ANLA - Resolución 002094 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002094 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002094 (05 AGO. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 767 del 18 de abril de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante-ANLA, otorgó Licencia Ambiental para el Proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33”, cuyo titular es Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Chimichagua en el departamento
Perforación Exploratoria VIM-33”, cuyo titular es Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Chimichagua en el departamento del Cesar y Ariguaní, El Banco, Guamal, Pijiño del Carmen, Santa Ana y San Sebastián de Buenavista, ubicados en el departamento del Magdalena. Que, mediante las reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, consignadas en las Actas No. 950 del 15 de diciembre de 2022, Acta 403 del 4 de julio de 2023, Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024 y Acta 878 del 14 de noviembre de 2025, se configuraron unos actos administrativos complejos, en la medida en que dichos instrumentos comprenden y materializan las actuaciones desarrolladas en las audiencias realizadas, las cuales, junto con los resultados de los Conceptos Técnicos que acogen, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, reconoce como tercer interviniente a la Gobernación del Cesar identificada con NIT 892399999-1.Resolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 2 de 17 Que mediante la Resolución 595 del 2 de abril de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúa un ajuste vía seguimiento en el sentido de modificar la ficha 20 “Manejo de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de amenaza, en peligro crítico o en veda”, y se adoptan otras determinaciones.
20 “Manejo de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de amenaza, en peligro crítico o en veda”, y se adoptan otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20256200627392 del 30 de mayo de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S remite el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 3 del periodo correspondiente al 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256200760052 del 1 de julio de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, responde a lo establecido en los Requerimientos 4 1, 52, 7c, 10, 11, 12, 13 y 14 del Acta de Oralidad 1154 del 27 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS, presenta el documento denominado Plan de Compensación del componente biótico y compensación como medida de manejo por la afectación de las especies no vasculares, dando respuesta a los requerimientos 1 y 4 establecidos en el Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256201268102 del 15 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS remite el informe de seguimiento, monitoreo y mantenimiento de especies de flora con levantamiento parcial de veda. Que la ANLA, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” con base en la documentación que obra en el expediente LAV0065-00-2021, realizando la validación de la información presentada
proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” con base en la documentación que obra en el expediente LAV0065-00-2021, realizando la validación de la información presentada por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S a través del radicado ANLA 20256200760052 del 1 de julio de 2025 y también del radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual, el titular del instrumento de control ambiental, presentó el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-33” en respuesta a los requerimientos 4 y 5 del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024, en donde se solicitaba informar cuáles serían los mecanismos, modos y formas que se ejecutarían con base a lo ya aprobado en la Resolución 767 del 18 de abril de 2022. Que la ANLA, como resultado de estas verificaciones, expidió el Concepto Técnico Ambiental 010103 del 13 de noviembre de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre la decisión de aprobar la propuesta del Plan de Compensación presentado por la sociedad titular. 1 La ANLA requiere a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, para que presente la información relacionada respecto del Plan de Compensación del medio Biótico, de acuerdo con lo establecido, según sea aplicable, con las acciones, mecanismos modos y formas que la Sociedad seleccione ejecutar, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 de las obligaciones establecidas en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022.
ejecutar, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 y 4 de las obligaciones establecidas en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022. 2 La ANLA requiere a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, para que presente el área específica en las cuáles se propone la realización de las diferentes actividades de compensación que componen el plan (Preservación, Restauración, Enriquecimiento, etc.)Resolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 3 de 17 Que mediante la Resolución 1272 del 04 de mayo de 2026, la ANLA, aprobó a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S la propuesta de compensar un área de 5,586 hectáreas por la intervención de la locación y vía de acceso asociada al pozo Dividivi – 1, en cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” y a su vez solicitó al titular la presentación de la información técnica y los soportes correspondientes a dichas obligaciones. Que mediante radicado ANLA 20266200645102 del 20 de mayo de 2026, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., a través de su representante legal interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1272 del 04 de mayo de 2026, solicitando reponer los numerales 2, 3, 4, 8, 9 y 12 del artículo segundo del acto administrativo en el sentido de modificar el
término otorgado para el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Que con el objeto de evaluar y analizar los argumentos planteados por parte de la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., expuestos en su escrito de recurso de reposición, por parte del grupo de seguimiento ambiental de la ANLA, se emitió́ el Concepto Técnico No. 6593 del 18 de junio de 2026, dentro del cual, luego de realizar el análisis integral de estos argumentos, se realizan las respectivas consideraciones, las cuales hacen parte de la motivación de la decisión que se adopta mediante el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Procedimiento El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…) Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del citado código, dispone: Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para queResolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 4 de 17 ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mencionado Código, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: (…) Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Frente al recurso de reposición ha manifestado la doctrina: “El de reposición se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control. Se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y el debido proceso”3 Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido, aspectos que han sido profundizados por la Corte Constitucional de la siguiente manera: 3 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición.Resolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”
3 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición.Resolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 5 de 17 “(…) Dentro del contexto de las actuaciones administrativas como etapas del proceso administrativo que culminan con decisiones de carácter particular, la notificación, entendida como la diligencia mediante el cual se pone en conocimiento de los interesados el contenido de los actos que en ellas se produzcan, tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, la notificación permite que la persona a quien concierne el contenido de una determinación administrativa la conozca, y con base en ese conocimiento pueda utilizar los medios jurídicos a su alcance para la defensa de sus intereses. Pero más allá de este propósito básico, la notificación también determina el momento exacto en el cual la persona interesada ha conocido la decisión, y el correlativo inicio del término preclusivo dentro del cual puede interponer los recursos para oponerse a ella. De esta manera, la notificación cumple dentro de cualquier actuación administrativa un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función pública al establecer el momento en que empiezan a correr los términos de los recursos y acciones que procedan en cada caso. También la notificación da cumplimiento al principio de publicidad de la función pública.”4 (…) DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD CNE OIL & GAS
los términos de los recursos y acciones que procedan en cada caso. También la notificación da cumplimiento al principio de publicidad de la función pública.”4 (…) DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD CNE OIL & GAS S.A.S. Teniendo en cuenta la normatividad anteriormente citada respecto de la oportunidad y los requisitos para la interposición del recurso de reposición y una vez revisada la información que obra en el expediente se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su interposición: - La sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1272 del 4 mayo de 2026, mediante la cual esta Autoridad Nacional, aprobó a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S la propuesta de compensar un área de 5,586 hectáreas por la intervención de la locación y vía de acceso asociada al pozo Dividivi – 1, en cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” y a su vez solicitó al titular la presentación de la información técnica y los soportes correspondientes a dichas obligaciones. - La Resolución en cita fue notificada a través de medios electrónicos a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S el día 05 de mayo de 2026. - El recurso de reposición fue interpuesto por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, mediante la comunicación con radicado 20266200645102 del 20 de mayo de 2026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación tal como se consagra en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, constatándose así que el mismo se radicó dentro de la oportunidad establecida en la Ley.
es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación tal como se consagra en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, constatándose así que el mismo se radicó dentro de la oportunidad establecida en la Ley. - Así mismo, el recurso de reposición fue interpuesto por Andrés Valenzuela Pachón, en calidad de Representante Legal de la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, según 4 Sentencia C-640 de 2002. M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.Resolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 6 de 17 consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, es decir que fue presentado por quien cuenta con la capacidad legal para adelantar la actuación; y, a su vez, dicho escrito contiene los motivos de inconformidad y el lugar a notificar, por lo tanto, se considera que reúne los requisitos de Ley para que el mismo sea resuelto por esta Autoridad. DE LAS PRUEBAS También se hace necesario indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con las pruebas se establece: "ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que
práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio”. Mediante la comunicación con radicación 20266200645102 del 20 de mayo de 2026, el representante legal de la sociedad recurrente no solicitó la práctica de ninguna prueba, para resolver su recurso. Así las cosas, conforme lo dispuesto en el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: "ARTÍCULO 80. Decisión de los Recursos. Vencido el periodo probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso." Que de conformidad con el inciso segundo del artículo en cita, la decisión de fondo sobre el recurso interpuesto resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Así las cosas, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente, deben ser
el recurso interpuesto resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Así las cosas, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente, deben ser tenidas en cuenta al momento de la evaluación de la decisión que la administración adopte en la solución del recurso, siendo garantía para el administrado el respeto de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESResolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 7 de 17 En este punto se hará inicialmente la descripción literal de las peticiones de la sociedad recurrente, así como los fundamentos en los que este se apoya, para posteriormente realizar el análisis técnico que permitirá a esta Autoridad tomar una decisión frente a la mismas.
PETICIONES DE LA SOCIEDAD
“(…)
1. REPONER los numerales 2, 3, 4, 8, 9 y 12 del artículo segundo de la Resolución No. 001272 del 04 de mayo de 2026, en el sentido de modificar el término otorgado para el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
2. MODIFICAR el término otorgado, considerando las condiciones objetivas que inciden en la ejecución de las actividades requeridas, particularmente las restricciones de seguridad física, operacionales y de acceso existentes en el área del proyecto, así como la complejidad técnica asociada al levantamiento y validación de la información exigida.
3. ESTABLECER un plazo razonable y proporcional que permita la ejecución efectiva de
física, operacionales y de acceso existentes en el área del proyecto, así como la complejidad técnica asociada al levantamiento y validación de la información exigida.
3. ESTABLECER un plazo razonable y proporcional que permita la ejecución efectiva de las actividades requeridas y el adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas, atendiendo las condiciones materiales descritas en el presente recurso.
4. SUBSIDIARIAMENTE, en caso de que la Autoridad considere necesario establecer un término determinado, otorgar a CNE OIL & GAS S.A.S. un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelva el presente recurso.” OBLIGACIÓN RECURRIDA – Resolución 1272 del 04 de mayo de 2026
La sociedad titular recurrió la Resolución 1272 del 04 de mayo de 2026, con el objeto de que se repongan los numerales 2, 3, 4, 8, 9 y 12 del artículo segundo en el sentido de modificar el término otorgado por la ANLA para el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas, relacionadas con la información técnica y soportes de las actividades de compensación, las cuales disponen: “ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad CNE OIL & GAS S.A.S deberá presentar la información técnica y los soportes correspondientes de las siguientes obligaciones para verificación de esta Autoridad, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:
2. Presentar la línea base (caracterización sobre tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies a escala detallada) con el estado actual de los ecosistemas del área aprobada, por la intervención de la locación y vía de acceso asociada
composición y riqueza de especies a escala detallada) con el estado actual de los ecosistemas del área aprobada, por la intervención de la locación y vía de acceso asociada al pozo Dividivi – 1, para la ejecución de actividades de compensación, con el propósito de tener un punto de partida que permita comparar y evidenciar la efectividad de las medidas en términos de preservación y rehabilitación de dichas áreas.
3. Presentar la información cartográfica de la caracterización del área específica sobre la cual se desarrollarán las actividades de compensación, a una escala adecuada acorde con el área definitiva aprobada, por la intervención de la locación y vía de acceso asociada al pozo Dividivi – 1, para el desarrollo de las actividades, de tal forma que se pueda evaluar el estado actual del área y la aplicabilidad de la propuesta en terreno; y presentar la
metodología, así como los insumos empleados para dicha caracterización.Resolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 8 de 17
4. Validar las especies propuestas y presentar un soporte técnico con base en criterios ecológicos, criterio de biodiversidad y resultados de la caracterización de regeneración natural del área seleccionada incluyendo las coberturas remanentes y colindantes. Deberán presentar el mayor número de beneficios ecosistémicos, indicando una mayor prevalencia por especies que se encuentren en algún grado de amenaza y deberán ser agrupadas teniendo en cuenta la estructura y composición de coberturas referentes en la zona. De conformidad con los numerales v y vi, del literal j y, literal d. del numeral 2 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022.
teniendo en cuenta la estructura y composición de coberturas referentes en la zona. De conformidad con los numerales v y vi, del literal j y, literal d. del numeral 2 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022.
8. Presentar un análisis del componente de fauna y su papel dentro de la compensación, con estrategias también dirigidas a este componente. De conformidad con el numeral iii, del literal j del numeral 2 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de
2022.
9. Presentar la identificación de la trayectoria sucesional que se espera seguir y lograr, determinando unos hitos de control, en términos de estructura, función y composición. De conformidad con el numeral ii, del literal j., del numeral 2 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022.
12. Presentar el soporte técnico del estado de las áreas naturales propuestas para estrategias de preservación, basados en atributos de la biodiversidad (estructura, composición y función). De conformidad con el literal c. del numeral 3 del artículo vigésimo segundo de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022.” La sociedad solicita la modificación de las disposiciones anteriormente señaladas, teniendo en cuenta los argumentos que se muestran a continuación:
ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD: (…) Al respecto, se observa que las obligaciones impuestas por la Autoridad exceden la simple remisión de soportes documentales, pues implican la elaboración de estudios, análisis técnicos especializados y levantamiento de información primaria de alta complejidad asociados, entre otros, a: -Caracterización físico-biótica detallada. -Inventarios de flora y fauna. -Evaluación ecosistémica.
técnicos especializados y levantamiento de información primaria de alta complejidad asociados, entre otros, a: -Caracterización físico-biótica detallada. -Inventarios de flora y fauna. -Evaluación ecosistémica. -Actualización cartográfica y geográfica bajo modelo GDB. -Identificación de ecosistemas de referencia. -Diseño de estrategias de restauración y monitoreo. -Evaluación sucesional y funcional del ecosistema. -Validación de coberturas vegetales y análisis de regeneración natural. La naturaleza de los requerimientos formulados por la Autoridad demanda la ejecución de actividades de campo, levantamiento de información primaria, procesamiento técnico especializado y validación interdisciplinaria, cuya realización requiere tiempos de planeación, ejecución y análisis que exceden una gestión simplemente documental.Resolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 9 de 17 Adicionalmente, si bien la Compañía cuenta actualmente con el contratista CONSGA para la ejecución de dichas actividades, a la fecha se presentan condiciones de seguridad física y restricciones operacionales en el área del proyecto que afectan materialmente la programación y ejecución de las actividades requeridas. En particular, el predio El Vergel, ubicado en jurisdicción del municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), se localiza dentro del área de influencia operacional del bloque VIM-33, zona que actualmente presenta condiciones complejas de seguridad y orden público. El “Análisis de Riesgos – Seguridad Física” (Ver Anexo 1) elaborado por el área de Seguridad Física de la Compañía concluye expresamente que: “Las condiciones actuales de orden público y seguridad en el bloque VIM 33
público. El “Análisis de Riesgos – Seguridad Física” (Ver Anexo 1) elaborado por el área de Seguridad Física de la Compañía concluye expresamente que: “Las condiciones actuales de orden público y seguridad en el bloque VIM 33 no permiten implementar controles efectivos que reduzcan el riesgo a un nivel aceptable para la compañía”. Asimismo, el documento técnico identifica: -Presencia histórica de actores armados ilegales. -Restricciones de movilidad rural. -Riesgos asociados al contexto electoral. -Incremento de controles operacionales. -Limitaciones de acceso y permanencia en campo. Adicionalmente, el Bloque VIM-33 fue clasificado corporativamente en nivel de alerta “ALTO”. La evaluación de riesgos también concluye que existe una tendencia alta de incidentes asociados a: -Amenazas. -Hurtos. -Combates. -Capturas. -Homicidios. -Restricciones operacionales. Las anteriores circunstancias afectan directamente la posibilidad material de programar campañas de campo y garantizar el ingreso seguro del personal técnico requerido para la ejecución de las actividades exigidas por la Autoridad, situación que incide de manera directa en la planeación, ejecución y desarrollo de las actividades necesarias para la obtención de la información requerida. Al respecto, resulta pertinente indicar que, el ejercicio de la función administrativa y la imposición de obligaciones por parte de la Administración deben sujetarse a los principios previstos en la Ley 1437 de 2011, particularmente a los principios de eficacia, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de eficacia (artículo 3)1 exige que las actuaciones administrativas procuren el
previstos en la Ley 1437 de 2011, particularmente a los principios de eficacia, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de eficacia (artículo 3)1 exige que las actuaciones administrativas procuren el cumplimiento real y efectivo de los fines perseguidos por la administración. A su vez, elResolución No. 002094 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 17 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Página 10 de 17 principio de proporcionalidad exige que las medidas adoptadas resulten adecuadas y razonables frente a las circunstancias concretas del caso2. 1“11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades bu
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