrección de errores de los actos administrativos tiene un alcance restrictivo y limitado, pues, no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la decisión. Con lo expuesto, a todas luces es claro que se trató de un error formal, que no requiere en su apreciación, de valoraciones jurídicas adicionales, por lo que de manera certera se puede decir que es uno de los calificados por la ley como de transcripción, frente al cual la administración deberá actuar de conformidad con lo ordenado por el artículo 45 del de la Ley 1437 de 2011 que arriba se citó. Por lo arriba explicado, el error cometido en la Resolución 1496 del 26 de mayo de 2026, debe ser considerado como un error meramente formal y como tal deberá ser corregido mediante este acto administrativo

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