ANLA - Resolución 002100 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002100 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002100 (05 AGO. 2026) Página 1 de 107

“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.8.7 y el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 22 del 7 de enero de 1994, el INDERENA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la construcción de la ampliación de la red de transporte de crudo de Puerto Serviez - Sebastapol y del gasoducto Puerto ServiezVasconia, en los departamentos de Boyacá y Santander. Que mediante la Resolución 406 del 24 noviembre de 1994, el entonces Ministerio de Medio

de transporte de crudo de Puerto Serviez - Sebastapol y del gasoducto Puerto ServiezVasconia, en los departamentos de Boyacá y Santander. Que mediante la Resolución 406 del 24 noviembre de 1994, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto de conversión a gasoducto del oleoducto Central de Los Llanos en el tramo La BellezaVasconia, en los departamentos de Santander y Boyacá. Que mediante Resolución 111 del 3 de febrero de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la construcción del Gasoducto La Belleza -Cogua. Que mediante Resolución 778 del 26 de julio de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la construcción del Gasoducto Barrancabermeja - Neiva y sus 18 ramales de distribución.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 107 Que mediante Resolución 1270 del 22 de noviembre de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 778 de 1995, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOPETROL S.A., la construcción de otro ramal de la termoeléctrica La Dorada, en el municipio de la Dorada,

Resolución 778 de 1995, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOPETROL S.A., la construcción de otro ramal de la termoeléctrica La Dorada, en el municipio de la Dorada, Caldas. Que mediante Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio autorizó la cesión de las licencias ambientales del sistema de Gasoductos Centro Oriente de la sociedad ECOPETROL S.A., a la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS -ECOGAS,dentro de las cuales estaba la otorgada mediante Resolución 778 del 26 de julio de 1995. Que mediante Resolución 1132 del 3 de diciembre de 1998, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 778 del 26 de julio de 1995 con el objeto de adicionar la instalación de la estación compresora intermedia en Vasconia, municipio de Puerto Boyacá, Boyacá para el proyecto Gasoducto Barranca-Neiva. Que mediante Resolución 1150 del 27 de noviembre de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 111 de 1995 del Gasoducto La Belleza - Bogotá, en el sentido de autorizar a ECOGAS la construcción y operación de la variante entre Puente Guillermo (Puente Nacional) y Sucre Oriental (Chiquinquirá). Que por medio de la Resolución 334 del 23 de marzo de 2004, el Ministerio aceptó un plan de contingencia en el sentido de autorizar la construcción de realineamiento de las tuberías en el sector de petaqueros localizados en las abscisas k35+10 del gasoducto de occidente (diámetro 20”) y k80+500 del poliducto Salgar Cartago (diámetro 8”) a 1.5 al oriente de la población de Padua (Tolima) el cual tiene una longitud de 6278 .16 metros.

(diámetro 20”) y k80+500 del poliducto Salgar Cartago (diámetro 8”) a 1.5 al oriente de la población de Padua (Tolima) el cual tiene una longitud de 6278 .16 metros. Que mediante Resolución 854 de mayo 17 de 2007, el Ministerio autorizó la cesión de las Licencias Ambientales otorgadas mediante Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, 111 del 3 de febrero de 1995, y 778 del 26 de julio de 1995 de la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERIOR S.A. E.S.P. -

TGI S.A. E.S.P.

Que mediante Resolución 1295 de julio 18 de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 111 del 3 de febrero de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la variante de Checua. Que mediante Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, el Ministerio modificó las Resoluciones 406 del 24 de noviembre de 1994 y 1132 del 3 diciembre 1998, en el sentido de adicionar la instalación de la estación compresora intermedia en Vasconia, municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) para el proyecto Gasoducto Barrancabermeja – Neiva y autoriza la construcción de un Loop de 58 km de longitud aproximada con 16” de diámetro localizado entre la abscisa K255+000 y el K313+000. Que mediante Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, modificada por la Resolución 1609 del 19 de

entre la abscisa K255+000 y el K313+000. Que mediante Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, modificada por la Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, en el sentido de incluir la autorización para la construcción y operación deResolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 107 un Loop de aproximadamente 34 km de longitud en 16 pulgadas de diámetro entre las abscisas K221+000 (Con K0 en Cusiana) y K255+000 (Con K0 en Cusiana) tramo comprendido entre la trampa de raspadores La Belleza, en el municipio de La Belleza (Santander), y la válvula Camilo en el municipio de Otanche (Boyacá), del gasoducto Vasconia – La Belleza. Que mediante la Resolución 373 del 22 de febrero de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009, en el sentido de incluir como área de intervención o exclusión las siguientes: El Parque Regional Natural Serranía de las Quinchas, a excepción de las áreas de traslape con las requeridas para la construcción del Loop y que se encuentran por fuera de las “Zonas de conservación, preservación y recuperación para la conservación” del PNR “Serranía de las Quinchas”.

Quinchas, a excepción de las áreas de traslape con las requeridas para la construcción del Loop y que se encuentran por fuera de las “Zonas de conservación, preservación y recuperación para la conservación” del PNR “Serranía de las Quinchas”. Que mediante Resolución 1629 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de la razón social del titular de las Licencias Ambientales para los proyectos de: i) Conversión a gasoducto del oleoducto Central de Los Llanos en el tramo La BellezaVasconia, en los Departamentos de Santander y Boyacá; ii) Gasoducto La Belleza – Bogotá, el cual comprende la línea principal y 18 ramales y atraviesa los Municipios de La Belleza, Florián y Albania, Departamento de Santander; Tununguá, Briceño, Chiquinquirá y Caldas, Departamento de Boyacá; Simijaca, Susa, Fúquene, Capellanía, Guatancuy, Ubaté, Cucunubá, Sutatausa, Tausa, Nemocón y Cogua, Departamento de Cundinamarca, y iii) Gasoducto Barrancabermeja-Neiva, y a sus 18 ramales de distribución, otorgadas a la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P, por el de la Sociedad

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P.

Que mediante Resolución 935 del 25 de mayo de 2011, el Ministerio levantó parcial y temporalmente de la veda de las especies Helecho macho, Palmo boba o Palma de Helecho (Cyatheceae), Palma de Cera (Ceroxylom quindiuense),Bromelias (Bromeliaceae), Roble

temporalmente de la veda de las especies Helecho macho, Palmo boba o Palma de Helecho (Cyatheceae), Palma de Cera (Ceroxylom quindiuense),Bromelias (Bromeliaceae), Roble (Quercus humboldtii) Orquideas (Orchidiaceae), Musgos, hepáticas y Líquenes, dentro del Proyecto de expansión del gasoducto desde Cusiana Construcciòn de Loops— Fase II, correspondiente al Tramo III - Miraflores Samacá y Tramo IV - Santa Sofía Puente Guillermo. Que mediante Resolución 171 del 14 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, ajusto vía seguimiento a la medida de compensación establecida en el artículo octavo de la Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, en el sentido de aceptar la inclusión de la actividad de compra de predios en ecosistemas y áreas estratégicas con el fin de preservar, conservar o recuperar las mismas. Que mediante Resolución 1087 de octubre 31 de 2013, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 778 de 1995 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la variante río Guarinó de aproximadamente 4,5 km de longitud, a localizarse entre las abscisas K274+500 y K279+000 en el sector Puerto Salgar – Mariquita, departamento del Tolima. Que mediante Resolución 1197 del 28 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional modificó el numeral VI del artículo cuarto de la Resolución 2295 del 26 de noviembre deResolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 107

modificó el numeral VI del artículo cuarto de la Resolución 2295 del 26 de noviembre deResolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 107 2009, el sentido de incluir la compra de predios en áreas estratégicas, como alternativa para el cumplimiento de la compensación forestal establecida por la construcción del proyecto de expansión del Gasoducto desde Cusiana Fases I y II. Que mediante Resolución 2044 del 15 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar la construcción del Loop de 30" y 22 km de longitud denominado Puerto Romero – Vasconia, municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) para el proyecto “Gasoducto La Belleza – Vasconia”. Que mediante Resolución 657 del 9 de abril de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, en el sentido de autorizar la instalación del cruce subfluvial en la quebrada El Venado, localizado en el Municipio de Neiva, Departamento del Huila. Que mediante Resolución 2076 del 19 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, por la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto “Gasoducto Centro Oriente — GCO”, en el sentido de aprobar

vía seguimiento la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, por la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto “Gasoducto Centro Oriente — GCO”, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentado por la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL - TGI S.A. E.S.P., mediante radicaciones 2020225115-1-000 del 18 de diciembre de 2020 y 2020226450-1-000 del 21 de diciembre de 2020, para el desarrollo de las actividades de operación, mantenimiento y desmantelamiento y abandono parcial de secciones del gasoducto. Que mediante Resolución 1993 del 14 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 778 de 26 de julio de 1995 en el sentido de incluir el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de transporte en el tramo Mariquita –

Gualanday: Nueva ECG Venadillo”.

Que mediante Resolución 2701 del 11 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional negó el Plan de Compensación del Medio Biótico para la construcción y operación del Loop de 30” y 22 km de longitud, Puerto Romero – Vasconia, presentado mediante radicado 2021245105-1-000 del 11 de noviembre de 2021. Que mediante Resolución 436 del 7 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional negó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto "Conversión a gasoducto del Oleoducto Central de los Llanos en el tramo La Belleza

del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto "Conversión a gasoducto del Oleoducto Central de los Llanos en el tramo La Belleza Vasconia" y adoptó otras determinaciones. Que mediante Resolución 1322 del 20 de junio de 2023, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 436 del 7 de marzo de 2023, considerando que “el único instrumento ambiental que reúne los requisitos y, que en efecto, tiene impuesta la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, prevista en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, es la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994 para el desarrollo del proyecto “ConversiónResolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 107 a gasoducto del Oleoducto Central de los Llanos en el tramo La Belleza-Vasconia”, por tanto, dejó sin efectos el numeral 1 del literal b) del artículo noveno y modificó el contenido del artículo octavo de la mencionada resolución, en el sentido de establecer que no es procedente requerir el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%,a los demás instrumentos de control y manejo que obran en el expediente LAM0069,

del artículo octavo de la mencionada resolución, en el sentido de establecer que no es procedente requerir el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%,a los demás instrumentos de control y manejo que obran en el expediente LAM0069, como quiera que, si bien estos se encuentran acumulados, no existe integración de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 2.2.2.3.8.5 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que mediante comunicado con radicado ANLA 20256201361862 del 03 de noviembre del 2025, la sociedad Transportadora de Gas Internacional – TGI S.A. E.S.P., presentó el plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje, en cumplimiento del artículo cuarto, numeral 6 de la Resolución 2295 de noviembre de 2009, modificado por el artículo primero de la Resolución 1197 de septiembre de 2015. Que mediante comunicación con radicados ANLA 20266200542542 y 20266200547602 del 29 de abril del 2026, la sociedad Transportadora de Gas Internacional – TGI S.A. E.S.P. presentó el Plan de Compensación del Medio Biótico por la construcción y operación del Loop de 30” y 22 km de longitud Puerto Romero – Vasconia, en cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 2044 del 15 de noviembre de 2018. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200547362 del 29 de abril del 2026, la sociedad Transportadora de Gas Internacional – TGI S.A. E.S.P. presentó el Plan de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal Gasoducto Vasconia – La Belleza Loop Vasconia – El Camilo, en cumplimiento del artículo octavo de la Resolución

la sociedad Transportadora de Gas Internacional – TGI S.A. E.S.P. presentó el Plan de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal Gasoducto Vasconia – La Belleza Loop Vasconia – El Camilo, en cumplimiento del artículo octavo de la Resolución 1609 de agosto de 2009, modificado por el artículo primero de la Resolución 171 de marzo de 2012. Que mediante Concepto Técnico 7426 del 9 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional valoró la propuesta de compensación, con base a lo información presentada mediante comunicación con radicados 20256201361862 del 04 de noviembre del 2025 relacionado con Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje, 20266200542542 y 20266200547602 del 29 de abril del 2026, relacionado con el Plan de Compensación del Medio Biótico y 20266200547362 del 29 de abril del 2026 relacionado con el Plan de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal en el expediente LAM0069, el cual sirve de insumo para la expedición del presente acto administrativo CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 7426 del 9 de julio de 2026, las cuales constituyen el soporte y fundamento de las decisiones adoptadas en la presente actuación, conforme a lo expuesto a continuación:

“(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Objetivo del proyecto.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 107

“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR

APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO

Objetivo del proyecto.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 107 El proyecto Gasoducto Centro Oriente – GCO, tiene como objetivo transportar gas natural hasta las estaciones de entrega para consumo domiciliario e industrial en los municipios de su área de influencia en los departamentos de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Tolima y Huila. Localización. El proyecto Gasoducto Centro Oriente – GCO se localiza en el departamento de Boyacá en los municipios de Briceño, Caldas, Chiquinquirá, Puerto Boyacá, Otanche, Pauna, Saboyá y Tununguá; departamento de Cundinamarca en los municipios de Cogua, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Guaduas, Lenguazaque, Nemocón, Puerto Salgar, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa y Villa de San Diego de Ubaté; departamento de Caldas en los municipios de La Dorada y Victoria; departamento del Huila en los municipios de Neiva y Aipe; departamento de Santander en los municipios de Albania, Barrancabermeja, Cimitarra, Simacota, La Belleza, Puente Nacional, Puerto Parra, Florián y Bolívar; y, departamento del Tolima en los municipios de Ibagué, Alvarado, Ambalema, Armero, Coello, Coyaima,

Simacota, La Belleza, Puente Nacional, Puerto Parra, Florián y Bolívar; y, departamento del Tolima en los municipios de Ibagué, Alvarado, Ambalema, Armero, Coello, Coyaima, Espinal, Falan, Guamo, Lérida, Líbano, San Sebastián de Mariquita, Natagaima, Piedras, Purificación, Saldaña, San Luis, Venadillo y Honda. (ver imagen en el Concepto Técnico 7426 del 9 de julio de 2026) (…) Plan de Compensación Para el presente seguimiento y control ambiental no se encontró información relacionada con el Seguimiento Documental Espacial (SDE) del Plan de compensación, toda vez que el último SDE fue evaluado en el concepto técnico No. 10372 del 20 de noviembre de 2025, insumo del Auto 10877 del 03 de diciembre del 2025, con base en la información aportada en la versión 1 del ICA 19, presentando mediante radicado ANLA 20256200750332 del 27 de junio de 2025, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por lo cual la información cartográfica se analizará a continuación: Ahora bien, para el proyecto Gasoducto Centro Oriente – GCO bajo el expediente LAM0069, se tienen las siguientes obligaciones de compensación, las cuales están sujetas a los Actos administrativos correspondientes antes de la entrada en vigor de los manuales de compensación, a saber: Obligaciones de compensación del proyecto Gasoducto Centro Oriente – GCO, expediente LAM0069. Obligación de compensación Plan de compensación Estado de avance Por aprovechamiento forestal Compensación por aprovechamiento forestal por la

expediente LAM0069. Obligación de compensación Plan de compensación Estado de avance Por aprovechamiento forestal Compensación por aprovechamiento forestal por la construcción de la variante Evaluado. “Plan de compensación para el medio biótico por aprovechamiento de cobertura vegetal”.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 107 Obligación de compensación Plan de compensación Estado de avance Vasconia – El Camilo (Loop de 58 km) Artículo primero de la Resolución 171 del 14 de marzo del 2012, que modifica el artículo octavo de la Resolución 1609 de 2009. à se acepta la acción de compra de predios. Se propone la adquisición de un total de 117,55 ha en ecosistemas y áreas estratégicas con el fin de preservar y conservar coberturas naturales de importancia para la biodiversidad a nivel nacional, y el cuánto compensar se estima en un total de 75,34 ha. Por aprovechamiento forestal / cambio de uso del suelo Compensación por aprovechamiento forestal por la construcción de la variante Vasconia – El Camilo (Loop de 58 km) Hasta la fecha, no se han ejecutado acciones de las obligaciones de compensación. Por cambio del uso del suelo y modificación de

construcción de la variante Vasconia – El Camilo (Loop de 58 km) Hasta la fecha, no se han ejecutado acciones de las obligaciones de compensación. Por cambio del uso del suelo y modificación de paisaje Compensación por el cambio de uso de suelo y modificación del paisaje por la construcción del Loop El Camilo – La Belleza Evaluado Del medio biótico Compensación del medio biótico por la construcción de la variante Checua (K85+000-K91+250) Gasoducto La Belleza – Cogua Con relación a esta obligación, una vez revisada la información que reposa en el expediente LAM0069, se evidenció que la Sociedad mediante el radicado 20266200012982 del 07 de enero del 2026 presentó la versión 2 del ICA 19 luego del resultado de no conformidad por el VPI de la ANLA (con periodo de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024). En la carpeta denominada 5_Otros_Anexos\Rta_Requerimientos\ACTA 120 2025, adjuntó respuesta al requerimiento 55 del Acta 120 del 4 de abril de 2025, en los siguientes términos: “TGI S.A. E.S.P. en su calidad de responsable de la operación y mantenimiento del proyecto Gasoducto Centro Oriente, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 578 del 29 de julio de 1993 por el entonces INDERENA (expediente ANLA LAM0069), y cuyo Plan de Manejo Ambiental fue establecido mediante Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997 por el hoy Ministerio

578 del 29 de julio de 1993 por el entonces INDERENA (expediente ANLA LAM0069), y cuyo Plan de Manejo Ambiental fue establecido mediante Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997 por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, informa que en cumplimiento del Acta 120 del 4 de abril de 2024 se realizó consulta a CORTOLIMA por medio del radicado 9226 del 30 de mayo de 2025, con el fin de conocer el pronunciamiento de la misma sobre el estado de la compensación asociada a la solicitud de aprovechamientoResolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 107 Obligación de compensación Plan de compensación Estado de avance forestal otorgada mediante Resolución 2366 del 23 de septiembre de 2014. Esto teniendo en cuenta que: •Resolución 2366 del 23 de septiembre de 2014 (CORTOLIMA): Otorga el permiso de aprovechamiento forestal sobre la Variante de Guarinó, incluyendo la medida compensatoria asociada que impone la siembra de 1500 individuos arbóreos. •Resolución 3630 del 1 de noviembre de 2016 (CORTOLIMA): Por medio de la cual se aprueba un Plan de Compensación forestal en el predio La Quebrada dentro del municipio de Honda en el departamento del Tolima.

•Resolución 3630 del 1 de noviembre de 2016 (CORTOLIMA): Por medio de la cual se aprueba un Plan de Compensación forestal en el predio La Quebrada dentro del municipio de Honda en el departamento del Tolima. •Radicado 14678 del 25 de septiembre del 2018 (CORTOLIMA): Se solicita cierre de la obligación dado que se indica por parte de TGI S.A. E.S.P. el cumplimiento de la obligación. En conclusión, se está a la espera del pronunciamiento por parte de CORTOLIMA con el fin de establecer un procedimiento para el cierre de la obligación, y a partir de este, informar a la ANLA el cumplimiento de la misma. En este sentido, desde el área ambiental, se avanza responsablemente en la evaluación técnica y documental (anexos asociados a la reunión como el acta y soporte fotográfico), y se reitera la disposición de la compañía para atender de manera oportuna las observaciones que se presenten en el marco del presente proceso”. Al margen de lo anterior, dado que la obligación surge de la compensación establecida por CORTOLIMA por el permiso de aprovechamiento forestal otorgado para la construcción de la Variante Guarinó, se concluye que el seguimiento a esta obligación le compete a la Autoridad Ambiental Regional. - Compensación del medio biótico establecida por la construcción de la Variante del río Guarinó en la Hasta la fecha, no se han ejecutado acciones de las obligaciones de compensación.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 107

“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR

Hasta la fecha, no se han ejecutado acciones de las obligaciones de compensación.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 107 Obligación de compensación Plan de compensación Estado de avance Resolución 1087 de octubre 31 de 2013 - Plan de Compensación del Medio Biótico por la construcción y operación del Loop de 30” y 22 km de longitud, Puerto Romero – Vasconia Evaluado Consistente en la adquisición de predios en zonas del SINAP - Plan de Compensación del Medio Biótico por la ejecución del proyecto cruce subfluvial quebrada El Venado Con base en el concepto técnico 10372 del 20 de noviembre de 2025, insumo del Auto 10877 del 03 de diciembre del 2025. Ficha BMS-2 Protección y Conservación de Hábitats: Medida 3. Implementación del plan de compensación del medio biótico pg 320 del ct anterior, donde se dio No aplica teniendo en cuenta que ECG Venadillo aún se encuentra en fase constructiva. -Plan de Compensación del Medio Biótico por la ejecución del proyecto Ampliación de la capacidad de transporte en el tramo Mariquita –

Gualanday: Nueva ECG Venadillo.

Hasta la fecha, no se han ejecutado acciones de las obligaciones de compensación.

Biótico por la ejecución del proyecto Ampliación de la capacidad de transporte en el tramo Mariquita –

Gualanday: Nueva ECG Venadillo.

Hasta la fecha, no se han ejecutado acciones de las obligaciones de compensación. Evaluación del Plan de Compensación Conforme la tabla anterior, se evalúan tres (3) planes de compensación. A continuación, se realiza la evaluación de los tres (3) planes de compensación, a saber:

  1. Por cambio del uso del suelo y modificación de paisaje ii. Compensación por aprovechamiento forestal por la construcción de la variante Vasconia –El Camilo (Loop de 58 km) iii. Plan de Compensación del Medio Biótico por la construcción y operación del Loop de 30” y 22 km de longitud, Puerto Romero – Vasconia Plan de compensación por cambio del uso del suelo y modificación de paisaje, Loop El Camilo – La Belleza Mediante la Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009 se estableció la obligación de implementar una compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje asociada a la construcción del Loop El Camilo – La Belleza, en un factor de compensación de 1:1 por cada hectárea intervenida. Posteriormente, mediante la Resolución 1197 del 28 de septiembre de 2015, se modificó dicha obligación, incorporando como alternativa de cumplimiento la adquisición de predios en áreas estratégicas para el mantenimiento de la integridad de los servicios ecosistémicos al interior del Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguíes.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 107

“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR

de los Yariguíes.Resolución No. 002100 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 107 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO FORESTAL, UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DEL USO DEL SUELO, UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 107 En atención a lo anterior, mediante radicado ANLA 20256201361862 del 04 de noviembre de 2025, la Sociedad presentó el “Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje”, con el propósito de dar

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