ANLA - Resolución 002102 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002102 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002102 (05 AGO. 2026) Página 1 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y
CONSIDERANDO: Antecedentes Que a través de la Resolución 002 del 7 de enero de enero de 1994, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó Licencia ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT. 899.999.0681, para la construcción de la ampliación de la red de transporte de crudo de Puerto Serviez-Sebastopol y del gasoducto Puerto Serviez-Vasconia, ubicado en los departamentos de Boyacá y Santander.
Que mediante Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, el entonces Ministerio
Serviez-Sebastopol y del gasoducto Puerto Serviez-Vasconia, ubicado en los departamentos de Boyacá y Santander. Que mediante Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1, para el proyecto de conversión a gasoducto del oleoducto Central de Los Llanos en el tramo La Belleza-Vasconia, ubicado en jurisdicción de los departamentos de Santander y Boyacá. Que por medio de la Resolución 111 del 3 de febrero de 1995, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad ECOPETROL S.A. para la construcción del gasoducto La Belleza Cogua.Resolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 80 Que mediante la Resolución 585 del 30 de mayo de 1995, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 111 del 3 de febrero de 1995, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad ECOPETROL S.A. para la construcción del gasoducto Barrancabermeja-Neiva y a sus 18 ramales de distribución.
Licencia Ambiental a la Sociedad ECOPETROL S.A. para la construcción del gasoducto Barrancabermeja-Neiva y a sus 18 ramales de distribución. Que mediante Resolución 1270 del 22 de noviembre de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOPETROL S.A., la construcción de otro ramal a la Termoeléctrica de La Dorada en el municipio de la Dorada - Caldas. Que mediante Auto 383 del 17 de junio de 1997, el Ministerio ordenó la acumulación de los expedientes LAM113 (Conversión a gasoducto del Oleoducto Central de los Llanos en el tramo La Belleza-Vasconia), LAM229 (Gasoducto La Belleza-Bogotá) y LAM512 (Construcción de variantes Puerto Serviéz - Vasconia y Puerto ServiézSebastopol), al Expediente LAM0069 (Gasoducto Barrancabermeja-Neiva) y aprobó el Plan de Contingencia -PDC de operación del gasoducto Centro Oriente, tramo Barrancabermeja-Neiva y desde Vasconia hasta Cogua. Que de acuerdo con la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio autorizó a la Sociedad ECOPETROL S.A. la cesión de las Licencias Ambientales otorgadas mediante Resolución 002 del 7 de enero de 1994, Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, Resolución 111 del 3 de febrero de 1995 y Resolución 778 del 26 de julio de 1995, acumuladas al expediente LAM0069, correspondientes al sistema Gasoducto Centro Oriente a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE GAS –
26 de julio de 1995, acumuladas al expediente LAM0069, correspondientes al sistema Gasoducto Centro Oriente a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS, identificada con NIT. 900.859.350-5. Que mediante Resolución 1132 del 3 de diciembre de 1998, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, con el objeto de adicionar la instalación de la estación Compresora Intermedia en Vasconia, municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá para el proyecto Gasoducto Barranca-Neiva. Que por medio de la Resolución 1150 del 27 de noviembre de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 111 del 3 de febrero de 1995, del Gasoducto La BellezaBogotá, en el sentido autorizar a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS la construcción y operación de la variante entre Puente Guillermo (Puente Nacional) y Sucre Oriental (Chiquinquirá). Que a través de la Resolución 334 del 23 de marzo de 2004, el Ministerio autorizó a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE GAS –ECOGAS y a ECOPETROL S.A., laResolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 80 construcción de realineamiento de las tuberías de su propiedad en el sector de petaqueros localizados en las abscisas k35+10 del gasoducto de occidente
Página 3 de 80 construcción de realineamiento de las tuberías de su propiedad en el sector de petaqueros localizados en las abscisas k35+10 del gasoducto de occidente (diámetro 20") y k80+500 del poliducto Salgar Cartago (diámetro 8" a 1.5 al oriente de la población de Padua (Tolima) con una longitud de 6278 .16 metros. Que mediante Resolución 854 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio, autorizó la cesión de las Licencias Ambientales otorgadas mediante Resolución 002 del 7 de enero de 1994, Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, Resolución 111 del 3 de febrero de 1995 y Resolución 778 del 26 de julio de 1995, acumuladas al expediente LAM0069, de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS, a favor de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. –TGI, identificada con NIT 900.134.459-7. Que por medio de la Resolución 1295 del 18 de julio de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 111 del 3 de febrero de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la variante de Checua ubicada en los municipios de Cucunuba y Tausa en el departamento de Cundinamarca. Que con la Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, el Ministerio, modificó el artículo primero de la Resolución 1132 del 3 de diciembre de 1998, mediante la cual se modificó el artículo primero de la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, adicionando la instalación de la estación compresora intermedia en Vasconia,
artículo primero de la Resolución 1132 del 3 de diciembre de 1998, mediante la cual se modificó el artículo primero de la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, adicionando la instalación de la estación compresora intermedia en Vasconia, municipio de Puerto Boyacá, (Boyacá) para el proyecto Gasoducto Barrancabermeja – Neiva, en el sentido de autorizar la adecuación y ampliación de la Estación Vasconia. Que a través de la Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, modificada por la Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, en el sentido de incluir la autorización para la construcción y operación de un Loop de aproximadamente 34 Km de longitud, en 16 pulgadas de diámetro, a localizarse entre las abscisas K221+000 (Con K0 en Cusiana) y K255+000 (Con K0 en Cusiana) tramo comprendido entre la trampa de raspadores La Belleza, en el municipio de La Belleza, departamento de Santander, y la válvula Camilo en el municipio de Otanche, departamento de Boyacá, del gasoducto Vasconia – La Belleza. Que de acuerdo con la Resolución 373 del 22 de febrero de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009, en el sentido de incluir como área de intervención o exclusión, las áreas de no intervención o de Exclusión, las cuales corresponden a zonas con una muy alta sensibilidad ambiental y/o social y que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto, se considera que se deben incluir las siguientes: El Parque Regional Natural Serranía de las
las cuales corresponden a zonas con una muy alta sensibilidad ambiental y/o social y que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto, se considera que se deben incluir las siguientes: El Parque Regional Natural Serranía de las Quinchas, a excepción de las áreas de traslape con las requeridas para la construcción del Loop y que se encuentran por fuera de las “Zonas de conservación,Resolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 80 preservación y recuperación para la conservación” del PNR “Serranía de las Quinchas”. Que mediante Resolución 1629 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio aceptó el cambio de nombre de la razón social del titular de las Licencias Ambientales para los proyectos de: i) Conversión a gasoducto del oleoducto Central de Los Llanos en el tramo La Belleza - Vasconia, en los departamentos de Santander y Boyacá; ii) Gasoducto La Belleza – Bogotá, el cual comprende la línea principal y 18 ramales y atraviesa los municipios de La Belleza, Florián y Albania, departamento de Santander; Tununguá, Briceño, Chiquinquirá y Caldas, departamento de Boyacá; Simijaca, Susa, Fuquene, Capellanía, Guatancuy, Ubaté, Cucunubá, Sutatausa, Tausa, Nemocón y Cogua, departamento de Cundinamarca, y iii) Gasoducto
Simijaca, Susa, Fuquene, Capellanía, Guatancuy, Ubaté, Cucunubá, Sutatausa, Tausa, Nemocón y Cogua, departamento de Cundinamarca, y iii) Gasoducto Barrancabermeja-Neiva, y a sus dieciocho (18) ramales de distribución, otorgadas a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P, por el de
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., SIGLA. TGI S.A.
E.S.P., en las Resoluciones 406 de noviembre 24 de 1994, 111 del 3 de febrero de 1995 y 778 del 26 de julio de 1995, contenidas en el Expediente LAM0069. Que a través de la Resolución 935 del 25 de mayo de 2011, el Ministerio efectuó el levantamiento parcial y temporal de la veda de las especies Helecho macho, Palmo boba o Palma de Helecho (Cyatheceae), Palma de Cera (Ceroxylom quindiuense),Bromelias (Bromeliaceae), Roble (Quercus humboldtii) Orquideas (Orchidiaceae), Musgos, hepáticas y Líquenes, dentro del proyecto de expansión del gasoducto desde Cusiana Construcciòn de Loops— Fase II, correspondiente al Tramo III - Miraflores Samacá y Tramo IV - Santa Sofía Puente Guillermo. Que de acuerdo con la Resolución 171 del 14 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento lo establecido a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., en relación con el artículo 8 de la Resolución 1609
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento lo establecido a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., en relación con el artículo 8 de la Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, a efectos de aceptar la inclusión de la actividad de compra de predios en zonas estratégicas ambientalmente, y partiendo de la importancia que significa la preservación, conservación y/o recuperación de los ecosistemas y áreas estratégicas vistas estas como “partes diferenciables del territorio donde se concentran funciones naturales, de las cuales dependen de manera especial y significativa, bienes y servicios ecológicos vitales para el mantenimiento de la sociedad y la naturaleza”, como parte de la compensación, sin descartar las demás actividades previstas en la Ficha 7.2.6 Programa de compensación para el medio biótico del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante Resolución 1087 del 31 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional, modificó el artículo primero de la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la Variante Río Guarinó de aproximadamente 4.5 km. de longitud, en 20 pulgadas de diámetro, a localizarseResolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE
INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 80 entre las abscisas K274+500 y K279+000; en el sector de Puerto Salgar – Mariquita, en la vereda Llano Villegas del municipio de Honda, departamento del Tolima. Que a través de la Resolución 1197 del 28 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional, modificó el numeral VI del artículo cuarto de la Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009, en el sentido de incluir como alternativa para el cumplimiento de la compensación forestal establecida por la construcción del proyecto de expansión del Gasoducto desde Cusiana Fases I y II, la compra de predios en áreas estratégicas. Que por medio de la Resolución 2044 del 15 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar la construcción del Loop de 30" y 22 Km de longitud denominado Puerto Romero – Vasconia, municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, para el proyecto “Gasoducto La Belleza –Vasconia” Que conforme al Auto 11447 del 2 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS -, obrantes en el expediente ATV0028, allegado mediante radicado ANLA 2020208595-1-000 del 26 de noviembre de 2020 y contentivo de la autorización de levantamiento de veda parcial en favor de la
sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., para el
allegado mediante radicado ANLA 2020208595-1-000 del 26 de noviembre de 2020 y contentivo de la autorización de levantamiento de veda parcial en favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., para el proyecto “Gasoducto Barrancabermeja-Neiva y a sus 18 Ramales de Distribución”. Que mediante Resolución 657 del 9 de abril de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental ordinaria para el proyecto Gasoducto Barrancabermeja-Neiva y sus dieciocho ramales de distribución, en el sentido de autorizar la instalación del cruce subfluvial en la quebrada El Venado, localizado en el municipio de Neiva, departamento del Huila. Que con la Resolución 2076 del 19 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto “Conversión a gasoducto del Oleoducto Central de los Llanos en el tramo La Belleza-Vasconia”, en el sentido de aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, presentado por la Sociedad. Que por medio de la Resolución 1993 del 14 de septiembre de 2022, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 778 de 26 de julio de 1995, del gasoducto “Barrancabermeja – Neiva y sus 18 ramales”, en el sentido de incluir el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday: Nueva ECG Venadillo". Que a través de la Resolución 2701 del 11 de noviembre de 2022, la Autoridad
el sentido de incluir el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday: Nueva ECG Venadillo". Que a través de la Resolución 2701 del 11 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional, negó el Plan de Compensación del Medio Biótico para la construcción yResolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 80 operación del Loop de 30” y 22 Km de longitud, Puerto Romero – Vasconia, para el proyecto “Gasoducto La Belleza – Vasconia” presentado por la sociedad mediante comunicación con radicación 20212451051-000 del 11 de noviembre de 2021, como respuesta a los requerimientos establecidos en el artículo décimo tercero de la Resolución 2044 del 15 de noviembre de 2018. Que mediante Resolución 436 del 7 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional, negó a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. -TGI S.A. E.S.P., la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto "Conversión a gasoducto del Oleoducto Central de los Llanos en el tramo La Belleza-Vasconia" y adoptó otras determinaciones.
del 25 de mayo del 2019), para el proyecto "Conversión a gasoducto del Oleoducto Central de los Llanos en el tramo La Belleza-Vasconia" y adoptó otras determinaciones. Que con la Resolución 1322 del 20 de junio de 2023, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto mediante radicado No. 2023060169-1-000 del 23 de marzo de 2023, por la Sociedad “TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. -TGI S.A. E.S.P”., en contra de la Resolución 436 del 7 de marzo de 2023, la cual resolvió dejar sin efecto jurídico el contenido del numeral 1 del literal b) del artículo noveno, y modificar el contenido del artículo octavo del acto administrativo recurrido. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Gasoducto Centro Oriente - GCO” y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 7111 del martes, 30 de junio de 2026 el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó una propuesta de proyecto, para ejecución de línea, la cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA Consideraciones Técnicas Que el equipo técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento ambiental al proyecto “Gasoducto Centro Oriente - GCO”, para lo cual evaluó el plan de inversión forzosa
de Seguimiento adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento ambiental al proyecto “Gasoducto Centro Oriente - GCO”, para lo cual evaluó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad mediante los radicados ANLA No. 20266200542492 del 29 de abril de 2026 y No. 20266200547852 del 4 de mayo de 2026, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2044 del 15 de noviembre de 2018, cuyo resultado fue consolidado dentro del Concepto Técnico 7111 del 30 de junio de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo:Resolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 80 “ (…) El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en evaluar el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad mediante los radicados ANLA 20266200542492 del 29 de abril de 2026 y 20266200547852 del 4 de mayo de 2026, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2044 del 15 de noviembre de 2018, en cuanto a la línea de inversión “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas
noviembre de 2018, en cuanto a la línea de inversión “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP”. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto Gasoducto Centro Oriente – GCO se encuentra actualmente desarrollando actividades de operación y mantenimiento. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Gasoducto Centro Oriente – GCO”, tiene como objetivo transportar gas natural hasta las estaciones de entrega para consumo domiciliario e industrial en los municipios de su área de influencia en los departamentos de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Tolima y Huila. Localización El proyecto Gasoducto Centro Oriente – GCO se localiza en el departamento de Boyacá en los municipios de Briceño, Caldas, Chiquinquirá, Puerto Boyacá, Otanche, Pauna, Saboyá y Tununguá; departamento de Cundinamarca en los municipios de Cogua, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Guaduas, Lenguazaque, Nemocón, Puerto Salgar, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa y Villa de San Diego de Ubaté; departamento de Caldas en los municipios de La Dorada y Victoria; departamento del Huila en los municipios de Neiva y Aipe; departamento de Santander en los municipios de Albania, Barrancabermeja, Cimitarra, Simacota, La Belleza, Puente Nacional,
departamento de Caldas en los municipios de La Dorada y Victoria; departamento del Huila en los municipios de Neiva y Aipe; departamento de Santander en los municipios de Albania, Barrancabermeja, Cimitarra, Simacota, La Belleza, Puente Nacional, Puerto Parra, Florián y Bolívar; y, departamento del Tolima en los municipios de Ibagué, Alvarado, Ambalema, Armero, Coello, Coyaima, Espinal, Falan, Guamo, Lérida, Líbano, San Sebastián de Mariquita, Natagaima, Piedras, Purificación, Saldaña, San Luis, Venadillo y Honda (…)Resolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 80 Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. (…) De acuerdo con la trazabilidad dada al expediente LAM0069, se tiene que el mismo se encuentra conformado por varios proyectos como consecuencia de la acumulación de expedientes, ordenada mediante el Auto 383 del 17 de junio de 1997, los cuales complementaron el expediente inicialmente creado para el proyecto “Gasoducto Barrancabermeja – Neiva y sus dieciocho (18) ramales de distribución”, otorgado mediante la Resolución 778 del 26 de julio de 1995, incorporando los proyectos “Construcción de la ampliación de la red de transporte de crudo Puerto ServiezSebastopol y del gasoducto Puerto Serviez - Vasconia”, “Conversión a gasoducto del
“Construcción de la ampliación de la red de transporte de crudo Puerto ServiezSebastopol y del gasoducto Puerto Serviez - Vasconia”, “Conversión a gasoducto del oleoducto Central de Los Llanos en el tramo La Belleza – Vasconia” y “Construcción del gasoducto La Belleza – Cogua”, autorizados mediante las Resoluciones 22 del 7 de enero de 1994, 406 del 24 de noviembre de 1994 y 111 del 3 de febrero de 1995, correspondientes a los expedientes LAM0512, LAM0113 y LAM0229, respectivamente. Frente a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, es preciso indicar que, en la medida en que la acumulación de expedientes no integró las obras de infraestructura autorizadas en cada licencia ambiental como un único proyecto, la totalidad de las obras asociadas al expediente LAM0069 no deben ser consideradas de manera unificada para efectos del cálculo de la base de liquidación de dicha obligación. En consecuencia, esta debe determinarse en función de los proyectos específicos que dieron origen a la obligación. Este criterio ha sido reconocido por la Autoridad Nacional mediante la Resolución 1322 del 20 de junio de 2023, la cual tomó como insumo el Concepto Técnico 3011 del 1 de junio de 2023, en el marco de la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 436 del 7 de marzo de 2023. Ahora bien, en lo que respecta al origen de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, se tiene que esta surge con la expedición de la Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, mediante la cual se autorizó la construcción y operación de un
Ahora bien, en lo que respecta al origen de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, se tiene que esta surge con la expedición de la Resolución 1609 del 19 de agosto de 2009, mediante la cual se autorizó la construcción y operación de un Loop de 58 km y 16” de diámetro, el cual requirió el uso del recurso hídrico para la ejecución de pruebas hidrostáticas. En dicha resolución, específicamente en su artículo noveno, se definió como línea de inversión la “Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica”, en el marco del Decreto 1900 de 2006, estableciendo como ámbito geográfico las cuencas de los ríos Minero y la quebrada La Cobre. Es de indicar que esta obra corresponde a una infraestructura adicional autorizada en el marco del proyecto “Conversión a gasoducto del oleoducto Central de Los Llanos en el tramo La Belleza – Vasconia”, licenciado mediante la Resolución 406 del 24 de noviembre de 1994, el cual, previo a la acumulación de expedientes, correspondía al expediente LAM0113. Posteriormente, mediante la Resolución 2295 del 26 de noviembre de 2009, se autorizó la construcción y operación de un Loop de 34 km y 16”, modificándose la licencia ambiental e incorporándose nuevas obras de infraestructura que deben serResolución No. 002102 Del 05 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 80 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 80
“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 80 consideradas para la liquidación de la base de la inversión forzosa de no menos del 1%, incluyendo la aplicación de un ámbito geográfico asociado a las cuencas de los ríos Minero y quebrada La Cobre. En desarrollo de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, y tras la adopción del Plan General de Ordenamiento y Manejo Forestal de la Provincia de Occidente Bajo, el cual no fue financiado con recursos de la obligación, la Autoridad Nacional, mediante el Auto 440 del 15 de febrero de 2011, aprobó la línea de inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas estratégicas”, para la ejecución del proyecto “Consolidación de las Unidades Prediales que harán parte del área protegida”, en respuesta a la solicitud presentada por la Sociedad mediante radicado ANLA 4120-E1-115380 del 10 de agosto de 2010. Posteriormente, mediante la Resolución 2044 del 15 de noviembre de 2018, se autorizó la construcción y operación de un Loop de 30” de diámetro y 22 km de longitud, incorporando nuevas obras que deben ser consideradas en la liquidación de la base de la inversión forzosa de no menos del 1%, al hacer parte integral del proyecto licenciado. No obstante, dado que dicha modificación se enmarca en la entrada en vigencia del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, la ejecución de los recursos asociados debe regirse por lo dispuesto en este último marco normativo,
proyecto licenciado. No obstante, dado que dicha modificación se enmarca en la entrada en vigencia del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, la ejecución de los recursos asociados debe regirse por lo dispuesto en este último marco normativo, donde su ámbito geográfico quedó limitado a la Subzona hidrográfica “Directos al Magdalena Medio entre ríos Negro y Carare”. Posteriormente, mediante la Resolución 436 del 7 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional negó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, autorizando adicionalmente la adquisición de los predios “El Horizonte”, “El Caney”, “La Siria”, “La Fortuna” y “La Esperanza” para la implementación del proyecto “Consolidación de las Unidades Prediales que harán parte del área protegida” y la apertura de la línea de inversión “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” a ejecutar mediante el proyecto “Compra de predios en ecosistemas estratégicos identificados por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ, para la protección y conservación del recurso hídrico”. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el proyecto y sus modificaciones se encuentran asociados a dos marcos normativos distintos (Decreto 1900 de 2006 y Decreto 2099 de 2016), contando con tres (3) líneas de inversión vigentes asociadas
De acuerdo con lo anterior, se concluye que el proyecto y sus modificaciones se encuentran asociados a dos marcos normativos distintos (Decreto 1900 de 2006 y Decreto 2099 de 2016), contando con tres (3) líneas de inversión vigentes asociadas a cuatro (4) proyectos. Líneas de inversión, proyectos y programas y ámbito geográficos de aplicación vigentes en relación con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% LÍNEA DE INVERSIÓN PROYECTO / PROGRAMA ÁMBITO GEOGRÁFICO Decreto 1900 del 12 de junio de 2006Resolución No.
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