ANLA - Resolución 002097 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002097 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002097 (05 AGO. 2026) Página 1 de 35

“POR LA CUAL SE DETERMINAN UNAS ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA

AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los artículos 3 y 306 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020,, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 de 02 de mayo de 2025, y el numeral 6 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y, CONSIDERANDO Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente – MMA hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 887 del 11 de mayo de 2010, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., para

Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente – MMA hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 887 del 11 de mayo de 2010, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, localizado en el municipio de Orito en el departamento de Putumayo. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio del Auto 798 del 18 de marzo de 2013 efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, estableciendo requerimientos relacionados con la presentación de soportes que evidencien la recolección y disposición de residuos orgánicos y radioactivos, el ajuste al Plan de Manejo Ambiental, la implementación de medidas ambientales en cumplimiento a las fichas VE-AB2 Manejo de Taludes, VE-AB3 Manejo Paisajístico; VE-B3 Manejo de Flora, VE-S2 Atención y manejo de inquietudes, quejas y reclamos; VE-S3 apoyo a la gestiónResolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 35 institucional conforme a los objetivos, metas y actividades; así como, la presentación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, entre otros. Que por medio del Auto 534 del 12 de febrero de 2015, esta Autoridad Ambiental

institucional conforme a los objetivos, metas y actividades; así como, la presentación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, entre otros. Que por medio del Auto 534 del 12 de febrero de 2015, esta Autoridad Ambiental realizó control y seguimiento ambiental, y estableció requerimientos relacionados con la obligación de Compensación Forestal en la Resolución 887 del 11 de mayo de 2010, con cargo al pozo Takuya-1. Que por medio del Auto 1430 del 25 de abril de 2017, esta Autoridad Ambiental realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, estableciendo requerimientos relacionados con el cumplimiento de medidas ambientales del Plan de Manejo Ambiental, la presentación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto, entre otros. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio del Auto 4370 del 30 de julio de 2018, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, y realizó requerimientos relativos al cumplimiento de medidas ambientales contendidas en las Fichas VE-S2 Información y participación comunitaria, VE-S4 Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto; VE-B3 Manejo de Flora PMA; VE-B10 Reforestación de áreas degradadas, VE-B12 programa de compensación del medio biótico por fauna; VE-SM AB 8-3 Componente suelo, y VE-S7 Compensación social. Que a través de la Resolución 1738 del 8 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificó el artículo décimo primero de la Resolución 887 de 11 de mayo de 2010, en el sentido de incluir como la línea general de inversión,

Que a través de la Resolución 1738 del 8 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificó el artículo décimo primero de la Resolución 887 de 11 de mayo de 2010, en el sentido de incluir como la línea general de inversión, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible priorizando áreas degradadas por actividades ilícitas; adicionalmente, estableció obligaciones relacionadas con la ejecución de la de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio del Auto 2391 del 26 de marzo de 2020, aceptó el cambio de razón social de la sociedad titular del instrumento de control y manejo ambiental, de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL., con NIT. 860.516.431-7. Que el 24 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional, realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3932Resolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 35

1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 35 del 30 de junio de 2020, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 239 del 24 de agosto de 2020. Que mediante Resolución 1559 del 21 de septiembre de 2020, esta Autoridad Ambiental modificó el artículo décimo primero de la Resolución 887 del 11 de mayo de 2010, modificado por el artículo primero de la Resolución 1738 del 8 de octubre de 2018, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), tomó otras determinaciones en relación a la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%: Que por medio del Auto 11603 del 31 de diciembre de 2021, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, y estableció unos requerimientos a cargo de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, relacionados con presentar información y soportes que evidencien el cumplimiento del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, así como de las fichas VE-S2 Información y participación comunitaria, VE-S8 programa de atención y manejo de inquietudes, quejas y reclamos; VES3 Apoyo a la capacidad de gestión institucional; VE-SM S 8-4. Apoyo a la gestión institucional, entre otros.

programa de atención y manejo de inquietudes, quejas y reclamos; VES3 Apoyo a la capacidad de gestión institucional; VE-SM S 8-4. Apoyo a la gestión institucional, entre otros. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el día 27 de octubre de 2022 realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 6599 del 27 de octubre de 2022, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 748 del 27 de octubre de 2022. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el día 31 de agosto de 2023 realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 5509 del 31 de agosto de 2023, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 578 del 31 de agosto de 2023. Que esta Autoridad Ambiental, a través de la Resolución 2225 del 29 de septiembre de 2023, aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, de GRAN TIERRA ENERGY

COLOMBIA, LLC SUCURSAL., por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH

proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, de GRAN TIERRA ENERGY

COLOMBIA, LLC SUCURSAL., por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH

SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 35 Que el 27 de septiembre de 2024, esta Autoridad Ambiental, realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 7245 del 26 de septiembre de 2024, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 776 del 27 de septiembre de 2026. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante el Auto 4997 del 20 de junio de 2025, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, y estableció requerimientos relacionados con la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que el 6 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional, realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, la

la obligación de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que el 6 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional, realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 002144 del 05 de marzo de 2026, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 86 del 6 de marzo de 2026. Que por medio de la comunicación con radicado 20266200350832 del 17 de marzo de 2026, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA., solicitó el archivo definitivo y cierre del expediente LAM4650 correspondiente al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”. Que esta Autoridad Ambiental por medio del Auto 6986 del 22 de julio de 2026 efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, y estableció el cumplimiento de unas obligaciones a cargo de

la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de

renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y DesarrolloResolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 35 Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 2 del artículo tercero Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 2 del artículo tercero Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites de su competencia. Conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Posteriormente mediante el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la

modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. A través de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025” y conformé al numeral 6°delResolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 35 artículo cuarto en el capítulo V, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que dan por terminada la licencia o el plan de manejo ambiental; en tal sentido le corresponde suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la

entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y

operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Lo anterior, hasta su desmantelamiento y abandono y concluido este, declarar la terminación de la licencia ambiental. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Venado”, con fundamento en la información obrante en el expediente LAM4650, para el periodo comprendido entre el 31 de enero al 9 de junio de 2026, analizó la solicitud presentada por las sociedadResolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 35 GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA., mediante la comunicación con radicado 20266200350832 del 17 de marzo de 2026, relacionada con la terminación de la Licencia Ambiental; emitiéndose para el caso el concepto técnico 7076 del 30 de junio de 2026, del cual se extraen los siguientes apartes: Localización

relacionada con la terminación de la Licencia Ambiental; emitiéndose para el caso el concepto técnico 7076 del 30 de junio de 2026, del cual se extraen los siguientes apartes: Localización El proyecto se encuentra ubicado en el departamento de Putumayo, municipio de Orito, en las veredas Valle de las Palmeras y Líbano, cuyas coordenadas se presentan a continuación: Coordenadas del área del proyecto

COORDENADAS ORIGEN

BOGOTA DATUM BOGOTA

COORDENADAS MAGNA SIRGAS

ORIGEN NACIONAL

VÉRTIC

E / PUNTO ESTE NORTE ESTE NORTE 1 661460 562925 661462 562927 2 662288 563001 662290 563003 3 662716 563084 662718 563086 4 664084 562919 664086 562921 5 664830 562781 664832 562783 6 665013 562572 665015 562574 7 664867 562447 664869 562449 8 664404 562380 664406 562382 9 663957 562642 663959 562644 10 663400 562595 663402 562597 11 662604 562719 662606 562721 12 662335 562682 662337 562684 13 662213 562458 662215 562460 14 661998 562443 662000 562445 15 661931 562361 661933 562363 16 661788 562358 661790 562360 17 661741 562458 661743 562460 18 661756 562622 661758 562624 (…) Estado de avance El proyecto no presenta actividades operativas ni constructivas en ejecución. Lo anterior obedece a que, como resultado de la perforación del pozo Taruka-1, se obtuvieron

18 661756 562622 661758 562624 (…) Estado de avance El proyecto no presenta actividades operativas ni constructivas en ejecución. Lo anterior obedece a que, como resultado de la perforación del pozo Taruka-1, se obtuvieron resultados no favorables, razón por la cual se definió su abandono mecánico el 9 de febrero de 2011. Mediante el seguimiento efectuado para el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2025 al 30 de enero de 2026, cuyo resultado quedó consignado en el Concepto TécnicoResolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 35 2144 del 5 de marzo de 2026, acogido mediante Acta 86 de 6 de marzo de 2026; esta Autoridad efectuó la verificación del estado del proyecto, con base en la información reportada por la sociedad a través del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 23, y se constató que no se desarrollaron actividades constructivas, operativas ni de intervención dentro del área del proyecto, quedando únicamente pendientes las obligaciones asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%. Al respecto, mediante radicado 20266200298062 del 6 de marzo de 2026, la sociedad remitió respuesta al requerimiento efectuado en el Acta 86 del 6 de marzo de 2026, información que posteriormente fue objeto

20266200298062 del 6 de marzo de 2026, la sociedad remitió respuesta al requerimiento efectuado en el Acta 86 del 6 de marzo de 2026, información que posteriormente fue objeto de evaluación por parte de esta Autoridad Ambiental en el concepto técnico 7076 del 30 de junio de 2026, (acogido mediante el Auto 6986 del 22 de julio de 2026). Asimismo, mediante comunicación con radicado 20266200350832 del 17 de marzo de 2026, la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA., presentó solicitud de cierre y archivo del expediente LAM4650, la cual se analizado conforme al resultado de la evaluación técnica correspondiente. (…) A continuación, con finalidad ilustrativa, se traen del Concepto 5509 del 31 de agosto de 2023, el estado de los medios Biótico, Abiótico y Social, verificado en visita guiada. “Medio Abiótico De acuerdo con la revisión del expediente LAM4650, en el área del proyecto se construyó una locación denominada Taruka-1 en la cual se perforó el pozo Taruka1. Debido a los resultados obtenidos durante la perforación, el pozo Taruka-1 fue sellado y la locación desmantelada y abandonada, así: VISITA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL GUIADA (realizada del 24 al 25 de agosto de 2023):Resolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL

“POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 35 Se llevó a cabo visita de seguimiento ambiental guiada al área del proyecto, realizada del 24 al 25 de agosto de 2023. Durante la reunión de apertura de la visita guiada, la sociedad expuso la contextualización y estado del proyecto, señalando que en el Área de Perforación Exploratoria Venado, sólo se perforó el pozo Taruka-1 cuyos resultados fueron negativos, razón por la cual a principios del año 2011, la Locación Taruka-1 fue desmantelada, abandonada y restaurada y el pozo sellado y abandonado. De igual forma, presentaron aspectos tales como: Localización general del área del proyecto; Localización y ubicación general de las áreas que conformaron en su momento la Locación Taruka-1: Plataforma, Pozo Taruka-1, ZODME, Helipuerto y Senderos o zonas de tránsito (helipuerto – plataforma); Marco Legal (antecedentes de los actos administrativos emitidos para el proyecto por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la ANLA) y Reporte de los ICA allegados. Respecto al Estado del Proyecto, presentó la siguiente información: A su vez, durante la reunión de apertura de la visita guiada, se contó con la participación de la profesional ambiental Addiony Chicunque del área de Hidrocarburos de CORPOAMOZONÍA, quien refirió que en la Corporación no se

A su vez, durante la reunión de apertura de la visita guiada, se contó con la participación de la profesional ambiental Addiony Chicunque del área de Hidrocarburos de CORPOAMOZONÍA, quien refirió que en la Corporación no se cuenta con trámites o permisos ambientales, quejas asociadas ni afectación de recursos naturales por parte del proyecto. A su vez, respecto a las Tasas Retributivas y por Uso del Agua, informó que el último periodo facturado correspondió al año 2011, cuyo pago por parte de la Sociedad fue en el año 2017, encontrándose a la fecha a paz y salvo.

RECORRIDOS VISITA GUIADA: Dando alcance a la visita guiada, la Sociedad presentó la vista general de las áreas que serían proyectadas, como referencia-guíaResolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 35 para realizar los videos pregrabados, registros fotográficos y tomas aéreas

(sobrevuelo de dron), así: Acceso al Área del Proyecto: Durante la presentación de los videos pregrabados y tomas áreas con dron, la Sociedad fue exponiendo la dinámica que tuvo en su momento el proyecto, señalando que para la construcción de la Locación Taruka-1, no se construyeron vías de acceso, todo se llevó a cabo de manera helitransportada (por medio de helicóptero).

señalando que para la construcción de la Locación Taruka-1, no se construyeron vías de acceso, todo se llevó a cabo de manera helitransportada (por medio de helicóptero). Locación Taruka-1 Las áreas e infraestructura que hicieron parte en su momento de la Locación Taruka1, correspondieron a: Área de la plataforma en la cual se perforó el pozo Taruka-1, Una (1) ZODME con un área aproximada de 0,115 ha, Área del Helipuerto, Dos (2) senderos o zonas de tránsito que conectaban el helipuerto con la plataforma (Uno para la movilidad de material con una longitud aproximada de 159m y otro para la movilidad del personal con una longitud aproximada de 68m). A su vez refieren que debido a la topografía del terreno y a las mismas restricciones ambientales, la locación tiene una forma irregular. Aclara que durante la construcción de la Locación Taruka-1, no se adecuaron zonas de préstamo lateral, sólo se hizo uso en su momento de áreas correspondientes a corte y relleno compensado.Resolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 35 A continuación, se presenta el contexto general de la Locación Taruka-1, su estado actual y registros fotográficos: Helipuerto La Sociedad informó que la placa que había sido construida en su momento y donde

Página 11 de 35 A continuación, se presenta el contexto general de la Locación Taruka-1, su estado actual y registros fotográficos: Helipuerto La Sociedad informó que la placa que había sido construida en su momento y donde operó el helipuerto, fue desmantelada en el año 2011, junto con la demás infraestructura asociada a la Locación Taruka-1. Posterior a su desmantelamiento, en ese mismo periodo se llevaron a cabo las actividades de recuperación y revegetalización del área del helipuerto. De acuerdo con los videos pregrabados y tomas áreas con dron proyectados por la Sociedad durante la visita de seguimiento guiada, se observó el área del helipuerto en condiciones de revegetalización e integradas con el paisaje, no se observó infraestructura ni placas asociadas al proyecto en dicha área.Resolución No. 002097 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 35 “POR LA CUAL SE DETERMINAN ACTIVIDADES COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%; Y SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 35 La Sociedad hace énfasis, que el área donde operó el helipuerto hace parte integral del

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