ANLA - Resolución 002095 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002095 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002095 (05 AGO. 2026) Página 1 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo tercero de la Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1120 del 21 de septiembre de 1989, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA, aprobó la Declaración de Efecto Ambiental del proyecto “GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, presentado
por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS. ECOPETROL S.A.
Que mediante la Resolución 1160 del 18 de diciembre de 1991, el INDERENA aprobó el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “GASODUCTO APIAY-VILLAVICENCIO
Que mediante la Resolución 1160 del 18 de diciembre de 1991, el INDERENA aprobó el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “GASODUCTO APIAY-VILLAVICENCIO -BOGOTÁ” y la justificación socioeconómica presentada por la EMPRESA COLOMBIANA
DE PETRÓLEOS.ECOPETROL S.A.
Que por Resolución 185 del 27 de febrero de 1995, el Ministerio de Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS.ECOPETROL S.A. para el proyecto “RAMALES GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, localizado en los municipios de Guayabetal, Fosca, Cáqueza y Chipaque entre los departamentos del Meta y Cundinamarca.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 2 de 11 Que mediante la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente, autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada a la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A., por medio de la Resolución 185 del 27 de febrero de 1995 a favor de
la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS.ECOGAS, en adelante ECOGAS.
Que mediante la Resolución 1520 del 24 de diciembre de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución
Que mediante la Resolución 1520 del 24 de diciembre de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución 1120 del 21 de septiembre de 1989, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOGAS, la construcción y operación de la variante del sector de Estaqueta en jurisdicción del municipio de Quetame. Que mediante el Auto 982 del 14 de junio de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “RAMALES GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ” y ordenó acumular el expediente LAM0360 – Ramales Gasoducto Villavicencio-Bogotá al expediente LAM0951. Que mediante la Resolución 857 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 335 del 22 de abril de 1998 a la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS. ECOGAS para el proyecto “RAMALES GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, a favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. TGI S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 819 del 10 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1120 de 21 de septiembre de 1989, en el sentido de autorizar a la sociedad TGI S.A. E.S.P las actividades asociadas a la reposición de tubería en el cruce del río Guayuriba a través del método de perforación horizontal dirigida, la realización del cruce del río Guayuriba
las actividades asociadas a la reposición de tubería en el cruce del río Guayuriba a través del método de perforación horizontal dirigida, la realización del cruce del río Guayuriba mediante perforación horizontal dirigida - PHD, así como la adición de infraestructura y/u obras y actividades de construcción asociadas a la reposición de aproximadamente 596,69 m de tubería de 6” de diámetro. Adicionalmente, requirió ajustar entre otras fichas de manejo de los programas del Plan de Manejo Ambiental, la P-MB-06 Rescate, traslado y reubicación de especies de flora en veda del medio biótico. Que mediante la Resolución 1314 del 26 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. TGI S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 819 del 10 de mayo de 2021, en el sentido de modificar el artículo quinto estableciendo la Zonificación de Manejo Ambiental, para realizar el cruce del río Guayuriba mediante PHD, aclarar los numerales 5 y 11 de las obligaciones del artículo sexto, en el sentido de adicionar permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, modificar el literal a del numeral 4 del artículo décimo segundo, autorizando a la sociedad TRANSPORTADORA DE GASResolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 3 de 11
INTERNACIONAL S.A. E.S.P. TGI S.A. E.S.P., la entrega a terceros ambiental y legalmente autorizados de las aguas residuales domésticas y no domésticas que se generen durante la realización de las actividades para el cruce del río Guayuriba mediante PHD y modificar los numerales 7 y 8 del literal b del numeral iii, del Numeral 6 del Literal b del artículo Décimo Noveno de la Resolución 819 del 10 de mayo de 2021, en el sentido de ajustar las fichas de manejo de los Programas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, aprobó los ajustes al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo presentado por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. TGI S.A. E.S.P, por medio de la comunicación con radicado ANLA 20202250851000 del 18 de diciembre de 2020 para el proyecto “GASODUCTO APIAY – VILLAVICENCIO – BOGOTÁ” Que mediante la Resolución 2840 del 6 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta presentada a través de la comunicación con radicado ANLA 20220499681000 del 17 de marzo de 2022 por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. TGI S.A. E.S.P, para dar cumplimiento a la medida de rehabilitación ecológica y a la medida de reubicación de individuos. Que por medio de la Resolución 41 del 14 de enero de 2025 esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales relacionadas con la presentación del Plan Integral de Gestión
rehabilitación ecológica y a la medida de reubicación de individuos. Que por medio de la Resolución 41 del 14 de enero de 2025 esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales relacionadas con la presentación del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático (PIGCC) e inclusión de medidas en la ficha AMS-2 Manejo de taludes del Programa de Manejo del recurso suelo (AMS) a la sociedad TGI S.A. E.S.P. Que mediante Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026, esta Autoridad Nacional, modifico vía seguimiento la ficha BMS-2 “Manejo de flora” del Plan de Manejo Ambiental –PMA–, aprobada mediante la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021, correspondiente al proyecto “GASODUCTO APIAY – VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, en el sentido de incluir unas medidas. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200708062 del 1 de junio de 2026, la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A ESP, TGI S.A. E.S.P interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026 "Por medio de la cual se realiza un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras consideraciones" solicitando revocar en su totalidad la Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026 y en consecuencia mantener la Ficha BMS-2 aprobada mediante la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021 y de petición subsidiaria entregar en el ICA 20 la información para dar cumplimiento a las obligaciones definidas en la precitada ficha aprobada en la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 11
dar cumplimiento a las obligaciones definidas en la precitada ficha aprobada en la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 4 de 11
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA FUNDAMENTOS LEGALES El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, en los artículos 74 y siguientes, los cuales indican, sobre el recurso de reposición: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”.
A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado, preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para
actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 5 de 11
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados Si la recurrente obra como agente
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” (Negrita fuera de texto) Aunado en lo anterior, el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla el rechazo del recurso cuando no haya sido interpuesto con el lleno de requisitos legales, a saber: “ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” Asimismo, para el caso concreto, se encuentra que la Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026, dispuso en su artículo quinto que, “en contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá́ interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10)
el recurso de reposición, el cual se podrá́ interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del terminó de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. COMPETENCIA Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales yResolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 6 de 11 reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Que mediante el Decreto - Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
Que posteriormente mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora
IRENE VÉLEZ TORRES.
Teniendo en cuenta que la directora general fue quien suscribió la resolución 1382 del 13 de mayo de 2026, se concluye que dicha funcionaria es la competente para suscribir el acto administrativo por el cual se rechaza el presente recurso de reposición, interpuesto por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP. TGI S.A. ESP, de conformidad con lo señalado en artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 11
conformidad con lo señalado en artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 7 de 11 CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA, FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP TGI S.A. ESP Esta Autoridad Nacional considera necesario precisar que, desde el punto de vista procedimental, el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026, "Por medio de la cual se modifica, vía seguimiento, la ficha BMS-2 “Manejo de flora” del Plan de Manejo Ambiental, aprobada mediante la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021, correspondiente al proyecto “Gasoducto Apiay – Villavicencio – Bogotá”, cuyo titular es la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P., en el sentido de incluir nuevas medidas, no satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En efecto, el numeral 1 del artículo 77 del CPACA establece que los recursos deberán interponerse dentro del término legal, por el interesado o por su representante o apoderado
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En efecto, el numeral 1 del artículo 77 del CPACA establece que los recursos deberán interponerse dentro del término legal, por el interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido. Tratándose del recurso de reposición, el artículo 76 ibidem dispone que este deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo. En el presente caso, se encuentra acreditado que la Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026 fue notificada electrónicamente a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P., identificada con NIT 900.134.459-7, el día 14 de mayo de 2026, conforme a la constancia expedida por el Grupo de Notificaciones de esta Autoridad Nacional, en la cual se certifica la realización de la notificación por medios electrónicos.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 8 de 11 Ahora bien, se observa que la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P., por conducto de su representante legal, interpuso recurso de reposición mediante comunicación con radicado ANLA No. 20266200708062 del 1 de junio de 2026. Es decir, dicha actuación se surtió una vez vencido el término de diez (10) días hábiles previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
de 2026. Es decir, dicha actuación se surtió una vez vencido el término de diez (10) días hábiles previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la interposición de este recurso, razón por la cual fue presentada de manera extemporánea. De esta manera, este Despacho concluye que no le asiste razón a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P., por conducto de su representante legal, cuando afirma que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal. En efecto, el recurrente sostiene lo siguiente: “Conforme al artículo quinto de la Resolución, TGI S.A. ESP puede interponer recurso de reposición en contra del citado acto administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Teniendo en cuenta que TGI S.A. ESP fue notificada de la Resolución a través de correo electrónico remitido a su buzón de notificaciones judiciales el 14 de mayo de 2026, se tienen los días 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 20261 para la presentación del recurso, interponiéndose en término. (…)”.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 9 de 11
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No obstante, si bien es cierto que la Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026 fue notificada electrónicamente el 14 de mayo de 2026 y que el término para interponer el recurso de reposición transcurrió entre el 15 y el 29 de mayo de 2026, también lo es que el escrito contentivo del recurso fue radicado ante esta Autoridad Nacional mediante comunicación con radicado ANLA No. 20266200708062 del 1 de junio de 2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del término legal previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el recurso fue presentado un (1) día hábil después de vencido el término legal para su interposición, circunstancia que configura su extemporaneidad e impide tener por satisfecho uno de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese orden de ideas, al no cumplirse los requisitos legales para la procedencia del recurso de reposición, esta Autoridad Nacional se encuentra jurídicamente imposibilitada para realizar un pronunciamiento de fondo sobre los argumentos de inconformidad planteados por el recurrente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el rechazo del recurso de reposición interpuesto por la sociedad TRANSPORTADORA DE
por el recurrente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el rechazo del recurso de reposición interpuesto por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución 1382 del 13 de mayo de 2026, por haber sido presentado de manera extemporánea. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la sociedad, TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P. en contra de la Resolución 1382 del 13 de mayo 2026, por haber sido presentado de manera extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P. identificada con NIT 900.134.459-7, o a quien haga sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 11
de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.Resolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 10 de 11 PARÁGRAFO. En el evento que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento establecido en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a las Alcaldías de Bogotá, Cáqueza, Guayabetal, Fosca, Chipaque, Quetame del departamento de Cundinamarca; la Alcaldía de Acacias y Villavicencio en el departamento del Meta y a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, así como a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial CORMACARENA, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA y a la Secretaría Distrital de Ambiente SDA de Bogotá D.C. para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo
99 del 22 de diciembre de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 AGO. 2026
IRENE VELEZ TORRES
DIRECTORA GENERAL
SANDRA MILENA RIZO QUINTERO CONTRATISTA MONICA ALEXANDRA MENDOZA TORRESResolución No. 002095 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1382 DEL 13 DE MAYO DEL 2026” Página 11 de 11
CONTRATISTA
ARIS FABIAN CASTRO RODRIGUEZ
CONTRATISTA
LORENA MONTOYA DIAZ
ASESORA
CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
NATALIA MARULANDA GARCIA
ASESORA
Expediente No. LAM0951
Fecha: julio de 2026
Proceso No.: 20261000020954
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad