ANLA - Resolución 002098 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 002098 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002098 (05 AGO. 2026) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA

EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 99 del 20 de enero de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ”, localizado en jurisdicción del municipio de Fusagasugá,

AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ”, localizado en jurisdicción del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca. Que a través del Auto 3355 del 14 de diciembre de 2007, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A”. Que a través de Auto 3506 del 2 de diciembre de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3355 de 14 de diciembre de 2007, identificado conResolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 2 de 25 radicado 4120-E1-13259 del 8 de febrero del 2008, en el sentido de modificar lo requerido en el literal c del numeral 2 del artículo segundo y en el artículo cuarto del acto administrativo recurrido. Que mediante el Auto 442 del 19 de febrero de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” a recuperación vegetal, disposición de material sobrante, medidas de mitigación de ruido y polvo, entre otros aspectos y tomó otras determinaciones. Que mediante Auto 1319 del 23 de abril de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control

a recuperación vegetal, disposición de material sobrante, medidas de mitigación de ruido y polvo, entre otros aspectos y tomó otras determinaciones. Que mediante Auto 1319 del 23 de abril de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A”. Que mediante Auto 3447 del 31 de octubre de 2011, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A”. Que mediante la Resolución 1096 de 20 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad impuso a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” unas obligaciones adicionales encaminadas a realizar mantenimiento de las obras de drenaje de corredor de la variante y remitir los soportes que certifiquen el préstamo del servicio de sanitario para el proyecto. Que a través de Auto 3960 del 20 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” relacionados con el manejo de cobertura vegetal, hábitat de fauna, recuperación paisajística, manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos, y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 281 del 22 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió

fauna, recuperación paisajística, manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos, y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 281 del 22 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” mediante comunicación con radicado 4120-E1-4574 del 31 de enero de 2013 contra la Resolución 1096 de 20 de diciembre de 2012, confirmando las obligaciones adicionales establecidas en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo primero de la providencia recurrida. Que mediante la Resolución 334 del 20 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” relacionadas con medidas necesarias para contrarrestar el ataque de la hormiga arriera. Que a través del Auto 1088 del 20 marzo de 2015, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” relacionados con el retiro de residuos, implementación deResolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 3 de 25 medidas de talud, soportes de gestión predial, reporte de volumen de residuos sólidos generados, entre otros aspectos, y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 233 del 7 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional impuso

medidas de talud, soportes de gestión predial, reporte de volumen de residuos sólidos generados, entre otros aspectos, y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 233 del 7 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” relacionadas con compensaciones, retiro de desechos y sobrantes de construcción, entre otros aspectos. Que a través del Auto 839 del 9 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” relacionados con la Ficha de monitoreo de procesos erosivos, retiro y disposición de residuos sólidos, estabilización de taludes y cauces, y mecanismos de protección de la vegetación, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 831 del 17 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional autorizó la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 99 del 20 de enero de 2006 de la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ

GIRARDOT S.A” en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI.

Que mediante el Auto 3191 del 31 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional e efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad “AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A” relacionados con las obras de manejo ambiental y geotécnico de taludes, empradización, medidas de manejo para control de hormigueros, de pósito de

BOGOTÁ GIRARDOT S.A” relacionados con las obras de manejo ambiental y geotécnico de taludes, empradización, medidas de manejo para control de hormigueros, de pósito de materiales, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 474 del 06 de abril de 2018, esta Autoridad resolvió la solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 99 de 20 de enero de 2006, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI, a favor de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. Que con Auto 8802 del 28 de diciembre de 2018, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. relacionados con la entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental 20, 21, 22, 23, y 24, entrega de soportes del manejo de inestabilidad y de la erosión en cortes, rellenos y taludes, cierre del botadero y construcción de la obra de estabilización, prolongación del muro de gaviones, entre otros aspectos. Que a través de Auto 6115 del 30 de junio de 2020, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” y realizó una serie de requerimientos a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. relacionados con la entrega de los ICA 20, 21, 22, 23, y 24, entrega de las evidencias documentales deResolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25

con la entrega de los ICA 20, 21, 22, 23, y 24, entrega de las evidencias documentales deResolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 4 de 25 los volúmenes de material sobrantes, tipos de residuos, actividades de reposición o replante de especies arbóreas, soportes de empradización, entre otros aspectos. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 9 de abril de 2021, consignada en el Acta 110 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 1732 del 9 de abril de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2021, consignada en el Acta 759 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 8341 del 23 de diciembre de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de octubre de 2022, consignada en el Acta 760 de la misma fecha, se configuró un acto

jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de octubre de 2022, consignada en el Acta 760 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 6639 del 28 de octubre de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 27 de octubre de 2023, consignada en el Acta 729 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7175 del 26 de octubre de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 31 de octubre de 2024, consignada en el Acta 859 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 8117 del 29 de octubre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de

del Concepto Técnico 8117 del 29 de octubre de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2025, consignada en el Acta 942 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 10657 del 27 de noviembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL

ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 5 de 25

Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201646142 del 31 de diciembre de 2025, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. presentó a esta Autoridad Nacional respuesta a los requerimientos del Acta 942 del 28 de noviembre de 2025. Que a través de la comunicación con radicado ANLA 20266200410152 del 30 de marzo de 2026, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 39 correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200920462 del 10 de julio de 2026, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional el Informe de

al 31 de diciembre de 2025. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200920462 del 10 de julio de 2026, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 40 correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2025. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200957462 del 17 de julio de 2026, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional información complementaria a la remitida en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 40, la cual permite evidenciar el cumplimiento del requerimiento 1 del Acta 859 del 31 de octubre de 2024 "Frutales del Trópico", para el cierre del expediente ambiental LAM2370. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200960472 del 21 de julio de 2026, la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional información adicional, respecto la Zona de Disposición en el predio Frutales del Trópico. Que esta Autoridad Nacional, realizó visita al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FUSAGASUGÁ” el 14 de julio de 2026, y evaluó la información que reposa en el expediente LAM2370 y con las resultas elaboró el Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

– ANLA.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, elaboró el Concepto Técnico

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

– ANLA.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, elaboró el Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se adoptan. “(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto. El proyecto “CONSTRUCCIÓN VARIANTE FUSAGASUGÁ" tiene como objetivo realizar la construcción de una vía en doble calzada con separador para descongestionar el tramo vial CucharalResolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 6 de 25 - Jaibaná sobre la vía Panamericana actual, con el fin de disminuir el tránsito de vehículos que transitan hacia el occidente de Colombia o hacia Bogotá, de la zona urbana del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca. Localización. El proyecto “CONSTRUCCIÓN VARIANTE FUSAGASUGÁ" se encuentra ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Fusagasugá, en las veredas Cucharal, Novilleros y Santa María. (Ver imagen “Área del proyecto” de la página 8 Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026). Infraestructura, obras y actividades autorizadas En la tabla de las páginas 8 y 9 Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes:

En la tabla de las páginas 8 y 9 Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026, se relaciona de manera general la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto, de acuerdo con los establecido en los actos administrativos vigentes: Estado de avance. Medio Abiótico. El proyecto “CONSTRUCCIÓN VARIANTE FUSAGASUGÁ" se encuentra en fase de operación y mantenimiento desde el año 2015, sin embargo, para este seguimiento se encuentra pendiente la finalización de las obras para garantizar la estabilidad de la zodme Jaibaná ubicado en el predio Frutales del Trópico. Se realizó la visita al predio Frutales del Trópico para validar las obras de estabilización de la zona de disposición de materiales sobrantes, la cual es la única actividad que tiene vigente el expediente LAM2370. El titular indicó que las obras finalizaron en el mes de marzo de 2026 y se han estado realizando monitoreos topográficos para validar la estabilidad de la ZODME. Durante la visita de seguimiento ambiental, se observó que se habían ejecutado la totalidad de las obras y se había realizado el desmantelamiento total de cualquier indicio relacionado con la fase constructiva. De manera general, el diseño en ejecución consistió en la construcción de 103 micropilotes en cuatro terrazas en tubería de acero al carbón de 6” con longitudes entre los 8 a 12 m de acuerdo con los planos de diseño, los cuales se llenaron con una lechada en concreto de 21MPa y se construyó una

viga de cabezal en concreto reforzado de 0.50 X 0.50m. Adicionalmente, se ejecutaron obras hidráulicas para el manejo de la escorrentía y de las aguas de infiltración mediante un filtro en el lomo de la zodme de 1 X 1m, adecuación de disipadores de energía existentes, construcción de tres cajas de inspección, 52 drenes transversales de 2” L=20m y adecuación de descole en obra existente. Se realizó un recorrido por todas las terrazas y el polígono de la zodme y no se identificaron de manera visual ningún tipo de proceso de remoción en masa. Se identificó la finalización de las obras de la viga cabezal, filtros transversales, cajas de inspección y descole respectivo.Resolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL

ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 7 de 25

El titular manifestó durante la visita de seguimiento ambiental, que radicará a más tardar el día 17 de julio de 2026, los monitoreos de estabilidad finales y el concepto del especialista en geotecnia, respecto al estado de la zodme y la ejecución de las obras respectivas, para que sean evaluados en el presente acto administrativo. (Ver fotografías 1A a 6A de las pagina 10 del Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026.) Finalmente se puede concluir que el titular de la Licencia Ambiental ejecutó la totalidad de las obras y actividades definidas en los diseños geotécnicos para garantizar la estabilidad del predio Frutales del Trópico y se validará la información de los monitoreos topográficos.

Finalmente se puede concluir que el titular de la Licencia Ambiental ejecutó la totalidad de las obras y actividades definidas en los diseños geotécnicos para garantizar la estabilidad del predio Frutales del Trópico y se validará la información de los monitoreos topográficos. Medio Biótico. Desde el componente biótico, se realizó visita de seguimiento ambiental a la zodme Jaibaná ubicada en el predio Frutales del Trópico, donde se desarrollaron las ultimas actividades de obra del proyecto “CONSTRUCCION DE LA VARIANTE DE FUSAGASUGA”, consistentes en la estabilización de la misma, a través de acciones geotécnicas. En el recorrido realizado, se observó que las obras habían finalizado en su totalidad, el área había sido revegetalizada con uso de gramíneas, se observó de igual manera una alta regeneración natural donde se destaca la abundancia de Higuerilla (Ricinus comunis) entre otras especies pioneras. (Ver fotografía 1B de la página 11 del Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026.) De igual manera, se logró determinar que no hubo intervención de árboles en categoría de fustal y/o actividades de aprovechamiento forestal adicional, los 103 micropilotes que fueron ubicados en las 4 terrazas respetaron el área de desarrollo vital de los árboles preexistentes, hecho que logró ser verificado en su adecuado estado físico y sanitario.

(Ver fotografía 2B de la página 12 del Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026.) Medio socioeconómico. Durante la visita de seguimiento ambiental realizada el 14 de julio de 2026, se efectuó un recorrido por la Zona de Disposición de Material Excedente (ZODME) ubicada en el predio Frutales del Trópico, de propiedad del señor Arcángel Romero, quien acompañó la inspección junto con profesionales del Titular, la CAR y la ANLA. (Ver fotografía 1S de la página 11 del Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026.) En el recorrido se observó que la ZODME presenta condiciones técnicas y constructivas acordes con las obras de estabilización proyectadas. Al respecto, el señor Arcángel Romero manifestó su satisfacción con las obras ejecutadas, indicando que estas corresponden a lo previamente socializado por el titular. No obstante, expresó su inconformidad frente a las restricciones de uso del área intervenida, señalando que, de acuerdo con las recomendaciones impartidas por el especialista en geotecnia, no es viable desarrollar actividades como el establecimiento de cultivos, la construcción de un establo o de una cabaña sobre dicha superficie. En consecuencia, manifestó que estas limitaciones reducen significativamente las posibilidades de aprovechamiento futuro de esa parte de su predio.Resolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL

ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 8 de 25

Bajo este contexto, el titular manifestó que las recomendaciones emitidas por el especialista en

“POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL

ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 8 de 25

Bajo este contexto, el titular manifestó que las recomendaciones emitidas por el especialista en geotecnia obedecen a la necesidad de preservar las condiciones de estabilidad alcanzadas con las obras ejecutadas en la ZODME y garantizar su adecuado comportamiento a largo plazo. En consecuencia, señaló que las restricciones de uso informadas constituyen medidas preventivas orientadas a evitar intervenciones que puedan comprometer la estabilidad de la estructura y la efectividad de las obras implementadas. En este contexto, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200960472 del 21 de julio de 2026, el titular allegó copia de la información suministrada al señor Arcángel Romero a través de correo certificado, mediante la cual se comunicaron formalmente las recomendaciones técnicas y restricciones de uso aplicables al área intervenida. Entre la documentación entregada se encuentra: •Documento denominado Manual de Mantenimiento (ajustado) “Obras de Estabilización en el predio Frutales del Trópico”. •Documento de entrega del predio intervenido en condiciones de orden, limpieza y satisfacción. •Documento denominado Concepto Técnico Visita, el cual es el informe realizado por el diseñador y calculista del diseño, el cual contiene las conclusiones y recomendaciones. (Ver imagen de la página 11 del Concepto Técnico 8036 de 28 de julio de 2026.) De acuerdo con la documentación aportada por el titular y la información verificada durante la visita de seguimiento, se evidenció la implementación de acciones de información y comunicación dirigidas al propietario del predio, orientadas a socializar las características de las obras ejecutadas, las

De acuerdo con la documentación aportada por el titular y la información verificada durante la visita de seguimiento, se evidenció la implementación de acciones de información y comunicación dirigidas al propietario del predio, orientadas a socializar las características de las obras ejecutadas, las condiciones de estabilidad alcanzadas y las restricciones de uso requeridas para garantizar el adecuado desempeño de las medidas implementadas en el largo plazo. Asimismo, se evidenció que la documentación antes descrita fue remitida al señor Arcángel Romero mediante correo certificado, como se mencionó previamente, a través de la empresa Inter Rapidísimo el 17 de julio de 2026, para lo cual el titular aportó los respectivos soportes de envío y entrega, permitiendo verificar la gestión adelantada para garantizar el conocimiento de la información por parte del propietario del predio. Finalmente, con fundamento en la información recopilada durante la visita de seguimiento, los soportes documentales aportados por el titular y la revisión del expediente ambiental, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Seguimiento y Monitoreo, los actos administrativos aplicables y la documentación relacionada con la gestión adelantada frente al señor Arcángel Romero, se concluye que el Titular atendió adecuadamente las actuaciones asociadas al componente socioeconómico objeto de análisis. Lo anterior, en consideración a que se verificó la socialización de las condiciones de uso del área intervenida, la entrega de la documentación técnica correspondiente y la remisión formal de dicha información al propietario del predio, sin que se evidencien obligaciones o requerimientos pendientes desde el medio socioeconómico relacionados con la situación evaluada. En consecuencia, se considera acreditado

documentación técnica correspondiente y la remisión formal de dicha información al propietario del predio, sin que se evidencien obligaciones o requerimientos pendientes desde el medio socioeconómico relacionados con la situación evaluada. En consecuencia, se considera acreditado el cumplimiento de las medidas y obligaciones aplicables al componente socioeconómico en el marco del presente seguimiento. (…) Plan de Desmantelamiento y Abandono (PDA)Resolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL

ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 9 de 25

De acuerdo con lo estipulado en la Licencia Ambiental otorgada en la Resolución 99 de 2006, no se exigió la presentación de un Plan de Abandono y Restauración. Por lo anterior, se considera que dicho Plan no aplica para el proyecto, sin embargo, no se identificaron actividades u obras pendientes por ejecutar relacionadas con medidas ambientales de desmantelamiento y abandono. El proyecto se encuentra en operación desde el año 2015. Con base en la visita de seguimiento ambiental, se observó que el titular realizó el desmantelamiento de instalaciones temporales, actividades de revegetalización y limpieza para la construcción de la variante Fusagasugá y se identificó que el titular ejecutó la totalidad de las obras necesarias para garantizar la estabilidad de la zodme Jaibaná predio Frutales del Trópico. Respecto al desmantelamiento y abandono ejecutado en la zodme en validación, se identificó durante la visita de seguimiento ambiental que se realizó el retiro total de los indicios de obra, incluidos los contenedores, punto ecológico, baterías sanitarias y puntos de acopio de materiales

durante la visita de seguimiento ambiental que se realizó el retiro total de los indicios de obra, incluidos los contenedores, punto ecológico, baterías sanitarias y puntos de acopio de materiales constructivos. Adicionalmente se realizaron las obras de limpieza y revegetalización definidas para el sitio en intervención. Adicionalmente, mediante la comunicación con radicado ANLA 20266200957462 del 17 de julio de 2026, el titular presentó el oficio de entrega del predio intervenido en condiciones de orden, limpieza y satisfacción con el propietario del predio, al señor Arcangel Romero. Imagen 1A. Oficio de entrega del predio Frutales del Trópico al propietario Fuente: Comunicación con radicado ANLA 20266200957462del 17 de julio de 2026. Con lo anterior, se da cumplimiento a las actividades requeridas para el desmantelamiento y abandono del predio Frutales del Trópico (…) (…) ANÁLISIS REGIONAL.Resolución No. 002098 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 25 “POR LA CUAL SE DA POR TERMINADA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL

ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE” Página 10 de 25

Con base en la revisión documental del expediente LAM2370, se identificó mediante comunicación con radicado ANLA 20264705112383 del 27 de febrero de 2026 el Seguimiento Documental Espacial SDE 53879, el cual señala en algunos apartes lo siguiente: “4 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO DOCUMENTAL ESPACIAL 4.1 Infraestructura existente y/o proyectada frente a Zonificación de Manejo Ambiental (ZMA) o Áreas de Exclusión.

Áreas de Exclusión: Para el proyecto “Construcción de La Variante de Fusagasugá”, no se

4.1 Infraestructura existente y/o proyectada frente a Zonificación de Manejo Ambiental (ZMA) o Áreas de Exclusión.

Áreas de Exclusión: Para el proyecto “Construcción de La Variante de Fusagasugá”, no se presenta Zonificación de Manejo Ambiental – ZMA en la información geográfica anexa a los ICA 36, 37 y 38, por tal motivo, se generaron las rondas de protección mínima de 30 metros para cuerpos de agua, de acuerdo con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto-Ley 2811 de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...