ANLA - Resolución 002093 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002093 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002093 (05 AGO. 2026) Página 1 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure”, localizado en los Municipios

Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure”, localizado en los Municipios de Paz de Ariporo, Trinidad y San Luis de Palenque – Departamento de Casanare. Que con la Resolución 618 del 28 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional, aclaró el artículo primero de la Resolución 1083 del 29 de septiembre de 2014, señalando las coordenadas autorizadas para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” Que a través de la Resolución 718 del 17 de junio de 2015, la Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 618 del 28 de mayo de 2015, en el sentido de señalar que la fecha del acto administrativo que otorgó la Licencia Ambiental corresponde al 19 de septiembre de 2014 y no al 29 de septiembre de la misma anualidad.Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 104 Que por la Resolución 892 del 24 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional, modificó los artículos tercero, cuarto y quinto de la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014, autorizando ocupaciones de cauce para cruces viales y cruces de líneas de flujo, entre otros. Que mediante el Auto 9875 del 29 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado

flujo, entre otros. Que mediante el Auto 9875 del 29 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Merecure”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Paz de Ariporo y Trinidad, Departamento de Casanare, cuyo titular es la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. Que mediante la Resolución 1580 del 25 de julio de 2024, la Autoridad Nacional resolvió no aprobar el Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%, presentado por la Sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., mediante radicado 20246200438372 del 18 de abril de 2024, para la ejecución de las obligaciones de inversión forzosa de no menos de 1% asociadas al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” en el cual se solicitaba el cambio de la línea de inversión aprobada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”. Que mediante radicado 20256200349952 del 28 de marzo del 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., presentó certificado de revisoría fiscal del año 2024, en el cual se informa que las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% realizadas durante el periodo reportado corresponden a cero pesos ($0). Que mediante radicado 20256200895272 del 30 de julio del 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., presentó la actualización de la base de liquidación de la

pesos ($0). Que mediante radicado 20256200895272 del 30 de julio del 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., presentó la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% a 31 de diciembre del 2024. Que mediante radicado 20266200394722 del 26 de marzo de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., presentó el certificado de revisoría fiscal del año 2025, en el cual se certifica que las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo corresponden a cero pesos ($0). Que la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., a través de radicado 20266200519722 del 23 de abril de 2026 presentó propuesta de modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure”Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 104 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., a través del radicado 20266200519722 del 23 de abril de 2026 relacionado con la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 7020 del 30 de junio de 2026 el cual servirá como insumo

del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 7020 del 30 de junio de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono x El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” se encuentra en etapa de desmantelamiento y abandono, de conformidad con lo establecido en el Auto 9875 del 29 de noviembre de 2023, mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA declaró el inicio de dicha fase. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” tiene como objetivo la exploración petrolera en el “Área de Perforación Exploratoria Merecure” con el fin de hallar las posibles reservas de hidrocarburos. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” se localiza en el Departamento de Casanare, Municipios de Paz de Ariporo y Trinidad, en la vereda Zambranero del Municipio de Trinidad. En la siguiente figura se representa la localización del proyecto:Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 104

Imagen 1. Área del proyecto Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con información del radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026. “(…)” Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Para el presente seguimiento y control ambiental no se encontró información relacionada con el Seguimiento Documental Espacial (SDE). El análisis de las demás verificaciones cartográficas se realiza en el numeral 6.6.1 del concepto técnico1. Con respecto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó mediante comunicación con radicación 20246200438372 del 18 de abril de 2024 una propuesta para la ejecución de las obligaciones asociadas al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure”, en la cual, además de plantear las acciones para el cumplimiento de la obligación, solicitó el cambio de la línea de inversión aprobada mediante el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014, correspondiente a la adquisición de predios y/o mejoras. La propuesta fue objeto de evaluación por parte de la Autoridad Nacional, concluyéndose que no era procedente su aprobación. Como resultado de dicha evaluación, mediante la Resolución 1580 del 25 de julio de 2025, “Por la cual se niega el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y se toman otras medidas”, se negó el plan presentado y se requirió a 1 Concepto Técnico 7020 del 30 de junio de 2026Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 104

1 Concepto Técnico 7020 del 30 de junio de 2026Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 104 la Sociedad CEPSA COLOMBIA S.A para que formulara y presentara una nueva propuesta para evaluación y aprobación por parte de la Autoridad Nacional. Posteriormente, mediante comunicación con radicación 20256200489582 del 30 de abril de 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 7, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, informando que había suscrito un nuevo contrato con la Fundación Orinoquía Biodiversa (FOB) con el propósito de formular una nueva propuesta de Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, la cual sería presentada durante el primer semestre de 2025. No obstante, en el Concepto Técnico 3746 del 28 de mayo de 20252 se evidenció que no se había presentado la nueva propuesta específica para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” ni soportes que permitieran verificar la existencia y ejecución del convenio informado, razón por la cual se concluyó que no se contaba con evidencias suficientes que demostraran avances concretos orientados al cumplimiento de esta obligación. En atención a lo anterior, mediante comunicación con radicación 20266200519722 del 23 de abril de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó una nueva propuesta de

esta obligación. En atención a lo anterior, mediante comunicación con radicación 20266200519722 del 23 de abril de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó una nueva propuesta de Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, en cumplimiento de lo requerido mediante la Resolución 1580 del 25 de julio de 2025. La propuesta contempla la solicitud de aprobación de la línea de destinación de recursos denominada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, prevista en el Decreto 1900 del 12 de junio de 20063, así como tres (3) propuestas para la ejecución de la obligación en los predios La Solución, La Esperanza y La Corota, mediante actividades de enriquecimiento vegetal, reforestación protectora y aislamiento de áreas. Así mismo, la Sociedad CEPSA COLOMBIA S.A indicó que la propuesta se formuló con base en la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, reportando un valor total por ejecutar de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS

($250.636.347). El radicado objeto de evaluación contiene la propuesta realizada al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la cual incluye antecedentes, objetivos, acciones de inversión a ejecutar y el lugar donde se proponen dichas acciones, ámbito geográfico, cronograma de actividades, indicadores, entre otros aspectos técnicos. Así mismo, presenta anexos, en

a ejecutar y el lugar donde se proponen dichas acciones, ámbito geográfico, cronograma de actividades, indicadores, entre otros aspectos técnicos. Así mismo, presenta anexos, en los cuales se encuentran anexos cartográficos, caracterización y estudios de titularidad de los predios propuestos para las acciones de inversión forzosa de no menos del 1%, acuerdos con propietarios, entre otros, como se muestra: 2 Insumo técnico del Acta 312 del 29 de mayo de 2025 3 (Compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015)Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 104 Figura 1 Documentos presentados en la Propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% Fuente: Radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026. Evaluación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante radicado 20266200519722 del 23 de abril de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó una nueva propuesta de Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, en cumplimiento de lo requerido mediante la Resolución 1580 del 25 de julio de 2024, a través de la cual la Autoridad Nacional negó la propuesta previamente presentada y requirió la formulación de un nuevo plan para el cumplimiento de la obligación. La propuesta tiene como finalidad ejecutar los recursos correspondientes a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% generada por el proyecto “Área de Perforación

y requirió la formulación de un nuevo plan para el cumplimiento de la obligación. La propuesta tiene como finalidad ejecutar los recursos correspondientes a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% generada por el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure”, para lo cual la CEPSA COLOMBIA S.A solicita la aprobación de la línea de destinación denominada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, prevista en el artículo 5 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 4, en reemplazo de la línea de “Adquisición de predios” aprobada mediante el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014. Para sustentar la solicitud, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A presentó un documento técnico acompañado de sus respectivos anexos documentales, cartográficos y geográficos, incluyendo la caracterización de las áreas propuestas, el mecanismo de implementación, los indicadores de seguimiento, el cronograma de ejecución, el presupuesto y la información geográfica asociada para la verificación espacial de la propuesta. Así mismo, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A plantea tres (3) propuestas para la ejecución de la obligación en los predios La Solución, La Esperanza y La Corota, ubicados 4 (Compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015)Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 104

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 104 en las cuencas del caño La Hermosa y el río Guachiría, mediante actividades de enriquecimiento vegetal, reforestación protectora y aislamiento de áreas, resumidas en la siguiente tabla: Propuesta para la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% Predio Propuesta Presentada La Solución 4 ha de enriquecimiento vegetal Esperanza 3 ha de reforestación y aislamiento La Corota 4 ha de enriquecimiento y aislamiento Fuente: Radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026. Aunque la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A presenta dichas propuestas para consideración de la Autoridad Nacional, la presente evaluación no tiene por objeto seleccionar alguna de ellas, sino verificar su viabilidad técnica, ambiental, financiera y normativa, así como la suficiencia de la información aportada para sustentar la aprobación de la línea de inversión forzosa de no menos del 1% solicitada y las acciones propuestas para el cumplimiento de la obligación. Con fundamento en lo anterior, a continuación, se realiza la evaluación de las propuestas y de los soportes aportados por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A Línea de inversión forzosa de no menos del 1% seleccionada Mediante radicado 20266200519722 del 23 de abril de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó una propuesta para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% bajo la línea de destinación de recursos denominada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos

COLOMBIA S.A. presentó una propuesta para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% bajo la línea de destinación de recursos denominada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. Al respecto, se observa que la línea de inversión forzosa de no menos del 1% propuesta corresponde a una de las líneas de destinación de recursos previstas en el artículo 5 del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, norma aplicable a la presente obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. En consecuencia, la Autoridad Nacional considera técnicamente viable su inclusión como alternativa para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% asociada al expediente LAV0014-13, sin perjuicio del análisis que se desarrolla a continuación respecto de las áreas, actividades, mecanismos de implementación y demás componentes de las propuestas presentadas por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A.Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 104 Ámbito geográfico aplicable De conformidad con el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014, el ámbito geográfico definido para el cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% asociada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” corresponde a las cuencas del caño La Hermosa y el río Guachiría.

menos del 1% asociada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure” corresponde a las cuencas del caño La Hermosa y el río Guachiría. Al respecto, mediante radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. presentó una propuesta que contempla la solicitud de aprobación de la línea de destinación de recursos “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, prevista en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 5. Para tal fin, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. planteó tres (3) propuestas de ejecución localizadas en los predios La Solución, La Esperanza y La Corota, mediante actividades de enriquecimiento vegetal, reforestación protectora y aislamiento de áreas. En atención a que las tres propuestas corresponden a áreas presentadas por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, la presente evaluación tiene por objeto verificar su correspondencia con las cuencas del caño La Hermosa y del río Guachiría, definidas como ámbito geográfico para el cumplimiento de la obligación mediante la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014. Predio La Solución La Autoridad Nacional realizó la validación del ámbito geográfico de las acciones propuestas y evidenció que el predio La Solución, destinado a la ejecución de actividades asociadas al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, se localiza dentro de la cuenca hidrográfica Caño La Hermosa definida mediante el artículo vigésimo cuarto de la

asociadas al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, se localiza dentro de la cuenca hidrográfica Caño La Hermosa definida mediante el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014 como parte del ámbito geográfico para el cumplimiento de la obligación. Imagen 2 Ámbito geográfico aplicable Predio La Solución Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con información del radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026. 5 (Compilado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015)Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 104 La superposición de la información espacial presentada permite verificar que el predio se encuentra inmerso en dicha unidad hidrográfica y mantiene una relación directa con la red de drenajes y cuerpos de agua asociados a la cuenca. En consecuencia, se observa que las acciones propuestas se desarrollarán dentro del área de influencia hídrica ámbito geográfico establecido para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%, por lo que este criterio se considera cumplido para la alternativa propuesta en el predio La Solución, siendo así conforme en cuanto al ámbito geográfico aplicable. Predio La Esperanza Conforme a la información geográfica presentada, se evidencia que el predio La Esperanza, propuesto para la ejecución de las actividades asociadas al Plan de Inversión Forzosa del

Solución, siendo así conforme en cuanto al ámbito geográfico aplicable. Predio La Esperanza Conforme a la información geográfica presentada, se evidencia que el predio La Esperanza, propuesto para la ejecución de las actividades asociadas al Plan de Inversión Forzosa del 1%, se localiza dentro del ámbito geográfico de la cuenca hidrográfica Caño La Hermosa. La superposición espacial realizada permite verificar que el área de intervención se encuentra inmersa en dicha unidad hidrográfica y mantiene una relación funcional con la red de drenajes y cuerpos de agua asociados a la cuenca, como se muestra: Imagen 3 Ámbito geográfico Predio La Esperanza Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con información del radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026. En consecuencia, se observa que las acciones propuestas se desarrollarán dentro de la cuenca abastecedora afectada por el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure”,Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 104 en concordancia con los criterios establecidos para la inversión forzosa de no menos del 1%, de manera que el predio en mención cumple con el ámbito geográfico aplicable. Predio La Corota Según lo presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A, el predio La Corota se encuentra en la vereda El Bogante, en el Municipio de Paz de Ariporo, y se localiza dentro de la microcuenca del caño La Hermosa, definida como ámbito geográfico para la ejecución

encuentra en la vereda El Bogante, en el Municipio de Paz de Ariporo, y se localiza dentro de la microcuenca del caño La Hermosa, definida como ámbito geográfico para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a la Resolución 1083 del 19 de septiembre de 2014, como se muestra a continuación: Imagen 4 Ámbito Geográfico aplicable Predio La Corota Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con información del radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026. En consecuencia, se observa que las acciones propuestas se desarrollarán dentro de la cuenca abastecedora afectada por el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Merecure”, en concordancia con los criterios establecidos para la inversión forzosa de no menos del 1%, de manera que el predio en mención cumple con el ámbito geográfico aplicable. Justificación técnica de las áreas seleccionadas Como parte de la propuesta presentada mediante radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril de 2026, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. adelantó la identificación y evaluación de áreas potenciales para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% bajo la línea de destinación de recursos “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. De acuerdo con la información aportada, la selección de las áreas de intervención propuestas al interior de los predios La Solución, La Esperanza y La Corota se fundamentó en procesos de gestión adelantados con actores institucionales y propietarios de los predios, así como en la realización de ejercicios de caracterización físico-biótica y

propuestas al interior de los predios La Solución, La Esperanza y La Corota se fundamentó en procesos de gestión adelantados con actores institucionales y propietarios de los predios, así como en la realización de ejercicios de caracterización físico-biótica y verificación de condiciones de viabilidad para la implementación de acciones deResolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 104 restauración y protección de la cobertura vegetal. En este sentido, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A señala que las áreas propuestas presentan condiciones favorables para la protección del recurso hídrico, la conectividad ecológica y el desarrollo de acciones orientadas a la conservación y recuperación de la funcionalidad ecosistémica. En consecuencia, a continuación, se realiza la evaluación de la información técnica aportada para sustentar la selección de las áreas propuestas, con el fin de determinar si sus características ambientales, ecológicas y territoriales resultan acordes con la línea de inversión solicitada y con los objetivos de conservación asociados al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Coberturas y estado de conservación Área de intervención propuesta en el predio La Solución Se encuentra ubicado en la vereda en el Municipio de Paz de Ariporo, se inserta en un paisaje de sabanas inundables y humedales estacionales característicos de la Orinoquía colombiana, donde la dinámica socioambiental está profundamente influenciada por la ganadería extensiva, y se inserta dentro de un eje de conectividad que integra dos núcleos

paisaje de sabanas inundables y humedales estacionales característicos de la Orinoquía colombiana, donde la dinámica socioambiental está profundamente influenciada por la ganadería extensiva, y se inserta dentro de un eje de conectividad que integra dos núcleos relevantes de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) en el Departamento de Casanare. De acuerdo con la información geográfica presentada para el polígono de inversión forzosa de no menos del 1% dentro del predio La Solución, con un área de 4,002 ha, se evidencia que al interior del polígono predominan las coberturas correspondientes a herbazales, la cual ocupa la mayor proporción de la superficie evaluada, como se muestra a continuación: Figura 2 Coberturas del Predio La solución Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con información del radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026.Resolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 104 Adicionalmente, se identifican coberturas en transición y sectores asociados a bosque de galería y/o ripario, localizados principalmente en las zonas relacionadas con drenajes naturales y cuerpos de agua presentes en el predio, así como pequeñas áreas de zonas pantanosas y sectores puntuales de tierras desnudas y degradadas, lo cual sugiere la pertinencia de acciones de enriquecimiento vegetal que se evaluarán más adelante. Área de intervención propuesta en el predio La Esperanza

pantanosas y sectores puntuales de tierras desnudas y degradadas, lo cual sugiere la pertinencia de acciones de enriquecimiento vegetal que se evaluarán más adelante. Área de intervención propuesta en el predio La Esperanza Se encuentra ubicado en la Vereda Caño Chiquito, y está inmerso en un eje de conectividad que integra dos núcleos relevantes de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) en el Departamento de Casanare, que conecta, hacia el norte, un conjunto de áreas protegidas privadas localizadas en el Municipio de Hato Corozal —entre las que se destacan reservas de alto reconocimiento como Hato La Aurora y Raudal de Flor Amarillo— con las RNSC ubicadas al sur, asociadas al caño Guachiría y al sector del Lagunazo, en el Municipio de Trinidad. Presenta un mosaico de coberturas naturales y seminaturales, dominado por bosque denso, arbustales en regeneración y herbazales estacionales, que reflejan distintos grados de conservación y sucesión ecológica, como se observa: Imagen 5 Comparativa entre Coberturas de la tierra Predio La EsperanzaResolución No. 002093 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 13 de 104 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 104

Fuente: Elaborado por el ESA de la ANLA con información del radicado ANLA 20266200519722 del 23 de abril del 2026.

Estas condiciones evidencian la presencia de coberturas con potencial para la implementación de acciones de restauración y aislamiento, favoreciendo la conectividad ecológica y la conservación de los remanentes de vegetación natural.

20266200519722 del 23 de abril del 2026. Estas condiciones evidencian la presencia de coberturas con potencial para la implementación de acciones de restauración y aislamiento, favoreciendo la conectividad ecológica y la conservación de los remanentes de vegetación natural. Área de intervención propuesta en el predio La Corota Se encuentra ubicado en la vereda El Vogante (Hoy La Veremos), en el Municipio de Paz de Ariporo, Departamento de Casanare. La comparación entre la cartografía de coberturas de la tierra y la imagen satelital presentada para el predio La Corota permite verificar la consistencia entre la información temática reportada por la CEPSA COLOMBIA S.A y las condiciones observ

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